Como habrán
notado estas ultimas dos semanas no hubo actualizaciones en el blog
ya que me tome unas postergadísimas vacaciones, así que este es el
resumen de lo que paso a nivel impositivo y laboral estas ultimas 2
semanas.
IMPUESTOS NACIONALES
1. AFIP nuevo plan de pagos permanente. Nota (AFIP) 1725/14.
A partir del 20 de noviembre, la AFIP habilitó un nuevo plan de pagos en el que se puede incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron al 21 de octubre de 2014 por haber operado la causal de disminución de cantidad de empleados, durante el transcurso del plan, respecto del F. 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión, conforme lo prevé la RG (AFIP) 3631/14.Trasciende que mediante la Nota Nº 1725/2014, firmada por Cr. Walter David D’ Ángela, director (Int.) de la Dirección Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal, "en oportunidad de llevarse a cabo el proceso de modificación de la Resolución General N° 3516, en lo que hace a la sustitución del artículo 13 de ésta última (condiciones de caducidad), se consensuó que -para que se operase la caducidad de pleno derecho de los planes de facilidades presentados- debía registrarse, entre otras causales, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan, ello respecto de lo consignado en el F. 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión”.
"Ahora bien, culminado dicho proceso y vista la redacción finalmente dada al citado artículo 13, inc. a) de la R.G. N° 3631, surge que -ateniéndose a la literalidad de la norma- el control del mantenimiento de la nómina de empleados debería hacerse con relación a lo consignado en el F. 931 del período fiscal vencido, más no del inmediato anterior a aquel en que se produjera la adhesión sino considerando el período fiscal vencido inmediato anterior a la fecha de adhesión al plan”, explica.
"Consecuentemente, a los fines de evitar la profundización de las consecuencias disvaliosas, tanto desde el punto de vista administrativo como judicial, que eventualmente pudieran presentarse con fundamento en un texto reglamentario cuya letra no ha recogido el objetivo perseguido con su sanción, se informa que, a partir del día 20 del corriente, se habilitará un plan de pagos nuevo en el que podrán incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron el día 21 de octubre de 2014 para los contribuyentes cuya nómina será publicada el Sistema Cuentas Tributarias / Herramientas / Publicación de Información”, señala.
2. Impuesto a las ganancias. Planificación fiscal nociva. Imposibilidad de deducir las pérdidas extraordinarias. Circular (AFIP) 5/2014
Las planificaciones fiscales nocivas tendientes a evadir el pago del impuesto a las ganancias tienen como objetivo generar pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulos públicos.La maniobra consiste en la compra en pesos de títulos públicos y la posterior conversión de los mismos a moneda extranjera o “dólar billete”, con el único propósito de generar una pérdida contable y fiscal para evadir el pago del impuesto a las ganancias.
Según la circular el Artículo 80 de la ley de ganancias, autoriza la deducción de los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, en tanto el inciso c) del Artículo 82, se refiere a las pérdidas extraordinarias deducibles del impuesto, precisando que son las sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
Y concluye que las pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” con títulos públicos constituyen pérdidas generadas con el único propósito de evitar el pago del impuesto a las ganancias y que no cumplen con los requisitos necesarios para resultar deducibles del impuesto, ya que no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
LABORAL Y PREVISIONAL.
1. Empleados de Comercio CCT 130/75. Pago extraordinario Jornada parcial. Resolucion (MTESS) 446/2014.
Se homologo el Acta Acuerdo del 10/10/2014 entre FAECYS, UDECA, CAME y CAC, en la cual se establece que los empleadores que hayan proporcionado la 1° cuota de la Asignacion No Remunerativa de $ 1.200 deberan integrarle a los empleados la diferencia entre este valor y el abonado oportunamente.
1. Empleados de Comercio CCT 130/75. Pago extraordinario Jornada parcial. Resolucion (MTESS) 446/2014.
Se homologo el Acta Acuerdo del 10/10/2014 entre FAECYS, UDECA, CAME y CAC, en la cual se establece que los empleadores que hayan proporcionado la 1° cuota de la Asignacion No Remunerativa de $ 1.200 deberan integrarle a los empleados la diferencia entre este valor y el abonado oportunamente.
IMPUESTOS PROVINCIALES
1. ARBA Nuevos obligados a la
utilizar la DJ Online a partir del devengado noviembre 2014. RN
(ARBA) 66/2014
Mediante la RN (ARBA)
66/2014 se incorporan nuevas actividades a las ya obligadas a
utilizar el procedimiento de liquidación online de ARBA. El mismo es
obligatorio a partir del anticipo correspondiente al mes de
noviembre para aquellos contribuyentes que al 1/11/2014 se
encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos
de actividad:
Códigos de Actividad NAIIB 99.1
|
Actividad
|
503210
|
VENTA AL POR MENOR DE CÁMARAS Y
CUBIERTAS
|
503220
|
VENTA AL POR MENOR DE BATERÍAS
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503290
|
VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y
ACCESORIOS EXCEPTO CÁMARAS Y CUBIERTAS Y BATERÍAS
|
512311
|
VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, EXCEPTO VINO Y CERVEZA
|
512312
|
VENTA AL POR MAYOR DE VINO
|
512313
|
VENTA AL POR MAYOR DE CERVEZA
|
512320
|
VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS NO
ALCOHÓLICAS
|
523510
|
VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES EXCEPTO
PARA LA OFICINA, LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS;
ARTÍCULOS DE MIMBRE Y CORCHO
|
523520
|
VENTA AL POR MENOR DE COLCHONES Y
SOMIERES
|
523530
|
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE
ILUMINACIÓN
|
523540
|
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE
BAZAR Y MENAJE
|
523550
|
VENTA AL POR MENOR DE ARTEFACTOS PARA
EL HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS, A KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES
|
523560
|
VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS
MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO,CASETES DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE
AUDIO Y VIDEO
|
523590
|
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA
EL HOGAR N.C.P.
|
Los contribuyentes que,
con posterioridad a su inclusión en el mecanismo, formalicen la baja
de alguna de las actividades mencionadas, sin producirse el cese en
el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para
efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
2. AGIP Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de recaudación SIRCREB. Confirmación de la exclusión hasta que se consuma el saldo a favor.“Minera IRL Patagonia SRL c/ GCBA s/ amparo”
Tribunal: Superior
Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Causa: “Minera IRL
Patagonia SRL c/ GCBA s/ amparo”
Fecha de sentencia: 12/11/2014
Hechos: El GCBA
interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de
Cámara que había hecho lugar al amparo y ordenado que no se
practicaran retenciones bancarias de ingresos brutos (SIRCREB) que
provenían de aportes de capital, importes que están fuera del
objeto del impuesto. El Superior Tribunal confirmó la sentencia
precisando el plazo de cese de las retenciones del SICREB.
Comentario: El
Superior Tribunal entendió que la sentencia debía confirmarse pero
precisando que el GCBA debe abstenerse de realizar retenciones
bancarias por aplicación del SIRCREB sobre las sumas que se
acreditan en las cuentas bancarias pero hasta el momento en que se
compense o se restituya el saldo acreedor que tiene la empresa a la
fecha en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Fuente:
Llyasoc






