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domingo, 30 de noviembre de 2014

RESUMEN DE NOVEDADES DE LA 2° QUINCENA DE NOVIEMBRE 2014.

Como habrán notado estas ultimas dos semanas no hubo actualizaciones en el blog ya que me tome unas postergadísimas vacaciones, así que este es el resumen de lo que paso a nivel impositivo y laboral estas ultimas 2 semanas.

IMPUESTOS NACIONALES
1. AFIP nuevo plan de pagos permanente. Nota (AFIP) 1725/14.
A partir del 20 de noviembre, la AFIP habilitó un nuevo plan de pagos en el que se puede incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron al 21 de octubre de 2014 por haber operado la causal de disminución de cantidad de empleados, durante el transcurso del plan, respecto del F. 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión, conforme lo prevé la RG (AFIP) 3631/14.
Trasciende que mediante la Nota Nº 1725/2014, firmada por Cr. Walter David D’ Ángela, director (Int.) de la Dirección Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal, "en oportunidad de llevarse a cabo el proceso de modificación de la Resolución General N° 3516, en lo que hace a la sustitución del artículo 13 de ésta última (condiciones de caducidad), se consensuó que -para que se operase la caducidad de pleno derecho de los planes de facilidades presentados- debía registrarse, entre otras causales, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan, ello respecto de lo consignado en el F. 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión”.
"Ahora bien, culminado dicho proceso y vista la redacción finalmente dada al citado artículo 13, inc. a) de la R.G. N° 3631, surge que -ateniéndose a la literalidad de la norma- el control del mantenimiento de la nómina de empleados debería hacerse con relación a lo consignado en el F. 931 del período fiscal vencido, más no del inmediato anterior a aquel en que se produjera la adhesión sino considerando el período fiscal vencido inmediato anterior a la fecha de adhesión al plan”,
explica.
"Consecuentemente, a los fines de evitar la profundización de las consecuencias disvaliosas, tanto desde el punto de vista administrativo como judicial, que eventualmente pudieran presentarse con fundamento en un texto reglamentario cuya letra no ha recogido el objetivo perseguido con su sanción, se informa que, a partir del día 20 del corriente, se habilitará un plan de pagos nuevo en el que podrán incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron el día 21 de octubre de 2014 para los contribuyentes cuya nómina será publicada el Sistema Cuentas Tributarias / Herramientas / Publicación de Información, señala.
2. Impuesto a las ganancias. Planificación fiscal nociva. Imposibilidad de deducir las pérdidas extraordinarias. Circular (AFIP) 5/2014
Las planificaciones fiscales nocivas tendientes a evadir el pago del impuesto a las ganancias tienen como objetivo generar pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulos públicos.
La maniobra consiste en la compra en pesos de títulos públicos y la posterior conversión de los mismos a moneda extranjera o “dólar billete”, con el único propósito de generar una pérdida contable y fiscal para evadir el pago del impuesto a las ganancias.
Según la circular el Artículo 80 de la ley de ganancias, autoriza la deducción de los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, en tanto el inciso c) del Artículo 82, se refiere a las pérdidas extraordinarias deducibles del impuesto, precisando que son las sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
Y concluye que las pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” con títulos públicos constituyen pérdidas generadas con el único propósito de evitar el pago del impuesto a las ganancias y que no cumplen con los requisitos necesarios para resultar deducibles del impuesto, ya que no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.


LABORAL Y PREVISIONAL.

1. Empleados de Comercio CCT 130/75. Pago extraordinario Jornada parcial. Resolucion (MTESS) 446/2014.

Se homologo el Acta Acuerdo del 10/10/2014 entre FAECYS, UDECA, CAME y CAC, en la cual se establece que los empleadores que hayan proporcionado la 1° cuota de la Asignacion No Remunerativa de $ 1.200 deberan integrarle a los empleados la diferencia entre este valor y el abonado oportunamente.
IMPUESTOS PROVINCIALES

1. ARBA Nuevos obligados a la utilizar la DJ Online a partir del devengado noviembre 2014. RN (ARBA) 66/2014
Mediante la RN (ARBA) 66/2014 se incorporan nuevas actividades a las ya obligadas a utilizar el procedimiento de liquidación online de ARBA. El mismo es obligatorio a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre para aquellos contribuyentes que al 1/11/2014 se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos de actividad:

Códigos de Actividad NAIIB 99.1
Actividad
503210
VENTA AL POR MENOR DE CÁMARAS Y CUBIERTAS
503220
VENTA AL POR MENOR DE BATERÍAS
503290
VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO CÁMARAS Y CUBIERTAS Y BATERÍAS
512311
VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO VINO Y CERVEZA
512312
VENTA AL POR MAYOR DE VINO
512313
VENTA AL POR MAYOR DE CERVEZA
512320
VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
523510
VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES EXCEPTO PARA LA OFICINA, LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS; ARTÍCULOS DE MIMBRE Y CORCHO
523520
VENTA AL POR MENOR DE COLCHONES Y SOMIERES
523530
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ILUMINACIÓN
523540
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE BAZAR Y MENAJE
523550
VENTA AL POR MENOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS, A KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES
523560
VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO,CASETES DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE AUDIO Y VIDEO
523590
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR N.C.P.

Los contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
2. AGIP Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de recaudación SIRCREB. Confirmación de la exclusión hasta que se consuma el saldo a favor.“Minera IRL Patagonia SRL c/ GCBA s/ amparo”
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Causa: “Minera IRL Patagonia SRL c/ GCBA s/ amparo”
Fecha de sentencia: 12/11/2014
Hechos: El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de Cámara que había hecho lugar al amparo y ordenado que no se practicaran retenciones bancarias de ingresos brutos (SIRCREB) que provenían de aportes de capital, importes que están fuera del objeto del impuesto. El Superior Tribunal confirmó la sentencia precisando el plazo de cese de las retenciones del SICREB.
Comentario: El Superior Tribunal entendió que la sentencia debía confirmarse pero precisando que el GCBA debe abstenerse de realizar retenciones bancarias por aplicación del SIRCREB sobre las sumas que se acreditan en las cuentas bancarias pero hasta el momento en que se compense o se restituya el saldo acreedor que tiene la empresa a la fecha en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Fuente: Llyasoc

viernes, 17 de octubre de 2014

Excel exportador de retenciones bancarias (SIRCREB) para SIFERE



El siguiente es un muy generoso aporte del colega Lautaro G. Agüero, es una planilla Excel para usar directamente la información que se puede bajar desde la página de SIRCREB (www.sircreb.gov.ar).
Está armada para trabajar a la vez hasta con 12 CBU's en hasta 24 jurisdicciones. 
La idea de la planilla no sólo es armar el archivo final para SIAp; sino también armarlo distribuyendo las retenciones proporcionalmente a cada jurisdicción y evitar tener que hacer los cálculos a mano.
En la primer tabla se tipea o copia y pegan los datos de la página (CUIT [que puede ir con o sin guiones], CBU e Importe) y se completan los del tipo de cuenta y moneda.
En la segunda, en el casillero superior tiene que ponerse el mes de la liquidación (no importa el día que se ponga, pero el mes y año sí tienen que ser los correctos); y el porcentaje de distribución en cada jurisdicción.
Al poner los porcentajes, se valida que sumen 100% y se muestra el total por provincia. Puede ser que este valor difiera del de la página por centavos por el redondeo. Se puede subsanar "recalculando" el porcentaje con la simple cuenta Retención Total por Jurisdicción/Retención Total y usar ese nuevo porcentaje con mayor cantidad de decimales.
La tercer tabla es la que se tiene que importar al aplicativo copiando el contenido en un txt.
Los cálculos están en una tabla oculta que va de la columna O a la X y abarca 288 filas (12 CBU x 24 provincias), que usa a su vez las columnas B e I (también ocultas) para determinar qué CBU y qué jurisdicciones se tienen que usar para los cálculos.
El archivo está protegido, pero sin contraseña; por lo que cualquiera puede verlo y modificarlo/corregirlo/mejorarlo.
Pueden bajarlo desde ACA.
¡Muchísimas gracias Lautaro! Es muy útil si para quienes cargan las Retenciones de SIRCREB a mano especialmente si son varias las provincias involucradas.

martes, 15 de mayo de 2012

PASOS PARA LA DEVOLUCION DE LA RETENCIONES DEL SIRCREB EN CABA.


Este resumen lo envió el Dr. Gerardo D. Proietto, quien nos cuenta su experiencia al pedir la devolución de las retenciones del SIRCREB.


Los pasos para la devolución del SIRCREB en CABA son:

1) Averiguar la razón por la cual retienen, y solucionar el problema. Los motivos pueden ser por:
- Falta de presentación de DJ de ingresos brutos del titular o co-titular.
En el año 2005 hubo un reempadronamiento, todos los que estaban inscriptos en ingresos brutos anteriormente y no dieron la baja pasaron al régimen general. Si este es el caso y el contribuyente no tuvo más actividad gravada por el impuesto, en Rentas le van a recomendar pasarse al simplificado desde esa fecha y abonar todo con intereses, pedir la baja y ahí pedir la devolución. Hay que evaluar si el contribuyente tuvo actividad gravada, porque de no haberla tenido es conveniente dejarlo en el régimen general y presentar las declaraciones sin movimiento.
Al terminar de presentarlas pedí la baja y luego presenté una nota en el mostrador de SIRCREB en Rentas explicando porqué le retenían y el origen de los depósitos que recibía. El caso que tuve estaba actualmente en relación de dependencia y con llevar copia de algunos extractos, recibos de sueldo, última declaración jurada, copia de la baja en ingresos brutos y nota solicitando la devolución alcanzó.

- Falta de pago de varios meses vencidos del Régimen Simplificado.
Cuando deben varios meses de este impuesto, serán agregados al padrón de sujetos pasibles de retención. La alícuota comienza siendo baja, pero al cabo de unos meses puede alcanzar el 6% de los depósitos recibidos en la cuenta. Poniéndose al día con los pagos y justificando los ingresos se puede solicitar la devolución.

- Contribuyente con una operación exenta: Tuve el caso de un contribuyente inscripto en Convenio Multilateral que vendió su propiedad y al depositar los dólares en la caja de ahorros le retuvieron. Llevando copia del boleto, el extracto y su inscripción en régimen multilateral fue suficiente.

Hay que tener en cuenta que si la cuenta tiene varios co-titulares, pueden retener por todos los depósitos de la cuenta por estar solo un co-titular en el padrón. Siempre hay que demostrar de quién es el ingreso. Un caso que tuve es el de una pareja donde el marido está inscripto en ARBA por desempeñarse en la provincia únicamente y ella había estado en Capital hacía muchos años. Fue valido presentar las facturas del marido y la inscripción en ARBA (Además de las DJ de ella en 0 y la baja del impuesto) para la devolución.

2) Pedir la devolución del monto retenido.
Al regularizar la situación, que puede ser pagando los meses adeudados o realizando las presentaciones de las DJ sin movimiento pidiendo la baja luego de la última presentación, se debe solicitar la devolución en el mostrador de SIRCREB en Rentas de la ciudad (Viamonte y Suipacha). La solicitud debe incluir:
- Nota solicitando la devolución
- Copia de algunos extractos donde figura la retención
- Copia de Facturas, recibos de sueldo, contratos, etc. Que demuestren de donde surgen los fondos depositados.

3) No cerrar las cuentas donde les retuvieron, en caso de haberla cerrado pedir la devolución en otro CBU (No se si lo hacen o no, todavía no tuve ningún caso así).

Para consultar el monto exacto de retenciones sufridas, pueden hacerlo a traves del servicio de AFIP llamado SIRCREB (Está en los referidos a la Comisión Arbitral). Desde ahí pueden consultar todas las retenciones que sufrió el contribuyente.

La devolución demora su tiempo unos 6 meses promedio.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS Y LAS RETENCIONES SIRCREB. SU EXCLUSION. ¿COMO HACER PARA QUE NO RETENGAN?

Hace una semana un cliente incluido en el RSIB me aviso que le comenzaron a realizar retenciones en su cuenta bancaria.
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado están excluidos de las retenciones SIRCREB, así lo establece la RG (DGR) 2355/2007 en su Art. 1 “Establécese un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la categoría Locales, excepto aquellos contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 4º de la presente”.

Si esta excluido por ser contribuyente del Régimen Simplificado ¿Por qué le retienen?
La RG (DGR) 2355/2007 en su Art. 6 aclara que los agentes de recaudación, deberán retener el impuesto a los contribuyentes incluidos en la nómina (Padrón) hasta tanto aquellos no demuestren ante la DGR de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:
- Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen,
- Sujetos gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.
- Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.
- Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado.”
Es decir, si el contribuyente esta incluido en el Padrón va a sufrir las retenciones, aunque sea contribuyente del RSIB.

¿Cómo saber si el contribuyente se encuentra incluido en el Padrón SIRCREB?
Ingresando a la pagina Web www.comarb.gov.ar ingresando el CUIT y periodo, podemos ver si el contribuyente fue incluido en el padrón.


¿Cómo hacer para que no me retengan si estoy en el Régimen Simplificado?
El contribuyente debe pedir que lo excluyan del padrón SIRCREB. Para lo cual debe:
1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página de la AFIP, dar de alta el servicio “Convenio Multilateral – SIRCREB – Contribuyentes”.

2. Ingresar al mismo y seleccionar el periodo en el cual le retuvieron.
3. Hacer Clic en la opción que dice “Reclamos y Consultas al Comité Sircreb”.

4. Completar el formulario de consulta exponiendo los motivos para que se los excluya del padrón.

También pueden enviar un e-mail a sircreblocales@agip.gov.ar, donde además pueden adjuntar la documentación que crean pertinente.

Todavía no obtuve respuesta, estoy en la dulce espera… Si alguien tuvo un final feliz espero el comentario.