jueves, 28 de noviembre de 2013

NOMENCLADOR AFIP CLAE F. 883 PARA DESCARGAR EN FORMATO WORD. PERMITE REALIZAR BUSQUEDAS. RG (AFIP) 3537/13


Hasta ahora el único nomenclador que circula esta en formato .pdf y no permite realizar búsquedas. Es decir, si queres encontrar un código de actividad en el nomenclador no queda otra que leer todo el listado.
Les comparto a continuación el CLAE F. 883 en formato Word que permite buscar por palabra en el listado lo que facilita mucho la tarea.

Pueden bajar el nomenclador en formato word desde ACA.


Por otro lado, todavía no esta disponible la actualización para el aplicativo SIAP, ni para el MIPJ con los nuevos códigos de actividad, así que por el momento no queda otra opción que seguir utilizando los sistemas con los códigos anteriores.

martes, 26 de noviembre de 2013

ESCALA SALARIAL DE PELUQUERÍAS. FeNTPEA. ESCALAS SALARIALES DESDE NOVIEMBRE 2013. NO HOMOLOGADO.



A partir de noviembre 2013 las remuneraciones vigentes para los Trabajadores de Peluquería (FeNTPEA) son las siguientes:

jueves, 21 de noviembre de 2013

SICOSS - Versión 36.0 release 5

La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. Versión aprobada por RG  (AFIP) 3308/12

IMPORTANTE: Recuerden instalar la versión 35 antes de la 36.
Se sugiere que, en caso de tener nóminas de empleados superiores a 5.000, el equipo donde se encuentre instalado SIAP-SiCOSS, cuente con una memoria RAM de 2GB o superior
 
Novedades:
 - Se anexa nuevo formato de importación para el presente release.

Pueden bajarlo desde  ACA.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

TIPS DEL CONTADOR – SI ES UNA PERSONA JURIDICA CONTROLAR LOS DATOS EN EL SISTEMA REGISTRAL ANTES DE PRESENTAR ALGUN TRAMITE EN AFIP.



No podemos tomar el tramite porque “El contribuyente no tiene declarado correctamente los integrantes de sociedad sin cargo”… baldazo de agua fría y vuelta al estudio masticando bronca…
¿Cuál es el problema?
En el “Sistema Registral” al ingresar en “Consultas”, “Datos del Contribuyente” se lee en “Observaciones”:“El contribuyente no tiene declarado correctamente los integrantes de sociedad sin cargo”.
Para corroborar que datos son los que les figuran a AFIP deben ingresar en “Consultas” – “Datos del contribuyente”- “Mas información” –“Relaciones con otras CUITs”.
¿Cómo se soluciona?
Hay que presentar un F. 460/J indicando que es “Modificación de datos” y completando el detalle de “Componentes de la Sociedad o Autoridad en ejercicio”.
No olviden adjuntar el estatuto y la última acta de asamblea con designación de autoridades.
Sinceramente este es uno de los tramites mas absurdos al que obliga la AFIP ya que dentro del Regimenes de Información que las personas Jurídicas están obligadas a presentar “Participaciones Societarias RG 3293” podrían incluir a los integrantes sin cargo y este tipo de tramites no seria necesario.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP – CODIGOS DE ACTIVIDAD PARA EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA. YA ESTA FUNCIONANDO.



La AFIP publico en el ABC de consultas frecuentes una pregunta que varios colegas me enviaron ya que hasta ahora no estaba funcionando correctamente el sistema. Hoy el sistema ya esta tomando correctamente estos códigos.

ID 5865012 ¿Cuál es el código de actividad que debe informar un empleado en relación de dependencia para presentar sus declaraciones juradas informativas?
12/11/2013 12:00:00 a.m.
En caso de no desarrollar otra actividad, los jubilados/empleados en relación de dependencia deberán utilizar alguno de los siguientes códigos de actividad, previstos en la tabla Anexa de la RG 3537/13:
000007 - Jubilado
000008 - Estudiante
000009 - Ama de Casa
000010 - Ex Agente de la Administración Pública
000011 - Trabajador en Relación de Dependencia (No incluye directivos de sociedades)

NUEVOS IMPORTES MONOTRIBUTO 11-2013, LOS BANCOS SIGUEN COBRANDO EL IMPORTE ANTERIOR ¿COMO ABONAR LA DIFERENCIA? FORMULARIO INTERACTIVO PARA DESCARGAR.




A partir de noviembre 2013 aumentó el importe a pagar de monotributo debido a un incremento en el valor de la Obra Social que paso de $ 100 a $ 146, pero si bien las credenciales con los nuevos valores ya están disponibles, al intentar abonarlo (ya sea en Banco, Pago Fácil, Bapro, etc.) siguen cobrando el importe anterior porque no actualizaron todavía el sistema.

¿Cómo pagar la diferencia de $ 46.- no cobrados?
El ingreso de diferencias de Obra Social debe pagarse a través del formulario Nº 155, utilizando los siguientes códigos:
Rubro I: 024 (Obra Social)
Rubro II: 019 (Declaracion Jurada)
Rubro III: 078 (Ajuste)
Posteriormente (después del 20/11) deben ingresar a la “Cta. Cte. De Monotributistas y Autónomos” y reimputar ese pago a la deuda de Obra Social que debería figurar en el sistema.

El F. 155 es un formulario que se completa en forma manual, pero les dejo uno que me enviaron hace un tiempo en formato Word que permite completarlo y guardarlo con los datos del contribuyente e incluso enviárselo por mail. Pueden bajarlo desde ACA

jueves, 7 de noviembre de 2013

NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP YA SOLUCIONARON EL PROBLEMA CON LAS ACTIVIDADES EXENTAS. RG (AFIP) 3537/13



Hasta ayer aquellos contribuyentes que tenían actividades exentas en IVA no podían reempadronar su actividad según el nomenclador F. 833 ya que surgía la siguiente leyenda al intentarlo “Si esta inscripto en IVA Exento debe tener las actividades exentas”.
Pero a partir de hoy ya esta solucionado el problema y la mejor parte es que al ingresar al sistema registral para realizar la modificación del código de actividad hay una nueva opción llamada “Reempadronamiento” que nos indica cual es el nuevo código que reemplaza al anterior, para así no cometer errores.
Creo que aliviana un poco este nuevo trabajito extra que nos ganamos antes de que finalice el año, especialmente porque hasta ahora el único nomenclador que esta disponible es en formato imagen y la búsqueda hay que realizarla manualmente.
 

martes, 5 de noviembre de 2013

Ya esta disponible el servicio “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas” RG (AFIP) 3537/13.



El servicio para consultar la conversión Automática de Actividades Económicas ya esta disponible en la pagina de AFIP (esta en la pagina principal, yo lo busque ayer dentro del “Administrador de relaciones” por eso no lo encontraba”).


¿Cómo saber si se debe reempadronar?
1. Ingresar al servicio “Consulta Conversión Actividades” pueden hacerlo desde https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaActivEconomicaAction.do
2. Ingresar el CUIT del contribuyente.
3. Controlar los datos:
Si figura con F-833, implica que la AFIP ya realizó la conversión.

Si figura F -150 deberá reempadronarse según el nuevo nomenclador.
 ¿Cómo reempadronarse?
1. Ingresar al servicio “Sistema Registral” con CUIT y Clave
2. Seleccionar la opción“Registro Tributario”.
3. Ir a “Actividades Económicas” y realizar allí la modificación.

Gracias Juan de Villa Maria por el aporte.

lunes, 4 de noviembre de 2013

NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP Y LOS PROBLEMAS QUE OCASIONA SU IMPLEMENTACION. RG (AFIP) 3537/13



A través de la RG (AFIP) 3537/13 se aprueba el nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883” en sustitución del “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150”, que quedará sin efecto desde el día 1 de noviembre de 2013 inclusive.
La AFIP realizará de oficio la conversión automática entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” y los contribuyentes tomarán conocimiento de los nuevos códigos mediante una de estas 2 opciones:
1. Accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537” (todavía no esta disponible)
2. A través de su consulta en el servicio “Sistema Registral” en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”.
Hice la prueba utilizando la opción 2 y al hacer la consulta el sistema ya emite un cartel de alerta que avisa que hay “Actividades para Reempadronar”.
Por lo cual antes de las fechas que se indican a continuación el contribuyente deberá controlar si fue reempadronado y en caso contrario deberá hacerlo utilizando el servicio “Sistema Registral” en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”.

Los contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
a)      Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción
b)      No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la RG 1817.
c)      Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la 0 hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con la RG 2570.

Hay que tener en cuenta que para utilizar los servicios:
a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
c) Empadronamiento de trabajadores autónomos.
d) Recategorización o modificación de datos del Monotributo
e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la RG 2570.
Será necesario efectuar previamente el empadronamiento a partir del 1/11/2013.

Es por este motivo que al querer emitir la nuevas credenciales de monotributo el sistema todavía no lo permite y aparece en pantalla el siguiente cartel “MONOTRIBUTO / SISTEMA REGISTRAL – SERVICIOS NO DISPONIBLES”

Cuando, con posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta RG se produzca la modificación de la actividad principal declarada por el contribuyente,  el responsable deberá dentro de los 10 primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate informarlo a la AFIP. A tal fin se observarán las disposiciones de la RG 10, sus modificatorias y complementarias. El incumplimiento a la obligación establecida en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 39 y concordantes de la Ley 11683.

Pueden bajar la RG (AFIP) 3537 junto con el CLAE desde  ACA.

viernes, 1 de noviembre de 2013

RECTIFICATIVA EN MENOS DE UN F. 931 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE REALIZAR. APLICACIÓN DE LA RG (AFIP) 3093/11


Todos cometemos errores, me sigo repitiendo que errar es humano y esta vez me toco a mí. ¿Cuál fue el error? La carga de datos en un F. 931. Pero el verdadero problema surge después, cuando en el apuro por presentar una DJ rectificativa en menos para subsanar el error se desconocen los requisitos que estableció la RG 3093, por suerte este no fue mi caso ya que recordaba haber hablado sobre el tema en el blog (¡Menos mal!).

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA: 

1º PLAZO PERENTORIO DE 2 DIAS HABILES.
Antes de presionar el botón de enviar es necesario tener preparada toda la documentación que se deberá presentar en AFIP, porque el Art. 2 de la RG 3093 establece un plazo de 2 días hábiles posteriores a la presentación para poder realizar el trámite de convalidación. Este plazo fue confirmado por la persona que nos atendió en la delegación de AFIP que ni bien nos vio llegar con el tramite lo primero que dijo fue “¿Están dentro de las 48 hs?” por suerte si, porque en caso contrario no hay nada mas por hacer, hay que iniciar un juicio para disponer de los saldos a favor del contribuyente. Más allá de que 2 días me parece un plazo ridículo, hay que tener en cuenta que comienzan a contar una vez que presentamos la DJ Rectificativa, lo cual nos da la posibilidad de manejar el tiempo teniendo todo listo antes de presentar la rectificativa. Me llama la atención el último párrafo del Art. 2 “El incumplimiento a lo indicado en este artículo obstará a la convalidación y disponibilidad del saldo en cuestión” y lo que me respondió la mesa de ayuda de AFIP cuando les consulte sobre las consecuencias de presentar pasados los 2 días hábiles:
"Sr/a. Contribuyente: Atento a su consulta, le informamos que deberá dirigirse a la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripto, con el fin de que le indiquen el procedimiento a seguir. Muchas gracias por comunicarse con AFIP. C.R.G. Departamento Canales de Atención".
La realidad es que pasados los 2 días no toman el trámite y al no establecer la RG 3093/11 un procedimiento alternativo en caso de incumplimiento, no le queda otra opción al contribuyente que iniciar un juicio.
2º DOCUMENTACION A PRESENTAR.
- Multinota: Fundamentando las razones que dieron origen a la rectificativa en menos y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
- Documentario respaldatoria: De los hechos alegados y las restantes pruebas que hagan a su derecho. Recuerden que el motivo de la rectificativa en menos debe ser un error en la carga de los datos al confeccionarse la original.
- F. 399: Para la reimputación de los saldos a favor del contribuyente.
Recuerden que toda la documentación debe tener la firma certificada cuando no concurre el titular/representante legal.
3º PRIMERO PAGUE Y DESPUES RECLAME.
Se aplica el principio de solve et repete, es decir, que para que tomen el trámite y acepten la rectificativa en menos, es necesario que este paga la DJ original, para así poder gestionar la devolución del importe pagado de más.
4º ESPERAR Y CONTROLAR EL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS.
La RG no establece que tiempo se tomara la AFIP para la convalidación de los saldos a favor. Sobre este tema se hizo una consulta en el Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social (Disp. 574/09) y esta fue la respuesta: “El representante de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica contesta que en la Resolución General no están previstos plazos, salvo el que se impone al contribuyente de hacer la presentación de la nota dentro de los dos días de la declaración jurada rectificativa. Por esa razón, cabe la aplicación de la ley de procedimiento administrativo, y transcurridos los sesenta días, en caso de silencio, existirá la posibilidad de pedir un pronto despacho.”
Por experiencia puedo decir que la acreditación en el Sistema de Cuentas Tributarias no es automático y que por ahora solo queda esperar…