viernes, 30 de marzo de 2012

Empresas de servicios eventuales. Nuevo mecanismo válido de comunicación. Resolución (ST) 352/2012

Se aprueba el denominado “Formulario remuneración a percibir - Decreto Nº 1694/06" con el obejtivo de establecer un mecanismo válido de comunicación de información entre las empresas usuarias y las empresas de servicios eventuales que faciliten el efectivo cumplimiento de lo normado por el art. 10 del Decreto 1694/06 que establece que los montos, que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas de servicios eventuales, no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, en relación con la jornada legal total o parcial desempeñada.
Las empresas de servicios eventuales no podrán asignar personal a las empresas usuarias hasta tanto las últimas cumplimenten la presentación del formulario que se aprueba por la presente resolución, con la totalidad de la información allí consignada debidamente suscripto por su representante legal

Prórroga de las fechas de vencimiento para las DJ de los Ingresos Brutos de marzo 2012. RG (CA) 2/2012

Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, correspondientes al mes de marzo del año 2012, será según el siguiente:
Nº DE CUIT CON TERMINACION: 0 - 1 - 2 - 3 - 4 - Vto. 12/04/2012
Nº DE CUIT CON TERMINACION: 5 - 6 - 7- 8 - 9 - Vto. 13/04/2012

lunes, 26 de marzo de 2012

ARBANET DECLARACION JURADA ANUAL 2011

Hoy comienza a vencer la presentación de la DJ Anual de Arbanet del período 2011.
Consideraciones a tener en cuenta:
Al ingresar al sistema para realizar la DJ Anual el sistema nos ofrece 2 opciones:
1° CONFIRMAR: en este caso no deberá ingresarse ningún dato adicional. El sistema calcula el impuesto en función a la OTA (Obligación Tributaria Anual) que fue preliquidada por ARBA y le descuenta las retenciones y percepciones sufridas y los pagos realizados y determina un saldo a favor del fisco o del contribuyente.
LO QUE NO ENTIENDO ES QUE SI TODOS LOS MESES PARA PODER OBTENER EL ANTICIPO DE ARBANET EL CONTRIBUYENTE DEBO INFORMAR LOS INGRESOS (GRAVADOS, NO GRAVADOS Y EXENTOS) E IMPUESTO DETERMINADO, AL INGRESAR A LA DJ ANUAL ESE DATO NO FIGURA EN NINGUN LADO Y HAY QUE VOLVER A INGRESAR LA INFORMACION.

2º NO CONFIRMAR: opción que al ejercerla nos amenaza con aumentar nuestra categoría de riesgo fiscal.
Si no confirma, deberá cargarse al sistema la siguiente información por mes:
1. Total de Ingresos Gravados, No Gravados y Exentos.
2. Impuesto Determinado.
3. Total de Retenciones y Percepciones sufridas (están cargadas las informadas a ARBA por los agentes de recaudación).
A diferencia de años anteriores y a las DJ mensuales, se modifico en la DJ Anual la forma de informar las retenciones y percepciones. Mientras que para los anticipos mensuales y DJ anuales anteriores solo se informaba el monto de la suma total de las retenciones y percepciones por mes. La DJ Anual del periodo 2011 despliega un detalle por mes separando en percepciones, retenciones, retenciones bancarias y aduaneras y dentro de cada una de ellas se puede acceder al listado detallado que conforma ese total.
Con lo cual para aquellos que liquidaron los anticipos y tomaron las retenciones y percepciones de las cuales poseían información en cada mes, ahora tienen una carga de trabajo extra conciliando mes por mes las retenciones y percepciones que tiene informadas ARBA con las tomadas mes a mes por el contribuyente para readecuar los anticipos.

LO MALO DE ESTA NUEVA METODOLOGIA ES QUE EL SISTEMA SOLO PERMITE MODIFICAR, AGREGAR O ELIMINAR LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES, PERO NO PERMITE REIMPUTARLAS DE UN PERIODO A OTRO.

Es fundamental tener en cuenta que si existen diferencias entre lo abonado en el anticipo y lo informado en la DJ Anual, esta diferencia puede generar un saldo a favor del contribuyente o un saldo a favor del fisco y que:
1. Los saldos a favor no se compensan automáticamente con los saldos a pagar de la DJ Anual.
2. El sistema emite por cada mes con saldo a favor del fisco un ajuste del anticipo que incluye intereses desde el momento del vencimiento del anticipo hasta la fecha en que se pague posteriormente a la presentación de la DJ Anual.
3. Los saldos a favor del contribuyente o se pide su devolución vía repetición o se espera a que ARBA los compense.

OTRA FALLA IMPORTANTE DEL SISTEMA ES QUE NO MUESTRA HASTA DESPUES DE PRESENTADA LA DJ ANUAL EN FORMA UNIFICADA COMO QUEDA LA DJ Y QUE SALDOS LE QUEDAN AL CONTRIBUYENTE. POR LO CUAL ES FUNDAMENTAL LLEVAR PAPELES DE TRABAJO, YA QUE TODO CONTROL ANTES DE LA PRESENTACION ES MANUAL.

TRATAMIENTO DE LOS SALDOS A FAVOR ARBANETLa RN 47/2009 estableció los mecanismos y condiciones mediante los que se llevará a cabo la devolución de los saldos a favor de los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos ARBANET. La devolución de los saldos a favor del contribuyente se hará efectiva de oficio, en tanto se reúnan las siguientes condiciones:
1. El contribuyente haya confirmado la liquidación anual.
2. No registre deuda por los períodos no prescriptos, proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos.
3. No se encuentre sujeto a acciones de fiscalización por la Agencia de Recaudación.
Si el contribuyente tiene deuda de Ingresos Brutos, la Autoridad de Aplicación, previo a la devolución, procederá a compensar dichos importes y de corresponder devolverá la diferencia resultante.
A fin de comunicar la existencia de saldos cuya devolución corresponda, la Autoridad de Aplicación publicará en el sitio Web www.arba.gov.ar, un padrón de contribuyentes que contendrá la nómina de sujetos, identificados por su Nº de CUIT, a los que corresponda efectuar la devolución y el mecanismo por el que se hará efectiva la misma.

miércoles, 21 de marzo de 2012

Registro de Empleadores Online CABA No Funciona

Si bien todavia hay tiempo ya que la fecha de vencimiento para la carga de la información es el 31/5/2012, el Registro de Empleadores online no esta funcionando.
Al querer ingresar cargando los datos de indentificación el sistema vuelve a página de inicio e informa que la contraseña es erronea. Sin embargo hasta la semana pasada yo los pude cargar la inforamación sin problemas utilizando las mismas contraseñas...

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 13.0 RG (AFIP) 3291

NOVEDADES DE ESTA VERSION:
El programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 13” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior.
Esta nueva versión del programa aplicativo contiene las siguientes novedades:
1. Pantalla Datos de la DJ: Se incorporaron los campos “1er. ejercicio fiscal”, “Ejercicio irregular”, “cantidad de meses”, “Ultimo ejercicio fiscal por cese de actividades/sucesiones indivisas” tanto para sujetos pasivos del impuesto como para sucesiones indivisas.
2. Pantalla Bienes del País: Se incorporaron los campos “Préstamos hipotecarios” e “Importe neto del inmueble” a fin de informar aquellos bienes destinados a casa habitación que posean una hipoteca.
3. Pantalla Determinación del Impuesto — Detalle de donaciones en dinero o en especie: Se incorpora un detalle de los distintos tipos de donación. En caso que las donaciones sean realizadas mediante tarjetas de crédito, se ingresará la descripción de las mismas.
4. Pantalla Participaciones Societarias:
- Se incorpora un detalle de actividades Principales y Secundarias.
- Se habilita una pantalla a efectos, que tratándose de Fideicomiso, se efectúe la carga de los datos referidos al mismo.
5. Se eliminan los campos “Diferencia de impuesto tablas art. 23 de la Ley/RG 2866”, “Saldo a Pagar” y “Saldo a favor del contribuyente incluido tablas art. 23 de la Ley/R.G.2866”, en virtud de la publicación de la Ley Nº 26.731 que aprueba los valores de las deducciones personales para los períodos fiscales 2010 y 2011.
6. Se actualizan los importes de las deducciones personales del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.731 para los períodos fiscales 2010 y 2011 y la deducción por Servicio Doméstico.
7. Pantalla Determinación del Saldo GPF - Detalle de Impuestos análogos pagados en el Exterior: Se incorpora el campo “Concepto de la operación” para especificar la naturaleza de la renta por la cual se practicó la retención en el exterior.
8. Pantalla Renta de Fuente Extranjera: En el campo “Resultado Neto de 3ra. Categoría” se desglosará la renta por País.
9. Pantalla Renta de Fuente Argentina - 1ra. Categoría: Se incorpora el detalle de locatarios cuando el destino de los inmuebles sea alquiler.
10. Pantalla Determinación de Bienes Personales — Detalle de Impuestos análogos pagados en el exterior: Se incorpora la pantalla “Pago a cuenta Art. 28 cont. - Decreto 127/96”.
11. Se incorpora una leyenda informativa indicando que se deberán actualizar los valores de las Deducciones Personales y de Servicio Doméstico previstos para el período fiscal 2010, en aquellos casos en que se desee generar una declaración jurada de dicho período, que hubiera sido confeccionada con la Versión 12, ya que la aplicación no lo hace automáticamente.
12. Se modifica la validación del campo “Porcentaje de Participación” (al cierre y al inicio del ejercicio) dentro de la pestaña “Total Participación en Empresas/Fideicomisos” del campo “Resultado Neto 3ra. Categoría”.
Pueden bajarla desde ACA.

martes, 20 de marzo de 2012

Empleadores Régimen de información conceptos No Remunerativos. RG (AFIP) 3279/2012

Los empleadores a partir del 1 de abril 2012 deberán cumplir con un nuevo régimen de información que se establece en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
La obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. La DJ deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS para el periodo marzo 2012.
La información deberá suministrarse a través del servicio “DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, que aunque faltando solamente 11 días para su entrada en vigencia todavía no esta disponible.
Pero eso si apenas entras con CUIT y Clave en la página de la AFIP sale un simpático cartelito recordándote que entra en vigencia en abril. ¡Que considerados!

miércoles, 14 de marzo de 2012

Registro de Empleadores On line CABA Ejercicio fiscal 2011. Resolución (Subsecretaria de Trabajo) 2497/2011.

La carga de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2012.
¿Quiénes deben informar?
1. Los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, incluso cuando no posean empleados en CABA pero si en otras jurisdicciones, en estos casos deben registrarse pero de los empleados que presten servicios en otras provincias no debe ingresar ningún dato adicional.
2. Los empleadores que poseen establecimientos localizados en la Ciudad de Buenos Aires

¿Cómo cargar la información en el Registro?
Para ingresar al Registro de Empleadores deben hacerlo a través del siguiente link www.buenosaires.gob.ar empleadores,con los datos de cualquiera de las últimas tres Rúbricas Laborales. (En caso de haber extraviado todas, acuda a Lima 221 de 10:00 hs a 13:00 hs.) Tengan en cuenta que una vez se haya registrado, deberá volver a acceder con los datos que utilizaron para entrar por primera vez al Registro:
- Número de Registro de Rúbrica.
- Fecha de Rúbrica.
- El Sistema que utiliza.
Si ingresa por primera vez ingresa al Registro de Empleadores asegúrese de estar accediendo como “Nuevo Empleador” y no como “Usuario Registrado”.
Si su última Rúbrica es anterior al 28/3/2003 no esta registrado en la base de datos. En dicho caso, deberá proceder como usuarios que nunca rubricaron.
En caso de no haber Rubricado dentro de CABA, necesitará los siguientes requisitos:
• Constancia de AFIP (con régimen de empleador)
• Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).
• Formulario 931
Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.

¿Qué información debe cargarse en el Registro de Empleadores para el 2011?
Debe informar segmentado por edad y por sexo:
- Discapacidad
- Lugar de residencia
- Nacionalidad
- Nivel de instrucción
- Altas y Bajas durante el 2011 (esta ultima información es nueva, en el 2010 no se informo) Esta tabla fue incorporada por la Resolución (SsT) 285/2012 (B.O. CABA 16/04/2012.)

A continuación les dejo un Excel para que utilicen como papel de trabajo para recopilar la información a cargar en el Registro de Empleadores online.
Pueden bajarlo desde ACA.
El control básico que deben realizar en el Excel es que la suma de empleados en todos los cuadros de igual (Tiene que ser la cantidad de empleados al 31-12-2011) y con respecto a las Altas y Bajas, partiendo de la cantidad de empleados al 31-12-2010 al sumar las altas y restar las bajas debería dar la cantidad de empleados al 31-12-2011.

La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.

martes, 13 de marzo de 2012

NUEVA CREDENCIAL AUTONOMOS MARZO 2012. Resolución (ANSES) 47/2012 y RG (AFIP) 3305/2012

La Resolución de Anses 47/2012Se establece que la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, queda establecida en la suma de $ 586,79 y $ 19.070,55 respectivamente, a partir del período devengado, marzo de 2012; y que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2012, será por la suma de $ 797,02.
Por este motivo a partir del periodo devengado marzo 2012:
1. Aumentan los valores de Autónomos. (Ley 26417)
2. Aumentan las multas por trabajo en negro, ya que la actualización del haber mínimo jubilatorio a $1.687 mensuales eleva automáticamente las multas que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.
Recuerden que en el Aplicativo SICOSS no se actualizan los topes, por lo cual deben adecuarse los mismos en forma manual.

A partir de hoy están disponibles las nuevas credenciales para el pago de autónomos, periodo devengado marzo 2012, que se abona del 3 al 11 de abril 2012.
Los nuevos valores de las categorías son los siguientes:




Grupos de actividadesIngresos brutos obtenidos en el último año TablasCategoríasImporte mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipoMayores a $ 30.000IV$ 1.376,98
 Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV$ 1.001,45
 Menores o iguales a $ 15.000 III$ 625,90
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de serviciosMayores a $ 20.000IIII$ 438,13
 Menores o iguales a $ 20.000 I$ 312,96
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresMayores a $ 25.000IIIII$ 438,13
 Menores o iguales a $ 25.000 I$ 312,96
Afiliaciones voluntariasSin limitaciónIVI$ 312,96
Menores de 18 años hasta 21 añosSin limitación  $ 312,96
Jubilados por la L. 24241Sin limitación  $ 264,06


¿Cómo obtener la credencial de autónomos?
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir.

Bienes Personales. Valuacion de bienes e información complementaria para el 2011. RG (AFIP) 3280/12

Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos, correspondiente al año fiscal 2011, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de la RG (AFIP) 3280/12.
Asimismo, se informan:
- Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2011, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
- Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas CUIT.
Pueden bajar los anexos en pdf desde ACA.

jueves, 8 de marzo de 2012

Recategorización en el Régimen Simplificado de I. Brutos CABA. Error 500

El RSIB pasó a ser bimestral y la recategorización semestral pasó a vencer en el mes de marzo a partir del año 2012. Pero lamentablemente la pagina web de AGIP no esta funcionando correctamente para los trámites que deben realizar los inscriptos en el RSIB ya sea la recategorización semestral o la impresión de la boleta de pago. Ante la intención de realizar cualquiera de estos trámites la pantalla marca "Error 500".
Parece que no solo pasó a ser optativo el RSIB sino también el funcionamiento de la página.

viernes, 2 de marzo de 2012

UECARA Suma No Remunerativa 2012

Con fecha 3 de febrero de 2012 se homologó el acuerdo por la suma no remunerativa de $ 2000.- para el personal comprendido dentro del CCT 151/75.

jueves, 1 de marzo de 2012

¡Contadores en red cumple 3 años!

¡El tiempo pasa tan rápido! Hace ya 3 años de la creación de este blog al que cada día veo sumarse nuevos lectores.
En esta profesión que es un poco solitaria tener un espacio donde poder intercambiar opiniones me hace sentir mas acompañada, espero que a ustedes también.
Gracias a todos por estar del otro lado, por opinar y compartir información.
Sigo recibiendo más de lo que me imaginaba posible, fueron 3 años increíbles.
¡Vamos por más!