Hoy a las 9:01 am recibí el llamado de un cliente desesperado porque necesitaba presentar un libre deuda provisional con urgencia.
Para quienes no lo saben o nunca lo tramitaron el libre deuda provisional lo deben tramitar los sujetos comprendidos en el régimen nacional de la seguridad social, en su carácter de empleadores, trabajadores autónomos o monotributistas y se tramita a través de la pagina de AFIP se ingresa con CUIT y Clave Fiscal y se da el alta al servicio "DDJJ Ley 17.250".
Al ingresar al sistema debemos seleccionar, según corresponda:
a)Declaro que no registro deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional.
b)Declaro que no desarrollo actividades alcanzadas por la Ley N° 24.241.
c)Declaro que estoy exento de la obligación de inscribirme como responsable ante R.N.S.S. por los siguientes motivos:
Y ante quien voy a presentar el libre deuda provisional (para los cuales la ley 17250 en su Art. 4 enumera como obligados a solicitar la presentación del libre deuda provisional):
1. Reparticiones de Estado Nacional, Provincial o Municipal.
2. Entidades Bancarias o Financieras.
3. Empresas o entidades prestadoras de servicios públicos.
4. Bolsas o mercados de valores.
5. Registros o cámaras de operadores de comercio exterior o despachantes de aduana.
6. Autoridad de aplicación competente.
Una vez enviado los datos el sistema genera la Declaración Jurada N° 522/A. Una vez finalizada dicha transmisión el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.
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martes, 18 de mayo de 2010
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