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jueves, 23 de enero de 2014

3º TAREA: CONTROLAR LAS LEYES IMPOSITIVAS Y ACTUALIZAR LAS PLANILLAS DE LIQUIDACION DE IMPUESTOS CON LAS NUEVAS ALICUOTAS DE INGRESOS BRUTOS.



Año nuevo, leyes impositivas nuevas; motivo por el cual en enero de cada año una de mis tareas (tediosas si las hay) es generar las planillas (ya sea I. Brutos Contribuyente Local o Convenio Multilateral) con las cuales voy a liquidar el impuesto todo el año.
Para el 2014 estas son las modificaciones mas significativas:
En Provincia de Bs. AS.
1. Se prórroga hasta el 01/01/2015 la última etapa de exenciones previstas por la Ley 11.518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, supere la suma de $ 40.000.000.
2. Se Incremento el mínimo mensuales y de iniciación de actividades de $ 74 a $ 87.
3. El monto de ingresos percibido por personas físicas por el alquiler de un inmueble para resultar alcanzado por el impuesto se modifica de $ 5.300 mensuales o $ 63.700 anuales.
4. Se incrementa el monto de la multa por incumplimiento a los deberes formales, la que se graduará entre las sumas de $ 400 y $ 60.000. Cuando la referida multa corresponda a incumplimientos ante requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, se graduará entre las sumas de $ 2.000 y $ 90.000.
No se modificaron los limites para las distintas alícuotas a las cuales esta alcanzada una misma actividad, por lo cual es importante que se controlen los montos de ingresos anuales del 2013 para no cometer equivocaciones.
Les dejo también el siguiente cuadro resumen con las distintas alícuotas a aplicar en Provincia de Buenos Aires.

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1. Se eleva a $ 43.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes.
2. Estarán gravados a la alícuota del 6% los ingresos obtenidos por las agencias o empresas organizadoras de eventos por los servicios de intermediación, entendiéndose como tales a la diferencia entre el monto que abona el cliente por los servicios específicos y los valores que deben transferirse al comitente.
3. Se eleva al 3% la alícuota del impuesto de sellos aplicable sobre los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiera el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la CABA.

¿Ustedes usan planillas para controlar las liquidaciones de Ingresos Brutos?

lunes, 20 de enero de 2014

2º TAREA: CONTROLAR LA FACTURACION ANUAL Y DETERMINAR SI ALGUN CLIENTE QUEDO INCLUIDO COMO AGENTE DE RETENCION DE INGRESOS BRUTOS.



Sin ahondar demasiado en el tema, la inflación que estamos sufriendo afecta también aquellos parámetros que ha pesar de haber quedado en montos irrisorios no fueron modificados por los distintos fiscos. En la Provincia de Buenos Aires el monto y condiciones para ser agente de recaudación no fue actualizado, por lo que hay que controlar quienes (según el Art. 320 de la DN “B” 1/04) se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación.
Los montos para las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios son los siguientes:
a) $ 10.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción y de retención.
b) $ 12.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción y de retención para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
c) $ 5.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que integra el Anexo 80 de la DN “B” 1/04.
¿Por qué controlarlo?
Porque en Provincia de Buenos Aires el alta como agente de recaudación es obligación del contribuyente y es este quien debe realizar la inscripción.

Por el contrario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es en la Resolución  430/SHyF/2001 (BOCBA 170) y sus modificatorias y/o complementarias donde se encuentran nominados los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Es decir, es el fisco quien nombra a los agentes de recaudación.
Se puede consultar el padrón vigente de Agentes de Recaudación desde ACA.

Vuelvo a invitar a colegas de otras jurisdicciones a mencionar la norma por las cuales los contribuyentes deben actuar como agentes de recaudación.

miércoles, 15 de enero de 2014

TAREAS DE CONTROL PARA EL INICIO DEL AÑO 2014



Esta es la primera de una serie de notas sobre cuales son las tareas que a comienzo de cada año calendario yo realizo. El objetivo de la lista es realizar todos los controles necesarios para comenzar el año fiscal lo mas prolijo posible tratando de no olvidarme ninguna tarea. Todos los años al iniciar un nuevo ciclo las llevo a cabo durante el mes de enero y este año como no me voy de vacaciones me pareció interesante compartirlas a medida que las voy realizando. ¿Ustedes tienen una lista de tareas para el inicio del año?
1º TAREA: COMPRAR AGENDA EN PAPEL Y BAJAR CALENDARIOS CON VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.
En realidad la agenda (en papel) la compro siempre a mediados de noviembre, ya que muchas veces necesito anotar recordatorios con mas de 2 meses de anticipación. A los mas jóvenes y modernos podrá parecerles obsoleto tener una agenda en papel, yo sin embargo me siento perdida si no la tengo, en la misma organizo las distintas tareas que durante el día van surgiendo, anoto los vencimientos y llevo el control de las presentaciones mensuales, semestrales y anuales que tengo que realizar.
¿Ustedes siguen utilizando agenda en papel o ya la reemplazaron? ¿Cómo y donde llevan el control mensual de las presentaciones de cada cliente?
Una vez que tengo la agenda tengo que esperar hasta fines de diciembre o comienzo de enero para poder anotar los vencimientos impositivos.
Este año la AFIP los estableció en la RG (AFIP) 3574/2013, la Comisión Arbitral en la RG (CA) 8/2013, AGIP con la Resolución (MH) 1518/2013 y  ARBA mediante la  RN 42/2013.
Pero como me gusta tener la mayor información que puedo en un solo lugar sigo utilizando el calendario de vencimientos que publica la editorial Errepar. Para aquellos que no son suscriptores deben ingresar nombre, apellido, teléfono y un mail para poder acceder al mismo. Pueden hacerlo desde www.errepar.com
Aquellos colegas del interior que deseen indicar la normativa de su provincia con respecto a los vencimientos para el año 2014 pueden hacerlo dejando un comentario al pie.