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viernes, 17 de enero de 2014
IMPORTANTE: Para quienes certifican firma en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Cambio de formato Oblea y Estampilla.
A partir del miércoles 15 de enero de 2014, tanto la oblea como la estampilla (Tasa de Actuación Profesional) cambiaron su formato. Por esta razón, es necesario prever un espacio para la certificación de la firma, de por lo menos 15 cm. en un ancho no menor a una hoja A4. Importante tenerlo presente sobretodo en las actuaciones que vienen encuadernadas.
Por otra parte, la Delegación de Morón recomienda prestar mucha atención a los requisitos que deben contener las actuaciones ya que el sistema no permite dejar trámites pendientes. Ante la falta de un requisito técnico o deuda del profesional, el trámite será devuelto, SIN EXCEPCIONES.
Pueden consultar el Reglamento de Autenticación de Firma desde ACA.
Por último, recuerden la obligación de conservar a buen recaudo la copia profesional dentro de sus papeles de trabajo, ya que será el único ejemplar válido para poder legalizar nuevas copias.
Tengan en cuenta que el nuevo valor del caduceo con vigencia a partir del 01-02-2014 es de $27-. el cual fue establecido por Resolución de Consejo Directivo N° 3512 del 20-12-2013.
viernes, 13 de diciembre de 2013
Ajuste por inflación. Se publicó la resolución MD (FACPCE) 735/13 que “interpreta” la RT 39.
Interpretación.
“Aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea” de la
Resolución técnica N° 17”
PRIMERA
PARTE VISTO: El
análisis efectuado por la Junta de Gobierno en su reunión del 4 de octubre del
cte. en San Miguel de Tucumán, respecto a la aplicación del párrafo 3.1 - Expresión
en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17 (RT 17)”; y CONSIDERANDO:
Que dicha Junta de Gobierno aprobó la Resolución Técnica 39 “Normas
contables profesionales: modificación de las resoluciones técnicas n° 6 y 17.
Expresión en moneda homogénea”; Que además resolvió encargar al CENCyA la
preparación de una interpretación de la norma, que explicara la forma de
aplicar los incisos del párrafo 3.1 de la RT 17, todo ello en los términos del
Artículo 16, inciso d) del Reglamento de CENCyA que considera a la misma “como
una norma profesional de aplicación obligatoria”; Que en la Junta de Gobierno
celebrada en la ciudad de Puerto Madryn, el 22 de noviembre de 2013, se
resolvió solicitar a CENCyA que, en base a la necesidad de contar a la brevedad
con las aclaraciones sobre la aplicación de este párrafo, se tratara con
carácter de urgente la elaboración de una norma técnica que resolviera las
inquietudes planteadas; Que, por otra parte, la misma Junta de Gobierno delegó
en la Mesa Directiva el tratamiento de la propuesta que elabore el CENCyA y la
posterior aprobación de dicha propuesta, mediante el dictado de una resolución
de urgencia, descripta en el Reglamento del CENCyA, ad referéndum de su
posterior tratamiento en la reunión de la Junta de Gobierno del mes de marzo de
2014; Que el CENCyA en su reunión del 5 de diciembre de 2013, aprobó el texto
de la interpretación analizada. Que la Mesa Directiva, en su reunión del día 5
de Diciembre de 2013, le dio tratamiento a la propuesta elaborada por el
CENCyA, y consideró que la misma se adecua a lo resuelto por la Junta de
Gobierno en la ciudad de Puerto Madryn; Que, acorde lo establece el inciso i)
del artículo 23 del Estatuto de FACPCE, son funciones de la Mesa Directiva,
entre otras, “resolver los asuntos urgentes que se presenten dando cuenta a la
Junta de Gobierno en la primera reunión” POR ELLO: Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas LA MESA DIRECTIVA DE LA
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
AD-REFERENCUN DE LA JUNTA DE GOBIERNO RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar la
interpretación de la segunda parte de esta Resolución, denominada “Aplicación
del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea” de la Resolución
técnica N° 17 (RT 17)”. Artículo 2º - Presentar esta Resolución para su
tratamiento en la próxima reunión de Junta de Gobierno. Artículo 3° - Recomendar
a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación: a) el tratamiento de
esta resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán,
firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013 y de lo resuelto por
la Junta de Gobierno de la ciudad de Puerto Madryn. b) establecer su vigencia a
partir de la aprobación de la RT 39, por parte de la Junta del 4 de octubre de
2013. c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los
organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo
4º -
Registrar esta Resolución Técnica en el Libro de Resoluciones; publicar el
texto completo, en la página web de esta Federación y en el Boletín Oficial, y
comunicarlo a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales
relacionados. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de diciembre 2013 Dr. Daniel
Carlos Feldman Dr. Ramón Vicente Nicastro Secretario Presidente
SEGUNDA
PARTE INTERPRETACION. Aplicación del párrafo 3.1 “Expresión en moneda
homogénea” de la Resolución técnica N° 17 (RT 17)
Pregunta
1 ¿La
reexpresión o no de los estados contables -para reflejar los efectos por los
cambios en el poder adquisitivo de la moneda- para que se entiendan preparados
de conformidad con la Resolución Técnica N° 17 (RT 17) podría ser una elección
de cada entidad en función a la significación de los efectos de la inflación
sobre sus estados contables? Respuesta No. La necesidad de reexpresar
los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la
moneda viene indicada por la presencia de ciertas características que lleven a
calificar a la economía como altamente inflacionaria, -como se expresa en la
respuesta a la pregunta 3- y no por las condiciones particulares de cada
entidad emisora de estados contables. En esta interpretación se utiliza la
expresión “economía altamente inflacionaria”, para diferenciar un contexto en
que la inflación alcanza un nivel tal, que amerita la reexpresión de los
estados contables, de un contexto en que la inflación no alcanza ese nivel
(este último identificado como contexto de estabilidad en la RT 17). La
diferenciación mencionada no puede basarse en la decisión de cada entidad, pues
ello atentaría contra el atributo de comparabilidad enunciado en el punto 3.1.4
de la Resolución Técnica N° 16.
Pregunta
2 Las
Normas Contables Profesionales Argentinas incluyen en la sección 3.1 “Expresión
en moneda homogénea” de la RT 17, ciertas características de una economía
que podrían indicar la existencia de un contexto de “inflación” que
amerite reexpresar los estados contables que se presenten en la moneda de esa
economía, para que los mismos estén expresados en moneda de poder adquisitivo
de la fecha a la cual corresponden. Esas características son listadas en las
normas adoptadas por la Resolución Técnica 26 en su anexo, pero para
identificar un contexto de “hiperinflación” bajo el cual también se
requiere reexpresar los estados contables. ¿La utilización de las diferentes
expresiones, “inflación” e “hiperinflación”, implica un nivel distinto de
análisis y, por ende, que la reexpresión de los estados contables para reflejar
los cambios en el poder adquisitivo de la moneda podría requerirse bajo una
norma – por ejemplo, el Anexo de la RT 26-, y no bajo otra norma –la RT 17-, o
viceversa?
Respuesta
No. Los
considerandos de la Resolución Técnica N° 39 precisan que los cambios que dicha
resolución introdujo a la RT 17, persiguen que esta norma no difiera de la RT
26 en materia de reexpresión de los estados contables para reflejar los cambios
en el poder adquisitivo de la moneda, atendiendo a que es necesario que todas
la entidades que presentan información en la moneda de una misma economía
apliquen el mismo criterio para la preparación de sus estados contables en
moneda homogénea, dado que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda
afectan a toda la economía de un país y no a ciertas regiones o entidades en
particular. En consecuencia debe interpretarse que la evaluación de las
características listadas en la sección 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de
la RT 17, está destinada a concluir sobre la eventual existencia de un contexto
de inflación consistente con lo que en la terminología de las normas
adoptadas por la RT 26 en su anexo A, se identifica como hiperinflación.
De este modo, la evaluación a realizar es la misma para las entidades que en
Argentina apliquen la RT 17 y para las entidades que apliquen las normas del
anexo de la RT 26.
Pregunta
3 ¿Cómo
se combina la evaluación de la pauta cuantitativa del 100% de inflación
acumulada en tres años enunciada en el acápite (a) de la sección 3.1 de la RT
17 con las pautas cualitativas enunciadas en los acápites (b) hasta (e) de esa
misma sección?
Respuesta
Los economistas
coinciden, mayoritariamente, en que una economía altamente inflacionaria es
aquella en que la inflación se escapa de control y destruye las funciones del
dinero como reserva de valor, unidad de cuenta y medio de pago. Esta situación,
normalmente, es concurrente con tasas de inflación superiores a la pauta del
100% acumulada en tres años identificada en la RT 17 y en las normas adoptadas
por la RT 26 en su anexo. Sin embargo, en la preparación de los estados
contables, para evitar distorsiones mayores, es apropiado que esas normas fijen
un piso de variación en el índice de precios, el que, una vez alcanzado,
conlleve a que todos los estados contables que se emitan en la moneda de una
economía, que haya alcanzado dicho piso de variación en el índice de precios,
deban reexpresarse para reflejar los efectos de los cambios en el poder
adquisitivo de la moneda. Esta Federación ha considerado apropiado respetar la
pauta cuantitativa contenida en la RT 17 y en las normas adoptadas por la RT 26
en su anexo, como condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados
contables, e instrumentarla de modo tal que los estados contables, preparados
bajo la RT 17, deberán reexpresarse para reflejar los efectos de los cambios en
el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una
variación acumulada en los índices de precios, en tres años, que alcance o
sobrepase el 100%. La consideración precedente se basa en que, de no cumplirse
la pauta del 100% de inflación acumulada en tres años, es improbable que las
características cualitativas ejemplificadas en los incisos (b) hasta (e) de la
sección 3.1 de la RT 17, u otras que pudieran identificarse, se cumplan a un
nivel que configure un contexto de economía altamente inflacionaria. Asimismo,
la presencia de algunas de esas características cualitativas, no constituye
evidencia de que se requiera reexpresar los estados contables.
La
consideración de las características cualitativas será de utilidad, para
determinar la reexpresión de los estados contables, en un escenario teórico en
que existiera ausencia prolongada de un índice oficial de precios. En este
caso, la reexpresión de los estados contables debiera realizarse en base a otra
información, si la hubiera y resultara fiable, y de conformidad con una
normativa específica de aplicación general que correspondería emitir.
Pregunta
4
¿Existe experiencia práctica internacional que respalde la utilización de la
pauta del 100% de cambios en los índices de precios en tres años como
disparador de la necesidad de reexpresar los estados contables para que ellos
reflejen los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda?
Respuesta Si. En el ámbito
internacional es habitual que se tome como fuerte referencia a la evaluación
hecha por un grupo de trabajo que depende del Instituto Americano de Contadores
Públicos (AICPA) que, a partir de la utilización de distintas fuentes,
monitorea proactivamente el estado inflacionario de todos los países. La
determinación que este grupo de trabajo realiza, sobre si la economía de cada
país es altamente inflacionaria, comienza con el cálculo de la tasa de
inflación acumulada en un período de tres años, en base a datos obtenidos del
Fondo Monetario Internacional sobre la evolución de los índices generales de precios
de cada país. Cuando de ese cálculo resulta que la inflación acumulada de un
país excede el 100%, su economía es considerada altamente inflacionaria, y tal
conclusión tiene amplia difusión y aplicación en la práctica contable
internacional, especialmente en lo relacionado con la reexpresión de los
estados contables para reflejar los efectos de las variaciones en el poder
adquisitivo de la moneda.
jueves, 25 de abril de 2013
LISTA PARA CONTROL ANTE LOS CIERRES DE BALANCES EN PDF
Recibí varios mails pidiendo que les reenvie la lista para control ante los cierres de balances, porque no se veía muy clara la imagen. La subi ahora como pdf.
Pueden descargar la lista desde ACA.
miércoles, 24 de abril de 2013
LISTA PARA CONTROL ANTE LOS CIERRES DE BALANCES.
La siguiente lista es la que yo utilizo personalmente para no olvidarme de ciertos puntos críticos a la hora de confeccionar y presentar un balance. Suelo ir agregándole año a año las modificaciones pertinentes a tener en cuenta.
Espero les sea de utilidad como guía para la presentación de los balances.
Pueden bajarlo en pdf desde ACA.
Espero les sea de utilidad como guía para la presentación de los balances.
Pueden bajarlo en pdf desde ACA.
viernes, 1 de julio de 2011
Prorrogan Presentación de Balances en PDF, RG (AFIP) 3077, mediante un comunicado de prensa.
GACETILLA N° 2992 del 30 de junio de 2011AFIP INFORMA SOBRE LAS NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO
La AFIP estableció el 31 de julio de 2011 como nueva fecha de vencimiento para las siguientes obligaciones:
-Régimen de Información de contratos de locación y/o cesión que involucren bienes inmuebles rurales, celebrados con anterioridad al 1° de junio de 2011.
- La Declaración Jurada informativa anual –F. 969-
- Presentación de la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría en formato ".pdf"
Asimismo recuerda que el 1° de enero de 2012 es la nueva fecha de vigencia para el Régimen sobre contratos de locación y/o cesión –excepto los que involucren inmuebles rurales-.
Ayer fue imposible la presentación de los balances en .pdf, es evidente que los sistemas de la AFIP no están preparados para la recepción masiva de este tipo de información.
Queda esperar ahora, que salga una norma que formalice este comunicado y le de legalidad a esta prorroga…
viernes, 10 de junio de 2011
PRESENTACION DE BALANCE EN PDF. ERROR 20 Y OTROS PROBLEMAS. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.
La presentación de balances en pdf, como era de esperarse, empezó a vencer pero los problemas para poder hacer una exitosa presentación son muchos.Este es una recopilación de todo lo que hay que tener en cuenta para poder presentarlo con éxito:
1. Ingresar a la pagina de AFIP utilizando Internet Explorer, el Mozilla Firefox no permite visualizar la pantalla para el envío del pdf.
2. El nombre del archivo en pdf debe tener el siguiente nombre: EECC_CUIT_AÑO.PDF (el cuit es sin guiones).
3. El peso del archivo en pdf no debe ser mayor a 2 MB.
4. Borrar los archivos temporales que guarda el programa Internet Explorer. Para hacerlo deben: abrir Internet Explorer, Seleccionar "Herramientas", "Opciones de Internet", ir a la solapa "General" y allí hacer clic en el botón "Eliminar archivos temporales" y luego "Eliminar cookies".
Tener en cuenta que:
Existe una restricción al acceder a los servicios con clave fiscal, y se refiere a la cantidad de sesiones simultáneas que puede tener un usuario a un mismo servicio, es decir, la cantidad de veces que se ingresa a algún servicio determinado de clave fiscal. Esta cantidad máxima es 4.
Para poder solucionar este inconveniente, deberá aguardar aproximadamente 20 minutos, para que se elimine el archivo temporal de la sesión e ingresar nuevamente.
Respuesta de la Mesa de Ayuda con Respecto al “Error 20”:“Ante todo, muchas gracias por su consulta. Le informamos que actualmente la página no está funcionando correctamente, el error ha sido derivado para su solución, por tal motivo le solicitamos que ingrese nuevamente más tarde”.
Conclusión: Si ya están admitiendo que el sistema tiene problemas la prorroga debería haber salido automáticamente, no deberíamos perder todo el día en poder presentar por Internet algo que no suele tardar mas de 5 minutos.
Así como es obligación del contribuyente cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, la AFIP debería comprometerse a que el contribuyente pueda acceder a las herramientas y sistemas adecuadas para su cumplimiento y que los mismos funcionen al momento del vencimiento de esas obligaciones.
jueves, 9 de junio de 2011
¿COMO PRESENTAR LOS BALANCES EN PDF EN LA AFIP?
La RG (AFIP) 3077/11 estableció que todos los responsables enumerados en el Art. 1 deberán transferir en pdf los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría. Lo primero que hay que definir es si el Balance a enviar debe ser el certificado por el Consejo Profesional o no. La AFIP a través del “ABC – Consultas y Respuestas” publicó lo siguiente:
ID 14577253
¿Cómo se realiza la presentación de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría?
07/06/2011 12:00:00 a.m.
Todos los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077/11 deberán transferir por el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría.
No será necesario escanear el informe certificado.
Sí deben ingresarse los siguientes datos requeridos por el sistema:
a) Período fiscal.
b) Original o rectificativa.
c) Si se trata de una presentación de período irregular.
d) Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros.
e) Fecha de cierre del ejercicio comercial.
f) Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal.
g) Fecha del informe de auditoría o certificación literal.
h) Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente.
i) Consejo Profesional o entidad interviniente.
j) Identificación/referencia del trámite de legalización.
k) CUIT del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables.
l) Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia).
m) Monto del resultado contable.
Fuente: Anexo I RG 3077/11
ID 327346
¿Quiénes deben presentar la Memoria, los Estados Contables y el informe de auditoría?
06/06/2011 12:00:00 a.m.
Todos los responsables enumerados en el artículo 1º de la RG 3077/11, están obligados a presentar la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo periodo fiscal en formato ".pdf".
Para cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" del sitio web (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ".pdf".
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Se aclara que la Memoria y Estados Contables deben estar certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula-.
Fuente: Art. 4 y Anexo I RG 3077/11
Con lo cual, no queda realmente claro cual balance es el que debe enviarse, ya que la AFIP se contradice en ambas respuestas. Escucho comentarios ¿Ustedes que opinan?.
1. Para quienes opten por la respuesta ID 14577253 (No será necesario escanear el informe certificado), pueden pasar el Balance a “pdf” utilizando una “impresora virtual” como la que ofrece PrimoPDF, que es gratuito. Pueden descargarlo desde ACA.
Una vez instalado, busco y abro el Excel o el Word donde tengo guardado el Balance y elijo imprimir, al abrirse las opciones de impresión debo elegir “PrimoPDFf” y en caso de estar en Excel debo poner el tilde en “imprimir todo el libro” se nos va a abrir una ventana como la siguiente:

Debemos seleccionar la “Libro Virtual” y la opción “Crear PDF”, nos va a aparecer la primer hoja del documento seleccionado en PDF y vuelve a aparecer la pantalla igual que antes, solo que ahora cuando seleccionamos “Crear PDF”, debemos seleccionar la opción “Append”.

Tener en cuenta que primero debemos cerrar el PDF que se genero anteriormente. Esta operación se repite varias veces, dependiendo de la cantidad de hojas que tenga el archivo hasta que se terminan de adjuntar todas las hojas.
Muy probablemente el balance este en un archivo Excel y el informe en un Word, para poder agregar el informe al archivo en pdf ya generado hay que abrir el Word, seleccionar “Imprimir” impresora: “Primo PDF” y al seleccionar “Crear PDF”, cuando nos da la opción de guardar buscamos el archivo generado anteriormente en PDF (conviene guardarlo en un lugar de fácil acceso, yo lo guardo en el escritorio hasta que termino el proceso) y volvemos a seleccionar la opción “Append”. El mismo proceso para la memoria y listo ya tenemos todo en un solo PDF.
2. Para quienes opten por la respuesta ID 327346 (Se aclara que la Memoria y Estados Contables deben estar certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula).
En estos casos la opción es escasear directamente el balance certificado tengan en cuenta que pueden escasearlo como imagen para después convertirlo a pdf, pero la mejor opción es utilizar el soft que trae por defecto el escáner, el cual nos permite mandar a imprimir eligiendo la extensión .pdf.
Una vez que están escaneados en pdf, utilizando “PrimoPDF” pueden unificarlos.
martes, 24 de mayo de 2011
El CPCEPBA pide a la FACPCE que gestione la prorroga de la presentacion de balances en .pdf RG 3077
La Plata, 19 de Mayo de 2011.
Señor Presidente de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas.
Dr. Jorge Alberto Paganetti
S/D
Ref: AFIP Resolución 3077/11.
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ud. a fin de transmitirle la preocupación de la matrícula ante las exigencias que establece el marco normativo de la referencia, para los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias – Personas Jurídicas- exigibles a partir de los ejercicios cerrados el 31 de diciembre último.
La mencionada Resolución, además de establecer la obligatoriedad para los sujetos alcanzados enumerados en su artículo 1° de presentar mediante una Declaración Jurada información adicional, en los plazos y condiciones que oportunamente se establezcan, prevé la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoria en formato PDF correspondientes a los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 inclusive, aun cuando esta información ya obra en poder de la administración fiscal tratándose de grandes contribuyentes nacionales y de agencias.
Es indudable que los nuevos requerimientos obligarán a los contribuyentes alcanzados a preparar información con mayor grado de detalle, lo que en definitiva percutirá en los profesionales en la forma de una excesiva carga administrativa a resolver en tiempo perentorio, con el agravante – como se ha expresado en el párrafo precedente- de tener que incorporar información del año 2009 conforme lo dispone el artículo 12 in fine de la Resolución que comentamos, haciendo constar, por último, que hasta el día de la fecha no se encuentra operable el nuevo aplicativo.
Por tales razones y ante la necesidad de analizar el impacto que el nuevo régimen podría tener para el proceso administrativo derivado del régimen de autentificación de firmas de los profesionales, consideramos necesario que por esa Federación se realicen las gestiones ante las autoridades, a fin de postergar la entrada en vigencia de la Resolución AFIP 3077.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
Dr. Alfredo D. Avellaneda
Contador Público
Presidente
Señor Presidente de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas.
Dr. Jorge Alberto Paganetti
S/D
Ref: AFIP Resolución 3077/11.
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ud. a fin de transmitirle la preocupación de la matrícula ante las exigencias que establece el marco normativo de la referencia, para los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias – Personas Jurídicas- exigibles a partir de los ejercicios cerrados el 31 de diciembre último.
La mencionada Resolución, además de establecer la obligatoriedad para los sujetos alcanzados enumerados en su artículo 1° de presentar mediante una Declaración Jurada información adicional, en los plazos y condiciones que oportunamente se establezcan, prevé la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoria en formato PDF correspondientes a los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 inclusive, aun cuando esta información ya obra en poder de la administración fiscal tratándose de grandes contribuyentes nacionales y de agencias.
Es indudable que los nuevos requerimientos obligarán a los contribuyentes alcanzados a preparar información con mayor grado de detalle, lo que en definitiva percutirá en los profesionales en la forma de una excesiva carga administrativa a resolver en tiempo perentorio, con el agravante – como se ha expresado en el párrafo precedente- de tener que incorporar información del año 2009 conforme lo dispone el artículo 12 in fine de la Resolución que comentamos, haciendo constar, por último, que hasta el día de la fecha no se encuentra operable el nuevo aplicativo.
Por tales razones y ante la necesidad de analizar el impacto que el nuevo régimen podría tener para el proceso administrativo derivado del régimen de autentificación de firmas de los profesionales, consideramos necesario que por esa Federación se realicen las gestiones ante las autoridades, a fin de postergar la entrada en vigencia de la Resolución AFIP 3077.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
Dr. Alfredo D. Avellaneda
Contador Público
Presidente
viernes, 20 de mayo de 2011
Presentación de Memoria, Estados Contables e informe de auditoria en “.pdf”
Todos los responsables enumerados en el artículo 1º de la RG (AFIP) 3077/11, están obligados a presentar la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo periodo fiscal en formato ".pdf".
Para cumplir con esta obligación, se deberá dar el alta a través de la página de la AFIP, con CUIT y Clave fiscal, el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables".

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ".pdf".

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Para cumplir con esta obligación, se deberá dar el alta a través de la página de la AFIP, con CUIT y Clave fiscal, el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables".

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ".pdf".

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
lunes, 18 de enero de 2010
CPCECABA Arancel de Legalizaciones a partir de Enero

A partir del 2 de Enero 2010, en el CPCECABA, los nuevos aranceles para las legalizaciones seran los siguiente:
ESTADOS CONTABLES: Comprende Estados Contables de ejercicio regular, irregular, intermedio o de inicio, de todo tipo de entes comerciales y civiles
| ACTIVO TOTAL | Importe Legalización |
|---|---|
| Hasta $ 100.000 | $ 55.- |
| Desde $ 100.001 hasta $ 1.000.000 | $ 70.- |
| Desde $ 1.000.001 hasta $ 5.000.000 | $ 85.- |
| Desde $ 5.000.001 hasta $ 10.000.000 | $ 110.- |
| Más de $ 10.000.000 | $ 150.- |
DEMÁS DOCUMENTACIÓN: $ 55.- por cada ejemplar legalizado.
miércoles, 9 de diciembre de 2009
AUTENTICACION DE FIRMAS: REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA TRAMITES DE LEGALIZACION EN EL CPCEPBA

LA FIRMA DEBE SER SEGUIDA DE SU ACLARACION (sello profesional), QUE HA DE INDICAR:
Nombre y apellido del profesional.
Título profesional (Universidad que lo expide Ej: UBA).
Número de inscripción en la matrícula (T° y F°) y legajo correspondiente.
Identificación del Consejo Profesional (Ej: C.P.C.E.P.B.A.).
Número de CUIT.
La Documentación a la que se refiere el informe o certificación contable, debe contener la firma y sello del contador EN TODAS LAS HOJAS.
RESOLUCION CD. 1814
lunes, 22 de junio de 2009
QUE DEBE CONTENER LA MEMORIA DEL DIRECOTRIO. RG (IGJ) 4/2009
Finalmente se modificaron los requisitos que debe contener la memoria de la sociedades en el ambito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Este es un resumen de la RG 4/09.
La Memoria Anual del Directorio de las sociedades por acciones deberá incluir:
1. Una breve descripción del negocio que deberá contemplar, la naturaleza de las operaciones de la sociedad, sus principales actividades y productos vendidos o servicios prestados durante el ejercicio, y los principales mercados donde opera.
2. La estructura y organización de la sociedad y su grupo económico.
3. Información resumida sobre la situación patrimonial, los resultados y la generación y aplicación de fondos
4. Como mínimo, los siguientesíndices, expuestos comparativamente con los del ejercicio anterior, explicitando la fórmula utilizada para su cálculo:
a) Liquidez (Activo Corriente/Pasivo Corriente).
b) Solvencia (Patrimonio Neto/Pasivo Total).
c) Inmovilización del capital (Activo No Corriente/Activo Total).
d) Rentabilidad (Resultado del Ejercicio/Patrimonio Neto Promedio).
En los casos de sociedades que sean controlantes, los índices deberán exponerse también de acuerdo con los estados contables consolidados.
5. Un análisis de los cambios más importantes en la situación patrimonial y en los resultados de las operaciones por el ejercicio. Incluyendo hechos inusuales o poco frecuentes. Asimismo, incluirá una descripción de las principales fuentes de financiación internas y externas.
6. Los contratos de significación que no se hayan originado en el curso ordinario de los negocios, sino que correspondan a hechos u operaciones no comprendidos en la actividad principal de la sociedad.
7. Una breve explicación sobre proyectos especiales significativos.
8. Una breve explicación de las principales operaciones realizadas entre partes relacionadas durante el ejercicio.
9. Un breve comentario sobre los objetivos y perspectivas para el siguiente ejercicio.
La Memoria deberá hallarse confeccionada a la misma fecha de emisión de los estados contables.
En las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550, la Asamblea, por decisión unánime de los accionistas presentes, podrá dispensar a los administradores de confeccionar la Memoria, justificando que no es necesaria para sus propósitos. En estos casos, la Memoria deberá prepararse en función a los requisitos previstos en el artículo 66 de la ley 19550, sin necesidad de contemplar la información adicional establecida en esta Resolución.
Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las memorias correspondientes a ejercicios que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009 inclusive, sin perjuicio de admitirse su aplicación anticipada. Mientras se mantendra vigente la suspensión de la aplicación de la RG (IGJ) 6/06, dispuesta por su similar 1/08, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
La Memoria Anual del Directorio de las sociedades por acciones deberá incluir:
1. Una breve descripción del negocio que deberá contemplar, la naturaleza de las operaciones de la sociedad, sus principales actividades y productos vendidos o servicios prestados durante el ejercicio, y los principales mercados donde opera.
2. La estructura y organización de la sociedad y su grupo económico.
3. Información resumida sobre la situación patrimonial, los resultados y la generación y aplicación de fondos
4. Como mínimo, los siguientesíndices, expuestos comparativamente con los del ejercicio anterior, explicitando la fórmula utilizada para su cálculo:
a) Liquidez (Activo Corriente/Pasivo Corriente).
b) Solvencia (Patrimonio Neto/Pasivo Total).
c) Inmovilización del capital (Activo No Corriente/Activo Total).
d) Rentabilidad (Resultado del Ejercicio/Patrimonio Neto Promedio).
En los casos de sociedades que sean controlantes, los índices deberán exponerse también de acuerdo con los estados contables consolidados.
5. Un análisis de los cambios más importantes en la situación patrimonial y en los resultados de las operaciones por el ejercicio. Incluyendo hechos inusuales o poco frecuentes. Asimismo, incluirá una descripción de las principales fuentes de financiación internas y externas.
6. Los contratos de significación que no se hayan originado en el curso ordinario de los negocios, sino que correspondan a hechos u operaciones no comprendidos en la actividad principal de la sociedad.
7. Una breve explicación sobre proyectos especiales significativos.
8. Una breve explicación de las principales operaciones realizadas entre partes relacionadas durante el ejercicio.
9. Un breve comentario sobre los objetivos y perspectivas para el siguiente ejercicio.
La Memoria deberá hallarse confeccionada a la misma fecha de emisión de los estados contables.
En las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550, la Asamblea, por decisión unánime de los accionistas presentes, podrá dispensar a los administradores de confeccionar la Memoria, justificando que no es necesaria para sus propósitos. En estos casos, la Memoria deberá prepararse en función a los requisitos previstos en el artículo 66 de la ley 19550, sin necesidad de contemplar la información adicional establecida en esta Resolución.
Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las memorias correspondientes a ejercicios que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009 inclusive, sin perjuicio de admitirse su aplicación anticipada. Mientras se mantendra vigente la suspensión de la aplicación de la RG (IGJ) 6/06, dispuesta por su similar 1/08, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
jueves, 28 de mayo de 2009
Certificacion de Firmas en el CPCEPBA. Requisito
Recuerden que para certificar la firma en el Consejo Profesional de Ciencias Economicas de la Provincia de Buenos Aires, es obligatorio cumplir con el Pto. 1.5 del Anexo A del Reglamento de Autenticación de firmas - Res. CD N° 1814. El cual establece como requisito para la autenticación de firmas, acreditar haber percibido los honorarios de conformidad con las normas vigentes (art. 163 Ley 10620 o Res. CD 3033 o N. de Aplicación 64) o adjuntar la manifestación escrita de la renuncia de los mismos.
Les adjunto el modelo de Nota de Percepción de Honorarios.
Les adjunto el modelo de Nota de Percepción de Honorarios.
lunes, 13 de abril de 2009
Indices para Memoria de Balances
La resolución 6/06 de IGJ estableció la información básica que debían contener las memorias de las sociedades anónimas inscriptas en IGJ. Por suerte el año pasado la resolución 1/08 prorrogo por un año la entrada en vigencia de la resolución 6/06.
De toda la información que debe contener la memoria, la utilización de los índices o ratios es uno de los puntos que mas nos complica. Recordemos que los índices que requería la resol. 1/08 eran los siguientes:
a) Solvencia;
b) Endeudamiento;
c) Liquidez corriente;
d) "Prueba del ácido" o liquidez inmediata;
e) Razón del patrimonio al activo;
f) Razón de inmovilización de activos o del capital;
g) Rentabilidad total y ordinaria de la inversión de los accionistas;
h) Apalancamiento o "leverage" financiero;
i) Rotación de activos;
j) Rotación de inventarios.
Buscando por varios lados encontré esta página donde figuran una gran parte de ellos.
INDICES
De toda la información que debe contener la memoria, la utilización de los índices o ratios es uno de los puntos que mas nos complica. Recordemos que los índices que requería la resol. 1/08 eran los siguientes:
a) Solvencia;
b) Endeudamiento;
c) Liquidez corriente;
d) "Prueba del ácido" o liquidez inmediata;
e) Razón del patrimonio al activo;
f) Razón de inmovilización de activos o del capital;
g) Rentabilidad total y ordinaria de la inversión de los accionistas;
h) Apalancamiento o "leverage" financiero;
i) Rotación de activos;
j) Rotación de inventarios.
Buscando por varios lados encontré esta página donde figuran una gran parte de ellos.
INDICES
sábado, 14 de marzo de 2009
NOVEDADES EN IGJ
1) FORMULARIOS VIA INTERNET
A partir de Abril los formularios de IGJ deberan realizarse por Internet a traves de la pagina IGJ
Con esto la IGJ entra definitivamente en la era digital ( dio los primeros pasos cuando implemento la presentacion de los balances a traves del aplicativo SITIGJ) y termina con el molesto tramite de tener que comprar formularios manuales que debian ser llenados a maquina.
La IGJ ya puso gentilmente este servicio a disposición de quien quiera probarlo, por lo cual nos ofrece como usuarios de los mismos hacer sugerencias sobre que podran ser enviadas via mail. Tengan en cuenta que hasta abril estos formularios no tendran validez alguna.
Les dejo para que se bajen el manual de usuario para utilizar este nuevo sistema.
2) NUEVA VERSION DEL SITIGJ
El 27 de Febrero de 2008 caduco la version del SITIGJ 08, y a partir de marzo para la presentacion de balances esta vigente la version SITIGJ 09. Les copio el enlace para que la descarguen, ya que el aplicativo a instalar varia según el Windows que tengamos instalado en nuestra computadora.
SITIGJ09
A partir de Abril los formularios de IGJ deberan realizarse por Internet a traves de la pagina IGJ
Con esto la IGJ entra definitivamente en la era digital ( dio los primeros pasos cuando implemento la presentacion de los balances a traves del aplicativo SITIGJ) y termina con el molesto tramite de tener que comprar formularios manuales que debian ser llenados a maquina.
La IGJ ya puso gentilmente este servicio a disposición de quien quiera probarlo, por lo cual nos ofrece como usuarios de los mismos hacer sugerencias sobre que podran ser enviadas via mail. Tengan en cuenta que hasta abril estos formularios no tendran validez alguna.
Les dejo para que se bajen el manual de usuario para utilizar este nuevo sistema.
2) NUEVA VERSION DEL SITIGJ
El 27 de Febrero de 2008 caduco la version del SITIGJ 08, y a partir de marzo para la presentacion de balances esta vigente la version SITIGJ 09. Les copio el enlace para que la descarguen, ya que el aplicativo a instalar varia según el Windows que tengamos instalado en nuestra computadora.
SITIGJ09
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