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jueves, 12 de marzo de 2015

FACTURA ELECTRÓNICA PARA TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS Y EXENTOS ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA EXCEPCION? RG (AFIP) 3749/15



RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno y siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales a partir del 1 de julio de 2015.  Quedan exceptuados del régimen las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales deberán el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de la AFIP. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
1. Aplicativo “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.
2. Intercambio de información del servicio Web.
3.  Servicio “Comprobantes en línea”.

Pedido de excepción para factura electrónica
Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación, podrán exteriorizar dicha situación desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación”
b) Detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
La AFIP podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando la AFIP se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.
Los sujetos que por razones propias de la implementación no puedan cumplir con la obligación a partir del 1 de julio de 2015 deberán exteriorizar dicha situación informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.

Los responsables que se encuentren incluidos en el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“RCEL”), en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“RECE”) en carácter obligatorio.

SUJETOS EXENTOS EN EL IVA
Los sujetos exentos frente al IVA podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales y en ese caso quedarán obligados a emitir todas las operaciones realizadas en el mercado interno; excepto las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales y las operaciones no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
La opción podrán ejercerla a partir del 1 de abril de 2015

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales deberán el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de la AFIP. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
1. Intercambio de información del servicio Web.
2.  Servicio “Comprobantes en línea”.

Beneficio para Exentos de optar por factura electrónica
Quienes ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la RG (AFIP) 3685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.

REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
Los contribuyentes listados a continuación, sin distinción de su condición frente al IVA, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno a partir del 1 de julio de 2015.

SUJETOS
RESOLUCIÓN GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO
REQUIERE DATOS ADICIONALES
Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el artículo 3 de la resolución general 3270.
Resolución general 3270
No
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el artículo 4 de la resolución general 3730, que realicen las operaciones alcanzadas por el artículo 10 de la citada norma.
Resolución general 3730
No
Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el artículo 3 de la resolución general 3368.
Resolución general 3368
Sí: ver punto 1.
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del artículo 2 de la resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria.
Resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria
Sí: ver punto 2.
Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Resolución general 3687
Sí: ver punto 3.

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales deberán el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de la AFIP. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
1. Aplicativo “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.
2. Intercambio de información del servicio Web.
3.  Servicio “Comprobantes en línea”.

En los comprobantes electrónicos originales que se emitan se deberán completar los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” con los datos que se indican según corresponda:
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “1” - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: tipo de documento.
b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: número de documento.
2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “1” - uno.
3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.

Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación, podrán exteriorizar dicha situación.

Eximición de cumplir con los regimenes de información:
A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto para cada caso.

jueves, 19 de febrero de 2015

RESPONSABLES INSCRIPTOS RATIFICACION DE PUNTOS DE VENTA Y PRESENTACION DE CITI VENTAS.


Si bien la obligación de solicitar el CAI a través de la pagina Web de AFIP recién es obligatorio para los responsables inscriptos a partir del 1 de abril de 2015. Si los talonarios de facturación se agotan antes del 31 de marzo y se deben imprimir nuevas facturas es necesario previo ir a la imprenta (que hasta el 31 de marzo seguirá solicitando el CAI) desbloquear el/ los puntos de venta manuales que posea el contribuyente.

COMO DESBLOQUEAR PUNTOS DE VENTA DE RESPONSABLE INSCRIPTO.
Pasos a seguir:
1. Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y clave.
2. Seleccionar el servicio "Regimenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
3. Ir a “A/B/M de Puntos de venta”, y seleccionar puntos de venta bloqueados.
4. Reactivar, modificar o dar de baja los puntos de venta., según corresponda.
Una vez realizado este paso se podrán concurrir sin problemas a la imprenta.


PUNTO DE VENTA DE CONTROLADORES FISCALES Y COMPROBANTES DE RESGUARDO.
En el caso de alta de un controlador fiscal  es necesario también dar previamente de alta el punto de venta del controlador.
Pasos:
1. Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y clave.
2. Seleccionar el servicio "Regimenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
3. Ir a “A/B/M de Puntos de venta”, y seleccionar “Alta”.
4. Ingresar los datos del punto de venta a dar de alta.

Es importante tener en cuenta que cuando se solicita el CAI para comprobantes de respaldo el punto de venta a informar que pide el sistema de AFIP es el punto de venta del comprobante que resguardan. Es decir, debería informarse el punto de venta del controlador fiscal.

COMPROBANTES “A CON CBU” Y “M”
Cuando un responsable inscripto solicita comprobantes por primera vez (ya sean "A con CBU" o "M" la duración de los mismos es solo por 120 días y el máximo de comprobantes que se autorizan son 100.
Hay que recordar que si el contribuyente esta obligado a utilizar facturar electrónica no podrá emitir estos comprobantes en forma electrónica hasta no haber cumplimentado con el derogado régimen de información del CITI Ventas establecido por la RG (AFIP) 1575/2003. Por lo tanto es necesario que estos contribuyentes soliciten un punto de venta manual para estos comprobantes que no serán de resguardo hasta no haber completado el régimen de información anteriormente mencionado.

CITI VENTAS SU DEROGACION Y LA DULCE ESPERA HASTA JUNIO.
Con la derogación del aplicativo Citi Ventas a través de la RG (AFIP) 3685/2014 muchos contribuyentes que  inician actividad y necesitan presentar este régimen de información para poder solicitar las facturas "A" se ven imposibilitados y sin posibilidades de presentar información hasta junio ya que el sistema deshabilito la posibilidad de seguir presentándolo a través de la pagina de AFIP desde el 1 de enero de 2015. 
Al respecto el Art. 6 establece: “Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y por CITI Ventas -previsto en el Art. 23 y siguientes de la RG 1575 deberán cumplir este último con las siguientes adecuaciones:
a) Realizarán una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0",
b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.
c) No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Art. 23 de la RG 1575.
d) Una vez concluidos los 4 períodos cuatrimestrales -dispuestos por el Art. 26 de la RG 1575-, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por el presente régimen”.

Es difícil saber cual es la suerte que correrán estos contribuyentes y si podrán solicitar facturas A sin haber cumplido con el régimen de información (deben esperar hasta junio). Por ahora lo único que se puede es controlar mensualmente si ya fueron habilitados para imprimir esas facturas desde  este link www.afip.gob.ar/consultacomprobantes.

viernes, 24 de octubre de 2014

¡NO VA MAS! CITI COMPRAS Y CITI VENTAS DEJAN DE EXISTIR Y SURGEN NUEVAS OBLIGACIONES CON UN "RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS" QUE ES PERMANENTE. RG (AFIP) 3685/14.



Se reemplaza el régimen de información relativo a las compras y ventas y los regimenes de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos y de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos a partir del 1/1/2015.

I. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN RELATIVO A LAS COMPRAS Y VENTAS.

SUJETOS OBLIGADOS
Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:
a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio www.afip.gob.ar/comprasyventas.
b) Lo que emitan sus facturas en forma electrónica RG (AFIP) 2485excepto los monotributistas RG (AFIP) 3067.
c) Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
d) Los sujetos inscriptos en el IVA que se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Ap. A, Tít. II, de la RG (AFIP) 1361.
OPERACIONES COMPRENDIDAS
La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios (así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago) que realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

Tener en cuenta: Deben incluirse todas las operaciones que generen débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la DJ de IVA. Es decir, ambos totales deben coincidir.

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Los sujetos obligados utilizarán el programa denominado “AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0” cuya información  se presentara mediante transferencia electrónica de datos a través de la pagina de AFIP.
La información deberá presentarse por mes calendario (aun cuando fuese sin movimiento) y el vencimiento de la misma coincide con el de la DJ de IVA mensual del periodo que se informa.

Obligados simultáneamente al CITI Ventas.
Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M" (RG 1575) obligados a presentar e CITI Ventas deberán realizar una sola presentación, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”.
Obligaciones:
1. No deberán informarse los datos patrimoniales.
2. La periodicidad de las presentaciones será mensual.
3. Una vez concluidos los períodos indicados en la RG 1575, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar lo que se dispone por la presente.


II. RÉGIMEN ESPECIAL DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS.

SUJETOS COMPRENDIDOS
Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, los contribuyentes y responsables exentos ante el IVA que:
a) Adquirieron el carácter de autoimpresor en los términos de la RG 100;  a partir del primer día del mes siguiente al de adquirida la condición de autoimpresor.
b) Emitieron más de 200.000 comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a $ 1.000.000, incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado; desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquel en el cual se hayan cumplido los parámetros.
c) Efectuaron ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales, igual o superior a $ 20.000.000 y emitido no menos de (5.000 facturas o documentos equivalentes, durante el período mencionado en el punto anterior; desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquel en el cual se hayan cumplido los parámetros.
d) Fueron autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, en los términos de la presente; desde la fecha a partir de la cual surte efecto la aceptación de la solicitud de autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos.
e) Los contribuyentes y responsables inscriptos en el IVA que fueron autorizados para efectuar la emisión de duplicados electrónicos de comprobantes, excepto que se encuentren obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas.

Inicio de Actividad (puntos b y c): Se deberán considerar la cantidad de comprobantes emitidos o los montos de ventas, locaciones o prestaciones de servicios realizadas luego de transcurridos los primeros 3 meses consecutivos contados desde la fecha de inicio de actividades y efectuar una proyección anual.

SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR POR EL RÉGIMEN
Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes (Art. 1 y 2 de la RG 1415), que revistan el carácter de responsables inscriptos o de exentos frente al IVA podrán optar por el a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos.
Quienes hubieran optado por adherir al presente régimen podrán solicitar la exclusión del mismo cuando haya transcurrido un ejercicio comercial regular. No podrá efectuarse una nueva opción de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aquel en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclusión.
La exclusión surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido.

EMPADRONAMIENTO
Los sujetos que se encuentren obligados deberán comunicar la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar esta modalidad de registración. La comunicación se realizará seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se encuentran obligados.

Exclusión: Los sujetos que dejen de cumplir las condiciones podrán  presentar una nota, que exponga las causales de la solicitud de exclusión y precise el o los incisos del citado artículo por los cuales resultó obligado. La exclusión operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la correspondiente resolución administrativa que disponga dicha exclusión.

III. EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS
SUJETOS COMPRENDIDOS
Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes por las operaciones que realizan (Art. 1 y 2 RG 1415), que revistan el carácter de responsables inscriptos o de exentos frente al IVA, podrán optar por la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
SUJETOS EXCLUIDOS
No podrán optar por el régimen los responsables que se encuentren en alguna de las situaciones que se detallan seguidamente:
a) Declarados en estado de quiebra.
b) Querellados o denunciados penalmente, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del dictado de la resolución de aceptación de la adhesión al régimen.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, o de terceros.
d) Registren causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales por el mal ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso b).
e) Las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros que ejerzan la administración, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos precedentes, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
AFIP dispondrá la exclusión del presente régimen de aquellos sujetos que, con posterioridad a su incorporación, se encuentren comprendidos en alguna de las causales indicadas anteriormente.
COMPROBANTES ALCANZADOS
a) Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito.
b) Documentos fiscales emitidos por “Controlador Fiscal”, solo los correspondientes a la “vieja tecnología”.
c) Los emitidos por el comprador en sustitución, o por cuenta, del vendedor, y el comprobante de compra de bienes usados no registrables.
COMPROBANTES EXCLUIDOS
los “documentos equivalentes” respaldatorios de las “Liquidaciones Primarias de Granos”, y los comprobantes correspondientes a las situaciones especiales previstas en los puntos 18, 19, 21 y 22 del Apartado B del Anexo IV de la RG 1415.
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ADHERIDOS AL RÉGIMEN
Los sujetos adheridos podrán emitir el original del comprobante en forma electrónica (RG 2485). El duplicado del comprobante deberá quedar almacenado electrónicamente entendiéndose que dicha información reviste, a efectos fiscales, el carácter de duplicado de los citados documentos.
Los sujetos que utilicen controlador Fiscal de vieja tecnología” deberán resguardar por el término de 2 años las cintas testigo “papel”, como copias adicionales de los comprobantes emitidos.
REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN Y PERMANENCIA
Los sujetos que:
a) Tengan actualizada la información referida a su actividad económica.
b) Mantengan actualizado el domicilio fiscal declarado ante la AFIP, excepto que el domicilio haya sido determinado mediante resolución fundada, quedando en este último caso inhabilitados para solicitar la referida autorización por el término de 1 año contado desde la fecha de notificación.
c) Hayan presentado, la última DJ  del impuesto a las ganancias y las 12 últimas DJ de IVA y F. 931 o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad.
d) Dispongan y utilicen un sistema informático de facturación que permita la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada, de los duplicados de los comprobantes.
Los contribuyentes que usen “Controlador Fiscal de vieja tecnología”, deberán poseer un sistema de facturación con todos sus puntos de venta enlazados, el cual debe prever un registro electrónico centralizado que concentre los datos de los duplicados de los comprobantes.
CONDICIONES
No se admitirá el ingreso manual de la información correspondiente a los duplicados, excepto en los siguientes casos:
a) Comprobantes alternativos.
b) Comprobantes emitidos manualmente (RG 3561).
c) Comprobantes emitidos en forma manual (RG 1415), siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1. Que durante el último ejercicio comercial anual cerrado la cantidad de comprobantes emitidos en forma manual no supere el cinco por 5% del total de comprobantes emitidos por ventas, prestaciones o locaciones de servicios, o
2. Que durante dicho ejercicio el monto total de los comprobantes emitidos en forma manual no supere el cinco por 5% del monto total de ventas, prestaciones o locaciones de servicios, incluidos los impuestos nacionales.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Los sujetos interesados solicitarán la autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados a través de la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión será resuelta dentro de los 20 días corridos, contados a partir del día de su recepción. Durante el referido lapso, podrán requerir información o documentación complementaria a los fines de la tramitación de la solicitud.

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN
Podrán solicitar la exclusión luego de transcurrido un ejercicio comercial regular. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá efectuarse una nueva adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aquel en el cual se hubiera presentado la mencionada solicitud de exclusión.

COPIAS Y LUGAR DE RESGUARDO
1. El sujeto adherido al régimen de almacenamiento de registración de comprobantes emitidos y recibidos y de duplicados electrónicos deberá resguardar 2 copias de los archivos en soportes independientes y en lugares que aseguren su integridad y protección física.
Las copias deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal -en el momento en que esta así lo requiera- y conservarse según el siguiente detalle:
a) Una de ellas en el domicilio fiscal declarado por el responsable, o en el determinado de oficio por la AFIP.
b) La restante, en una edificación que diste a más de 200 metros del lugar donde se almacena la copia indicada en el inciso precedente.
2. El resguardo de las copias, deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción del comprobante, según corresponda. Para los responsables inscriptos ante el IVA, la registración de los comprobantes emitidos o recibidos en cada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato anterior -del mes inmediato siguiente- a aquel en el cual corresponda presentar la declaración jurada mensual del citado impuesto.

Los sujetos responsables inscriptos en el IVA alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Ap. A del Título II de la RG 1361, deberán cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas. Los mismos no deberán efectuar un nuevo empadronamiento, quedando automáticamente registrados como “adhesión opcional” a partir de día de entrada en vigencia de la presente. A partir de esa fecha y hasta la fecha de aplicación de esta RG, podrán solicitar la exclusión del régimen, la que operará desde el mes correspondiente a la citada fecha de aplicación de la presente.

SANCIONES
Los agentes de información que incumplan (total o parcialmente) el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683.

VIGENCIA
Vigencia a partir del 22/10/2014 y resulta de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015. No obstante, la información correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la DJ  del IVA de los meses que, para cada caso, se detallan:

Meses a informar
Fechas de vencimiento
Enero y febrero de 2015
Junio de 2015
Marzo y abril de 2015
Julio de 2015
Mayo y junio de 2015
Agosto de 2015
Julio y agosto de 2015
Setiembre de 2015

Podrán continuar con los diseños de registros establecidos en la RG 1361 hasta el período mayo de 2015, debiendo comenzar a observar los nuevos diseños dispuestos por la presente a partir del período junio de 2015.

Queda sin efecto a partir del día 1 de enero de 2015 el Capítulo A de RG 3034, la RG 1361 y la RG 2457, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.