RESPONSABLES
INSCRIPTOS EN EL IVA
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales para
respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno y siempre que
las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales
a partir del 1 de julio de 2015. Quedan
exceptuados del régimen las operaciones de compraventa de cosas muebles o
prestaciones de servicios, no realizadas en el local, oficina o
establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega
de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el
domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales
deberán el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de
la AFIP. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes
opciones:
1. Aplicativo “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.
2. Intercambio de información del servicio Web.
3. Servicio
“Comprobantes en línea”.
Pedido de excepción
para factura electrónica
Los contribuyentes que por las particularidades propias de
su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles
dificultades para dar cumplimiento a la obligación, podrán exteriorizar dicha
situación desde el día 1 de abril de
2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y
Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación”
b) Detallar la problemática particular invocada,
especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura
electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
La AFIP podrá solicitar el aporte de documentación adicional
que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto,
manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación, quedarán exceptuados
de cumplir con la misma cuando la AFIP se expida en tal sentido, en particular
o en general, sobre la problemática planteada.
Los sujetos que por razones propias de la implementación no
puedan cumplir con la obligación a partir del 1 de julio de 2015 deberán
exteriorizar dicha situación informando la fecha a partir de la cual darán
cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de
octubre de 2015.
Los responsables que se encuentren incluidos en el “Régimen
de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“RCEL”), en carácter
opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes
Electrónicos” (“RECE”) en carácter obligatorio.
SUJETOS EXENTOS EN EL
IVA
Los sujetos exentos frente al IVA podrán ejercer la opción
de emitir comprobantes electrónicos originales y en ese caso quedarán obligados
a emitir todas las operaciones realizadas en el mercado interno; excepto las facturas
o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales y las
operaciones no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la
facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación
del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un
domicilio distinto al del emisor del comprobante.
La opción podrán ejercerla a partir del 1 de abril de 2015
Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales
deberán el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de
la AFIP. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes
opciones:
1. Intercambio de información del servicio Web.
2. Servicio
“Comprobantes en línea”.
Beneficio para
Exentos de optar por factura electrónica
Quienes ejerzan la opción para emitir comprobantes
electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el
Título I de la RG (AFIP) 3685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.
REEMPLAZO DE
REGÍMENES INFORMATIVOS
Los contribuyentes listados a continuación, sin distinción
de su condición frente al IVA, deberán emitir comprobantes electrónicos
originales, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado
interno a partir del 1 de julio de 2015.
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SUJETOS
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RESOLUCIÓN GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO
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REQUIERE DATOS ADICIONALES
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Empresas prestadoras de
servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el artículo
3 de la resolución general 3270.
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Resolución general 3270
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No
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Galerías de arte,
comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición
de habitualidad establecida por el artículo 4 de la resolución general 3730,
que realicen las operaciones alcanzadas por el artículo 10 de la citada
norma.
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Resolución general 3730
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No
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Establecimientos de educación
pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los
niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que
realicen las operaciones indicadas en el artículo 3 de la resolución general
3368.
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Resolución general 3368
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Sí: ver punto 1.
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Personas físicas, sucesiones
indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de
acuerdo al punto 2, del inciso b) del artículo 2 de la resolución general
2820, sus modificatorias y su complementaria.
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Resolución general 2820, sus
modificatorias y su complementaria
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Sí: ver punto 2.
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Sujetos que administren,
gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de
inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que
efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines
turísticos.
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Resolución general 3687
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Sí: ver punto 3.
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Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales
deberán el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de
la AFIP. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes
opciones:
1. Aplicativo “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.
2. Intercambio de información del servicio Web.
3. Servicio
“Comprobantes en línea”.
En los comprobantes electrónicos originales que se emitan se
deberán completar los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” con
los datos que se indican según corresponda:
1 - Establecimientos de educación pública de gestión
privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma
separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de
Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación
“10” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “10” -
Dato “1” - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la
siguiente forma:
a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: tipo
de documento.
b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar:
número de documento.
2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes
inmuebles
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma
separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información
de la resolución general pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación
“11” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” -
Dato “1” - uno.
3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma
separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de
Información de la resolución general pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación
“12” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” -
Dato “1” - uno.
Los contribuyentes que por las particularidades propias de
su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles
dificultades para dar cumplimiento a la obligación, podrán exteriorizar dicha
situación.
Eximición de
cumplir con los regimenes de información:
A partir del primer período mensual completo en que el
responsable emita los comprobantes electrónicos originales, queda eximido de
continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto para cada caso.


