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miércoles, 28 de mayo de 2014

¿Cómo pagar el Aporte Extraordinario Solidario de UECARA para empleados no afiliados al sindicato?



Con el nuevo acuerdo salarial de UECARA a los empleados no afiliados al sindicato se le deberá retener durante 6 meses el 1,5% sobre su remuneración en concepto de “Aporte Extraordinario Solidario”.
Sin embargo al ingresar al aplicativo http://www.uecaraonline.com.ar/ no existe ningún casillero especial donde ingresar este aporte extraordinario. Llame al sindicato y desde ahí me informaron que hay que tildar dentro de cada empleado donde dice “DESCONTAR” el Art. 37 I para poder realizar el pago del concepto retenido.


martes, 29 de abril de 2014

UECARA ESCALA SALARIAL ABRIL 2014. NO HOMOLOGADA.



1. Aumento:
- A partir del 1 de abril 2014: 15% sobre los salarios al 31 de marzo 2014.
- A partir del 1 de julio 2014: 10% sobre los salarios al 30 de junio 2014.
Pueden bajar las nuevas escalas desde
ACA.
Estos aumentos absorben los incrementos otorgados voluntariamente a los trabajadores. No podrán compensarse con sumas pagadas en concepto de Bono, Gratificación o Premio de fin de año o similar.
2. Aporte Extraordinario Solidario:
Se retendrá durante 6 meses contados a partir  del mes inmediato posterior al de la homologación del acuerdo, el 1,5%  mensual sobre los salarios a los trabajadores que no se encuentren afiliados en el sindicato en concepto de “Aporte Extraordinario Solidario”.
3. Vigencia:
El acuerdo tendrá vigencia a partir de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015.

lunes, 15 de julio de 2013

UECARA Nueva Escala salarial a partir de Junio 2013. No homologada.




UECARA publico en su página Web las nuevas escalas salariales vigentes para los meses de junio y septiembre 2013. Para poder descargarlas es necesario que utilicen el navegador Mozilla Firefox, ya que con Internet Explorer no se visualiza la opción para descargarla cuando ingresan a la página.
Pueden bajarlas desde ACA.

viernes, 7 de junio de 2013

UECARA ASIGNACION NO REMUNERATIVA DESDE MAYO 2013. HOMOLOGADA RESOLUCION 577/2013.

Se estableció una Suma No Remunerativa para los trabajadores incluidos en el CCT 660/2013. El mismo se liquidara de la siguiente manera:

1. Monto de la Suma No Remunerativa
a) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén y Río Negro un monto de $ 2.500.
b) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco; Misiones; Formosa, Corrientes y Entre Ríos un monto de $ 2.000.
c) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego un monto de $ 3.000.
Consideraciones para su pago:
1. Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente (diciembre 2012), de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2012: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%.
2. Se abonarán en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con los salarios de cada mes, a partir del mes de homologación del presente (mayo 2013).
3. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario.
4. Estará sujetos a aportes y contribuciones a la obra social que deberán ser integrados en su totalidad.
5. El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria 2012 acordado, será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación que se hubiere.

martes, 28 de mayo de 2013

UECARA Resumen del nuevo CCT 660/13 y nueva pagina Web para emitir las boletas sindicales.

El 25 febrero de 2013 se publicó la homologación del nuevo CCT de UECARA. En el mismo se modifican las obligaciones de aportes y contribuciones sindicales. A continuación les dejo un resumen sobre el CCT 660/13. Pueden bajarlo completo desde ACA.


Y aprovecho para avisarles que modificaron la pagina para emitir las boletas sindicales, la nueva Web es www.uecaraonline.com.ar, asi no estan 15 minutos dando vuelta por las mismas opciones hasta que se les ocurra llamar al sindicato y preguntar por si las dudas…

viernes, 2 de marzo de 2012

UECARA Suma No Remunerativa 2012

Con fecha 3 de febrero de 2012 se homologó el acuerdo por la suma no remunerativa de $ 2000.- para el personal comprendido dentro del CCT 151/75.

viernes, 20 de mayo de 2011

UECARA incremento salarial escalonado del 24% para el 2011/2012 y cuatro sumas no remunerativas.


1. El acuerdo, que se rubricó el 17/05 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prevé:
- 12% de aumento sobre los salarios al 31/03/11, a partir del 1º de abril
- 6% sobre julio a cobrarse en agosto
- 6% sobre el sueldo de octubre a cobrarse en noviembre de 2011.
2. Se estableció, asimismo, cuatro pagos no remunerativos para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre, según las distintas categorías:
- 2º de Maestranza, Capataz Ayudante y 5º de Administrativos y Técnicos: $ 480.
- 1º de Maestranza, Capataz de 2º y 4º Administrativos y Técnicos: $ 510.
- Capataz de 1º y 3º Administrativos y Técnicos: $ 560.
- Capataz General de Obra, 2º Administrativos y Técnicos: $ 600.
- Capataz General de Empresa, 1º Administrativos y Técnicos: $ 710.
Sobre estos pagos no remunerativos deberán realizarse los aportes y contribuciones a la Obra Social.
3. Aporte extraordinario Solidario del 1,5% durante 6 meses (Junio a Noviembre) que se retendrá a todos los trabajadores no afiliados al sindicato.
4. Contribución Empresaria extraordinaria de $ 32 por cada trabajador, deberá abonarse con los aportes sindicales de junio informándose en “Otros Conceptos”.
Pueden bajar el acuerdo completo desde ACA.

lunes, 31 de enero de 2011

UECARA ASIGNACION NO REMUNERATIVA (CCT 151/75)

Mediante la Resolución (ST) 26/2011 se homologo el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 151/1975.
Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente de Acuerdo a las siguientes condiciones.
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: percibirán el 50%.
Los montos a serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro un monto de $ 900.
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza, Corrientes, Salta, Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, San Luis, Tucumán y Jujuy un monto de $ 700.
Dicho monto podrá abonarse en 3 cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera con la primera semana del mes de enero de 2011, la segunda cuota con la primera semana de febrero de 2011 y la tercera con la primera semana de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de Acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente Acuerdo.