Así lo comunico ayer CAME en la
Circular Nº 269/2014, en la cual expresa que la posición de la Cámara sobre la
forma de pagar los $ 1.200 No Remunerativos debe proporcionarse a la jornada de
trabajo.
viernes, 25 de julio de 2014
miércoles, 23 de julio de 2014
Monotributistas y Personal de Casas Particulares nuevos valores de Obra Social. RG (AFIP) 3653/14
A
partir de septiembre de 2014 aumenta en casi un 60% el monto del concepto Obra
Social para monotributistas y para personal de casas particulares.
Para
los Monotributistas el valor pasa de $ 146.- a $ 233.-
La
nueva tabla de valor a partir de septiembre 2014 es la siguiente:
Para el Personal de Casas
Particulares establecido por la Ley
26844, conforme se indica en los siguientes cuadros:
a) Por cada trabajador activo:
El 10% de los aportes previstos
en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución
establecido por el Artículo 22 de la Ley 23.661 y sus modificaciones.
Los conceptos detallados en los
incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:
1. Aportes: Sistema Nacional
del Seguro de Salud.
2. Contribuciones: Sistema
Integrado Previsional Argentino.
Respuesta de CAME sobre como pagar los $ 1200.- No Remunerativos para Empleados de Comercio.
Les pego a continuación la respuesta por
mail que envió legales sobre cual es la postura de CAME con respecto a No
proporcionar los $ 1.200.- No Remunerativos.
Los invito también a intercambiar
ideas sobre la liquidación del mismo en el foro http://contadoresenred.foroargentina.net/t4-tratamiento-de-reintegro-de-viaticos-para-un-monotributista
martes, 22 de julio de 2014
NUEVO FORO DE CONTADORES EN RED.
Todo el tiempo recibo consultas vía
mail sobre los distintos temas que hacen a la profesión. Algunos de ellos estoy
en condiciones de poder responderlos otros lamentablemente no ya que mis
conocimientos son limitados.
Pero muchas veces lo que un colega no
sabe si puede saberlo otro porque tuvo el mismo caso, porque se lo comentaron, porque
lo leyó en algún lado, etc.
El objetivo de este foro es que ustedes
puedan crear y exponer sus consultas y contactarse en forma directa con otros
colegas que estén dispuestos a compartir conocimientos y experiencias.
Creo que es la mejor forma de enriquecernos
mutuamente consultando lo que uno ignora y compartiendo lo que uno ya sabe.
Espero que les guste la idea y principalmente que sea de utilidad.
Están todos invitados a http://contadoresenred.foroargentina.net/
Por otro lado yo seguiré publicando
notas como hasta ahora, pero las consultas que enviaban al mail contadoresenred@live.com.ar por
favor ahora súbanlas al foro para que todo aquel que quiera participar pueda
ayudarlos y también para que sirva de base para alguna consultas que son
frecuentes.
APORTE ADICIONAL DE $ 50.- A OSECAC ¿PORQUE NO FIGURA SUMADO EN EL DETALLE DEL F. 931? RESPUESTA A COLEGA POR RECLAMOS QUE LE HACE LA OBRA SOCIAL
Ayer recibí la consulta de una colega donde me enviaba el
detalle de un F. 931 cuyos empleados aportaron a OSECAC los $ 50.- del acuerdo
anterior pero donde no figuraban los mismos sumados al total de Aportes Obra
Social. Les copio a continuación como aparece en el sistema ya que nunca había
percibido el hecho de que no los suma, aunque si aparecen detallados.
Esta colega me decía que según una inspección de SEOCA le decían
que los mismos no habían sido abonados. Lo cual obviamente no es verdad. El
problema es que el sistema realiza el calculo de manera distinta a como lo
expone y eso puede llevar a confusión.
Recuerden que la
redistribución entre obra social y ex ANSSAL dentro del F. 931 se realiza de la
siguiente manera (Ver el Dto. 486/02 y
el Dto. 10/09):
Para las
Obras Sociales Sindicales:
Hasta $ 2.400.-:
90% Obra social y 10% ANSSAL
Más de $
2.400.-: 85% Obra social y 15% ANSSAL.
Para las Obras
Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones profesionales de
empresarios:
Hasta $ 2.400.-:
85% Obra social y 15% ANSSAL
Más de $
2.400.-: 80% Obra social y 20% ANSSAL
Es decir, los $ 50.- adicionales de
Obra Social si bien aparecen en un casillero en forma separada no suman porque están
incluidos dentro de otros 2 conceptos:
-
El 15% de los $ 50.- esta incluido dentro de ANSSAL en “Aportes de
Seguridad Social”.
-
El 85% de los $ 50.- esta
incluido dentro de Aporte en “Aportes Obra Social”.
Espero que con este ejemplo quede
aclarada la consulta y pueda solucionar cualquier tipo de discusión con
OSESCAC.
¿Alguien
mas tuvo problemas con la Obra Social Sindical por este tema?
viernes, 18 de julio de 2014
Registro de sujetos vinculados. RG (AFIP) 3572. Ayuda para una colega con Excel para importar al aplicativo.
Recibí el siguiente mail solicitando ayuda para poder
generar un Excel que genere un archivo importador para el aplicativo de
“Sujetos Vinculados” por parte de Cecilia. Ojala algún lector que este mas canchero con estos temas pueda
ayudarla.
Hola! Necesito ayuda con un aplicativo nuevo, arme un
concatenado para poder importarlos al aplicativo de sujetos vinculados, todo
bien en los datos de las facturas de compra y venta El aplicativo no me
reconoce los datos que cargue en relación a las alícuotas y a las operaciones,
están en el txt pero no los toma.
Adjunto el archivo para ver si alguien tiene idea del porque no los reconoce, de paso les sirve a los usuarios.
Pueden bajar el archivo desde ACA. Adjunto el archivo para ver si alguien tiene idea del porque no los reconoce, de paso les sirve a los usuarios.
Con respecto al aplicativo también les dejo nota que el CPCECABA envió a la AFIP con respecto al Registro de sujetos vinculados a los efectos de poner en su conocimiento distintas inquietudes y sugerencias referidas al alcance del nuevo Régimen de Registro e Información previsto en la RG (AFIP) 3572.

jueves, 17 de julio de 2014
EMPLEADOS DE COMERCIO. ACLARACION DE FAECYS SOBRE COMO PAGAR LOS $ 1200 NO REMUNERATIVOS. ¿ES CORRECTO NO PROPORCIONARLO?
En el día de ayer Faecys publico un comunicado que
contradice no solo la lógica en lo que es liquidación de sueldos sino también
lo publicado oportunamente por la CAC, en el cual establece que los $ 1200 No
Remunerativos no deben proporcionarse a la jornada trabajada. Es decir, deberán
pagarse íntegros así el trabajador labore 4 horas diarias.
A continuación copio el comunicado que salio.
En abril cuando se publico el acuerdo de comercio la CAC
aclaraba en: “Ya con relación al pago de la suma fija no remunerativas por
única vez (de 2400 pesos en dos cuotas de 1200 cada una) acordada en el nuevo
convenio, si bien éste no lo menciona expresamente, va de suyo que cuando se
trata de trabajadores a tiempo parcial el pago de esta suma fija deberá ser
proporcional.”
Conclusión:
Creo que Faecys se basa en un concepto erróneo para justificar la NO
proporcionalidad del No Remunerativo. Porque si para otorgarlo se basa en el articulo
6 de la ley 24241 el cual dicta: “Concepto de remuneración Art. 6:
Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el
afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad
personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario,
honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas,
gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales
y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte
efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra
retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por
servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia”.
No puede después alegar que por ser “No Remunerativo” no depende de una
contraprestación por tarea alguna, porque es forzando la ley 24.241 en lo que
Faecys se basa para “de forma extraordinaria” otorgar esa “Remuneración” sin
sufrir de descuentos previsionales (que seamos sinceros es el único objetivo
que persigue este tipo de gratificaciones).
Por lo tanto y desde donde lo veo yo esta gratificación es
una Remuneración sin descuentos previsionales y como tal debe proporcionarse en
función a la jornada del empleado, de lo contrario debería tener el tratamiento
de una remuneración lisa y llana con todos los descuentos correspondientes. Ya
que es la propia ley 24.241 la que se encarga de excluir aquellos conceptos que
no se consideran remuneración (“Art. 7: No se consideran
remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la
extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad
permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las
prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto
de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto
de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe
que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual
y regular.”) y en ningún lado se menciona a las gratificaciones otorgadas
por los gremios sindicales.
¿Ustedes que opinan?
martes, 8 de julio de 2014
Recordatorio: Vencimiento DJ Anual de la Tasa de Seguridad e Higiene de La Matanza.
Este mes vence la presentación de la DJ Anual de la TISH La
Matanza, el siguiente es el cronograma de vencimientos según si el
contribuyentes es pequeño, mediano o grande.
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