viernes, 25 de julio de 2014

CAME: LOS $ 1.200 NO REMUNERATIVOS SE DEBEN PROPORCIONAR.



Así lo comunico ayer CAME en la Circular Nº 269/2014, en la cual expresa que la posición de la Cámara sobre la forma de pagar los $ 1.200 No Remunerativos debe proporcionarse a la jornada de trabajo. 

miércoles, 23 de julio de 2014

Monotributistas y Personal de Casas Particulares nuevos valores de Obra Social. RG (AFIP) 3653/14



A partir de septiembre de 2014 aumenta en casi un 60% el monto del concepto Obra Social para monotributistas y para personal de casas particulares.
Para los Monotributistas el valor pasa de $ 146.- a $ 233.-
La nueva tabla de valor a partir de septiembre 2014 es la siguiente:
 Para el Personal de Casas Particulares establecido por la Ley  26844, conforme se indica en los siguientes cuadros:

a) Por cada trabajador activo:
 El 10% de los aportes previstos en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley 23.661 y sus modificaciones.


Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:
1. Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud.
2. Contribuciones: Sistema Integrado Previsional Argentino.

Respuesta de CAME sobre como pagar los $ 1200.- No Remunerativos para Empleados de Comercio.



Les pego a continuación la respuesta por mail que envió legales sobre cual es la postura de CAME con respecto a No proporcionar los $ 1.200.- No Remunerativos.


Los invito también a intercambiar ideas sobre la liquidación del mismo en el foro http://contadoresenred.foroargentina.net/t4-tratamiento-de-reintegro-de-viaticos-para-un-monotributista

martes, 22 de julio de 2014

NUEVO FORO DE CONTADORES EN RED.



Todo el tiempo recibo consultas vía mail sobre los distintos temas que hacen a la profesión. Algunos de ellos estoy en condiciones de poder responderlos otros lamentablemente no ya que mis conocimientos son limitados.
Pero muchas veces lo que un colega no sabe si puede saberlo otro porque tuvo el mismo caso, porque se lo comentaron, porque lo leyó en algún lado, etc.
El objetivo de este foro es que ustedes puedan crear y exponer sus consultas y contactarse en forma directa con otros colegas que estén dispuestos a compartir conocimientos y experiencias.
Creo que es la mejor forma de enriquecernos mutuamente consultando lo que uno ignora y compartiendo lo que uno ya sabe. Espero que les guste la idea y principalmente que sea de utilidad.
Por otro lado yo seguiré publicando notas como hasta ahora, pero las consultas que enviaban al mail contadoresenred@live.com.ar por favor ahora súbanlas al foro para que todo aquel que quiera participar pueda ayudarlos y también para que sirva de base para alguna consultas que son frecuentes.


APORTE ADICIONAL DE $ 50.- A OSECAC ¿PORQUE NO FIGURA SUMADO EN EL DETALLE DEL F. 931? RESPUESTA A COLEGA POR RECLAMOS QUE LE HACE LA OBRA SOCIAL



Ayer recibí la consulta de una colega donde me enviaba el detalle de un F. 931 cuyos empleados aportaron a OSECAC los $ 50.- del acuerdo anterior pero donde no figuraban los mismos sumados al total de Aportes Obra Social. Les copio a continuación como aparece en el sistema ya que nunca había percibido el hecho de que no los suma, aunque si aparecen detallados.
Esta colega me decía que según una inspección de SEOCA le decían que los mismos no habían sido abonados. Lo cual obviamente no es verdad. El problema es que el sistema realiza el calculo de manera distinta a como lo expone y eso puede llevar a confusión.
Recuerden que la redistribución entre obra social y ex ANSSAL dentro del F. 931 se realiza de la siguiente manera (Ver el Dto. 486/02  y el Dto. 10/09):
Para las Obras Sociales Sindicales:
Hasta $ 2.400.-: 90% Obra social y 10% ANSSAL
Más de $ 2.400.-: 85% Obra social y 15% ANSSAL.
Para las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones profesionales de empresarios:
Hasta $ 2.400.-: 85% Obra social y 15% ANSSAL
Más de $ 2.400.-: 80% Obra social y 20% ANSSAL

Es decir, los $ 50.- adicionales de Obra Social si bien aparecen en un casillero en forma separada no suman porque están incluidos dentro de otros 2 conceptos:
-         El 15% de los $ 50.-  esta incluido dentro de ANSSAL en “Aportes de Seguridad Social”.
-         El 85% de los $ 50.- esta incluido dentro de Aporte en “Aportes Obra Social”.
Espero que con este ejemplo quede aclarada la consulta y pueda solucionar cualquier tipo de discusión con OSESCAC.
¿Alguien mas tuvo problemas con la Obra Social Sindical por este tema? 

viernes, 18 de julio de 2014

Registro de sujetos vinculados. RG (AFIP) 3572. Ayuda para una colega con Excel para importar al aplicativo.



Recibí el siguiente mail solicitando ayuda para poder generar un Excel que genere un archivo importador para el aplicativo de “Sujetos Vinculados” por parte de Cecilia. Ojala algún lector  que este mas canchero con estos temas pueda ayudarla.
Hola! Necesito ayuda con un aplicativo nuevo, arme un concatenado para poder importarlos al aplicativo de sujetos vinculados, todo bien en los datos de las facturas de compra y venta El aplicativo no me reconoce los datos que cargue en relación a las alícuotas y a las operaciones, están en el txt pero no los toma.
Adjunto el archivo para ver si alguien tiene idea del porque no los reconoce, de paso les sirve a los usuarios.
Pueden bajar el archivo desde ACA.
Con respecto al aplicativo también les dejo nota que el CPCECABA envió a la AFIP con respecto al Registro de sujetos vinculados a los efectos de poner en su conocimiento distintas inquietudes y sugerencias referidas al alcance del nuevo Régimen de Registro e Información previsto en la RG (AFIP) 3572.



jueves, 17 de julio de 2014

EMPLEADOS DE COMERCIO. ACLARACION DE FAECYS SOBRE COMO PAGAR LOS $ 1200 NO REMUNERATIVOS. ¿ES CORRECTO NO PROPORCIONARLO?



En el día de ayer Faecys publico un comunicado que contradice no solo la lógica en lo que es liquidación de sueldos sino también lo publicado oportunamente por la CAC, en el cual establece que los $ 1200 No Remunerativos no deben proporcionarse a la jornada trabajada. Es decir, deberán pagarse íntegros así el trabajador labore 4 horas diarias.
A continuación copio el comunicado que salio.
 En abril cuando se publico el acuerdo de comercio la CAC aclaraba en: “Ya con relación al pago de la suma fija no remunerativas por única vez (de 2400 pesos en dos cuotas de 1200 cada una) acordada en el nuevo convenio, si bien éste no lo menciona expresamente, va de suyo que cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial el pago de esta suma fija deberá ser proporcional.”
Conclusión: Creo que Faecys se basa en un concepto erróneo para justificar la NO proporcionalidad del No Remunerativo. Porque si para otorgarlo se basa en el articulo 6 de la ley 24241 el cual dicta: Concepto de remuneración Art. 6: Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia”. No puede después alegar que por ser “No Remunerativo” no depende de una contraprestación por tarea alguna, porque es forzando la ley 24.241 en lo que Faecys se basa para “de forma extraordinaria” otorgar esa “Remuneración” sin sufrir de descuentos previsionales (que seamos sinceros es el único objetivo que persigue este tipo de gratificaciones).
Por lo tanto y desde donde lo veo yo esta gratificación es una Remuneración sin descuentos previsionales y como tal debe proporcionarse en función a la jornada del empleado, de lo contrario debería tener el tratamiento de una remuneración lisa y llana con todos los descuentos correspondientes. Ya que es la propia ley 24.241 la que se encarga de excluir aquellos conceptos que no se consideran remuneración (“Art. 7: No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.”) y en ningún lado se menciona a las gratificaciones otorgadas por los gremios sindicales.
¿Ustedes que opinan?

martes, 8 de julio de 2014

Recordatorio: Vencimiento DJ Anual de la Tasa de Seguridad e Higiene de La Matanza.



Este mes vence la presentación de la DJ Anual de la TISH La Matanza, el siguiente es el cronograma de vencimientos según si el contribuyentes es pequeño, mediano o grande.