miércoles, 19 de diciembre de 2012

¿FERIA FISCAL PARA CONTADORES? Régimen Opcional de Presentación de DJ en Enero. RG (AFIP) 3414/2012.


Se establece un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago para los vencimientos que operen durante enero de cada año.

IMPUESTOS COMPRENDIDOS - La opción comprende la totalidad de los impuestos previstos:
1. Impuesto al valor agregado: presentación de la DJ y, en su caso, pago del período fiscal diciembre del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
2. Impuesto a las ganancias: presentación de la DJ y, en su caso, pago del período fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
3. Impuesto a la ganancia mínima presunta: presentación de la DJ y, en su caso, pago del período fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Los mismos vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP, para idénticas obligaciones con vencimiento durante el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.
SUJETOS ALCANZADOS:
1. Inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA con fecha de inscripción en el “Sistema Registral” antes del día 31 de octubre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
2. Inscriptos o exentos en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto a la ganancia mínima presunta, en todos los casos con fecha de cierre del ejercicio comercial durante el mes de agosto.
Quedan excluidos:
- Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.
- Los sujetos que hayan ejercido la opción de la RG (AFIP) 1745 (IVA Anual Agropecuario).
REQUISITOS PARA PODER EJERCER LA OPCION:
1. No registrar incumplimientos en la presentación de las DJ de:
- Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción o desde la fecha de alta en el impuesto, cuando revista la calidad de inscripto por menor cantidad de períodos fiscales.
- Impuestos a las ganancias y ganancia mínima presunta: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
2. La ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios según DJ de IVA de los 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o su proporción cuando, conforme a la fecha de inscripción, no haya transcurrido la totalidad de los aludidos períodos, resulte inferior o igual a $ 1.000.000.
COMO EJERCER LA OPCION:
1. Ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” al servicio denominado “Mis aplicaciones Web”.
2. Seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”.
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del mes de enero del año siguiente, establecida en el cronograma de vencimientos fijados por la Administración Federal para el impuesto al valor agregado. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada.
PAGO A CUENTA:
Los contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática por la AFIP, tomando en consideración determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo. Los pagos a cuenta vencerán el primer día de vencimiento para el IVA, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción.
La cancelación de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos considerando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Conclusión: Lamentablemente esta RG no incluye la DJ Cuatrimestral de Monotributo, la presentación y pago del SICORE, CITI Ventas y CITI Compras y diversas presentaciones de Regimenes de información, por lo que para nosotros profesionalmente poco nos alivia las tareas. ¿A ustedes que les parece?

lunes, 17 de diciembre de 2012

¡FELIZ DIA DEL CONTADOR!

Hoy es nuestro día, a todos los que están del otro lado y comparten esta profesión les deseo un MUY FELIZ DÍA y les dejo una frase para leer todos los días y empezar la jornada motivados.

jueves, 13 de diciembre de 2012

CANCELACION DE LA CUIT. RG (AFIP) 3358. LLEGO UN REQUERIMIENTO. LA HISTORIA CONTINUA.

Hace un mes y medio que se presento en la AFIP la Multinota solicitando la reactivación de la CUIT. En ese momento hice una encuesta para ir previendo cual era el próximo paso a seguir y esta fue la experiencia que compartieron otros colegas.


Esta semana le llego al contribuyente un requerimiento en el cual le solicitan:
A. Que aporte en nota con carácter de declaración jurada indicando para los periodos 2010/2012:
1. Las actividades que realiza y el domicilio donde las lleva a cabo.
2. Cuentas bancarias con las que opera, informando banco, sucursal, tipo y Nº de cuenta, cotitulares de las mismas y depósitos anuales.
3. Nominal salarial correspondiente al momento previo al cese de actividades y documentación que acredite la finalización o suspensión de la relación laboral.
4. Cuadro de origen de fondos para mantenimiento y nuevas compras de la sociedad y acreditar la capacidad económico – financiera para afrontar el reinicio de la actividad.
B. Exhiba para los años 2010/2011:
1. Libros Inventario, Diario, IVA Ventas y Compras, Sueldos y Jornales y Societarios.
2. Balances Generales certificados ante el CPCE correspondiente.
3. Contrato de Locación o titulo de propiedad del inmueble donde realiza la actividad y documentación de los bienes de la sociedad.
4. Extractos bancarios de la entidad financiera que opera.
5. Comprobantes de compras y gastos, de servicios a nombre de la sociedad.
6. Documentación presentada ante la IGJ u Organismos Provinciales, como ser Estados Contables, pago de Tasa y actualización de datos.
Todo lo solicitado anteriormente deberá ser aportado por autorizado (mediante F.3283) o apoderado acompañado de documento de identidad y documentación que avale su carácter.

Habrá que preparar la nota, presentarla y seguir esperando… la historia parece continuar y el tiempo sigue pasando. ¿Alguien tuvo una experiencia distinta que quiera compartir?

miércoles, 5 de diciembre de 2012

INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES MODIFICACION EN LOS APLICATIVOS A PARTIR DEL DEVENGADO NOVIEMBRE 2012.

ARBA publico el reléase 20 del aplicativo para liquidar Ingresos Brutos Mensual en la Provincia de Buenos Aires y modifico también el sistema ARBANET.

¿Qué es lo que se modifica?
Ambos sistemas cuentan ahora con un casillero especifico que permite a los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados según artículo 161 de la Ley 12256 computar el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Recuerden que:
1. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.
2. Este artículo no resulta aplicable cuando la persona empleada realice trabajos a domicilio.
¿Cuál es la norma que permite esta deducción?
Esta imputación esta prevista en el Art. 208 de la Ley 10397.

MARKETING DE SERVICIOS PROFESIONALES. CURSO SIN CARGO EN EL CPCEPBA DELEGACION MORON.

A todos aquellos que puedan asistir, creo que es un curso mas que interesante para cerrar el año.
¡Nos vemos ahi!

martes, 4 de diciembre de 2012

UOM SUMA NO REMUNERATIVA A PAGAR EN LOS MESES DE NOVIEMBRE 2012 Y ENERO 2013. CONSIDERACIONES A LA HORA DE SU LIQUIDACION.

El acuerdo de la UOM firmado en mayo de 2012 y homologado según Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 763 estableció que durante los meses de noviembre 2012 y enero 2013 deberá abonarse la suma no remunerativa de $ 1.100.-, pagadero en 2 cuotas de $ 550.- c/u bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012”. También establece que dicho monto será proporcional para quienes hubiesen ingresado a trabajar con posterioridad al 1º de abril de 2012.

¿Cómo se liquida el proporcional para empleados cuya fecha de ingreso es posterior al 1º de abril 2012?
El acuerdo no lo aclara, por lo cual decidí enviar un mail a uom@uomlamatanza.org.ar para realizar la consulta y esta fue la respuesta:
UOM: “Buenos días, tenes que dividir 1100, que son los dos pagos no remunerativos y multiplicarlo por los meses trabajados.”
YO: ¿Dividirlo por que numero?
UOM: “Dividirlo por 12 meses”

Sin mucha más explicación asumo que se divide por 12 meses porque la gratificación si bien se paga en noviembre y diciembre la consideran anual. No encuentro explicación mas lógica y si alguien la tiene será bien recibida.

Calculo: $ 1.100.- / 12 x Meses trabajados = Gratificación Extraordinaria a abonar en 2 cuotas.

Otras consideraciones a tener en cuenta:
1. La gratificación lleva aportes y contribuciones de Obra Social. Se abonan con boleta especifica de UOM. Pueden liquidarla desde ACA.
2. La Suma no Remunerativa deberá ser tenida en cuenta para el cálculo del pago a la ART. Debiendo corregirse manualmente la Remuneración 9.
3. deberá presentarse la DJ No Remunerativa establecida en la RG (AFIP) 3279/12, indicando Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 763 año 2012.