Art. 1 - Eliminar en el Anexo I de la disposición normativa
1/2013 en el grupo 505 los códigos de actividad: 505001 "Venta al por
menor de combustibles líquidos y/o sólidos para vehículos automotores y
motocicletas" y 505002 "Venta al por menor de combustibles líquidos
(L. 11244); incorporar los códigos 505004, 505008 y 505009 y sus
correspondientes notas explicativas, así como modificar la nota explicativa de
la subclase 50500, tal como se refleja en el esquema siguiente:
505: Venta al por menor de combustible para vehículos
automotores y motocicletas
5050: Venta al por menor de combustibles para vehículos
automotores y motocicletas
50500: Venta al por menor de combustibles para vehículos
automotores y motocicletas
En el caso particular de los combustibles, el concepto de
"expendio al público" se entiende como la comercialización excepto
para la reventa (ver art. 1 D. 4002 del 14/12/2000).
Incluye:
- La venta al por menor de productos lubricantes y
refrigerantes para automotores, motocicletas y otros vehículos de motor.
- La venta de gas para automotores.
- Las actividades de las estaciones de servicio.
No Incluye:
- La venta al por mayor en comisión o consignación de
combustibles (subclase 51194).
- La venta al por mayor de combustibles y lubricantes para
automotores (subclase 51411).
- La venta al por mayor de combustibles y lubricantes
-excepto para automotores-, gas en garrafas, leña y carbón (subclase 51419).
|
505003
|
Venta al por menor de
lubricantes para vehículos automotores y motocicletas
|
Incluye
- La venta al consumidor final de
lubricantes y aceites para automotores y motocicletas.
|
|
505004
|
Venta al por menor de
combustibles de producción propia comprendidos en la ley 11244 para vehículos
automotores y motocicletas
|
Incluye
- La venta de combustibles
comprendidos en el régimen de la ley 11244 y sus respectivas modificatorias,
realizada por refinerías y con destino al público consumidor.
No Incluye
- La venta al público consumidor
final, de lubricantes, aceites y aditivos automotores (código 505003).
- La venta al público consumidor
final, de combustibles alcanzados por la ley 11244 y sus modificatorias,
realizadas en estaciones de servicio concesionadas (código 505008).
|
|
505008
|
Venta al por menor de
combustibles n.c.p. comprendidos en la ley 11244 para vehículos automotores y
motocicletas
|
Incluye
- La venta al público consumidor
final, de combustibles alcanzados por la ley 11244 y sus modificatorias,
realizadas en estaciones de servicio y otros locales de despacho, excepto los
que pertenecen a las refinerías.
- La venta al público consumidor
final, de combustibles alcanzados por la ley 11244 y sus modificatorias,
realizadas en estaciones deservicio concesionadas.
No Incluye
- La venta al público consumidor
final, de lubricantes, aceites y aditivos automotores (código 505003).
- La venta de combustibles
comprendidos en el régimen de la ley 11244 y sus respectivas modificatorias,
realizada por refinerías y con destino al público consumidor (código 505004).
|
|
505009
|
Venta al por menor de
combustibles para vehículos automotores y motocicletas n.c.p.
|
Incluye
- La venta al público consumidor
final de combustibles líquidos y gaseosos de uso automotor y motocicletas,
sea por cuenta propia o de terceros a cambio de una remuneración o contrata,
no comprendidos en los códigos precedentes.
No incluye
- La venta al público
consumidor, de combustibles de uso automotor comprendidos en el régimen de la
ley 11244 y sus respectivas modificatorias, (códigos 505004 y 505008).
|
Art. 2 - Sustituir en el Anexo I de la disposición normativa
1/2013 en el grupo 514 la descripción de la Clase 5141 "Venta al por mayor
de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos, excepto combustibles
líquidos alcanzados por la ley 11244" por "Venta al por mayor de combustibles,
incluso gaseosos y productos conexos"; eliminar el código 514110
"Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores" y
crear con la misma descripción una Subclase 51411; eliminar el código 514191
"Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para
automotores, gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado- leña y
carbón"; y agregar los códigos 514111, 514112 , 514119, 514193, 514194 ,
514195 y 514199, así como incorporar las notas explicativas de las Subclases
51411 y 51419, tal como se refleja en el esquema siguiente:
514: Venta al por mayor de productos intermedios,
desperdicios y desechos no agropecuarios
5141: Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y
productos conexos
51411: Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para
automotores
En el caso particular de los combustibles, el concepto de
"expendio al público" se entiende como la comercialización excepto
para la reventa (ver art. 1 D. 4002 del 14/12/2000).
|
514111
|
Venta al por mayor de combustibles
para reventa comprendidos en la ley 11244 para automotores
|
Incluye
- La venta al por mayor de
combustibles utilizados para reventa alcanzados por la ley 11244 y sus
modificatorias, por cuenta propia, para automotores y motocicletas.
No Incluye
- La venta al por mayor de
combustibles y lubricantes por cuenta de terceros (subclase 51194).
- La venta al por mayor de
combustibles excepto para uso automotor y motocicletas (subclase 51419).
|
|
514112
|
Venta al por mayor de
combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la ley 11244, para
automotores
|
Incluye
- La venta al por mayor de
combustibles alcanzados por la ley 11244, por cuenta propia, sea que se
entrega en forma directa en los locales de los clientes o a través de
estaciones de servicios u otros locales de despacho. Los clientes son quienes
utilizan el combustible para motocicletas y automotores en el ejercicio de su
actividad económica.
No incluye
- La venta al por mayor de
combustibles y lubricantes por cuenta de terceros (subclase 51194).
- La venta al por mayor de
combustibles excepto para uso automotor y motocicletas (subclase 51419).
|
|
514119
|
Venta al por mayor de
combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores
|
Incluye
- La venta al por mayor de
combustibles excepto los alcanzados por la ley 11244, por cuenta propia.
No Incluye
- La venta al por mayor de
lubricantes y combustibles por cuenta de terceros (subclase 51194).
- La venta al por mayor de
lubricantes y combustibles no alcanzados por la ley 11244 y para usos
diferentes al automotor y motocicletas (subclase 51419).
|
51419: Venta al por mayor de combustibles y lubricantes
-excepto para automotores- gas en garrafas, leña y carbón
En el caso particular de los combustibles, el concepto de
"expendio al público" se entiende como la comercialización excepto
para la reventa (ver art. 1 D. 4002 del 14/12/2000).
|
514192
|
Fraccionadores de gas
licuado
|
Incluye
- La venta al por mayor de
garrafas de gas realizadas directamente por los fraccionadores de gas.
No incluye
- La venta al por mayor de
garrafas de gas realizada por empresas diferentes a los fraccionadores de gas
licuado (código 514199).
|
|
514193
|
Venta al por mayor de
lubricantes, excepto para automotores
|
Incluye
- La venta al por mayor de
lubricantes, aceites y aditivos excepto para automotores y motocicletas.
No Incluye
- La venta al por mayor de
lubricantes para automotores y motocicletas (subclase 51411).
|
|
514194
|
Venta al por mayor de
combustibles para reventa comprendidos en la ley 11244, excepto para
automotores
|
Incluye
- La venta al por mayor de
combustible comprendido en la ley 11244 y sus modificatorias, utilizado para
la reventa excepto para automotores y motocicletas.
No Incluye
- La venta al por mayor de
combustible para automotores y motocicletas (subclase 51411).
- La venta al por mayor de
combustibles no comprendidos en la ley 11244 y sus modificatorias-excepto
para automotores y motocicletas (código 514199).
|
|
514195
|
Venta al por mayor de
combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la ley 11244, excepto
para automotores
|
Incluye
- La venta al por mayor de
combustible comprendido en la ley 11244 y sus modificatorias, utilizado por
productores agropecuarios, industriales manufactureros y otras actividades
económicas como materia prima o insumo excepto para automotores y motocicletas.
No Incluye
- La venta al por mayor de
combustible para automotores y motocicletas (subclase 51411).
- La venta al por mayor de
combustibles no comprendidos en la ley 11244 y sus modificatorias-excepto
para automotores y motocicletas (código 514199).
|
|
514199
|
Venta al por mayor de gas
en garrafas, leña carbón y otros combustibles n.c.p, excepto para automotores
|
Incluye
- La venta al por mayor de
combustible no comprendido en la ley 11244 y sus modificatorias.
No Incluye
- La venta al por mayor de
combustible para automotores y motocicletas (subclase 51411).
- La venta al por mayor de
garrafas de gas realizadas directamente por los fraccionadores de gas (código
514192).
- La venta al por mayor de
lubricantes excepto para uso automotor y de motocicletas (código 514193).
|
Art. 3 - Eliminar en el Anexo I de la disposición normativa
1/2013 en el grupo 523 el código 523960 "Venta al por menor de fuel oil,
gas en garrafas, carbón y leña", crear con la misma descripción una
Subclase 52396; e incorporar los códigos 523961, 523962 y 523969, así como
incorporar la nota explicativa de la subclase 52396, tal como se refleja en el
esquema siguiente:
52396: Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas,
carbón y leña
En el caso particular de los combustibles, el concepto de
"expendio al público" se entiende como la comercialización excepto
para la reventa (ver art. 1 D. 4002 del 14/12/2000).
|
523961
|
Venta al por menor de
combustibles comprendidos en la ley 11244 -excepto de producción propia-
excepto para automotores y motocicletas
|
Incluye
- Venta al por menor de
combustibles líquidos y gaseosos comprendidos en la ley 11244 y sus
modificatorias, excepto la realizada por refinerías, que no se usan para
automotores y motocicletas.
No incluye
- Venta al por menor de
combustibles para automotores y motocicletas realizadas en estaciones de
servicio y otros locales de despacho (subclase 50500).
|
|
523962
|
Venta al por menor de
combustibles de producción
propia comprendidos en la ley 11244, excepto para automotores y motocicletas
|
Incluye
- La venta de combustibles
comprendidos en el régimen de la ley 11244 y sus respectivas modificatorias,
realizada por refinerías, que no se usan para automotores y motocicletas.
No incluye
- Venta al por menor de
combustibles para automotores y motocicletas realizadas en estaciones de
servicio y otros locales de despacho (subclase 50500).
|
|
523969
|
Venta al por menor de
combustibles n.c.p.
|
Incluye
- Venta al por menor de
combustibles líquidos, gaseosos y sólidos no comprendidos en la Ley N° 11.244
y sus modificatorias que no se usan para automotores y motocicletas.
No incluye
- Venta al por menor de
combustibles para automotores y motocicletas realizadas en estaciones de
servicio y otros locales de despacho (subclase 50500).
- Venta al por menor de
combustibles ley 11244 y sus modificatorias, excepto de producción propia y
que no son usados para automotores y motocicletas (código 523961)
- Venta al por menor de
combustibles ley 11244 y sus modificatorias, de producción propia y que no
son usados para automotores y motocicletas (código 523962)
|
Art. 4 - Eliminar en el Anexo I de la disposición normativa
1/2013 en el grupo 612 el código 612200 "Servicio de transporte fluvial de
pasajeros", crear con la misma descripción una subclase 61220, e incorporar
los códigos 612201 y 612209, tal como se refleja en el esquema siguiente:
6122: Servicio de transporte fluvial de pasajeros
61220: Servicio de transporte fluvial de pasajeros
|
612201
|
Servicio de transporte
escolar fluvial
|
Incluye:
- El transporte escolar por ríos,
canales, lagos y otras vías navegables fluviales, incluidos puertos y
dársenas.
|
|
612209
|
Servicios de transporte
fluvial de pasajeros n.c.p.
|
Incluye:
- El transporte de pasajeros,
excepto escolares, por ríos, canales, lagos y otras vías navegables
fluviales, incluidos puertos y dársenas.
|
Art. 5 - Eliminar en el Anexo I de la disposición normativa
1/2013 en el grupo 622 el código 622000 "Servicio de transporte aéreo de
pasajeros", crear con la misma descripción una subclase 62200; e incorporar
los códigos 622001, 622002, 622003 y 622009, tal como se refleja en el
siguiente esquema:
622: Servicio de transporte aéreo de pasajeros
6220: Servicio de transporte aéreo de pasajeros
62200: Servicio de transporte aéreo de pasajeros
|
622001
|
Servicio de transporte
aéreo regular de pasajeros
|
Incluye
- El transporte aéreo de
pasajeros realizados por líneas aéreas que realizan vuelos regulares tanto de
cabotaje como internacionales.
No Incluye
- El servicio de taxi aéreo
(código 622002).
- El alquiler de aviones con
piloto y/o tripulación (código 622003).
|
|
622002
|
Servicio de taxi aéreo
|
Incluye
- El servicio de vuelos no
regulares mediante taxis aéreos, tanto de cabotaje como internacionales.
No Incluye
- El alquiler de aviones con
piloto y/o tripulación (código 622003).
|
|
622003
|
Servicio de alquiler de
vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajero con tripulación
|
Incluye:
- El alquiler de aviones con
piloto y/o tripulación para el transporte de personal de empresas, pasajeros
particulares en forma exclusiva o semiexclusiva, como por ejemplo, aviones
ejecutivos, de artistas, de funcionarios, etc.
- El servicio de transporte aéreo
no regular de pasajeros para turismo, deportes y tiempo libre, como por
ejemplo, transporte de grupos de tours o para el lanzamiento en paracaídas.
- El servicio de transporte
sanitario.
No Incluye
- El servicio de alquiler de
equipo para transporte por vía aérea de pasajeros, sin operarios ni
tripulación (código 711300).
- El transporte aéreo de
pasajeros realizados por líneas aéreas que realizan vuelos regulares tanto de
cabotaje como internacionales (código 622001).
- El servicio de aviones taxi
aéreo (código 622002)
- El servicio de transporte aéreo
para fines de instrucción (código 622009).
|
|
622009
|
Servicio de transporte
aéreo no regular de pasajeros n.c.p.
|
Incluye
- El servicio de transporte
aéreo para fines de instrucción.
No Incluye
- El transporte aéreo de
pasajeros realizados por líneas aéreas que realizan vuelos regulares tanto de
cabotaje como internacionales (código 622001).
- El servicio de aviones taxi
aéreo (código 622002).
- El alquiler de aviones con
piloto y/o tripulación (código 622003).
- El servicio de transporte
aéreo no regular de pasajeros para turismo, deportes y tiempo libre (código
622003).
- El servicio de transporte
sanitario (código 622003).
- El servicio de alquiler de
equipo para transporte por vía aérea de pasajeros, sin operarios ni
tripulación (código 711300).
|
Art. 6 - Eliminar en el Anexo I de la disposición normativa
1/2013 en el grupo 633 el código 633230 "Servicio de navegación",
crear con la misma descripción una subclase 63323, e incorporar los códigos
633231 y 633239, tal como se refleja en el esquema siguiente:
63323: Servicios para la navegación
Se denomina practicaje al especial conocimiento para la
navegación en ríos y canales de acceso a los puertos y dentro de los mismos. El
práctico es un consejero de ruta y maniobra del capitán, que se encuentra
embarcado.
Se entiende por remolque, las actividades que consisten en
la prestación de fuerza de tracción de un buque, para la traslación de otro.
Las actividades de las agencias marítimas abarcan la
representación del armador en tierra y tienen a su cargo los trámites
aduaneros, administrativos y comerciales relacionados con la entrada,
permanencia o salida del buque. En puerto, comprenden las operaciones de carga
y descarga de mercaderías y de pasajeros, y la solicitud y obtención del
transporte de ellas.
Los armadores son quienes arman el buque para navegar y
ejercen la navegación de un buque por cuenta y riesgo propio, sean o no
propietarios del mismo.
|
633231
|
Servicios de agencias
marítimas, por sus actividades de intermediación
|
Incluye
- Las actividades de agentes
marítimos, cuando las mismas sean realizadas a cambio de una comisión.
|
|
633239
|
Servicios para la
navegación n.c.p.
|
Incluye
- Las actividades de agentes
marítimos, excepto cuando las mismas sean realizadas a cambio de una
comisión.
- Los servicios de amarre,
atraque, pilotaje, practicaje, remolque y salvamento excepto cuando son
realizados por agencias marítimas a cambio de una comisión.
- Los servicios de ayuda a la
navegación como por ejemplo servicios de faros, balizas, boyas, etcétera.
No incluye
- Las actividades de agentes
marítimos, cuando las mismas sean realizadas a cambio de una comisión (código
633231).
- Los servicios de amarre,
atraque, pilotaje, practicaje, remolque y salvamento excepto cuando son
realizados por agencias marítimas a cambio de una comisión (código 633231).
- La gestión de los puertos
deportivos (subclase 92413).
|










