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lunes, 19 de enero de 2015

ARBA Nomenclador de actividades "NAIIB-99.1". Modificación según Ley (Bs. As.) 14653.



Art. 1 - Eliminar en el Anexo I de la disposición normativa 1/2013 en el grupo 505 los códigos de actividad: 505001 "Venta al por menor de combustibles líquidos y/o sólidos para vehículos automotores y motocicletas" y 505002 "Venta al por menor de combustibles líquidos (L. 11244); incorporar los códigos 505004, 505008 y 505009 y sus correspondientes notas explicativas, así como modificar la nota explicativa de la subclase 50500, tal como se refleja en el esquema siguiente:
505: Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas
5050: Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas
50500: Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas
En el caso particular de los combustibles, el concepto de "expendio al público" se entiende como la comercialización excepto para la reventa (ver art. 1 D. 4002 del 14/12/2000).
Incluye:
- La venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores, motocicletas y otros vehículos de motor.
- La venta de gas para automotores.
- Las actividades de las estaciones de servicio.
No Incluye:
- La venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles (subclase 51194).
- La venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores (subclase 51411).
- La venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para automotores-, gas en garrafas, leña y carbón (subclase 51419).

505003
Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas
Incluye
- La venta al consumidor final de lubricantes y aceites para automotores y motocicletas.
505004
Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la ley 11244 para vehículos automotores y motocicletas
Incluye
- La venta de combustibles comprendidos en el régimen de la ley 11244 y sus respectivas modificatorias, realizada por refinerías y con destino al público consumidor.
No Incluye
- La venta al público consumidor final, de lubricantes, aceites y aditivos automotores (código 505003).
- La venta al público consumidor final, de combustibles alcanzados por la ley 11244 y sus modificatorias, realizadas en estaciones de servicio concesionadas (código 505008).
505008
Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la ley 11244 para vehículos automotores y motocicletas
Incluye
- La venta al público consumidor final, de combustibles alcanzados por la ley 11244 y sus modificatorias, realizadas en estaciones de servicio y otros locales de despacho, excepto los que pertenecen a las refinerías.
- La venta al público consumidor final, de combustibles alcanzados por la ley 11244 y sus modificatorias, realizadas en estaciones deservicio concesionadas.
No Incluye
- La venta al público consumidor final, de lubricantes, aceites y aditivos automotores (código 505003).
- La venta de combustibles comprendidos en el régimen de la ley 11244 y sus respectivas modificatorias, realizada por refinerías y con destino al público consumidor (código 505004).
505009
Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas n.c.p.
Incluye
- La venta al público consumidor final de combustibles líquidos y gaseosos de uso automotor y motocicletas, sea por cuenta propia o de terceros a cambio de una remuneración o contrata, no comprendidos en los códigos precedentes.
No incluye
- La venta al público consumidor, de combustibles de uso automotor comprendidos en el régimen de la ley 11244 y sus respectivas modificatorias, (códigos 505004 y 505008).

Art. 2 - Sustituir en el Anexo I de la disposición normativa 1/2013 en el grupo 514 la descripción de la Clase 5141 "Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos, excepto combustibles líquidos alcanzados por la ley 11244" por "Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos"; eliminar el código 514110 "Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores" y crear con la misma descripción una Subclase 51411; eliminar el código 514191 "Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para automotores, gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado- leña y carbón"; y agregar los códigos 514111, 514112 , 514119, 514193, 514194 , 514195 y 514199, así como incorporar las notas explicativas de las Subclases 51411 y 51419, tal como se refleja en el esquema siguiente:
514: Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuarios
5141: Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos
51411: Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores
En el caso particular de los combustibles, el concepto de "expendio al público" se entiende como la comercialización excepto para la reventa (ver art. 1 D. 4002 del 14/12/2000).

514111
Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la ley 11244 para automotores
Incluye
- La venta al por mayor de combustibles utilizados para reventa alcanzados por la ley 11244 y sus modificatorias, por cuenta propia, para automotores y motocicletas.
No Incluye
- La venta al por mayor de combustibles y lubricantes por cuenta de terceros (subclase 51194).
- La venta al por mayor de combustibles excepto para uso automotor y motocicletas (subclase 51419).
514112
Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la ley 11244, para automotores
Incluye
- La venta al por mayor de combustibles alcanzados por la ley 11244, por cuenta propia, sea que se entrega en forma directa en los locales de los clientes o a través de estaciones de servicios u otros locales de despacho. Los clientes son quienes utilizan el combustible para motocicletas y automotores en el ejercicio de su actividad económica.
No incluye
- La venta al por mayor de combustibles y lubricantes por cuenta de terceros (subclase 51194).
- La venta al por mayor de combustibles excepto para uso automotor y motocicletas (subclase 51419).
514119
Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores
Incluye
- La venta al por mayor de combustibles excepto los alcanzados por la ley 11244, por cuenta propia.
No Incluye
- La venta al por mayor de lubricantes y combustibles por cuenta de terceros (subclase 51194).
- La venta al por mayor de lubricantes y combustibles no alcanzados por la ley 11244 y para usos diferentes al automotor y motocicletas (subclase 51419).

51419: Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para automotores- gas en garrafas, leña y carbón
En el caso particular de los combustibles, el concepto de "expendio al público" se entiende como la comercialización excepto para la reventa (ver art. 1 D. 4002 del 14/12/2000).

514192
Fraccionadores de gas licuado
Incluye
- La venta al por mayor de garrafas de gas realizadas directamente por los fraccionadores de gas.
No incluye
- La venta al por mayor de garrafas de gas realizada por empresas diferentes a los fraccionadores de gas licuado (código 514199).
514193
Venta al por mayor de lubricantes, excepto para automotores
Incluye
- La venta al por mayor de lubricantes, aceites y aditivos excepto para automotores y motocicletas.
No Incluye
- La venta al por mayor de lubricantes para automotores y motocicletas (subclase 51411).
514194
Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la ley 11244, excepto para automotores
Incluye
- La venta al por mayor de combustible comprendido en la ley 11244 y sus modificatorias, utilizado para la reventa excepto para automotores y motocicletas.
No Incluye
- La venta al por mayor de combustible para automotores y motocicletas (subclase 51411).
- La venta al por mayor de combustibles no comprendidos en la ley 11244 y sus modificatorias-excepto para automotores y motocicletas (código 514199).
514195
Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la ley 11244, excepto para automotores
Incluye
- La venta al por mayor de combustible comprendido en la ley 11244 y sus modificatorias, utilizado por productores agropecuarios, industriales manufactureros y otras actividades económicas como materia prima o insumo excepto para automotores y motocicletas.
No Incluye
- La venta al por mayor de combustible para automotores y motocicletas (subclase 51411).
- La venta al por mayor de combustibles no comprendidos en la ley 11244 y sus modificatorias-excepto para automotores y motocicletas (código 514199).
514199
Venta al por mayor de gas en garrafas, leña carbón y otros combustibles n.c.p, excepto para automotores
Incluye
- La venta al por mayor de combustible no comprendido en la ley 11244 y sus modificatorias.
No Incluye
- La venta al por mayor de combustible para automotores y motocicletas (subclase 51411).
- La venta al por mayor de garrafas de gas realizadas directamente por los fraccionadores de gas (código 514192).
- La venta al por mayor de lubricantes excepto para uso automotor y de motocicletas (código 514193).

Art. 3 - Eliminar en el Anexo I de la disposición normativa 1/2013 en el grupo 523 el código 523960 "Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña", crear con la misma descripción una Subclase 52396; e incorporar los códigos 523961, 523962 y 523969, así como incorporar la nota explicativa de la subclase 52396, tal como se refleja en el esquema siguiente:
52396: Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña
En el caso particular de los combustibles, el concepto de "expendio al público" se entiende como la comercialización excepto para la reventa (ver art. 1 D. 4002 del 14/12/2000).

523961
Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 11244 -excepto de producción propia- excepto para automotores y motocicletas
Incluye
- Venta al por menor de combustibles líquidos y gaseosos comprendidos en la ley 11244 y sus modificatorias, excepto la realizada por refinerías, que no se usan para automotores y motocicletas.
No incluye
- Venta al por menor de combustibles para automotores y motocicletas realizadas en estaciones de servicio y otros locales de despacho (subclase 50500).
523962
Venta al por menor de
combustibles de producción propia comprendidos en la ley 11244, excepto para automotores y motocicletas
Incluye
- La venta de combustibles comprendidos en el régimen de la ley 11244 y sus respectivas modificatorias, realizada por refinerías, que no se usan para automotores y motocicletas.
No incluye
- Venta al por menor de combustibles para automotores y motocicletas realizadas en estaciones de servicio y otros locales de despacho (subclase 50500).
523969
Venta al por menor de combustibles n.c.p.
Incluye
- Venta al por menor de combustibles líquidos, gaseosos y sólidos no comprendidos en la Ley N° 11.244 y sus modificatorias que no se usan para automotores y motocicletas.
No incluye
- Venta al por menor de combustibles para automotores y motocicletas realizadas en estaciones de servicio y otros locales de despacho (subclase 50500).
- Venta al por menor de combustibles ley 11244 y sus modificatorias, excepto de producción propia y que no son usados para automotores y motocicletas (código 523961)
- Venta al por menor de combustibles ley 11244 y sus modificatorias, de producción propia y que no son usados para automotores y motocicletas (código 523962)

Art. 4 - Eliminar en el Anexo I de la disposición normativa 1/2013 en el grupo 612 el código 612200 "Servicio de transporte fluvial de pasajeros", crear con la misma descripción una subclase 61220, e incorporar los códigos 612201 y 612209, tal como se refleja en el esquema siguiente:
6122: Servicio de transporte fluvial de pasajeros
61220: Servicio de transporte fluvial de pasajeros

612201
Servicio de transporte escolar fluvial
Incluye:
- El transporte escolar por ríos, canales, lagos y otras vías navegables fluviales, incluidos puertos y dársenas.
612209
Servicios de transporte fluvial de pasajeros n.c.p.
Incluye:
- El transporte de pasajeros, excepto escolares, por ríos, canales, lagos y otras vías navegables fluviales, incluidos puertos y dársenas.

Art. 5 - Eliminar en el Anexo I de la disposición normativa 1/2013 en el grupo 622 el código 622000 "Servicio de transporte aéreo de pasajeros", crear con la misma descripción una subclase 62200; e incorporar los códigos 622001, 622002, 622003 y 622009, tal como se refleja en el siguiente esquema:
622: Servicio de transporte aéreo de pasajeros
6220: Servicio de transporte aéreo de pasajeros
62200: Servicio de transporte aéreo de pasajeros

622001
Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros
Incluye
- El transporte aéreo de pasajeros realizados por líneas aéreas que realizan vuelos regulares tanto de cabotaje como internacionales.
No Incluye
- El servicio de taxi aéreo (código 622002).
- El alquiler de aviones con piloto y/o tripulación (código 622003).
622002
Servicio de taxi aéreo
Incluye
- El servicio de vuelos no regulares mediante taxis aéreos, tanto de cabotaje como internacionales.
No Incluye
- El alquiler de aviones con piloto y/o tripulación (código 622003).
622003
Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajero con tripulación
Incluye:
- El alquiler de aviones con piloto y/o tripulación para el transporte de personal de empresas, pasajeros particulares en forma exclusiva o semiexclusiva, como por ejemplo, aviones ejecutivos, de artistas, de funcionarios, etc.
- El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros para turismo, deportes y tiempo libre, como por ejemplo, transporte de grupos de tours o para el lanzamiento en paracaídas.
- El servicio de transporte sanitario.
No Incluye
- El servicio de alquiler de equipo para transporte por vía aérea de pasajeros, sin operarios ni tripulación (código 711300).
- El transporte aéreo de pasajeros realizados por líneas aéreas que realizan vuelos regulares tanto de cabotaje como internacionales (código 622001).
- El servicio de aviones taxi aéreo (código 622002)
- El servicio de transporte aéreo para fines de instrucción (código 622009).
622009
Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros n.c.p.
Incluye
- El servicio de transporte aéreo para fines de instrucción.
No Incluye
- El transporte aéreo de pasajeros realizados por líneas aéreas que realizan vuelos regulares tanto de cabotaje como internacionales (código 622001).
- El servicio de aviones taxi aéreo (código 622002).
- El alquiler de aviones con piloto y/o tripulación (código 622003).
- El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros para turismo, deportes y tiempo libre (código 622003).
- El servicio de transporte sanitario (código 622003).
- El servicio de alquiler de equipo para transporte por vía aérea de pasajeros, sin operarios ni tripulación (código 711300).

Art. 6 - Eliminar en el Anexo I de la disposición normativa 1/2013 en el grupo 633 el código 633230 "Servicio de navegación", crear con la misma descripción una subclase 63323, e incorporar los códigos 633231 y 633239, tal como se refleja en el esquema siguiente:
63323: Servicios para la navegación
Se denomina practicaje al especial conocimiento para la navegación en ríos y canales de acceso a los puertos y dentro de los mismos. El práctico es un consejero de ruta y maniobra del capitán, que se encuentra embarcado.
Se entiende por remolque, las actividades que consisten en la prestación de fuerza de tracción de un buque, para la traslación de otro.
Las actividades de las agencias marítimas abarcan la representación del armador en tierra y tienen a su cargo los trámites aduaneros, administrativos y comerciales relacionados con la entrada, permanencia o salida del buque. En puerto, comprenden las operaciones de carga y descarga de mercaderías y de pasajeros, y la solicitud y obtención del transporte de ellas.
Los armadores son quienes arman el buque para navegar y ejercen la navegación de un buque por cuenta y riesgo propio, sean o no propietarios del mismo.

633231
Servicios de agencias marítimas, por sus actividades de intermediación
Incluye
- Las actividades de agentes marítimos, cuando las mismas sean realizadas a cambio de una comisión.
633239
Servicios para la navegación n.c.p.
Incluye
- Las actividades de agentes marítimos, excepto cuando las mismas sean realizadas a cambio de una comisión.
- Los servicios de amarre, atraque, pilotaje, practicaje, remolque y salvamento excepto cuando son realizados por agencias marítimas a cambio de una comisión.
- Los servicios de ayuda a la navegación como por ejemplo servicios de faros, balizas, boyas, etcétera.
No incluye
- Las actividades de agentes marítimos, cuando las mismas sean realizadas a cambio de una comisión (código 633231).
- Los servicios de amarre, atraque, pilotaje, practicaje, remolque y salvamento excepto cuando son realizados por agencias marítimas a cambio de una comisión (código 633231).
- La gestión de los puertos deportivos (subclase 92413).

domingo, 30 de noviembre de 2014

RESUMEN DE NOVEDADES DE LA 2° QUINCENA DE NOVIEMBRE 2014.

Como habrán notado estas ultimas dos semanas no hubo actualizaciones en el blog ya que me tome unas postergadísimas vacaciones, así que este es el resumen de lo que paso a nivel impositivo y laboral estas ultimas 2 semanas.

IMPUESTOS NACIONALES
1. AFIP nuevo plan de pagos permanente. Nota (AFIP) 1725/14.
A partir del 20 de noviembre, la AFIP habilitó un nuevo plan de pagos en el que se puede incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron al 21 de octubre de 2014 por haber operado la causal de disminución de cantidad de empleados, durante el transcurso del plan, respecto del F. 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión, conforme lo prevé la RG (AFIP) 3631/14.
Trasciende que mediante la Nota Nº 1725/2014, firmada por Cr. Walter David D’ Ángela, director (Int.) de la Dirección Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal, "en oportunidad de llevarse a cabo el proceso de modificación de la Resolución General N° 3516, en lo que hace a la sustitución del artículo 13 de ésta última (condiciones de caducidad), se consensuó que -para que se operase la caducidad de pleno derecho de los planes de facilidades presentados- debía registrarse, entre otras causales, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan, ello respecto de lo consignado en el F. 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión”.
"Ahora bien, culminado dicho proceso y vista la redacción finalmente dada al citado artículo 13, inc. a) de la R.G. N° 3631, surge que -ateniéndose a la literalidad de la norma- el control del mantenimiento de la nómina de empleados debería hacerse con relación a lo consignado en el F. 931 del período fiscal vencido, más no del inmediato anterior a aquel en que se produjera la adhesión sino considerando el período fiscal vencido inmediato anterior a la fecha de adhesión al plan”,
explica.
"Consecuentemente, a los fines de evitar la profundización de las consecuencias disvaliosas, tanto desde el punto de vista administrativo como judicial, que eventualmente pudieran presentarse con fundamento en un texto reglamentario cuya letra no ha recogido el objetivo perseguido con su sanción, se informa que, a partir del día 20 del corriente, se habilitará un plan de pagos nuevo en el que podrán incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron el día 21 de octubre de 2014 para los contribuyentes cuya nómina será publicada el Sistema Cuentas Tributarias / Herramientas / Publicación de Información, señala.
2. Impuesto a las ganancias. Planificación fiscal nociva. Imposibilidad de deducir las pérdidas extraordinarias. Circular (AFIP) 5/2014
Las planificaciones fiscales nocivas tendientes a evadir el pago del impuesto a las ganancias tienen como objetivo generar pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulos públicos.
La maniobra consiste en la compra en pesos de títulos públicos y la posterior conversión de los mismos a moneda extranjera o “dólar billete”, con el único propósito de generar una pérdida contable y fiscal para evadir el pago del impuesto a las ganancias.
Según la circular el Artículo 80 de la ley de ganancias, autoriza la deducción de los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, en tanto el inciso c) del Artículo 82, se refiere a las pérdidas extraordinarias deducibles del impuesto, precisando que son las sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
Y concluye que las pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” con títulos públicos constituyen pérdidas generadas con el único propósito de evitar el pago del impuesto a las ganancias y que no cumplen con los requisitos necesarios para resultar deducibles del impuesto, ya que no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.


LABORAL Y PREVISIONAL.

1. Empleados de Comercio CCT 130/75. Pago extraordinario Jornada parcial. Resolucion (MTESS) 446/2014.

Se homologo el Acta Acuerdo del 10/10/2014 entre FAECYS, UDECA, CAME y CAC, en la cual se establece que los empleadores que hayan proporcionado la 1° cuota de la Asignacion No Remunerativa de $ 1.200 deberan integrarle a los empleados la diferencia entre este valor y el abonado oportunamente.
IMPUESTOS PROVINCIALES

1. ARBA Nuevos obligados a la utilizar la DJ Online a partir del devengado noviembre 2014. RN (ARBA) 66/2014
Mediante la RN (ARBA) 66/2014 se incorporan nuevas actividades a las ya obligadas a utilizar el procedimiento de liquidación online de ARBA. El mismo es obligatorio a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre para aquellos contribuyentes que al 1/11/2014 se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos de actividad:

Códigos de Actividad NAIIB 99.1
Actividad
503210
VENTA AL POR MENOR DE CÁMARAS Y CUBIERTAS
503220
VENTA AL POR MENOR DE BATERÍAS
503290
VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO CÁMARAS Y CUBIERTAS Y BATERÍAS
512311
VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO VINO Y CERVEZA
512312
VENTA AL POR MAYOR DE VINO
512313
VENTA AL POR MAYOR DE CERVEZA
512320
VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
523510
VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES EXCEPTO PARA LA OFICINA, LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS; ARTÍCULOS DE MIMBRE Y CORCHO
523520
VENTA AL POR MENOR DE COLCHONES Y SOMIERES
523530
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ILUMINACIÓN
523540
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE BAZAR Y MENAJE
523550
VENTA AL POR MENOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS, A KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES
523560
VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO,CASETES DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE AUDIO Y VIDEO
523590
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR N.C.P.

Los contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
2. AGIP Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de recaudación SIRCREB. Confirmación de la exclusión hasta que se consuma el saldo a favor.“Minera IRL Patagonia SRL c/ GCBA s/ amparo”
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Causa: “Minera IRL Patagonia SRL c/ GCBA s/ amparo”
Fecha de sentencia: 12/11/2014
Hechos: El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de Cámara que había hecho lugar al amparo y ordenado que no se practicaran retenciones bancarias de ingresos brutos (SIRCREB) que provenían de aportes de capital, importes que están fuera del objeto del impuesto. El Superior Tribunal confirmó la sentencia precisando el plazo de cese de las retenciones del SICREB.
Comentario: El Superior Tribunal entendió que la sentencia debía confirmarse pero precisando que el GCBA debe abstenerse de realizar retenciones bancarias por aplicación del SIRCREB sobre las sumas que se acreditan en las cuentas bancarias pero hasta el momento en que se compense o se restituya el saldo acreedor que tiene la empresa a la fecha en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Fuente: Llyasoc

jueves, 9 de octubre de 2014

RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE ARBA. ¿COMO IMPORTARLAS A LOS APLICATIVOS DE I. BRUTOS MENSUAL Y CONVENIO MULTILATERAL?



Las Retenciones y Percepciones que realizan los agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires pueden ser consultadas a través de la pagina de ARBA, para ello lo único que se necesita es tener la clave CIT. Pero además de consultarlas on-line las mismas pueden descargarse en formato .txt para importarlas directamente a los aplicativos.
¿Cómo obtener el archivo .txt para importar?
  1. Ingresar a la pagina de ARBA
  2. Seleccionar la opción “Ingresos Brutos” – “DDJJ y Deducciones Informadas”
  3. Hacer clic en Deducciones Informadas por los Agentes de Recaudación “Consulta y Descarga”
  4. Ingresar CUIT y Clave CIT
  5. Seleccionar la opción “Deducciones” “Consulta de deducciones” y allí informar el periodo que se quiere descargar y que tipo de contribuyente es (Mensual o Convenio Multilateral).
  6. El sistema nos muestra un resumen y la opción para descargar los archivos (se baja en una carpeta que esta zipeada, dentro de la cual están los .txt)
¿Cómo importar a los aplicativos?
Tanto para importar al Aplicativo Mensual como para el de Convenio Multilateral que funcionan bajo SIAP los pasos son los mismos:
  1. Ingresar al aplicativo.
  2. Seleccionar que es lo que se va a importar Retenciones, Percepciones o Retenciones Banco.
  3. Hacer click en el icono que tiene 3 disquetes. Pueden verlo en las imágenes a continuación.



     4. Seleccionar el archivo .txt que descargaron anteriormente y listo. 


Esta opción de importación era poco utilizada para aquellos contribuyentes de Convenio Multilateral, ya que muchos no tenían tramitada la CIT, pero desde que se implemento el “Domicilio Fiscal Electrónico” es obligatorio tenerla, así que es una buena opción a tener en cuenta para disminuir los tiempos de carga de datos.





martes, 7 de octubre de 2014

PARA AGENDAR. ARBA. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION MODIFICACION. RN (ARBA) 57/2014



A partir del 1 de enero de 2015 los Agentes de Recaudación del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúen de conformidad con el criterio de lo percibido, en oportunidad de cumplir con su obligación de presentación de las DJ (originales y/o rectificativas) a través del mecanismo previsto en la RN 38/2011 y 63/2011 o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan, deberán informar:
a) la fecha de emisión de la respectiva factura o documento equivalente, y
b) la fecha en que se haga efectivo el cobro de la operación en que hubiere intervenido, en los términos del Art. 326 de la DN serie "B" 1/2004 y modificatorias.

lunes, 15 de septiembre de 2014

INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES. NUEVOS CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DJ VÍA WEB. RN (ARBA) 55/2014



Se aprueba la tercera etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación vía Web de las DJ y/o sus pagos, por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La obligatoriedad será a partir del anticipo correspondiente al mes de setiembre de 2014, para aquellos contribuyentes que al 1/9/2014 se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos de actividad:


505001
Venta al por menor de combustibles líquidos y/o sólidos para vehículos automotores y motocicletas
505002
Venta al por menor de combustibles líquidos (L. 11244)
505003
Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas
523110
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería

 
Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1/9/2014, formalicen el alta en el impuesto en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de DJ descrito a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta.

jueves, 26 de junio de 2014

¿Puedo solicitar en ARBA una reducción total o parcial de las alícuotas cuando el Saldo a favor se origina en retenciones bancarias de Ingresos Brutos?



Muchos contribuyentes sufren retenciones y percepciones de Ingresos Brutos por importes superiores al impuesto que deben tributar mensualmente. Esto se debe en gran medida a una superposición de distintos Regimenes de Retención y Percepción de Ingresos Brutos que le originan al contribuyente un constante Saldo a Favor.
Estos contribuyentes, podrían en primera instancia y en función a lo que establece la RN (ARBA) 64/10 solicitar en ARBA una reducción total o parcial de la alícuota a la cual están sujetos siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
2) Haber presentado las DJ del impuesto, correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud, o bien de las que haya correspondido presentar si inicio posteriormente la actividad. Los contribuyentes de Arbanet están excluidos.
3) Que del análisis conjunto de las DJ presentadas y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, surja como resultado saldo generado a su favor.
Pero y he aquí el problema deberán además deberán tener en cuenta que para solicitar:
a) Reducción total o parcial de las alícuotas (ya sea de percepción y/o retención de cualquiera de los regímenes generales o especiales de recaudación, aún los de retención sobre acreditaciones bancarias): la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, debe superar en dos veces el promedio mensual del impuesto declarado en dicho periodo.
b) Atenuación de las alícuotas: (dispuestas para los regímenes generales de percepción o retención): la sumatoria prevista en el párrafo anterior no supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado y exista preeminencia de deducciones generadas por los citados regímenes generales.
Este cálculo lo hace en forma automática el sistema cuando solicitan la “Adecuación de la alícuota de recaudación” pero pueden ver en el siguiente ejemplo que da ARBA en su  Instructivo como se calcula.


Conclusión.
Aquellos que por el calculo solo puedan solicitar atenuación de alícuota, pero cuyo saldo a favor se origina en Retenciones bancarias no podrán solicitar la misma ya que no esta contemplada la opción y al intentar solicitarla el sistema no lo permite informando que es un  “CUIT sin preeminencia de deducciones por regimenes generales de retención y/o percepción”.

martes, 3 de junio de 2014

ARBA Nuevo Reléase del Aplicativo IB-Mensual y primera etapa de DJ Web.



Se encuentra disponible el nuevo Reléase 25, Versión 2 del Aplicativo IB-Mensual. Pueden bajarlo desde
También entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2014 la primer etapa de la implementación de la DJ Web, en la misma resultarán comprendidos aquellos contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excluido ARBAnet), que al 5 de mayo de 2014, se encontraren inscriptos en alguno de los códigos del Nomenclador de Actividades:
-         Servicios de explotación de salas de bingo,
-         Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados,
-         Servicios de explotación de máquinas tragamonedas y otros servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas N.C.P.
ya sean éstas actividades principales o secundarias.

viernes, 9 de mayo de 2014

ARBA Novedades sobre las DJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos online. RN 25/14



La RN 41/13 estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas deberían ingresar en la página Web de ARBA desde donde completarían los datos que les sean requeridos por la nueva aplicación informática habilitada al efecto.
Esta nueva modalidad entraba en vigencia en principio a partir de abril 2014, pero fue prorrogada.
Con esta nueva RN se modifica el Art. 2 aclarando: “Hasta tanto la Agencia proceda a su inclusión en el régimen de liquidación de anticipos por la Autoridad de Aplicación, los contribuyentes mencionados en el artículo anterior deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de conformidad con los aplicativos, aplicaciones, mecanismos y procedimientos que se encuentren vigentes".
Es decir que habrá que esperar a ser incluido para cambiar de método de liquidación, hasta entonces se sigue utilizando el aplicativo que funciona bajo plataforma del SIAP.
¡Gracias Mónica Patricia Fernández por el aporte!

lunes, 31 de marzo de 2014

Prorrogan nuevo mecanismo para la presentación de DJ y pago de Ingresos Brutos Bs. As. RN 21/14



Se establece que el procedimiento aprobado por la RN 41/13, entrará en vigencia a partir del día 5 de mayo de 2014.
Además se aprueba un Procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al Anteproyecto de Resolución Normativa mediante la cual se establece la implementación del sistema de presentación de declaraciones juradas por medio del sistema Web y los pagos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El Anteproyecto de Resolución Normativa citado estará publicado en el sitio Web de ARBA, a partir del día 7 de abril de 2014, y por un plazo de 10 días corridos, a efectos que todos los interesados tomen conocimiento del mismo y, dentro del plazo señalado, emitan opiniones y propuestas referidas a la iniciativa propiciada.
Vencido el plazo otorgado para la presentación de opiniones y propuestas, esta Agencia de Recaudación analizará adecuadamente las presentaciones efectuadas, y aprobará la norma definitiva en la cual deberá dejarse constancia de la realización del Procedimiento de Consulta Pública, de los aportes recibidos y de las modificaciones incorporadas al texto como consecuencia del mismo.
La RN incluye el Formulario para la presentación de Opiniones y Propuestas que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución. El Formulario aprobado es de uso optativo, debiendo admitirse válidamente la comunicación recibida por otros medios y formalidades a fin de garantizar la plena participación de los interesados.
Honestamente, mas allá de lo que cada uno quiera destinar de su tiempo particular a participar  de este tipo de propuesta (y siempre con la ilusión de que alguien va a leer lo que uno opina) creo que el plazo de 10 días en un mes como abril, que es complicado para los colegas, no es una decisión de lo mas acertada por parte de ARBA.
¡Gracias Mónica Fernández por el aporte!

viernes, 21 de marzo de 2014

¿Cómo solucionar el Error en Aplicativo I. Brutos Mensuales ARBA. Reléase 24?



El nuevo Reléase del Aplicativo de I. Brutos Mensual generaba un error al modificar la fecha de pago / presentación. Con el Reléase 24 al modificar la fecha y hacerla coincidir con la del vencimiento de la DJ (la informa el mismo aplicativo) el sistema calculaba intereses que no corresponden ya que ambas fechas coinciden y no existen días transcurridos desde el vencimiento hasta el pago.
Pero el problema fue solucionado ya que ARBA sin cambiar numero de Reléase modifico en su pagina el archivo para descargar y ahora el problema esta solucionado.
Pueden descargar el aplicativo desde ACA.
Recuerden que no cambio ni el numero de Reléase, ni la fecha de vigencia que figura en la pagina de ARBA pero el archivo es distinto y corrige el error.
¡Gracias Mariano por avisarnos!

lunes, 17 de marzo de 2014

NO FUNCIONA LA PAGINA DE ARBA Y LA OPCION PARA EL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO BRILLA POR SU AUSENCIA



El sábado 15 de marzo trabaje, como quizás muchos de ustedes, ya que en esta época comienzan a sobreponerse vencimientos anuales. Aproveche para mirar “un poco mas tranquila” si ya estaba disponible la opción para dar de alta el Domicilio Fiscal Electrónico  pero todavía no había novedades. Hoy a primera hora volví a fijarme y nada había cambiado, pero ahora directamente la página de ARBA no funciona con lo cual me pregunto:
  1. Si están actualizando el sistema y para eso no tienen otra opción que interrumpir el servicio ¿No seria lógico haberlo hecho el fin de semana y no hoy?
  2. Si el contribuyente tiene 30 días para dar de alta el domicilio electrónico a partir del 15 pero siendo hoy 17 todavía no funciona ¿No deberían contarse los 30 días a partir de que este operativa la opción?

viernes, 14 de marzo de 2014

ARBA DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO. RESPUESTAS A LA COMISION DE ENLACE ARBA- CPCEPBA. REUNION REALIZADA EL 28 DE FEBERO DE 2014



De acuerdo a lo pautado oportunamente entre nuestro presidente el Dr. Alfredo Avellaneda y el Director Ejecutivo de ARBA, Dr. Ivan Budassi, el día 28 de febrero próximo pasado, en horas de la tarde y en la instalaciones del organismo recaudador, tuvo lugar la primer reunión del año entre miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo, representados por el Dr. Roberto C. de Lucia, Vicepresidente 2do. de nuestra institución, el Dr. Roberto Condoleo (CABA) , la Dra. Elena G. Di Martino (Gral.Pueyrredón) , el Dr. Oscar. A. Fernandez (San Martín) y la Dra. Silvia H. Ponce (Azul), junto a un numeroso grupo de funcionarios de ARBA, la Dra. Sandra Maruccio (Gerente General de Técnica Tributaria y Catastral), la Dra. Liliana Belmonte (Gerente General de Fiscalizaciones Individualizadas), el Dr. Andrés Duguine (Gerente General de Recaudación), la Cdora. Karina Alarcón (Gerente de Operaciones Área Metropolitana), el Cdor. Gustavo Santos (Gerente de Impuestos y Contribuyentes), el Cdor. Roberto Freire (Gerente de Sistemas de Recaudación), el Dr. Angel Carballal (Gerente de Normas), la Cdora, Juliana González (Subgerente de Desarrollo de Sistemas de Recaudación) y el Cdor. Carlos González (Jefe de Dpto. de Cuenta Corriente por Sujeto).
Los temas tratados fueron los que a continuación se detallan:
1. Domicilio fiscal electrónico – (DFE) RN (ARBA) 7/14-Procedimiento-
a) Se desconoce qué información, además de la actualización de datos de contacto, le será requerida a quienes deban acceder al domicilio fiscal electrónico para constituirlo.
b) En cuanto al funcionamiento del mismo se sugiere, que cada vez que ARBA notifique alguna comunicación al contribuyente o responsable lo haga enviándole un e-mail al declarado oportunamente, no de forma facultativa como lo establece la propia RN en su artículo 4 in fine.
c) Planteamos un caso práctico y de rutina, donde es el profesional quien inicia el trámite de inscripción de un contribuyente (como sujeto del IIB, Agente de Recaudación etc.) y a efectos de concluirla, declara el e-mail propio para
confirmar el trámite. Esta práctica hay que discontinuarla en aras de esta nueva reglamentación?
d) Que sucede con los otros obligados a constituir obligatoriamente el domicilio fiscal electrónico (ART. 10 inc. a)). Se deben adherir al DFE todos los responsables por deuda ajena existentes al momento aunque no sean sujetos del impuesto?
RESPUESTA:
Se informa que esta medida, forma parte del proyecto estratégico de ARBA, apoyado en las modernas tecnologías existentes, con el objeto de agilizar la comunicación y las notificaciones de todo tipo a los contribuyentes y responsables de los distintos tributos que son recaudados y fiscalizados por el ente.
En cuanto a los puntos consultados, se destaca lo siguiente:
a) En cuanto a la mención no taxativa de datos de contacto que contiene el art. 11 de la RN 7/14, se prevé la posibilidad de anexar opcionalmente redes sociales a las que adhiera el contribuyente o responsable.
b) Corresponde destacar que de acuerdo a la normativa vigente, el vínculo jurídico se establece por el domicilio fiscal electrónico, resaltando lo prescripto por el último párrafo del artículo 5º de la RN, en cuanto resulta responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su DFE con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las notificaciones. Sin perjuicio de ello, en pos de facilitar la toma de conocimiento en las comunicaciones, ARBA podrá utilizar los distintos datos de contacto recabados, a fin de dar aviso de la notificación.
c) Dado que la CIT resulta personal e intransferible, esta Agencia ha previsto la posibilidad de informar al correo electrónico de los mismos profesionales, el envío de notificaciones a los contribuyentes. En este sentido, comunicamos que nos encontramos trabajando en el desarrollo de los sistemas necesarios para la implementación del apoderamiento web, herramienta que sin dudas facilitará el ejercicio de la representación de sus clientes por parte del profesional.
d) Se ratifica que la inmediata obligatoriedad de la constitución del DFE alcanza a contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, responsables solidarios comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del CF y además, a los agentes de recaudación de cualquiera de los gravámenes.
En cuanto a los responsables solidarios mencionados, efectivamente deberán acceder a su DFE el que mantiene su carácter específico y único, debiendo tramitar personalmente su CIT con su CUIT llegado el caso.
Finalmente se destacó que tanto con relación al DFE obligatorio como a la implementación de la Firma Digital (RN 9/14), regirá la gradualidad en la aplicación, sin que implique la directa e inmediata eliminación del domicilio fiscal del art. 32 CF y de la tradicional notificación al mismo.
2. Declaración Jurada On Line –RN (ARBA 41/13)-Ingresos Brutos
Se consulta respecto de la DDJJ on-line, si la misma tendrá precargados los pagos a cuentas como lo son las retenciones, percepciones, anticipos etc, si se podrán importar de otros sistemas y/o modificar y si hay algún tipo de información adicional a brindar a través de la misma.
RESPUESTA:
Se recomienda que antes del ingreso a este sistema, los contribuyentes tengan correctamente declarado ante el organismo, el/los códigos correspondientes a sus actividades económicas.
Al ingresar al sistema de DDJJ on line, el mismo expondrá, de acuerdo a las actividades declaradas, las alícuotas correspondientes, junto a las retenciones, percepciones, pagos y saldo a favor del contribuyente (en caso de existir), que surjan de la cuenta corriente sistémica del organismo recaudador .
No obstante lo expuesto, el contribuyente podrá modificar los mismos, en función de la información o documentación que este posea.
Se aclara expresamente que si bien el contribuyente podrá modificar cada uno de los ítems antes descriptos, ARBA continuará manteniendo los saldos que arroje su cuenta corriente en todos los casos.
Asimismo, consultando con respecto a la celeridad en la exposición de la información provista por los Agentes de Recaudación vinculada con Retenciones y Percepciones, se informa que se está trabajando en el acortamiento entre los plazos de declaración de los Agentes y las subida de R/P a la página web.
Se ha resaltado la importancia de consignar correctamente en el rubro de la Declaración Jurada los créditos de impuesto cualquiera sea el concepto. Se dio como ejemplo el caso que si se declara erróneamente un pago a cuenta que correspondía a una retención o percepción el organismo la intimará y dará lugar a un título ejecutivo, dado que en su sistema no figura ese pago a cuenta y no compensa de oficio conceptos de la cuenta tributaria del sistema.
3. Actividad agropecuaria-Ingresos Brutos
a) En virtud de lo normado por el Art. 30 de la Ley N° 14.533; se consulta cual será la alícuota aplicable para determinar el impuesto sobre los Ingresos Brutos en caso de que el contribuyente, que desarrolla las actividades nomencladas en el citado artículo, las realice en forma conjunta en inmuebles rurales propios y arrendados.
b) Respecto de los agentes de retención que intervienen en las ventas se consulta que alícuota de retención deben aplicar, teniendo en cuenta que este año no se ha emitido resolución que aclare el tema y que le es difícil conocer la situación particular de cada productor y por ende determinar qué porcentaje retener si el 1% o 2%.
RESPUESTA.
Se trata de una medida de política tributaria respecto de la cual no existe un decreto reglamentario ni, hasta el momento, un dictamen o informe técnico del Organismo.
Sin perjuicio de lo expuesto se hace especial hincapié en que el contribuyente deberá aplicar un criterio de razonabilidad que descanse en el respaldo documental de la actividad para distribuir la base imponible sobre la cual se aplique la alícuota diferencial. Dada que las hipótesis fácticas son diversas y variadas resulta apropiado no dictar un criterio general sino basarse en la razonabilidad con apoyo de la documentación obrante en el contribuyente.
En el caso de la agricultura, corresponde respaldar el lugar de producción como elemento primordial a considerar. Es válida la utilización como base de distribución de ingresos, el seguimiento de las cartas de porte o en su defecto, la aplicación de un prorrateo teniendo en cuenta la producción.
Con respecto a la alícuota que deben aplicar los agentes de retención, se informó que se encuentra a la firma del Director Ejecutivo, proyecto de Resolución Normativa, regulando la cuestión en igual sentido que la RN (ARBA) 5/13, para todo el período fiscal 2014.
4. Consulta valores históricos de valuaciones fiscales de inmuebles-Impuesto Inmobiliario
Se solicita que ARBA evalúe la posibilidad de habilitar vía web una consulta dentro de la página institucional, a partir del ingreso con CUIT y CIT del contribuyente, donde consten los números de partidas del impuesto inmobiliario, vinculados a la CUIT y en la misma, se exterioricen las valuaciones fiscales y las bases imponibles de los períodos fiscales no prescriptos
RESPUESTA.
Existe en la actualidad un servicio que presta ARBA a los profesionales con incumbencia en temas catastrales a través del sistema de información catastral.
Se evaluará la posibilidad de incorporar al CPCEPBA en ese sistema, teniendo en cuenta los requerimientos informáticos, procedimientos y otros aspectos.
5. Régimen de Información para Empresas Constructoras-Procedimiento-
En relación con lo prescripto por el art. 4º de la Disposición Normativa (ex DPR Bs.As.) "B" 16/2006 y modificaciones:
A. En su inc. A) se establece que en la declaración jurada cuatrimestral se deben informar ciertos datos en relación con los "contratantes". El término utilizado es el que origina las siguientes dudas (a ser aclaradas):
A.1 ¿Se refiere a "contratistas" y "subcontratistas", únicamente?
A.2 ¿Incluye a los "compradores" de la obra (que en sentido estricto son contratantes)?
B. Por el punto 1.del inc. B), con relación a la obra, se debe informar la "fecha tentativa de inicio".
Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el subinciso b.2 del inc. b) del art. 5º de la misma norma, la DJ se debe presentar "por todas las construcciones iniciadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación". Siendo esto así, es un contrasentido indicar una fecha tentativa de algo que ya ocurrió (el inicio de la obra).
Corresponde que se modifique el texto legal, en pos de brindar una necesaria certidumbre.
RESPUESTA.
Por el punto A.1 y A.2
La normativa se refiere al sujeto que adquiere el servicio.
Por el punto B
No se advierte el contrasentido atento que por un lado en el subinciso b.2 del artículo 5 establece el objeto a ser incluido en la declaración (construcciones iniciadas en el cuatrimestre inmediato anterior) y por el otro lado el inciso A del artículo 4 establece el contenido que debe informarse (datos con relación al contratante y con relación a la obra).
En ese sentido puede darse el caso en que una obra sea iniciada, por ejemplo, en el primer cuatrimestre del año 2010 y el contrato que le dio origen haya sido firmado con anterioridad y tuviera previsto como fecha de inicio algún día del primer cuatrimestre del año 2010.
6. Ajustes finales de inspección-Procedimiento
Al finalizar las inspecciones notifican los “prima facie” ajustes con una notificación. El mismo se titula “Liquidación de diferencias” Artículo 48 CF.
El mismo expone las razones de los ajustes, no obstante el Detalle de Diferencias por periodos son globales por mes o mes y quincena en los casos de Agentes de Recaudación. No se adjunta el mismo la conformación de esos ajustes.
A título ejemplificativo en los casos de Agentes de Recaudación, sea por Retenciones o Percepciones no se acompaña el detalle, lo cual obliga a tomar Vista del Expediente en Relatoría en donde se encuentre ubicado el expediente y solicitar fotocopia de las panillas de trabajo para su análisis y eventual descargo o rectificación, con anterioridad que se inicie el procedimiento de Determinación de Oficio 
Depende de la buena voluntad del cuerpo de fiscalización facilitar el archivo por sistema y facilitar la tarea, incluso sería conveniente ante casos en que la cantidad de información sea copiosa, permitir o proveer una copia en CD.
Estimamos que sería importante para facilitar tanto la tarea de Relatoría como de los profesionales que junto a la notificación que se mencionó en el primer párrafo se instruyera proveer los papeles de trabajo que la conforman.
Decimos facilitar la tarea de Relatoría dado que, o bien el contribuyente conforma con anterioridad y rectifica, situación que no requiere la tarea del proceso de Determinación de Oficio, o bien el descargo reviste entidad suficiente para devolverlo a fiscalización y verifique lo que estime conveniente.
RESPUESTA.
Si bien existe coincidencia que el expediente se encuentra a disposición del contribuyente, los responsables solidarios o persona debidamente autorizada para tomar vista del mismo, la Gerencia General de Fiscalización asume el compromiso de instruir a los agentes involucrados para que faciliten el acceso al “soporte digital” de los papeles de trabajo elaborados por el fiscalizador de los que surgen las diferencias en detalle.
Dicho acceso se encontraba garantizado con la vista de las actuaciones establecida en la ley de procedimientos administrativos y así era respetado por las áreas de Relatoría. Sin embargo y siendo que la misma resultaría insuficiente, se asume el compromiso de facilitar el acceso a los papeles de trabajo digitalizados y que se obtenga copia en formato digital de la misma, a costo de los interesados.
7. Régimen general de percepciones, retenciones y retenciones bancarias RN (ARBA) 2/13 modif por RN (ARBA) 13/13
Se solicita que se revean los topes máximos de alícuotas de los regímenes antes detallados, debido a dos temas puntuales: a) acumulación de regímenes de retención y percepción sobre una misma operación (a modo de ejemplo, una venta a consumidor final con tarjeta de crédito, cuya compra originariamente -y con un alto nivel de probabilidad-, estuvo sujeta al régimen general de percepciones, posteriormente, la presentación y cobro de la venta estará sujeta al Régimen Especial de Retención de Tarjetas de crédito, al Régimen de Retenciones sobre acreditaciones Bancarias y por último al liquidar el IIB, existe la posibilidad -casi cierta de generación de SAF-. b) retenciones y percepciones superiores a la alícuota a la cual está sujeta una actividad, situación que generará una vez más, saldo a favor del impuesto de manera permanente, con las consecuencias financieras ya conocidas para los contribuyentes.
Asimismo, se sugiere que en la RN antes mencionada, se aclare expresamente y se detalle para cada contribuyente, cuando, a los topes máximos de cada grupo (8% para percepciones, 4% para retenciones y 5% para retenciones bancarias) se le incrementará el puntaje adicional (hasta 2% para R/RB y hasta 1,75 en caso de P). La propia RN establece que la opción de incremento a favor de ARBA será para los contribuyentes incluidos en las categorías de riesgo fiscal 1, 2, 3 ó 4 y no aclara nada más.
RESPUESTA.
Se informa que no hay previsto por el momento, ningún cambio en los regímenes detallados. Con respecto al puntaje a adicionar a los topes máximos de alícuotas de percepciones, retenciones y retenciones bancarias, ARBA aplica los incrementos previstos al universo de contribuyentes que revistan las categorías de mayor riesgo fiscal.
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Este fue el temario que pudo desarrollarse y tratarse en esta reunión. Se acordó realizar una próxima reunión el día 28 de marzo de 2014, para tratar los temas pendientes y especialmente la puesta en funcionamiento del domicilio fiscal electrónico. Posteriormente acordar en función de las necesidades y agendas de ambas instituciones.
Asimismo, se nos manifestó el interés de enviar información a difundir a los matriculados respecto al régimen de facilidades de pago recién implementado.
Por último creemos propicia la oportunidad de agradecer a las autoridades que hicieron posible la apertura de este canal de comunicación y destacar la correcta y cordial recepción de todos y cada uno de los funcionarios pertenecientes al ente recaudador.