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jueves, 30 de enero de 2014
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Dto. 1567/74. Aumento de la prima. RG (SSN) 38136/2014
A partir del 1 de abril de 2014 se sustituye el artículo 5º del Anexo I de la RG (SSN) 35333/2010 incrementándose la suma asegurada de $ 12.000.- a $ 20.000,- o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En consecuencia se incrementa el pago mensual por este concepto de $ 2,46 a $ 4,10.
viernes, 22 de marzo de 2013
EL EXTRAÑO CASO DEL SEGURO DE VIDA DE LA UOM PARA LOS JUBILADOS QUE TRABAJAN.
La UOM como otros sindicatos impone a los trabajadores metalúrgicos un importe fijo mensual en concepto de Seguro de Vida, obligación que se suma a las establecidas por el Dto. 1567/74 y por el Art. 248 de la ley de contrato de trabajo.
Para esto la UOM tiene una póliza con el instituto cooperativo de seguros (Sección Vida), póliza a la cual las empresas no pueden tener acceso (póliza Nº 263).
Hay que tener en cuenta que según esta póliza:1. Los empleados nuevos que ingresan a trabajar solo tendrán cobertura si a la hora de ingresar en la empresa tienen hasta 65 años.
2. Si son mayores de 65 años esos empleados no tienen cobertura de vida (dato importantísimo a tener en cuenta ya que no debería retenérsele en el recibo el monto del seguro de vida).
3. Si el empleado ya trabajaba en la empresa al momento de jubilarse, es decir cumple 66 años y sigue en actividad y aportando al Seguro de vida colectivo de UOM, en esos casos si siguen cubiertos.
Y es acá donde surge el problema, ya que el aplicativo no tiene contemplada la opción de seguir aportando el seguro de vida cuando se identifica un empleado de la nomina como jubilado. Es decir, si en el aplicativo de UOM se marca como jubilado a un empleado no calcula el importe del seguro de vida.
Por lo que hay que tener mucho cuidado a la hora de liquidar este concepto, ya que se podría dejar sin este beneficio a los empleados que están en la situación del punto 3 por un problema en el aplicativo; y sobre todo recordar que un aplicativo no legisla.
viernes, 26 de agosto de 2011
TIPS DEL CONTADOR - ¿CONTROLASTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO?
El seguro de vida obligatorio desde enero de 2011 se paga a través del F. 931, sin embargo, el simple pago no garantiza la cobertura de este seguro, ya que las pólizas de este seguro son anuales y junto con su renovación es obligatorio el pago del derecho de emisión. El costo del mismo varia según la cantidad de empleados hasta 25 empleados es de $ 12, entre 26 y 50 empleados $ 17 y más de 50 empleados $ 25.
Controlar si la póliza esta vigente.
Ingresando en “Mi Simplificación” podemos controlar si figura el nombre de la Cia. De Seguro con la cual se posee la póliza o si aparece “000-SIN CONTRATO”.
Es necesario tener en cuenta que ni el SICOSS ni Su Declaración tienen previsto realizar un cálculo automático del derecho de emisión, por lo cual, si nuestro cliente olvida avisarnos que le llego la renovación de la póliza, este derecho quedara impago.
Consecuencias.
La falta de pago del derecho de emisión, produce la suspensión y posterior baja de la cobertura.
jueves, 24 de febrero de 2011
Seguro de Vida Obligatorio y Sistema de Cuentas Tributarias. Deuda inexistente.
El seguro de vida obligatorio fue a lo largo de este último mes tema de consulta frecuente. Ingenuamente creí que una vez presentado el F. 931 del mes de Enero 2011, iba a pasar a ser un tema más en la liquidación mensual de sueldos. Pero me equivoque porque para aquellos que pudieron abonarlo, ya que en varios lugares no lo cobran porque “los sistemas no están actualizados”, se encuentran ahora con la grata sorpresa de que en el “Sistema de Cuentas Tributarias” les esta figurando una deuda por el valor del Costo de Emisión de la póliza del seguro de vida. Valor que fue abonado bajo el código 028, y que sin embargo figura como deuda del mes Enero 2011.Ante esta simpática situación, los contribuyentes que solicitan el “Certificado Fiscal para contratar con el estado” y que deben tener su Cuenta Tributaria limpia de toda deuda para que se la otorguen, se encuentran imposibilitados de obtenerlo por culpa de una deuda que no existe…
Conclusión:
Hice la consulta en la Mesa de Ayuda de AFIP y esta fue su respuesta:
Señor(a) Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.
Atento a la misma le informo que este es un problema de actualización del sistema. Le pido que aguarde unos días que se tiene que actualizar con el correr de estos días.
Saludo a usted muy atentamente.
E.N.
La consulta la hice el 15/2 y hoy 24/2 el problema todavía no esta solucionado, evidentemente no es un tema que le preocupe demasiado a la AFIP, pero ¿Alguien se acuerda de los derechos de los contribuyentes?
lunes, 13 de diciembre de 2010
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO ¿QUE INFORMAR EN EL SICOSS? MODIFICACION A PARTIR DEL 1/1/2011. DTO. 1567/74 Y R. (SSN) 35333
Se modifico la forma de pago del Seguro de Vida Obligatorio, siendo el empleador quien, a partir de la DJ de enero 2011, deba abonarlo a través del aplicativo SICOSS. Este seguro cubre el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días. Siendo la suma asegurada de $ 12.000.-Las pólizas seguirán siendo emitidas por las entidades aseguradoras, conforme la última nómina del personal que el empleador acompañe a la solicitud de cobertura.
- Altas y Bajas del personal: Las entidades aseguradoras podrán acceder al Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas.
- Que informar en el SICOSS:
1. Si tiene póliza en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO (Seguro Colectivo de Vida Obligatorio). Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo.
2. Derecho de emisión: El empleador al recibir la póliza o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión. El costo anual del mismo es hasta 25 empleados $ 12, entre 26 y 50 empleados $ 17 y más de 50 empleados $ 25.
3. El SICOSS calculará automáticamente, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes, independientemente de la fecha de ingreso) el importe a abonar. Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de “con seguro colectivo de vida obligatorio”. Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028).
Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos de sus empleados, el empleador deberá destilarlo.
La versión 34 del SICOSS no prevé que se informe la CUIC (Clave única de Identificación de Contratos).
- Pagos, Vigencia y Periodos de gracia:
El pago del seguro de vida pasa a ser vencido. Si el día que vence el pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO el empleador NO abona las mismas, al día siguiente comienza el período de suspensión.
Si un empleador no abona las primas de un mes y luego si abona las del mes siguiente, la póliza ante la falta de pago de un mes entra en período de suspensión.
Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima en el SICOSS deben declarar que poseen cobertura y NO deben indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan primas, hasta la nueva póliza.
Plazo de gracia corre desde el inicio de vigencia del período mensual y dura hasta la fecha de vencimiento del pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO conforme el CUIT y el cronograma anual de pagos que fija AFIP.
Si el empleador declara y abona el SCVO sin haber contratado una póliza la AFIP direccionará los fondos a la cuenta bancaria de la SSN, lo cual NO implicará cobertura automática en este ramo.
jueves, 30 de septiembre de 2010
SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, DECRETO 1567/1974. NUEVO REGLAMENTO. R. (SSN) 35333/2010. VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011
Finalmente el nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. Por lo cual la declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, a través del SICOSS, por parte de los empleadores regirá a partir de la DJ del mes de enero 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.
El empleador que declarare y abonare el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora no contará con cobertura automática en el seguro.
No incluye el pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos encuadrados en el artículo 1 del decreto-ley 326/1956.
El seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social; se encuentran excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor de un mes.
La suma asegurada será de $ 12.000.
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