viernes, 27 de enero de 2012

LA AFIP NO PERMITE INMPRIMIR LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCION EN MONOTRIBUTO POR SUPUESTO INCUMPLIMIENTOS DE DJ INFORMATIVA

Sorpresa al querer imprimir la constancia de inscripción de un contribuyente monotributista me salta la siguiente leyenda
“SR. CONTRIBUYENTE: REGISTRA INCUMPLIMIENTOS DE DD.JJ. DE MONOTRIBUTO INFORMATIVA”,


El problema es que la DJ informativa fue presentada en tiempo y forma antes del vencimiento, con lo cual llego a la conclusión de que AFIP no la proceso.
¿Alguien controlo si pueden imprimir la constancia de inscripción en AFIP de los Monotributistas?

miércoles, 25 de enero de 2012

UOCRA PAGO DE SUMA DE NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA 2012

Con fecha 28 de diciembre de 2011, entre los representantes de La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, se acordó:
1) Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75, Nº 545/08 y Nº 577/10.
2) Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 30/10/2011: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%
3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.000.-
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas:Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones Formosa y Corrientes un monto de $ 1.600.-
c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 2.400.- Dichos montos podrán abonarse en 4 cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: La primera con la segunda quincena del mes de enero de 2012, la segunda cuota con la segunda quincena de febrero de 2012 , la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y los aportes correspondientes a la cuota sindical de los afiliados a la UOCRA .
5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
Al día de hoy el acuerdo no esta homologado.

martes, 24 de enero de 2012

LA MATANZA TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE MODIFICACIONES 2012

Ordenanza tarifaría 2012 Nº 22.032/2011
52) ESCALA ESPECIAL PARA INDUSTRIAS
A los efectos de la aplicación de la escala especial se entenderá por industria todos aquellos establecimientos donde, a través de un proceso de tipo industrial, se produzca la transformación de materias primas en productos manufacturados.
CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. Base imponible en $



De Hasta Fijo Más el %o S/el exc. de $
$ 0.- $ 126.000.- --- 5%o ---
$ 126.001.- $ 420.000.- $ 630.- 6%o $ 126.000.-
$ 420.001.- En adelante $ 2394.- 7%o $ 420.000.-

Mínimo para escala especial para industrias para contribuyentes de pago mensual $ 73

CONTRIBUYENTES DE PAGO BIMESTRAL Base imponible en $



De Hasta Fijo Más el %o S/el exc. de $
$ 0.- $ 252.000.- ---- 5%o ---
$ 252.001.- $ 840.000.- $ 1260.- 6%o $ 252.000.-
$ 840.001.- En adelante $ 4788.- 7%o $ 840.000.-

53) Sistema Especial



53) Sistema Especial: Escala Ingresos Brutos Categoría Tasa a pagar ( $ )
124000B 62,00
236000C 70,00
348000D 79,00
472000E 122,00
596000F 162,00
6120000G 203,00
7144000H 243,00
8200000I 348,00
9235000J 409,00
10270000K 470,00
11300000L 522,00

El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y Hacienda, estará autorizado a adecuar la escala precedente cuando se modifique el parámetro Ingresos Brutos establecido por la Ley 25.865 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - (Monotributo). El importe a tributar por cada uno de los niveles de Ingresos Brutos que se agreguen, deberá guardar una relación similar con la facturación anual, a la que observan los actuales valores de la tasa.
54) Por las actividades que no se hallaren específicamente determinadas en los incisos precedentes, la tasa se calculará aplicando la siguiente escala general sobre el monto de base imponible, y el importe mínimo a tributar será de $ 73 para los contribuyentes de pago mensual y $ 146 para los contribuyentes de pago bimestral

ESCALA GENERAL PARA CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL



De $HastaFijoMas el %o. S/el exc. de $
020.38405%o. 0,00
20.38577.896101,936%o. 20.384,00
77.897en adelante 446,997%o. 77.896,00

Mínimo para escala general para contribuyentes de pago mensual $73

ESCALA GENERAL PARA CONTRIBUYENTES DE PAGO BIMESTRAL



De $HastaFijoMas el %o. S/el exc. de $
040.76805%o. 0,00
40.769155.792203,856%o. 40.768,00
155.793en adelante 893,987%o. s/exc

Mínimo para escala general para contribuyentes de pago bimestral $ 146

miércoles, 18 de enero de 2012

Seguridad Social SICOSS Versión 35 Release 1. RG (AFIP) 3254/12

La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado.
El programa aplicativo aludido deberá ser utilizado por las Provincias que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución Nº 33 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 23 de diciembre de 2011, a los efectos del suministro de la información que, para cada caso, se indica seguidamente:
a) Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina y remuneraciones del personal en relación de dependencia, que comprende a los empleados públicos en general —de organismos centralizados o descentralizados—, de empresas del estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados.
b) Todas las Provincias, adheridas o no al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual.
IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 34 antes de la 35.
Novedades:
Se habilitaron nuevos Códigos en la tabla de Actividades con vigencia desde 2012/01: * 901 – Poder judicial (sin ART) * 902 – Poder judicial (con ART) * 903 – Poder Legislativo (sin ART) * 904 – Poder Legislativo (con ART) * 905 – Empleo público en gral (sin ART) * 906 – Empleo público en gral (con ART) * 907 – Docente (sin ART) * 908 – Docente (con ART) * 909 – Fuerza de seguridad (sin ART) * 910 – Fuerza de seguridad (con ART) * 911 – No clasificados (sin ART) * 912 – No clasificados (con ART) * 913 – Prestadores de servicios (monotributo y/o autónomos) * 920 – No obligados al SIPA - informativo (sin ART) * 921 – No obligados al SIPA - informativo (con ART) * Se crea un nuevo Tipo de Empleador con código 9 (Contribuyente no Sipa) para aquellos contribuyentes no adheridos al SIPA que deban informar las remuneraciones de sus empleados.
* Se crea un nuevo Tipo de Empleador con código 9 (Contribuyente no Sipa) para aquellos contribuyentes no adheridos al SIPA que deban informar las remuneraciones de sus empleados.
Vigencia a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y los siguientes, así como para las de períodos anteriores —originales o rectificativas— que se presenten a partir de la vigencia de la presente.
Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 17 de enero de 2012

MI CERTIFICACION ANSES NO FUNCIONA

Hace exactamente una semana cargue una solicitud en AFIP para el servicio denominado “Mi Certificación – ANSES”, comúnmente estos certificados están disponibles a las 24 hs. de haber sido solicitados; pero parece que en enero los sistemas también están de feria y tras 7 días de haber solicitado un certificado todavía figura como “pendiente”.

¿Como debería proceder en este caso?, ya que los únicos motivos por los cuales puede emitirse el Certificado sin utilizar el sistema son los siguientes:
- Un trabajador que cesó sus actividades en la empresa con anterioridad a julio de 1994.
- Un CUIL que se encuentre comprendido en el ámbito de los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22731 (Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y 24018 (Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial) y los Decretos 137/05 (Docentes) y 160/05 (Investigadores Científicos y Tecnológicos)
- Una Administradora de Riesgos de Trabajo (ART) para el personal que se encuentre percibiendo alguna de las prestaciones comprendidas dentro del régimen establecido por la Ley 24557 y sus modificaciones.
- Un trabajador declarado como monotributo en uno o más períodos.
- Una Razón Social antecesora de una empresa fusionada, escindida, absorbida o liquidada con CUIT distinto de la continuadora.
- Un trabajador que no se encuentre alcanzado por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según lo establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Ejemplo: Colegios, reciprocidad previsional, Municipios.
- Un trabajador que al menos tenga un periodo declarado como becario, residencia médica Ley 22127, pasante Ley 25165 – Dto 340/92, pasante Dto 1227/01.

La multa por falta de entrega del certificado (indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor) ¿Quién la paga?

Ingresos Brutos Mensual Buenos Aires. Versión 2.0 Reléase 18. Vigencia 11/01/2012

Este aplicativo es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Régimen de Pago Mensual. Funciona bajo plataforma SIAP.
Para bajarlo deben ingresar a la pagina de ARBA ingresar en “Formularios, aplicativos e instructivos”, seleccionar “Contribuyentes de pago mensual” y allí encontraran la opción para descargar el aplicativo.

viernes, 13 de enero de 2012

IERIC Renovacion anual 2012, ya se pueden bajar las boletas.

En la página del IERIC ya estan disponibles las boletas de renovación anual para el año 2012. Los aranceles y cronograma de vencimientos son los siguientes:


Fecha de VencimientoTipo de EmpresaDomicilio Declarado en:Monto
28-02-2012TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio.Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense$ 1.000 .-
03-04-2012TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras.Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense$ 500 .-
03-04-2012TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio.Interior del país$ 1.000 .-
02-05-2012TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras.Interior del país$ 500

Para poder obtener la boleta debemos ingresar a la pagina de IERIC y utilizando el usuario y clave ingresar al "Sistema de pagos". Alli debemos seleccionar la opción "Renovaciones" "Generación"
Y posteriormente cargar la delegación de IERIC en la que se retirará el certificado.

martes, 10 de enero de 2012

UOYEP ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ 2012.

Con fecha 20 de Diciembre de 2011 la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) ha firmado con la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) el pago de un Adicional No Remunerativo a ser abonado por única vez. En el acuerdo suscripto se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonarán un Adicional No Remunerativo de $ 1.250.= - por esta única vez - que se liquidará conforme al siguiente detalle: $ 450.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Enero de 2012,
$ 400.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Febrero de 2012 y $ 400.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2012.

TERCERO: El pago del Adicional No Remunerativo establecido en el apartado segundo se liquidará por cada trabajador convencionado en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2011. Para dicha proporcionalidad se tomará como valor de referencia $ 104,16 por mes calendario trabajado o fracción de 20 días o más.
CUARTO: El Adicional No Remunerativo a que alude el apartado segundo se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales.
QUINTO: Este Adicional No Remunerativo se tomará en cuenta a los efectos de la liquidación del aporte dispuesto por el Art. 43º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo.
SEXTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6º del Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su
caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.
SEPTIMO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la Convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en la presente acta.
Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.

SI SOS UN BUEN CONTRIBUYENTE ARBA TE PREMIA. LLEGARON LOS ARBATRACKS.

Si sos contribuyente de la provincia de Buenos Aires y estas calificado como “buen contribuyente”, ARBA te premia con un beneficio increíble que va a hacer a más de uno ponerse en regla para poder participar… Los “ARBATRACKS”.

Mientras por otro lado la Ley Tarifaria para el 2012 sube la presión fiscal aumentando alícuotas y disminuyendo las exenciones... sin palabras, mejor me bajo un temita de Fito para evitar deprimirme.

lunes, 9 de enero de 2012

REGIMEN SIMPLIFICACO DE I. BRUTOS ELIMINACION DE CATEGORIAS. Ley (CABA) 4040.

Se modifico la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires para el año 2012. En el Régimen Simplificado, se disminuye de las 8 categorías actuales a 6 categorías, eliminándose las 2 primeras categorías. El pago deberá ingresarse en forma bimestral en lugar de mensual. La nueva tabla será:



CategoríaBASE IMPONIBLE Superficie Energía eléctrica Del 3% y superiores Inferiores al 3% 
 Mas deHasta  AnualBimestralAnualBimestral
III036.00045m25.000 kw72012036060
IV36.00048.00060m26.700 kw1.08018054090
V48.00072.00085m210.000 kw1.440240960160
VI72.00096.000110m213.000 kw2.1803631.080180
VII96.000120.000150m216.500 kw2.8804801.440240
VIII120.000144.000200m220.000 kw3.6006001.800300

jueves, 5 de enero de 2012

CALENDARIO VENCIMIENTOS AFIP 2012. RG (AFIP) 3250/2012

Se fijan las fechas de vencimiento, conforme lo prevé la R.G. (AFIP) Nº 58 y sus modificaciones respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) para el año calendario 2012.
Pueden bajar el archivo completo de los vencimientos desde ACA.
También como todos los años la editorial Errepar publicó el calendario de vencimientos, para poder bajarlo, aquellos que no son suscriptores deberan ir a la pagina www.errepar.com e ingresar su mail.

miércoles, 4 de enero de 2012

SIFERE VERSION 2.0 RELEASE 3.

A través de la Resolución 005/2011 se aprobó el uso OPTATIVO del Reléase 3 (versión 2.0.3), a partir del 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011. Este reléase incluye la posibilidad de generar Volantes de Pago sin disquete, a abonar en las Entidades Bancarias que lo implementen.
Para instalarlo deben descargar el archivo desde ACA descomprímanlo (se va a crear una carpeta con el mismo nombre) y luego hagan doble click sobre el archivo "Setup.exe" para iniciar la instalación.

lunes, 2 de enero de 2012

ARBA ALTA DE OFICIO EN INGRESOS BRUTOS. EL QUE NO ES CONTRIBUYENTE QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO. RN 59/11. Vigencia 1 de enero de 2012.

Cuando ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (contribuyentes locales o del Convenio Multilateral) y verifique la falta de inscripción en el tributo, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, procedera a su inscripción de oficio a los fines de lograr que regularicen su situación.
Servirán como elementos para acreditar la situación, los siguientes datos:
a) Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de esta Agencia de Recaudación.
b) Los que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por esta Agencia de Recaudación.
c) Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
d) Los que provengan de la información presentada por los agentes de recaudación. En estos casos, será necesario contar con información fehaciente, referida a los últimos 12 meses, de la cual surja la existencia de 2 retenciones y 2 percepciones sufridas por el sujeto en dicho lapso, realizadas en todos los casos por distintos agentes de recaudación.
e) Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción de la Autoridad de Aplicación sobre el ejercicio de actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
Se tomará como fecha de iniciación de actividades cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:
a) Habilitación municipal.
b) Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
c) Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, conforme lo establecido por el artículo 2º inciso d) de la presente.
d) Primera fecha de retenciones sufridas, conforme lo establecido por el citado artículo 2º inciso d).
e) Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información.
f) Primera fecha informada por otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
En aquellos supuestos en los que se verifique la fecha de inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización y control por, con debida constancia en acta de verificación labrada al efecto y rubricada por 2 actuarios, no se recurrirá a la información descripta en los distintos incisos del presente artículo.
Una vez reunida la información necesaria ARBA procederá a intimar al sujeto involucrado en los domicilios real, comercial/es y/o fiscal/es detectados, ya sea en esta o en ajena jurisdicción, para que dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires o bajo el Régimen del Convenio Multilateral, o produzca el alta de esta jurisdicción en el marco de su inscripción en ese Régimen.
Asimismo, constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria de la que intente valerse, ofreciendo toda la demás prueba que haga a su derecho.
La intimación se efectuará consignando el deber de abonar, además, los intereses debidos conforme las normas del Código Fiscal. Ello, sin perjuicio de la instrucción del sumario que correspondiere por las presuntas infracciones fiscales cometidas.
Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación regulada en el presente artículo se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes.
Presentado el descargo ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso.
En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente desde la fecha que surja de los mecanismos mencionados anteriormente, actualizando de esta manera el padrón de contribuyentes. Asimismo se procederá, de corresponder, a la constitución del domicilio fiscal del sujeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, sexto párrafo y siguientes, del Código Fiscal (Ley 10397, to 2011).
Vencido el plazo sin que el interesado hubiere presentado su descargo, ARBA dispondra la inscripción de oficio del contribuyente y procederá a la constitución del domicilio fiscal del mismo.
Contra el acto que disponga la inscripción de oficio resultará procedente el recurso previsto en el artículo 142 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, to 2011), extremo que será puesto en conocimiento del interesado al momento de efectuarse la notificación, con indicación del efecto con el que se otorga el mismo, dentro de las previsiones del quinto párrafo del mencionado artículo.