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jueves, 28 de octubre de 2010

PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL y FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL. FACTURA ELECTRÓNICA. VIGENCIA 1/11/2010.

Quienes deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, están obligados a emitir comprobantes electrónicos originales -únicamente- por las operaciones efectuadas con reparticiones del estado nacional a partir del 1º de Noviembre de 2010.
Por lo que las Facturas, Notas de crédito y Notas de débito clase “B” o “C” emitidas por operaciones con la Administración Nacional, deberán realizarse a través de uno de los siguientes servicios:
1. Utilizando el aplicativo AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS
2. El intercambio de información del servicio “web” (Web services)
3. Ingresando con Clave Fiscal al servicio Comprobantes en línea.
¿Cual es el Sistema de facturación asociado que debo seleccionar para dar de alta el punto de venta para "Proveedores del estado"?
Esta fue la respuesta de la Mesa de Ayuda de la AFIP:
Atento a la misma, le informamos que de acuerdo al método elegido para facturar, se deberá seleccionar el punto de venta.
Entre ellos podrá seleccionar Factura en línea, o RECE para aplicativo y Web services de acuerdo a la opción elegida para la solicitud de los comprobantes.
Aclaración: No hay identificación específica con la leyenda Proveedores, por lo tanto se deberá seleccionar el sistema de facturación directamente.
Saludo a usted muy atentamente.
A.I.F. Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos

FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL ¿Qué punto de venta deben utilizar?
Los fabricantes de bienes de capital que están obligados a emitir facturas electrónicas en el marco de la RG (AFIP) 2557, con el objeto de obtener el incentivo dispuesto por el Decreto Nº 379/2001, deberán seguir haciéndolo dentro de este régimen, aún cuando sus ventas sean realizadas a la Administración Nacional. (Punto de Venta denominado “Bonos Fiscales”).
Sin embargo, para solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, en la medida que les sea requerido, deberán incorporarse al régimen especial dispuesto por la RG (AFIP) 2485, consignando como fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, la de puesta en marcha del régimen, o sea 1º de Noviembre de 2010.

viernes, 8 de octubre de 2010

Certificados de Crédito Fiscal Bono Electrónico R. (SPYMEYDR) 68/2010

Se implementa la emisión del Certificado de Crédito Fiscal, bajo la modalidad de Bono Electrónico, para el Régimen de Crédito Fiscal en el marco de la Ley Nº 22.317. Estos Bonos serán identificados mediante el prefijo 301.
Esta resolución regirá a partir de la entrada en vigencia de la RG que dicte la AFIP a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma electrónica.
Los Certificados Cartulares emitidos con anterioridad a esa fecha, mantendrán vigencia hasta el día 30 de junio de 2011.
El bono fiscal fue establecido por el Dto. 379/2001 y puede ser utilizado por los sujetos beneficiarios o los cesionarios para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de:
- Impuesto a las Ganancias,
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,
- Impuesto al Valor Agregado (IVA),
- Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos,
Así como en el caso de operaciones de importación, el bono fiscal podrá ser utilizado para:
- el pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y
- al Valor Agregado (IVA),
- sus retenciones y percepciones.