Los montos vigentes para las asignaciones familiares
percibidas desde 01/06/2014 hasta 09/2014 inclusive por los Trabajadores
en relación de dependencia y Titulares de la Ley de riegos del Trabajo son las
siguientes:
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martes, 3 de junio de 2014
viernes, 6 de septiembre de 2013
Asignaciones Familiares. Incremento de los topes de los ingresos máximos aplicables individuales y del grupo familiar. Decreto 1282/2013.
Se modifico el Decreto 614/13, que establece los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares para los titulares de derecho incluidos, entre otros, en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias. Las modificaciones establecidas serán de aplicación para las asignaciones familiares que se perciban a partir de septiembre de 2013.
- Modificaciones:
1. Se incrementa de $ 16.800 a $ 30.000 el límite de ingresos máximo .
2. Se modifica el art. 2 del Dto. 614/13 previéndose que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000 (Antes $ 8.400) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el art. 1, establecido en $ 30.000.
3. Se sustituye el tope de $ 16.800 en los Anexos I, II y III del art. 4 del Dto. 614/13 por $ 30.000.
- Modificaciones:
1. Se incrementa de $ 16.800 a $ 30.000 el límite de ingresos máximo .
2. Se modifica el art. 2 del Dto. 614/13 previéndose que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000 (Antes $ 8.400) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el art. 1, establecido en $ 30.000.
3. Se sustituye el tope de $ 16.800 en los Anexos I, II y III del art. 4 del Dto. 614/13 por $ 30.000.
viernes, 31 de mayo de 2013
Nuevos Valores de las Asignaciones Familiares. Decreto (PE) 614/2013.
- El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley 24.714, correspondientes al grupo familiar, será de $ 200.- y $ 16.800.-, respectivamente.
- La percepción de un ingreso superior a $ 8.400.- por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 16.800.-
- Los topes que por la presente se disponen no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.- Se establece un suplemento adicional por única vez de $ 340.- por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo 2013, se percibirá a partir de Junio 2013.
- El efectivo pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1° incisos a) y b) de la Ley 24.714, se realizará a la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.
- El valor del Subsidio de Contención Familiar se establece en $4.000.- se percibirá a partir de Junio 2013.
- El presente decreto será de aplicación:
1. Para las asignaciones familiares de los titulares de los sistemas contributivos y no contributivos (inc. a) y b) Art. 1 Ley 24714): a partir de Julio de 2013.
2. Para la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo (inc. c) Art. 1 Ley 24714): a partir del mes de Junio de 2013.
jueves, 13 de septiembre de 2012
Asignaciones Familiares. Nuevos rangos salariales y montos. Nuevos requisitos para el acceso a las prestaciones. Decreto (PE) 1667 y Decreto (PE) 1668.
Se establecen nuevo límite de ingresos mínimo de $ 200 y máximo de $ 14.000 por grupo familiar y se incrementan los valores generales de las asignaciones familiares. A partir de las asignaciones familiares devengadas en septiembre de 2012 comenzará a regir los siguientes valores:

Los topes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
¿Qué se considera ingresos del grupo familiar?
Las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes 24.013 Ley de desempleo, 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.557 Ley de Riesgo de Trabajo, 24.714 artículo 11 - Asignación por maternidad, 25.191 - Ley de Trabajadores Rurales y sus respectivas modificatorias y complementarias.
¿Cuando queda excluido de la percepción de la asignación familiar?
La percepción de un ingreso superior a $ 7.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 14.000.-
Empleados del sector publico nacional.
El personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley 24.714, en forma directa a través de la ANSES.
Las previsiones de la presente comenzará a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013.
martes, 27 de septiembre de 2011
ASIGNACIONES FAMILIARES NUEVOS MONTOS. Decreto 1482/2011
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.
| ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 |
|---|---|---|---|---|---|
| MATERNIDAD | |||||
| Sin tope de Remuneración | Remuneración Bruta | ||||
| NACIMIENTO | |||||
| Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 | $ 600 | $ 600 | $ 600 | $ 600 | $ 600 |
| ADOPCION | |||||
| Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 | $ 3.600 | $ 3.600 | $ 3.600 | $ 3.600 | $ 3.600 |
| MATRIMONIO | |||||
| Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 | $ 900 | $ 900 | $ 900 | $ 900 | $ 900 |
| PRENATAL | |||||
| Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 | $ 270 | $ 270 | $ 582 | $ 540 | $ 582 |
| Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 | $ 204 | $ 270 | $ 406 | $ 540 | $ 540 |
| Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00 | $ 136 | $ 270 | $ 406 | $ 540 | $ 540 |
| HIJO | |||||
| Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 | $ 270 | $ 270 | $ 582 | $ 540 | $ 582 |
| Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 | $ 204 | $ 270 | $ 406 | $ 540 | $ 540 |
| Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00 | $ 136 | $ 270 | $ 406 | $ 540 | $ 540 |
| HIJO CON DISCAPACIDAD | |||||
| Remuneración hasta $ 2.800,00 | $ 1.080 | $ 1.080 | $ 1.620 | $ 2.160 | $ 2.160 |
| Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 | $ 810 | $ 1.080 | $ 1.620 | $ 2.160 | $ 2.160 |
| Remuneración superior a $ 4.000,00 | $ 540 | $ 1.080 | $ 1.620 | $ 2.160 | $ 2.160 |
| AYUDA ESCOLAR ANUAL | |||||
| Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 | $ 170 | $ 340 | $ 510 | $ 680 | $ 680 |
| AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | |||||
| Sin tope de Remuneración | $ 170 | $ 340 | $ 510 | $ 680 | $ 680. |
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.
| ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL | ZONA 1 |
|---|---|---|
| CONYUGE | ||
| Haber hasta $ 5.200,00. | $ 41 | $ 82 |
| HIJO | ||
| Haber hasta $ 2.800,00. | $ 270 | $ 270 |
| Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 | $ 204 | $ 270 |
| Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 | $ 136 | $ 270 |
| HIJO CON DISCAPACIDAD | ||
| Haber hasta $ 2.800,00. | $ 1.080 | $ 1.080 |
| Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 | $ 810 | $ 1.080 |
| Haber superior a $ 4.000,00 | $ 540 | $ 1.080 |
| AYUDA ESCOLAR ANUAL | ||
| Haber hasta $ 5.200,00. | $ 170 | $ 340 |
| AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | ||
| Sin tope de haber | $ 170 | $ 340 |
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