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jueves, 12 de marzo de 2015

FACTURA ELECTRÓNICA PARA TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS Y EXENTOS ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA EXCEPCION? RG (AFIP) 3749/15



RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno y siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales a partir del 1 de julio de 2015.  Quedan exceptuados del régimen las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales deberán el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de la AFIP. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
1. Aplicativo “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.
2. Intercambio de información del servicio Web.
3.  Servicio “Comprobantes en línea”.

Pedido de excepción para factura electrónica
Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación, podrán exteriorizar dicha situación desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación”
b) Detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
La AFIP podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando la AFIP se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.
Los sujetos que por razones propias de la implementación no puedan cumplir con la obligación a partir del 1 de julio de 2015 deberán exteriorizar dicha situación informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.

Los responsables que se encuentren incluidos en el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“RCEL”), en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“RECE”) en carácter obligatorio.

SUJETOS EXENTOS EN EL IVA
Los sujetos exentos frente al IVA podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales y en ese caso quedarán obligados a emitir todas las operaciones realizadas en el mercado interno; excepto las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales y las operaciones no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
La opción podrán ejercerla a partir del 1 de abril de 2015

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales deberán el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de la AFIP. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
1. Intercambio de información del servicio Web.
2.  Servicio “Comprobantes en línea”.

Beneficio para Exentos de optar por factura electrónica
Quienes ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la RG (AFIP) 3685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.

REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
Los contribuyentes listados a continuación, sin distinción de su condición frente al IVA, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno a partir del 1 de julio de 2015.

SUJETOS
RESOLUCIÓN GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO
REQUIERE DATOS ADICIONALES
Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el artículo 3 de la resolución general 3270.
Resolución general 3270
No
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el artículo 4 de la resolución general 3730, que realicen las operaciones alcanzadas por el artículo 10 de la citada norma.
Resolución general 3730
No
Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el artículo 3 de la resolución general 3368.
Resolución general 3368
Sí: ver punto 1.
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del artículo 2 de la resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria.
Resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria
Sí: ver punto 2.
Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Resolución general 3687
Sí: ver punto 3.

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales deberán el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de la AFIP. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
1. Aplicativo “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.
2. Intercambio de información del servicio Web.
3.  Servicio “Comprobantes en línea”.

En los comprobantes electrónicos originales que se emitan se deberán completar los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” con los datos que se indican según corresponda:
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “1” - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: tipo de documento.
b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: número de documento.
2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “1” - uno.
3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.

Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación, podrán exteriorizar dicha situación.

Eximición de cumplir con los regimenes de información:
A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto para cada caso.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Factura electrónica. Incorporación de nuevas actividades obligadas. RG (AFIP) 3571/13.



Se amplía la obligación de emitir factura electrónica, a los ya incluidos por RG (AFIP) 2485 y 2758, se agregan nuevas actividades, que se agrupan en 7 categorías:
1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración.
2. Servicios inmobiliarios y de alquiler.
3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir.
4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas.
5. Servicios profesionales y servicios varios y
6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
7. Prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales y se incorporan nuevas destinaciones aduaneras.

Vigencia:
1. Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 20/12/2013.
2. Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los 7 grupos previstos:
-         GRUPO 1 : 01/04/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 2 : 01/05/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 3 : 01/06/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 4 : 01/07/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 5 : 01/08/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 6 : 01/08/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 7 (Prestadores de servicios públicos): para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014, inclusive, fecha en que la AFIP habilitará los servicios informáticos respectivos. Respecto de las destinaciones aduaneras: para determinados comprobantes vinculados a destinaciones oficializadas que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive
  
¿Cómo solicitar la incorporación al régimen?
  1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la pagina de AFIP
  2. Habilitar el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” a través del Administrador de relaciones.
  3. Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.
  4. Comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas
 Comprobantes alcanzados:
a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
c) Facturas clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
- No incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción.
- Asimismo, quedan exceptuados de la presente norma las facturas, notas de débito y de crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento

Importante:
1. La norma excluye a los sujetos obligados a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la RG (AFIP) 1361, en la medida en que no se encuentren obligados por dichas normas específicas.
2. Se deja sin efecto el límite máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio "Comprobantes en línea".

martes, 8 de octubre de 2013

FACTURA ELECTONICA – CUADRO RESUMEN CON LOS DISTINTOS REGIMENES PARA DESCARGAR.

Varios me pidieron que les envíe el cuadro porque no lo podían ver correctamente, pueden bajarlo directamente desde ACA.

jueves, 3 de octubre de 2013

FACTURA ELECTONICA – CUADRO RESUMEN CON LOS DISTINTOS REGIMENES.



Cuadro resumen con los distintos regimenes de facturación electrónica, con indicación de si corresponde empadronamiento o no, sistemas de facturación posible y comprobantes alcanzados. 

Fuente: AFIP

viernes, 31 de agosto de 2012

FACTURAS APOCRIFAS. AFIP RELANZA SU SERVICIO ONLINE.

El micrositio puesto en marcha por el fisco nacional permite que los receptores de comprobantes verifiquen la validez de la documentación respaldatoria de las transacciones celebradas. Apuntan a desactivar maniobras de evasión en IVA y Ganancias.

Para realizar la consulta deben acceder al micrositio “validez de comprobantes” que se encuentra en la página de AFIP, a través del siguiente enlace: www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp
Ingresando CUIT, CAI, fecha de emisión de la factura y el tipo y numero de comprobante; el nuevo sistema permitirá a los receptores de comprobantes verificar que cada una de las facturas se encuentre autorizada por el fisco nacional.
El nuevo sistema permitirá realizar la consulta sobre los comprobantes electrónicos, aclarándose que "la consulta no ofrece información sobre la validez de las facturas A o B emitidas por controladores o impresoras fiscales".

martes, 24 de mayo de 2011

FACTURA ELECTRONICA PARA IMPORTADORES. PRORROGA. RG (AFIP) 3116/2011

La RG (AFIP) 3116 publicada hoy en el BO, readecua el cronograma fijado por la RG (AFIP) 2990, estableciendo que quienes hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010, quedan obligados a formalizar la solicitud de autorización para los comprobantes que emitan a partir del día 1 de julio de 2011, inclusive.
Los sujetos que NO se encuentren incluidos en la excepción y no hayan solicitado la autorización para emitir comprobantes deberán presentar ante la dependencia en la que se encuentran inscriptos un Multinota, indicando las causales que motivaron tal incumplimiento.
Conclusión:
Que la AFIP saque una resolución otorgando una prorroga, casi dos meses después, para aquellos que no cumplieron con sus obligaciones, teniendo en cuenta que se enviaron incontables consultas sobre el tema, es una vergüenza.
Lo único que consiguen con esto es que los contribuyentes que todavía están cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones dejen de hacerlo. Es una invitación a la rebeldía fiscal, pero sobre todo es poner a todos en la misma bolsa al que cumplió y al que no lo hizo sin distinción y sobre todo sin sanciones.
“Es lo mismo el que labura noche y día como un buey,
que el que vive de los otros, que el que mata, que el que cura
o está fuera de la ley...” Cambalache.

viernes, 6 de mayo de 2011

FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTO. ¿LLEVAN CAI LAS FACTURAS MANUALES?

Los monotributistas que estén en la categoría H o superior y que deban emitir factura electrónica, se encuentran con que ante la inoperatividad del sistema (Facturas en Línea) deberán emitir facturas en forma manual, hasta acá no hay ninguna novedad.
Sin embargo hace un par de días surgió una consulta sobre si deberían llevar CAI las facturas manuales. La RG 3067/11 establece claramente que ante inoperatividad del sistema se debe proceder según lo establecido en el 1º párrafo del Art. 33 de la RG 2485/08:
ARTICULO 33.- En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, N° 100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

Por lo cual en principio no estarían obligados a solicitar CAI, ya que ninguna de las resoluciones anteriores obliga a los monotributistas a hacerlo.
Pero, esta semana llamo un imprentero haciendo la misma consulta, ya que se habilito el CAI para las facturas “C”.

Motivo por el cual hice la consulta en la Mesa de Ayuda de AFIP, obteniendo 2 respuestas distintas, la primera fue la siguiente:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a la misma, se aclara que la norma transcripta, así como la disposición que obliga a obtener CAI corresponde a aquellos contribuyentes que opten por emitir comprobantes en los términos de la RG 2485/08. No así para
aquellos obligados por la RG 3067/11.


Y la segunda:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a la misma, se informa que de acuerdo con lo establecido por el Anexo II de la RG 1415/03 los comprobantes emitidos por los monotributistas no deben poseer ni CAI ni fecha de vencimiento del CAI. Asimismo, tenga en cuenta que la RG 100/98 en su Anexo IIb contempla los códigos de comprobantes que deben contener CAI no contemplando los comprobantes letra “C”.


Si bien coincido con la segunda respuesta y llego a la mismo conclusión “los comprobantes emitidos por los monotributistas no deben poseer ni CAI ni fecha de vencimiento del CAI”, tendría muy en cuenta la primer respuesta sobre todo para aquellos que ante los problemas que hubo con el sistema de comprobantes en línea y el alta de los puntos de venta decidieron empadronarse en forma voluntaria en el RCEL.

lunes, 2 de mayo de 2011

La Factura electrónica para monotributo es un chiste.

Al tratar de generar la primera factura electrónica me encuentro con que el sistema no lo permite porque según la AFIP “No posee puntos de ventas para poder operar”.
Creo que una vez mas la AFIP lanzo un sistema que no funciona bien de entrada, como viene ocurriendo con varios aplicativos.
Si ya de por si el hecho de que los monotributista estuvieran obligados a utilizar las facturas electrónicas era un tema discutible, el hecho de que el sistema no funcione es realmente un chiste, nos están tomando el pelo a todos, pero principalmente a nosotros los contadores que estuvimos 2 semanas tratando de dar de alta el punto de venta porque el sistema exigía un empadronamiento que no era exigido por la normativa, y ahora por este mismo tema no nos permite facturar.
Desde mi punto de vista el principal problema que surge hoy es ¿Cómo facturo? Es evidente que el sistema no funciona, así que yo les estoy aconsejando a mis clientes que impriman la pantalla con el error y facturen manualmente como indica el Art. 9 RG 3067/11 para los casos de inoperatividad del sistema.
¿Ustedes que opinan?

jueves, 28 de abril de 2011

Factura electrónica monotributo - ¿Cómo dar de alta el punto de venta?

Para emitir la facturas electrónicas los monotributistas no deben empadronarse, solo deben dar de alta el punto de venta para factura electrónica.
Tengan en cuenta que están recomendando dar de alta un punto de venta que no sea continuo a los que están usando en este momento.
La semana pasada publique el error que generaba al intentar dar de alta el punto de venta. Hoy este error ya esta solucionado y se pueden dar de alta sin problema.
¿Cómo dar de alta el punto de venta para factura electrónica? Pasos a seguir:
1º Entrar a la pagina de la AFIP con CUIT y clave fiscal.
2º Dar de alta el servicio “Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)”, e ingresar en el mismo.
3º Seleccionar A/B/M Puntos de Venta

4º Seleccionar Alta: Tienen 2 opciones:
- Factura electrónica. Monotributo. Web Services
- Factura en línea. Monotributo.

5º Una vez seleccionada la opción, presionan “confirmar” y pueden emitir la constancia de alta del punto de venta.

miércoles, 20 de abril de 2011

FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTISTAS – ERROR AL DAR DE ALTA EL PUNTO DE VENTA.

A partir del 1/5/2011 los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías H, I, J, K y L, deberán emitir comprobantes electrónicos originales.
Pero para mi sorpresa al querer dar el alta el punto de venta para las facturas electrónicas me surgió el siguiente error:

Al principio pensé que era un error, porque intente dar de alta el punto de venta entrando directamente por “comprobantes en línea”. Así que di de alta el servicio “"Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” e intente dar de alta el punto de venta desde ahí, sin empadronarme obviamente y este fue el error que genero:

Es evidente que es un error que la AFIP va a tener que corregir en sus sistema, ya que NO HAY QUE EMPADRONARSE SIENDO MONOTRIBUTISTA.
Hasta en el ABC de preguntas frecuente de la AFIP queda mas que claro:
ID 14368815 Evento 2842 - ¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica?No, los monotributistas quedan eximidos de cumplir con el empadronamiento. Fuente: Art. 1 RG 3067/11

lunes, 11 de abril de 2011

¿Cómo habilitar Web Service y obtener el Certificado Digital para Factura Electrónica? – Pasos a seguir

El Web Service es una de las 3 opciones para emitir la factura en forma electrónica. Para poder utilizar esta opción van a tener trabajar en conjunto con el programador del sistema de gestión de la empresa. Pasos a seguir:
1. Empadronamiento.
Deben empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica y dar de alta los puntos de venta para Web Service. Pueden ver los pasos desde ACA
2. Generar el Certificado Digital.
Para lo cual deben:
1. Dar el alta a través del “Administrador de Relaciones” el servicio de “Administración de Certificados Digitales”.
2. Dentro de “Administración de Certificados Digitales”, presionar en “Agregar Alias” (El Alias, lo crean ustedes, no usar signos de puntuación ni dejar espacios en blanco. Ejemplo: Alias: CER) y subir el archivo “xxx.csr” que les tiene que entregar el programador.
3. Hacer Clic en “Ver” y descarguen el Certificado digital (con extensión “.crt”), que deberán enviarle al programador para que genere el “Certificado Definitivo”.
3. Asociar Alias.
Necesitan dar de alta el servicio “ARFE-Gestionar Relaciones”, y ahí al ingresar debe aparecerles:
1. CUIT: el del contribuyente.
2. SERVICIO: Web Service Factura Electrónica
3. COMPUTADOR: el nombre del Alias que generaron anteriormente.
Hacen clic en ingresar y deberá aparecerles arriba “Asociaciones Realizadas”.

martes, 29 de marzo de 2011

Monotributo obligados a emitir factura electrónica a partir 1/5/2011. RG (AFIP) 3067.

A partir del 1/5/2011 los monotributistas que:
1. Encuadren en las categorías H, I, J, K y L y
2. Realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio. Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG (AFIP) 2485, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.

Consideraciones a tener en cuenta:
1. Quedan eximidos de realizar el empadronamiento para la adhesión al régimen de factura electrónica.
2. Si con posterioridad, al realizar la recategorización cuatrimestral, deben encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos.
3. Quienes no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo.
4. Deberán solicitar autorización para emitir los comprobantes electrónicos mediante alguna de las siguientes opciones: a) Web Services y/o b) Comprobantes en línea.
5. Están Exceptuados de este régimen:
a) Los que a partir del 1/5/2011 deban cambiar su condición por la de responsable inscripto.
b) Los eximidos de emitir comprobantes de acuerdo con lo previsto en el Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la RG (AFIP) 1415.
6. Están alcanzados por este régimen las Facturas, Notas de crédito, Notas de débito y Recibos clase “C”.
Excepto que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
7. Los puntos de venta deberán ser distintos a los utilizados para el Controlador Fiscal, para las facturas manuales y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. Observándose por cada punto de venta la correlatividad en su numeración. Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea” y “Web Services”, los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí.
8. La AFIP podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes. Los mismos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que le otorgue el Código de Autorización Electrónico (CAE).
9. En caso de inoperatividad del sistema deberá utilizarse el Controlador Fiscal, facturas manuales u otros sistemas de facturación utilizados.

lunes, 28 de marzo de 2011

IMPORTADORES ¿COMO EMPADRONARSE PARA EL USO DE LA FACTURA ELECTRONICA? RG (AFIP) 2975

A partir del 1 de abril de 2011, los importadores que cumplan con las siguientes condiciones:
- Revistan el carácter de responsables inscriptos
- Estén inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" (Título II de la RG 2570/09) - Realicen importaciones de bienes, (se exceptúa a los que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento).
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.
Es decir, están alcanzados los comprobantes:
- Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase "A".
- Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Para lo cual deben empadronarse en el régimen de factura electrónica.

¿Como empadronarse en el régimen de Factura electrónica?
1º Dar de alta a través del “Administrador de Relaciones” el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).
2º Ingresar en "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)-“Empadronamiento / Adhesión”
3º Datos a informar:

- Teléfono y mail
- Si es reorganización de sociedades SI/NO
- RUBRO I: A) OPCIÓN DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7
- RUBRO I. B) OBLIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIONES: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7
- RUBRO I. C) RECE / RCEL (FACTURA ELECTRÓNICA Y FACTURA ELECTRÓNICA EN LINEA: Debe tildarse la opción “RECE - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”
- RUBRO II. DOMICILIO DE RESGUARDO DE LOS SOPORTES -Inc. b) del Art. 18 de la R.G. Nº 1361/2002: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7

- RUBRO III. PERÍODO DE INICIO PROPUESTO: la RG 2975 establece que es obligatorio a partir del 1/4/2011, si no se realizo el empadronamiento en forma opcional con anterioridad, debe informarse: 04/2011.
- RUBRO IV. EQUIPAMIENTO: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado.
- RUBRO VIII. EMPADRONAMIENTO: Imprentas - Importadores – Autoimpresores: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado.
Una vez aprobado el trámite, el sistema genera el acuse de recibo correspondiente.

PUNTO DE VENTA
Una vez realizado el reempadronamiento, deberá darse de alta el/los puntos de ventas necesarios para facturar las ventas.
Para ello se debe:
1º Ingresar en "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)
2º Seleccionar la opción “A/B/M de Puntos de Venta”
3º Seleccionar la opción “A/B/M de Puntos de Venta” – “Alta”
4º Datos a informar:

- Código de punto de venta: La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las RG 100/98, 1415/03 y 2485/08.Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "Web Services" deberán ser distintos entre sí.
- Nombre de fantasía: el que corresponda.
- Sistema de facturación asociado: deberá seleccionar unos de estos 3, dependiendo de cual haya adoptado:
"Comprobantes en Línea" es un servicio al cual se deberá acceder con CUIT y clave fiscal con un nivel mínimo de seguridad 2 (dos), mediante el cual se podrá realizar el comprobante en línea, generándose el pdf (con original, duplicado y copia). Asimismo, la numeración de los comprobantes es administrada por AFIP.
Método "Aplicativo": a tal fin se deberá utilizar el Aplicativo "RECE - Versión 4", basado en el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP). Este método puede interactuar con sistemas informáticos preexistentes, previa adaptación.
Método "Web Service": la utilización de este método requiere la utilización de un sistema informático, nuevo o preexistente, que tenga la implementación del mismo.
- Domicilio: El que corresponda para cada punto de venta.

lunes, 13 de diciembre de 2010

Importadores prórroga de la entrada en vigencia factura electrónica. RG (AFIP) 2990/2010.

Como ya lo había adelantado la AFIP en la gacetilla del día 6/12, a través de la RG (AFIP) 2990/10 se establece que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la RG 2975, podrá efectuarse conforme el siguiente cronograma:
a) Primera etapa - opcional: a partir del día 1 de enero de 2011, inclusive.
b) Segunda etapa - obligatoria: a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez solicitada la autorización de emisión de comprobantes durante la primera etapa —opcional—, los responsables deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las siguientes operaciones alcanzadas por la presente resolución general.

martes, 7 de diciembre de 2010

FACTURA ELECTRONICA PARA IMPORTADORES SERA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1/4/2011.

La AFIP informa en su GACETILLA N° 2791 sobre la incorporación a los importadores:
- Lo harán por etapas: primero en forma optativa -1° de enero- y luego, obligatoria, el 1° de abril de 2011.
A partir del 1° de enero entra en vigencia el cronograma que prevé el ingreso optativo al régimen de Factura Electrónica para el sector importador y establece su obligatoriedad, en una segunda etapa, que comienza el 1° de abril de 2011.
El nuevo régimen alcanza a los Responsables Inscriptos en el IVA que se encuentren incluidos en los Registros Especiales Aduaneros y realizan importaciones de bienes. La norma determina que deberán emitir comprobantes electrónicos por la totalidad de las operaciones de ventas realizadas en el mercado interno, así se trate
de facturas, notas de débito y crédito clase “A” y “B”.
Les dejo el link para ver la nota completa Gacetilla Nº 2791.
En estos dias deberián emitir una nueva RG, que modifique y amplie las fechas de entrada en vigencia establecidas en el Art. 10 de la RG 2975/10.

jueves, 2 de diciembre de 2010

Importadores obligados a utilizar Factura Electrónica a partir del día 1 de enero de 2011, inclusive. RG (AFIP) 2975/2010.

Los sujetos que se encuentren comprendidos por el Ap. 1 del Art. 91 de la Ley 22.415 e inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la RG 2570 y realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.
Se encuentran exceptuados:
a) Los responsables notificados de su incorporación, conforme el Art. 2 de la RG 2904, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.
b) Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento.
La RG no hace ninguna distinción entre importadores esporádicos o habituales. En principio parece que no, hace excepciones para quienes están inscriptos pero no realizaron importaciones en el último año y aquellos que importan de manera frecuente.
Comprobantes comprendidos:
a) Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
b) Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la RG (DGI) 4104. Interpreto entonces que están exceptuados de emitir factura electrónica si posee controlador fiscal para la emisión de las mismas. Tampoco están alcanzadas las operaciones de venta por ruteo. Se entiende por tales aquéllas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del cliente, de los bienes objeto de la transacción y se realiza en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la RG 100.
Los sujetos alcanzados por la presente resolución general deberán comunicar a la AFIP, hasta el día anterior al 01/01/2011, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes 01/2011 o ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio www.afip.gob.ar, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica Régimen Obligatorio”. Los sujetos incorporados al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, con anterioridad, se encuentran exceptuados de realizar la comunicación.
La confección de las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”.
b) El intercambio de información del servicio “web”.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” (sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2400 comprobantes anuales).
El punto de venta, será específico y distinto a los utilizados para los demás documentos que se emitan según RG 4104, RG 100 y RG 1415 y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361. En principio no estarían entonces obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos, los contribuyentes que fueron incorporados al sistema de factura electrónica por su carácter de importador, use cualquiera de las 3 opciones habilitadas para emitir las facturas, notas de debito y notas de crédito. ¿Ustedes que opinan?

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Factura Electrónica para Proveedores del Estado. Limitación. “Certificado Fiscal para Contratar”. RG (AFIP) 2973/10

Se modifica la Resolución General Nº 2853 sustituyéndose el Art. 1 estableciéndose la aplicación del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar” a que se refiere la Resolución General N° 1.814y sus modificaciones.
Conclusión:
La RG (AFIP) 2973/10, limita el régimen de factura electrónica a todos los proveedores del Sector Público Nacional (incisos a), b), c) y d) de la Ley 24.156), "que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar".

lunes, 15 de noviembre de 2010

¿Cuáles son los Organismos de la Administración Nacional a los que se les debe emitir factura electrónica? RG (AFIP) 2939.

Los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones; se encuentran obligados a realizar factura electrónica.
El interrogante se presenta cuando queremos determinar cuales son los entes que conforman la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social. A continuación les transcribo una lista de los organismos que estarían comprendidos en el inciso a) de la Ley 24156.
Organismos Descentralizados:
Presidencia de la Nación
• Administración de Parques Nacionales
• Administración General de Museos y Archivo Presidencial
• Ballet Nacional
• Biblioteca Nacional
• Comité Federal de Radiodifusión
• Fondo Nacional de las Artes
• Instituto Nacional del Teatro
• Teatro Nacional Cervantes
Ministerio del Interior
• Dirección Nacional de Migraciones
• Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
• Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
• Comisión Nacional de Actividades Espaciales
Ministerio de Defensa
• Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares
• Instituto Geográfico Militar
Ministerio de Economía y Producción
• Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
• Comisión Nacional de Valores (CNV)
• Comisión Nacional de Comercio Exterior
• Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC)
• Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP)
• Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
• Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
• Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
• Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
• Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
• Superintendencia de Seguros de la Nación
• Tribunal Fiscal de la Nación
• Instituto Nacional de Semillas
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
• Archivo Nacional de la Memoria
• Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
• Servicio Penitenciario Federal
• Dirección Nacional de Gendarmería
• Policía Federal Argentina
• Prefectura Naval Argentina
• Procuración del Tesoro de la Nación
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
• Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
• Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
• Fundación Miguel Lillo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
• Administración Nacional de Seguridad Social
• Superintendencia de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
• Superintendencia de Riesgos de Trabajo
Ministerio de Salud
• Administración de Programas Especiales
• Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Carlos G. Malbrán"
• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
• Centro Nacional de Reeducación Social
• Hospital Montes de Oca
• Hospital Nacional "Baldomero Sommer"
• Hospital Posadas
• Instituto Nacional Central Único Coordinación de Ablación e Implante
• Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur
• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
• Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad
• Superintendencia de Servicios de Salud
Ministerio de Desarrollo Social
• Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia
• Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES - EX INACYM
• Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
• Comisión Nacional de Energía Atómica
• Dirección Nacional de Vialidad
• Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
• Instituto Nacional del Agua (INA)
• Organismo Nacional de Administración de Bienes
• Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)
• Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ministerio de Economía
• Comisión Nacional de Comercio Exterior
• Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
• Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC)
Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología
• Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica
• Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología d1895/2002
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
• Archivo Nacional de la Memoria d 1259/2003
• Unidad de Información Financiera - UIF
• Servicio Penitenciario Federal - LEY
Poder Ejecutivo Nacional/Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
•Procuración del Tesoro de la Nación
Ministerio del Interior• Prefectura Naval Argentina
• Policía Federal Argentina
• Gendarmería Nacional
Secretaría de Cultura
• Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos
• Instituto Nacional Browniano
• Instituto Nacional Newberiano
• Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Eva Perón
• Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan M. de Rosas
• Instituto Nacional Belgraniano
• Instituto Nacional Sanmartiniano
• Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares
• Museo Nacional de Bellas artes d 1917/2006
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
• Comisión Nacional de Tierra Social (ex- c de tierras fiscales n "programa arraigo"
• Organismo Nacional de Administración de Bienes
• Unidad Administrativa d 1075/2003 derogada por Art. 14 721/2004
Ministerio de Desarrollo Social
• Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
• Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Micro crédito para el Desarrollo de la Economía Social
Instituciones de la Seguridad Social
ORGANISMOS ESTATALES NACIONALES: Secretaría de Seguridad Social. Organismos dependientes de la Secretearía de Seguridad Social:
• Administración Nacional de la Seguridad Social
• SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP)
• SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (SRT)

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Factura electrónica para Proveedores de la Administración Nacional. Extensión de su aplicación desde 1/11/2010. RG (AFIP) 2939/10.

Se extiende la obligación de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, realizados con:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las
Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria,
las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales
donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación
de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a
cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad
jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del
patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas
no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del
Estado nacional.
Comprobantes alcanzados:
Están alcanzados por las disposiciones de la presente:
a) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘A’.
b) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘B’.
c) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘C’.

jueves, 28 de octubre de 2010

PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL y FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL. FACTURA ELECTRÓNICA. VIGENCIA 1/11/2010.

Quienes deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, están obligados a emitir comprobantes electrónicos originales -únicamente- por las operaciones efectuadas con reparticiones del estado nacional a partir del 1º de Noviembre de 2010.
Por lo que las Facturas, Notas de crédito y Notas de débito clase “B” o “C” emitidas por operaciones con la Administración Nacional, deberán realizarse a través de uno de los siguientes servicios:
1. Utilizando el aplicativo AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS
2. El intercambio de información del servicio “web” (Web services)
3. Ingresando con Clave Fiscal al servicio Comprobantes en línea.
¿Cual es el Sistema de facturación asociado que debo seleccionar para dar de alta el punto de venta para "Proveedores del estado"?
Esta fue la respuesta de la Mesa de Ayuda de la AFIP:
Atento a la misma, le informamos que de acuerdo al método elegido para facturar, se deberá seleccionar el punto de venta.
Entre ellos podrá seleccionar Factura en línea, o RECE para aplicativo y Web services de acuerdo a la opción elegida para la solicitud de los comprobantes.
Aclaración: No hay identificación específica con la leyenda Proveedores, por lo tanto se deberá seleccionar el sistema de facturación directamente.
Saludo a usted muy atentamente.
A.I.F. Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos

FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL ¿Qué punto de venta deben utilizar?
Los fabricantes de bienes de capital que están obligados a emitir facturas electrónicas en el marco de la RG (AFIP) 2557, con el objeto de obtener el incentivo dispuesto por el Decreto Nº 379/2001, deberán seguir haciéndolo dentro de este régimen, aún cuando sus ventas sean realizadas a la Administración Nacional. (Punto de Venta denominado “Bonos Fiscales”).
Sin embargo, para solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, en la medida que les sea requerido, deberán incorporarse al régimen especial dispuesto por la RG (AFIP) 2485, consignando como fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, la de puesta en marcha del régimen, o sea 1º de Noviembre de 2010.