
A partir del 1/11/2014 entra en vigencia un régimen especial
de emisión de comprobantes y de información, por el cual los responsables
inscriptos en el IVA
NO podrán
emitir comprobantes clase “A” para respaldar las siguientes operaciones (puntos
3 y 4 del inciso a) del Art. 12 ley de IVA):
ART. 12 inc. a) Punto 3.
Las locaciones y prestaciones de servicios a que se refieren los puntos
1, 2, 3, 12, 13, 15 y 16 del inciso e) del artículo 3º.
1) Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones
de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios,
comidas o bebidas en locales —propios o ajenos—, o fuera de ellos.
Quedan exceptuadas las efectuadas en lugares de trabajo,
establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza —oficiales
o privados reconocidos por el Estado— en tanto sean de uso exclusivo para el
personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado, no siendo
de aplicación, en estos casos, las disposiciones del inciso a) del artículo 2º
referidas a la incorporación de bienes muebles de propia producción.
2) Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones,
hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
3. Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.
12. Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
13. Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
15. Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y
similares.
16. Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y
similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y
tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado,
las provincias o municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos
e), f), g) o m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
ART. 12 inc. a) Punto 4. Las compras e importaciones
definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro
elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso
exclusivo en el lugar de trabajo.
Excepciones
(solamente podrán emitirse comprobantes clase “A”):
- Cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez
locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados, o cuando la
contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias,
congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la
actividad específica del contratante.
- Cuando la indumentaria y accesorios, tengan para el
adquirente o importador el carácter de bienes de cambio, o por sus
características sean de utilización exclusiva en los lugares de trabajo
(guardapolvos, camisas con logos, guantes, máscaras, botas, etc.), excluidos,
en este último caso, aquellos elementos que sirvan, sean necesarios o se
destinen, indistintamente, fuera y dentro del ámbito laboral.
- Cuando sean contratadas por
las empresas de transporte internacional de pasajeros o cargas, atribuibles al
alojamiento y alimentación de sus tripulaciones.
- Intermediarios.
En resumen, salvo que se
encuentren dentro de los exceptuados, los responsables inscriptos recibirán
desde el 1/11/2014 comprobantes clase “B” por estas operaciones.
PROCEDIMIENTO PARA
LA EMISION DE LA FACTURA “A”.
El emisor deberá requerir al receptor del comprobante que
complete y firme el formulario de DJ 8001: Los datos a declarar serán los
siguientes:
a) Del receptor del comprobante clase “A”:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. CUIT.
b) Del firmante de la declaración jurada:
1. Tipo y número de documento.
3. Carácter: Titular, Director o presidente, Apoderado ó Empleado.
c) El motivo de la excepción que permita la emisión de
comprobantes clase “A” (Ver Excepciones)
d) Del emisor del comprobante clase “A”:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. CUIT.
3. Punto de venta y número de comprobante.
Tener en cuenta:
1. Cuando intervengan los intermediarios, la DJ 8001 deberá
ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y
posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de
corresponder.
2. El emisor del comprobante clase “A” deberá conservar las DJ
8001, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a
disposición del personal fiscalizador de la AFIP.
3. Cuando se trate de operaciones que revistan el carácter
de habituales y bajo la modalidad de cuenta corriente, se podrá suscribir la DJ
8001 con anterioridad a la prestación del servicio o venta. En este caso no
será requisito informar punto de venta y numero de factura, solo deberá
indicarse el período por el cual se extiende, el que no podrá exceder el
trimestre calendario.
DECLARACION JURADA
F. 8001
El formulario de declaración jurada 8001 podrá ser
confeccionado y consultado ingresando al servicio “F 8001 WEB” disponible en
www.afip.gob.ar.
Pasos.
1º El responsable que solicita el comprobante clase “A” debe
confeccionar e ingresar el F. 8001 (por la parte que le corresponde)
2º El emisor del comprobante (quien vaya a prestar el
servicio o proveer los bienes) deberá aceptar dicho formulario para que se
genere el correspondiente F.8001 “WEB”, que tendrá el carácter de declaración
jurada y que estará a disposición en el servicio web tanto para el solicitante
como para el aceptante.
3º Los datos del comprobante clase “A” que se emita podrán
completarse en línea previo a la aceptación del F. 8001 “WEB”, o bien en forma
manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la
declaración jurada con todos sus datos completos.
EMISION DE LOS
COMPROBANTES CLASE “A”
Los sujetos obligados deberán optar por emitir el
comprobante clase “A”:
a) Electrónicamente:
1. Deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir
del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, utilizando
el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
2. Para facturar podrán optar por:
a) El servicio “Web Services”
b) El servicio “Comprobantes en línea”
3. La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos
originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y
distinto a los utilizados.
4. Deberán consignar en los campos que se identifican como
“Adicionales por R.G.”, la información que se indica a continuación:
a) Código de Identificación “5” - Dato 01 (Locador/Prestador
del mismo), Dato 02 (Conferencias/ congresos/convenciones/eventos similares),
Dato 03 (Operaciones contempladas en la resolución general 74), Dato 04 (Bienes
de cambio), Dato 05 (Ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo), Dato
06 (Intermediario). La codificación de los datos formará parte de las tablas
del sistema.
b) Código de Identificación “6.1” - Dato a ingresar: Tipo de
Documento, Código de Identificación “6.2” - Dato a informar: Número de
documento.
c) Código de Identificación “7” - Dato 01 (Titular), Dato 02
(Director/Presidente), Dato 03 (Apoderado), Dato 04 (Empleado). La codificación
de los datos formará parte de las tablas del sistema.
4. No están obligados a cumplir con el régimen de emisión y
almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de
operaciones.
5. En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir
y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las RG
(AFIP) 100 y 1415.
b) Mediante el sistema de facturación utilizado
habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, etc.)
1. Deberán cumplimentar el régimen de información “Régimen
Informativo de Comprobantes clase ‘A’
2. La información se suministrará por trimestre calendario,
hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se
trate.