jueves, 28 de junio de 2012

Obras Sociales vigencia de la opción de cambio ante una nueva relación laboral. ¡Un poco menos de burocracia! Resolución (SSSalud) 537/2012


Por medio de esta resolución se establece que las Obras Sociales continuarán brindando la cobertura médico-asistencial a aquellos beneficiarios cuyas opciones continúen “activas” y que hayan iniciado una nueva relación laboral, sin mediar trámite alguno por ante la Superintendencia de Servicios de Salud. En tal sentido se deroga el procedimiento establecido por la Resolución (SSSalud) 812/2004.

¿Qué implica esta modificación?
“Mi Simplificación”, no permite para aquellos empleados que habían realizado una opción de cambio de obra social, al dar el alta modificar el código de obra social. Motivo por el cual al momento de dar el alta queda registrada con el código de obra social de la opción y no con el que le corresponde a la actividad de la empresa que esta dando el alta.
Al quedar derogada la Resolución (SSSalud) 812/2004 no será necesario para los empleados con una opción de cambio vigente, ante el inicio de una nueva relación laboral, solicitar la continuidad en esa obra social. De esta manera se eliminar un trámite innecesario y burocrático.
Debiendo las Obras Sociales continuar brindando la cobertura médico-asistencial de aquellos optantes que hayan iniciado una nueva relación laboral y continúen con sus opciones “activas”, sin mediar constancia alguna emitida por esta Autoridad de Aplicación.
Pueden bajar la Resolución desde ACA.

miércoles, 27 de junio de 2012

PLASTICOS Aumento salarial. Acuerdo del 21/06/2012 con la CAIP. NO HOMOLOGADO.


El 21/06/2012 se firmo el acta entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de fecha 17/12/07, convienen en:

1. Que el personal reciba un Adicional No Remunerativo de $ 1.500, por única vez. De los cuales: $ 750 se liquidaran juntamente con los haberes correspondientes al mes de Junio 2012 y $ 750 juntamente con los haberes correspondientes al mes de Diciembre 2012.
2. Los adicionales no remuneratorios, se tomarán en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y el Art. 43 del CTT 419/05, de acuerdo al anexo II del mismo.

Las escalas salariales a partir de junio son las siguientes, el valor hora/mensual se mantiene durante junio:


martes, 26 de junio de 2012

CONVENIO MULTILATERAL CM 05 VENCE LA PRESENTACION DE LA DJ ANUAL.


El próximo 29 de junio vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Convenio Multilateral (aunque los nuevos coeficientes se aplican ya desde el devengado abril). Según RG (CA) 6/11 Por si hay alguien que todavía no los haya calculado recuerde que pueden utilizar este Excel para el cálculo de los mismos http://contadoresenred.blogspot.com.ar/2010/05/excel-para-el-calculo-de-los.html
Para aquellos que tienen jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recuerden que además de la presentación por Internet deberán presentar una certificación. Pueden bajar el modelo de Certificación desde ACA.
Pasos a seguir para la certificación:
1. Llevar 1 copia del formulario CM05 y la certificación al CPCECABA, Dirección: Viamonte 1549, CABA. Horario 9 a 18 hs. Costo de la legalización $ 90.
2. Una vez legalizado presentar en rentas las 2 copias del CM 05 y la certificación profesional. Rentas devuelve una copia sellada del CM05. Dirección: Uruguay 740, CABA. Horario de 9:30 a 15 hs.

lunes, 25 de junio de 2012

EMPLEADOS DE COMERCIO ¿COMO CALCULAR EL SAC SOBRE EL NO REMUNERATIVO?


El último acuerdo de empleados de comercio homologado por resolución 829/2012 establece en su punto tercero que los incrementos no remunerativos deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

Con respecto al aguinaldo del primer semestre de 2012 establece que “la incidencia del computo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a los devengado para los meses de mayo y junio del mismo año”.
Forma de calcularlo: Suma No remunerativa / 2 / 6 x 2 = SAC sobre no remunerativos.
A continuación les copio el modelo de recibo para el mes de junio 2012 que figura en la página de FAECYS, para un empleado de categoria Maestranza "A".


<>
HABERESREM.NO REM.
Sueldo Básico4.058,78
Antigüedad0,00
Presentismo338,10
Adicional0,00
Adicional0,00
Acuerdo 05-2012608,82
S.A.C.2.198,44
S.A.C. PROPORC. ACUERDO101,47
Presentismo (No Remunerativo)59,17
Acuenta de Futuros Aumentos
SUBTOTALES6.595,31769,45
TOTAL BRUTO7.364,77
DEDUCCIONES%$
Jubilación11725,48
Ley 190323197,86
Obra Social OSECAC3220,94
S.E.C.2147,30
FAECYS0,5036,82
TOTAL DEDUCIONES1.328,41
TOTAL NETO6.036,36

Pueden descargarlos en formato Excel desde ACA.

viernes, 22 de junio de 2012

INGRESOS BRUTOS BUENOS AIRES MODIFICACION DE ALICUOTAS A PARTIR DEL DEVENGADO JUNIO 2012. LEY (PBA) 14357.


A partir del 1 de julio de 2012 los contribuyentes de Ingresos Brutos (Locales, Arbanet y Convenio Multilateral) deberán tributar el impuesto en función a las nuevas alícuotas establecidas por la ley 14357, la cual rige para los Ingresos Brutos devengados a partir del 1 de junio de 2012.

Nuevas alícuotas de I. Brutos:
- Actividades incluidas en el inciso A) del Art. 20 de la ley 14333 (Pueden consultarlas ACA)
a) Alícuota General 5%
b) Alícuota del 3,5% si poseen establecimiento dentro de la provincia y los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior son mayores a $ 1.000.000 y no superan los $ 40.000.000 y en caso de inicio de actividad cuando los ingresos de los 2 primeros meses superen los $ 170.000.
c) Alícuota del 3% para los contribuyentes que poseen establecimiento en la provincia y cuya facturación no hubiera superado $ 1.000.000 y en caso de inicio de actividad cuando los ingresos de los 2 primeros meses no superen los $ 170.000.
- Actividades incluidas en el inciso B) del Art. 20 de la ley 14333 (Pueden consultarlas ACA)
a) Alícuota General 3,5%
b) Alícuota del 5% cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior fuesen mayor a $ 30.000.000.
No incluye a las actividades comprendidas en la división 45 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Actividad de servicios de telecomunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y télex
Alícuota del 5,5%
-Alícuota del 7% para las actividades de:
642023 Telefonía celular móvil.
642024 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.
6521 Servicios de las entidades financieras bancarias.
6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias.
6598 Servicio de crédito ncp.
6599 Servicios financieros ncp.
6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.
6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera ncp, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.
6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros.

Consideraciones a tener en cuenta.
Me llamo particularmente la atención que se mencione en la ley 14357, el aumento en la alícuota de las siguientes actividades:
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados ncp.
7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura.
512114 Venta al por mayor de semillas.
513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.
514934 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos.
523912 Venta al por menor de semillas.
523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes.
523914 Venta al por menor de agroquímicos.
642010 Servicios de transmisión de radio y televisión.
513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, excepto los que estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.
661110 Servicios de seguros de salud.
661120 Servicios de seguros de vida.
661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida.
612 Servicios de seguros patrimoniales.
6613 Reaseguros
Ya que las mismas fueron modificadas en la Ley 14333 vigente desde enero 2012.

¿Cómo interpretar esto?
Según el Art. 31 de la ley 14357 “Establécese que las modificaciones introducidas a la ley 14333 y al Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, mediante el Título II de la presente, regirán a partir del 1 de junio de 2012. Dichas modificaciones no producirán efectos sobre los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, devengados con anterioridad a su vigencia.”
Es decir, si la reforma las menciona expresamente, ¿Las alícuotas serian aplicables recién a partir del devengado junio 2012 y no desde enero? ¿Ustedes que opinan? ¿Alguien llegó a la misma conclusión?

RENATEA Seguro por Servicios de Sepelio Empleados Agrarios.


El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) informa que se encuentra en plena vigencia el Seguro por Servicios de Sepelio con carácter obligatorio para todos los trabajadores agrarios, según lo dispuesto por los artículos 16 bis, 16 ter y 16 quater de la Ley  25.191 (texto modificado por la Ley  26.727), absorbiendo cualquier otro beneficio igual o similar que se encontrara vigente antes de la sanción de la citada Ley.

Los empleadores deben retener mensualmente el 1,5% del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario (6 de enero de 2012).
Por medio de la RG (AFIP) 3308/12 se ha puesto operativa la versión del aplicativo SICOSS y “Su Declaración Online”, a través de los cuales debe determinarse el concepto “Aporte RENATEA – Seguro por Servicios de Sepelio” (Código 935). La cancelación de esta obligación deberá efectuarse en forma exclusiva a través del F931. Cualquier otra forma de ingreso es inválida, y generará la deuda correspondiente.
Con relación a la cobertura de este servicio, el RENATEA dispone de un instructivo que establece los alcances, requisitos y montos máximos de la prestación.
Pueden consultar el instructivo sobre el seguro de sepelio desde ACA.

jueves, 21 de junio de 2012

UOCRA NUEVA ESCALA SALARIAL A PARTIR DE JUNIO 2012. ACUERDO NO HOMOLOGADO.


A partir del 1 de junio de 2012 UOCRA incremento los salarios básicos en un 24%. Siendo las escalas salariales vigentes y la “Gratificación no remunerativa” mensual según la zona y categoría, las siguientes:



TABLA ZONA "A"TABLA ZONA "B"TABLA ZONA "C"TABLA ZONA "C" Austral
SalarioSalario Basico +Salario Basico +Salario Basico +
CategoríasBásicoZona desfavorableZona desfavorableZona desfavorable
Por HoraPor HoraPor HoraPor Hora
Oficial Especializado25,8228,6639,6451,64
Oficial21,9924,4237,0043,98
Medio Oficial20,2722,4735,6240,54
Ayudante18,6120,7534,4937,22
Por MesPor MesPor MesPor Mes
Sereno3.385,003.770,005.659,006.770,00
Gratificación No Rem.Gratificación No Rem.Gratificacion No Rem.Gratificacion No Rem.
Por MesPor MesPor MesPor Mes
Oficial Especializado$ 804,00$ 893,00$ 1.235,00$ 1.609,00
Oficial$ 685,00$ 761,00$ 1.153,00$ 1.371,00
Medio Oficial$ 631,00$ 700,00$ 1.110,00$ 1.262,00
Ayudante$ 580,00$ 647,00$ 1.075,00$ 1.161,00
Sereno$ 546,00$ 609,00$ 1.011,00$ 1.092,00

Pueden bajar el acuerdo desde http://www.camarco.org.ar/Laborales/DocumentosLaborales/ACUERDO%20UOCRA%202012.pdf

Valor del Seguro de vida de UOCRA a partir de junio 2012 $ 67,70.

Particularidades a tener en cuenta sobre la Gratificación No Remunerativa:
1. Esta sujeta a aportes y contribuciones de Obra Social.
2. En caso de ingreso o egreso durante el mes que corresponda el pago se liquidara proporcional al tiempo trabajado. (Interpreto que es el tiempo trabajo en ese mes)
3. Son 2 cuotas a pagar:
- 1º con el pago de primera quincena de junio 2012.
- 2º con el pago de la primera quincena de julio 2012.
4. El acuerdo dice se efectuarán los pagos una vez homologado el acuerdo pero al día de hoy todavía esta pendiente de homologación. (Yo lo deje para liquidar en la segunda quincena).

Como años anteriores el acuerdo además establece:
1. Si el empleador hubiese otorgado voluntariamente aumentos, el incremento salarial fijado por este acuerdo los absorbe y/o compensa.
2. Aporte Extraordinario Solidario: a los trabajadores no afiliados al sindicato se le retendrá el 1,5% durante 6 meses contados a partir del mes posterior a la homologación del acuerdo.
3. Contribución Empresaria Extraordinaria: los empleadores deberán abonar $ 84.- por cada trabajador que tuvieses al 12/6/2012 (momento de suscripción del acuerdo). Esta contribución puede abonarse en 1 cuota al vencimiento de los aportes sindicales de julio o en 4 cuotas de $ 21.- (del 10/8 al 12/11).
4. La vigencia del acuerdo es hasta el 31 de marzo 2013.

martes, 19 de junio de 2012

¿COMO INFORMAR LA BAJA DE UN CONTROLADOR FISCAL?

Pasos a seguir para poder dar la baja de un controlador fiscal:

1. Instalar el aplicativo Controladores Fiscales Versión 1 Release 1.

El aplicativo corre bajo SIAP. La RG (AFIP) 1747/04 estableció este régimen para informar sobre el cambio y/o la baja de memorias de los equipos, La versión 1.01 permite ingresar números de serie de controladores fiscales alfanuméricos Actualización de TABLA al 05/09/2011.
Pueden descargarlo desde ACA.



2. Completar la información requerida por el aplicativo a saber:
- Codigo, Marca y Modelo del Controlador.
- Numero de serie.
- Punto de Venta.
- Domicilio.
- Fecha estimada de propuesta de lectura.
Luego del ingreso de la información el sistema genera:
- Un formulario F. 445/4 y un archivo para ser transferido por Internet
- Dos formularios F. 445/D.
Controlar que ambos formularios posean el mismo numero verificador.

3. Una vez presentado por internet, AFIP verificará lo siguiente:
a) Que los datos consignados no contengan irregularidades.
b) Que el domicilio fiscal declarado se encuentre actualizado.
c) Que haya presentado los últimos 12 períodos de las DJ de IVA o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de carácter frente al gravamen, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos.

Esperar 10 días corridos contados desde la fecha de presentación de la información por internet.

4. Concurrir a la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscripto con:
- Formularios F. 445/D
- Formulario F. 445/4 y el acuse de recibo emitidos por el sistema.
- Libro Unico de Registro.
- Formulario F. 445/E original.
- Constancia de Reempadronamiento.
- Informe de auditoria de los ultimos 2 años (lo emite el tecnico, costo aprox. $ 150.-).
Llevar un juego de fotocopias de toda la documentación.



5. De no detectarse inconsistencias, devuelven sellado:
- Uno de los ejemplares del F. 445/D con la leyenda en observaciones:
“Habilitado a bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico", con indicación de la fecha, y sello y firma del funcionario actuante.
- La mitad del F. 445/4.

Empleados en Relación de dependencia. ¿Cómo saber si debo presentar la DJ de Ganancias y Bienes Personales? RG (AFIP) 2437/08


Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, se encuentran obligados a informar antes del 2 de julio de 2012:

1. Si percibieron durante el año fiscal ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000:
- La DJ de Bienes Personales con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
2. Si obtuvieron durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000:
- La DJ de Bienes Personales con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
- La DJ de Impuesto a las Ganancias con el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Para aquellos que tienen dudas sobre si están obligados o no a presentar, pueden consultarlo a través de la pagina de AFIP ingresando con su Clave Fiscal, para lo cual deberán dar de alta el servicio “Campaña Ganancias y Bienes Personales”.
Una vez que ingresen al servicio el mismo les indicara desde que periodo fiscal deberían (según la información con la que cuenta AFIP) haber presentado las DJ.

viernes, 15 de junio de 2012

UOM APLICATIVO PARA EL PAGO DE DIFERENCIA DEL SEGURO DE VIDA Y SEPELIO ABRIL 2012.

Como el nuevo acuerdo salarial de UOM fue retroactivo a abril generó una deuda en el Seguro de Vida de UOM por la diferencia del valor anterior de $ 27,19 con el valor actual de $ 33,44. Esta diferencia de $ 6,25 deberá ser retenida al empleado y otro tanto igual aportado por el empleador, dando una diferencia a pagar por empleado de $ 12,50.

Para poder generar la boleta para abonar la diferencia deben ingresar a la página de UOM http://www.uomboletas.com.ar/DiferenciaSeguro/



jueves, 14 de junio de 2012

AUTONOMOS RECATEGORIZACION ANUAL 2012. RG (AFIP) 2217/07

El 30 de junio de 2012 vence el plazo para la Recategorizacion anual de autónomos. La misma se realiza en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.

Están exceptuados de recategorizarse:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, de las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el Decreto 1212/03 y su reglamentación.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.
Para realizar la recategorización hay que ingresar a la página de AFIP con su Clave Fiscal, ir al servicio Sistema Registral y allí seleccionar la opción "Trámites" "Empadronamiento/Categorización de Autónomos".
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
¿Qué se considera ingresos brutos?
Son los obtenidos por el trabajador autónomo en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos durante el año calendario, por:
a) El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales aquéllos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias.
b) Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
Consideraciones respecto de los directores y administradores de sociedades:
1. Los honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación.
2. En los casos en que la aprobación de la asamblea de accionistas o reunión de socios se refiera a honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia o retribuciones a socios administradores respectivamente, asignados globalmente, a efectos de la imputación se considerará el año fiscal en que el directorio u órgano ejecutivo efectúe las asignaciones individuales.
3. Los únicos ingresos a contabilizar por parte de los directores de sociedades son los vinculados con los honorarios por su función específica. En consecuencia, no se deberán tener en cuenta los ingresos por tareas ajenas a la función como director.
4. En el caso de socios de sociedades de hecho, se computa su participación en el resultado de la sociedad.
- Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos.
- A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
¿Qué es el beneficio neto?
Son los ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos, se deberá observar lo siguiente:
a) Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
b) El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior.
¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?
Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.
A los efectos de informar dicha situación deberá ingresar con su clave fiscal en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro tributario", "Empadronamiento/ Categorización de autónomos" e indicar la categoría que le hubiere correspondido por los ingresos y tildar la opción "tiene beneficios inferiores al 30 %".
Una vez realizada la Recategorizacion se beberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen a partir del mes de Julio, es decir para los períodos mensuales devengados a partir de junio (del año de la recategorización) hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.

Empleados de Comercio Homologacion de Acuerdo. ¿Como informar en la DJ los No Remunerativos?

El sindicato de Empleados de Comercio homologó ayer 13 de junio el nuevo acuerdo de aumento salarial. No hubo modificaciones al acuerdo original.
Pueden descargar la homologacion desde http://www.faecys.org.ar/829st_11-43-20.pdf




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SEC
TIPO DE NORMARESOLUCION
JURISDICCIONNACIONAL
NORMA ESPECIFICAACUERDO
ORGANISMO SECRETARIA DE TRABAJO
Nº DE NORMA829
AÑO DE EMISION 2012


miércoles, 13 de junio de 2012

CONVENIO MULTILATERAL TRAMITES Y DESCARGOS EN OTRAS JURISDICCIONES. CASAS DE LAS PROVINCIAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.


Los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral que tengan actividad en jurisdicciones, se han encontrado alguna vez con la necesidad de presentar algún descargo o realizar algún trámite en jurisdicciones muy alejadas de su sede administrativa (Ejemplo reciente de esto es la obligación que impuso Salta). Para estos casos la solución (para aquellos cuya sede esta en CABA o Buenos Aires) es presentarse en la casa de la provincia de esa jurisdicción. Les dejo a continuación un listado con la dirección y teléfono de las casas de las provincias en la Ciudad de Buenos Aires.

Y a los colegas del interior les consulto ¿Existe en sus provincias esta posibilidad?

1. Casa de la Provincia de Buenos Aires http://www.casaprov.gba.gov.ar/
Callao 235 / 237 - Tel. (011) 4371 - 7045/47
2. Casa de la Provincia de Catamarca
Córdoba 2080 - Tel. (011) 4374 - 6891
3. Casa de la Provincia del Chaco
Callao 333 4° - Tel. (011) 4372 - 0961
4. Casa de la Provincia de Chubut www.chubut.gov.ar/casa/
Sarmiento 1172 - Tel. (011) 4382 - 2009
5. Casa de la Provincia de Córdoba
Callao 332 - Tel. (011) 4371 - 1668
6. Casa de la Provincia de Corrientes
San Martín 333 4° - Tel. (011) 4394 - 7390
7. Casa de la Provincia de Entre Ríos http://www.blogger.com/goog_712413713
Suipacha 844 - Tel. (011) 4328 - 5985
8. Casa de la Provincia de Formosa http://www.casadeformosa.gov.ar/
H Yrigoyen 1429 - Tel. (011) 4381 - 7048
9. Casa de la Provincia de Jujuy
Santa Fe 967 - Tel. (011) 4393 - 1295
10. Casa de la Provincia de La Rioja
Callao 745 - Tel. (011) 4813 - 3417
11. Casa de la Provincia de Mendoza http://www.casa.mendoza.gov.ar/
Callao 445 - Tel. (011) 4371 - 0835
12. Casa de la Provincia de Misiones http://www.casademisiones.com/
Santa Fe 989 - Tel. (011) 4393 - 1812
13. Casa de la Provincia de Neuquén
Perón 687 - Tel. (011) 4326 - 6812
14. Casa de la Provincia de Río Negro
Tucumán 1916 - Tel. (011) 4371 - 7078
15. Casa de la Provincia de Salta http://www.casadesalta.gov.ar/
Av R Sáenz Peña 933 - Tel. (011) 4326 - 2456
16. Casa de la Provincia de San Juan http://www.casadesanjuan.gov.ar/
Sarmiento 1251 - Tel. (011) 4382 - 9241
17. Casa de la Provincia de Santa Cruz http://www.casadesantacruz.gov.ar/
25 de Mayo 277 1° - Tel. (011) 4343 - 8478
18. Casa de la Provincia de Santa Fe
Montevideo 373 2° - Tel. (011) 4375 - 4570
19. Casa de la Provincia de Santiago del Estero
Florida 274 1° - Tel. (011) 4326 - 9418
20. Casa de la Provincia de Tierra del Fuego
Sarmiento 745 - Tel. (011) 4322 - 7524
21. Casa de la Provincia de Tucumán www.tucuman.gov.ar/
Suipacha 140 - Tel. (011) 4322 - 0010
22. Casa de la Provincia de San Luis www.casa.sanluis.gov.ar/
Azcuénaga 1087 – Tel. (011) 5778-1665
23. Casa de la Provincia de la Pampa
Suipacha 346 – Tel. (011) 4326-0511

jueves, 7 de junio de 2012

CONVENIO MULTILATERAL SALTA. BAJA DE COEFICIENTE UNIFICADO. REGIMEN DE INFORMACIÓN. RG 7/12 Y RG 8/12.

La Provincia de Salta establecio un régimen de información que deberá ser cumplido por aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto a las Actividades Económicas, inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral que determinen disminuir el coeficiente unificado atribuible a esta Provincia (Jurisdicción 917), con relación al declarado en el periodo fiscal inmediato anterior.


A diferencia de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, la Provincia de Salta obliga a todos auquellos que tengan abierta la jurisdicción y no solo a aquellos contribuyentes con la Jurisdicción sede en la provincia.

Los responsables se encuentran obligados a informar los datos, utilizando los SERVICIOS ON-LINE disponibles en la pagina web del organismo www.dgrsalta.gov.ar conforme al instructivo de uso que pueden descargar desde  este link www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta/jsp/informacionFisc/instructivo.pdf

La RG 8/12 prorrogó para los contribuyentes de Convenio Multilateral, la presentación del Régimen de Información, hasta el vencimiento del quinto anticipo, por lo cual este regimen comenzara a vencer el proximo 13/06/2012.

El incumplimiento total o parcial al presente régimen de información, harán pasible a los infractores de las sanciones previstas por el Código Fiscal.

martes, 5 de junio de 2012

UOM SEGURO DE VIDA A PARTIR DE ABRIL 2012

Junto con el nuevo aumento de los salarios básicos a partir de abril 2012, también aumento el valor del seguro de vida de la UOM, el cual paso a ser de $ 33,44 por cada parte.
Habrá que esperar para ver como se pagara la diferencia de abril, ya que al momento de liquidarlo el sistema de UOM lo hizo con el importe anterior de $ 27,19.

viernes, 1 de junio de 2012

UOCRA OBREROS DE LA CONSTRUCCION AUMENTA AL 5% LA CONTRIBUCION ADICIONAL

A partir del 01/05/2012, los empleadores de la construcción deberán aumentar el porcentaje de contribución adicional al 5%. La misma fue establecida por la ley Nº 26.494 y permitirá a los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el inc. c) del Art. 1º de la Ley 22.250, gozar de un régimen previsional diferencial. La edad para acceder al beneficio jubilatorio fue disminuyendo hasta llegar actualmente a los 55 años de edad.


Para acceder al beneficio deberán acreditar 300 meses de servicio con aportes computables, de los cuales el 80% de los últimos 180 meses deben haber sido en la industria de la construcción.