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jueves, 28 de noviembre de 2013

NOMENCLADOR AFIP CLAE F. 883 PARA DESCARGAR EN FORMATO WORD. PERMITE REALIZAR BUSQUEDAS. RG (AFIP) 3537/13


Hasta ahora el único nomenclador que circula esta en formato .pdf y no permite realizar búsquedas. Es decir, si queres encontrar un código de actividad en el nomenclador no queda otra que leer todo el listado.
Les comparto a continuación el CLAE F. 883 en formato Word que permite buscar por palabra en el listado lo que facilita mucho la tarea.

Pueden bajar el nomenclador en formato word desde ACA.


Por otro lado, todavía no esta disponible la actualización para el aplicativo SIAP, ni para el MIPJ con los nuevos códigos de actividad, así que por el momento no queda otra opción que seguir utilizando los sistemas con los códigos anteriores.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP – CODIGOS DE ACTIVIDAD PARA EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA. YA ESTA FUNCIONANDO.



La AFIP publico en el ABC de consultas frecuentes una pregunta que varios colegas me enviaron ya que hasta ahora no estaba funcionando correctamente el sistema. Hoy el sistema ya esta tomando correctamente estos códigos.

ID 5865012 ¿Cuál es el código de actividad que debe informar un empleado en relación de dependencia para presentar sus declaraciones juradas informativas?
12/11/2013 12:00:00 a.m.
En caso de no desarrollar otra actividad, los jubilados/empleados en relación de dependencia deberán utilizar alguno de los siguientes códigos de actividad, previstos en la tabla Anexa de la RG 3537/13:
000007 - Jubilado
000008 - Estudiante
000009 - Ama de Casa
000010 - Ex Agente de la Administración Pública
000011 - Trabajador en Relación de Dependencia (No incluye directivos de sociedades)

jueves, 7 de noviembre de 2013

NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP YA SOLUCIONARON EL PROBLEMA CON LAS ACTIVIDADES EXENTAS. RG (AFIP) 3537/13



Hasta ayer aquellos contribuyentes que tenían actividades exentas en IVA no podían reempadronar su actividad según el nomenclador F. 833 ya que surgía la siguiente leyenda al intentarlo “Si esta inscripto en IVA Exento debe tener las actividades exentas”.
Pero a partir de hoy ya esta solucionado el problema y la mejor parte es que al ingresar al sistema registral para realizar la modificación del código de actividad hay una nueva opción llamada “Reempadronamiento” que nos indica cual es el nuevo código que reemplaza al anterior, para así no cometer errores.
Creo que aliviana un poco este nuevo trabajito extra que nos ganamos antes de que finalice el año, especialmente porque hasta ahora el único nomenclador que esta disponible es en formato imagen y la búsqueda hay que realizarla manualmente.
 

martes, 5 de noviembre de 2013

Ya esta disponible el servicio “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas” RG (AFIP) 3537/13.



El servicio para consultar la conversión Automática de Actividades Económicas ya esta disponible en la pagina de AFIP (esta en la pagina principal, yo lo busque ayer dentro del “Administrador de relaciones” por eso no lo encontraba”).


¿Cómo saber si se debe reempadronar?
1. Ingresar al servicio “Consulta Conversión Actividades” pueden hacerlo desde https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaActivEconomicaAction.do
2. Ingresar el CUIT del contribuyente.
3. Controlar los datos:
Si figura con F-833, implica que la AFIP ya realizó la conversión.

Si figura F -150 deberá reempadronarse según el nuevo nomenclador.
 ¿Cómo reempadronarse?
1. Ingresar al servicio “Sistema Registral” con CUIT y Clave
2. Seleccionar la opción“Registro Tributario”.
3. Ir a “Actividades Económicas” y realizar allí la modificación.

Gracias Juan de Villa Maria por el aporte.

lunes, 4 de noviembre de 2013

NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP Y LOS PROBLEMAS QUE OCASIONA SU IMPLEMENTACION. RG (AFIP) 3537/13



A través de la RG (AFIP) 3537/13 se aprueba el nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883” en sustitución del “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150”, que quedará sin efecto desde el día 1 de noviembre de 2013 inclusive.
La AFIP realizará de oficio la conversión automática entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” y los contribuyentes tomarán conocimiento de los nuevos códigos mediante una de estas 2 opciones:
1. Accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537” (todavía no esta disponible)
2. A través de su consulta en el servicio “Sistema Registral” en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”.
Hice la prueba utilizando la opción 2 y al hacer la consulta el sistema ya emite un cartel de alerta que avisa que hay “Actividades para Reempadronar”.
Por lo cual antes de las fechas que se indican a continuación el contribuyente deberá controlar si fue reempadronado y en caso contrario deberá hacerlo utilizando el servicio “Sistema Registral” en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”.

Los contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
a)      Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción
b)      No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la RG 1817.
c)      Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la 0 hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con la RG 2570.

Hay que tener en cuenta que para utilizar los servicios:
a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
c) Empadronamiento de trabajadores autónomos.
d) Recategorización o modificación de datos del Monotributo
e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la RG 2570.
Será necesario efectuar previamente el empadronamiento a partir del 1/11/2013.

Es por este motivo que al querer emitir la nuevas credenciales de monotributo el sistema todavía no lo permite y aparece en pantalla el siguiente cartel “MONOTRIBUTO / SISTEMA REGISTRAL – SERVICIOS NO DISPONIBLES”

Cuando, con posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta RG se produzca la modificación de la actividad principal declarada por el contribuyente,  el responsable deberá dentro de los 10 primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate informarlo a la AFIP. A tal fin se observarán las disposiciones de la RG 10, sus modificatorias y complementarias. El incumplimiento a la obligación establecida en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 39 y concordantes de la Ley 11683.

Pueden bajar la RG (AFIP) 3537 junto con el CLAE desde  ACA.