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viernes, 6 de junio de 2014

RENATEA. Sepelio por fallecimiento del trabajador agrario. Resolución (RENATEA) 162/2014.



Se aprueban las normas de aplicación del Seguro por Servicio de Sepelio, establecida por el artículo 16 bis de la Ley 25191 y el Decreto 300/13, para los trabajadores agrarios y su grupo familiar.
La prestación económica por sepelio consistirá en el otorgamiento de una suma fija y de pago único equivalente a:
- Siete veces el valor del salario mínimo mensual para el personal permanente de prestación continua que establezca la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) u organismo que en lo sucesivo la sustituya, si el fallecido es el trabajador agrario sostén de familia.
- Cinco veces el valor del salario mínimo mensual para el personal permanente de prestación continua que establezca la CNTA u organismo que en lo sucesivo la sustituya, si el fallecido es miembro integrante del grupo familiar o conviviente del trabajador agrario.  
Las prestaciones reguladas por la presente Resolución serán otorgadas por el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).

viernes, 22 de junio de 2012

RENATEA Seguro por Servicios de Sepelio Empleados Agrarios.


El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) informa que se encuentra en plena vigencia el Seguro por Servicios de Sepelio con carácter obligatorio para todos los trabajadores agrarios, según lo dispuesto por los artículos 16 bis, 16 ter y 16 quater de la Ley  25.191 (texto modificado por la Ley  26.727), absorbiendo cualquier otro beneficio igual o similar que se encontrara vigente antes de la sanción de la citada Ley.

Los empleadores deben retener mensualmente el 1,5% del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario (6 de enero de 2012).
Por medio de la RG (AFIP) 3308/12 se ha puesto operativa la versión del aplicativo SICOSS y “Su Declaración Online”, a través de los cuales debe determinarse el concepto “Aporte RENATEA – Seguro por Servicios de Sepelio” (Código 935). La cancelación de esta obligación deberá efectuarse en forma exclusiva a través del F931. Cualquier otra forma de ingreso es inválida, y generará la deuda correspondiente.
Con relación a la cobertura de este servicio, el RENATEA dispone de un instructivo que establece los alcances, requisitos y montos máximos de la prestación.
Pueden consultar el instructivo sobre el seguro de sepelio desde ACA.