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miércoles, 22 de enero de 2014

Compras a proveedores del exterior por internet. Declaración jurada del adquirente y pago de arancel único. Resolución General (AFIP) Nº 3579/2013 y RG (AFIP) 3582/2013. Vigencia a partir del 21 de enero de 2014



¿A quien afecta?
A los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante:
- El correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta)
- Prestadores de Servicios Postales/Courier,

¿Que pasos se  deben seguir?
1. Ingresar a la pagina de la AFIP con CUIT/CUIL o CDI y Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y seleccionar el servicio “Mis Aplicaciones Web” (todavía no esta disponible), donde deberá completar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) con el detalle de la adquisición realizada.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso. Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.
4. Pago de tributos. Existen 2 opciones:
1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el VEP.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan.

Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual puede ser descargado desde ACA.

¿Qué es lo que se debe pagar?
El pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra (Art. 3 de la RG (AFIP) 501/99). Conforme el régimen vigente el mismo corresponde según el Art. 2 de la RG (AFIP) 501/99 ANEXO II -ENVIOS PARTICULARES- de la Resolución (ANA) 2048: “Entrega sin franquicia: Cuando el valor del envío supere el monto de U$S 25 anuales, se procederá a la liquidación del tributo único del 50% por el exceso..."

De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

Limite.
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta), podrán utilizar este procedimiento en 2 oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de U$S 25 prevista en el Art. 80, Ap. 1, Inciso c) del Dto. 1001/82.
Pero, la Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio www.afip.gob.ar.

Códigos para generar el VEP
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.

Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones (ANA) 2048/82, 743/95 y  2436/96 , deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
• Oficializado Exento.
• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.

viernes, 13 de diciembre de 2013

DJAI - Nuevo servicio interactivo "SCI-Solicitud de Contacto"



La Secretaria de Comercio Interior  informa que:
1. El registro de las DJAI se seguirá realizando como hasta ahora y las consultas a través de la página Web de la AFIP sobre el estado de las mismas tampoco se altera.
2. Se encontrará disponible en la página Web de la Secretaría de Comercio Interior una nueva sección que funcionará como Ventanilla Única Electrónica, a la que se deberá acceder ingresando el número de CUIT y la clave fiscal de la empresa, para:
- Presentación de información requerida a las empresas como requisitos para la aprobación de las DJAI
- Reclamos por DJAI observadas. En este caso, la Empresa deberá completar un Formulario estándar con información de importaciones y exportaciones actuales y proyectadas, producción, inversiones en curso y proyectadas, etc.) y determinados datos de las DJAI cuya aprobación se solicita.
- Pedidos de audiencia
Los reclamos por DJAI observadas deberán ser realizados en esa ventanilla única en forma directa por las empresas.
Básicamente, los requisitos para la aprobación de las DJAI seguirán siendo los mismos, si bien serán tratados con cierta flexibilidad:
- Compromiso de importaciones y exportaciones (relación 1 a 1)
- Lista de precios
- Acreditación de exportaciones
- Cupo de importaciones del año curso, autorizado en función de las importaciones del año anterior. 

Importante: Para la registración de acceso a la información antes mencionada es necesario primero dar de alta el servicio interactivo "SCI-Solicitud de Contacto" a través de la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
Una vez dado de alta el servicio podrán ingresar al Formulario de Contacto, pueden hacerlo desde www.mecon.gov.ar/comerciointerior/contactosci/formulario_primer_ingreso



martes, 9 de agosto de 2011

VEP Importadores ¿Cómo generar el VEP para el pago de obligaciones aduaneras? RG (AFIP) 3134/2011

LA RG (AFIP) estableció la utilización obligatoria del VEP para:
a) Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.
b) Pagar garantías ejecutadas.
c) Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.

¿Cómo generar el VEP para Anticipos para el Pago de Tributos Aduaneros?
1º Ingresar en la pagina de AFIP con CUIT y Clave, seleccionar el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” opción “Nuevo VEP”.
2º Completar los siguientes datos y hacer clic en “siguiente”
- CUIT del Contribuyente. CUIT del Importador/Exportador.
- Organismo Recaudador: AFIP.
- Grupos de Tipos de Pagos: Aduana.
- Tipo de Pago: Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros.
3º El Sistema desplegará la siguiente información:
CUIT Importador/Exportador
Tipo de Pago: Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros.
Concepto: Pago Aduanero (800)
Subconcepto: Pago Aduanero (800)
CUIT Despachante: Este dato será ingresado por el Contribuyente. Deberá ser un Despachante de Aduanas habilitado en el Registro Especial Aduanero.
Importe a Pagar por Anticipo Pago Tributos Aduaneros (2555): Deberá ingresar el monto a pagar.
Código del Impuesto: es el 2555.

¿Cómo generar el VEP para Anticipos para el Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas?
Para aquellos casos en los que una Compañía Aseguradora deba abonar un importe correspondiente a la ejecución de una garantía, el mismo deberá realizarse a través de un VEP, seleccionando como Tipo de Pago “Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas” Impuesto 2556, debiendo consignar la CUIT del Importador/Exportador en el campo habilitado a tal efecto, en el campo CUIT GARANTE la CUIT de la Empresa Garante, y en el campo DESTINACION/LIQUIDACION el número de destinación / liquidación asociada a la garantía.

El VEP deberá ser abonado mediante la transferencia electrónica de fondos efectuada a través de la Red Bancaria seleccionada, o bien en los lugares habilitados al efecto.

Los depósitos realizados en la “Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar”, mediante el procedimiento previsto en la RG 1917 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, únicamente podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, para pagar liquidaciones aduaneras, los importes correspondientes a garantías ejecutadas o para garantizar operaciones aduaneras.

lunes, 28 de marzo de 2011

IMPORTADORES ¿COMO EMPADRONARSE PARA EL USO DE LA FACTURA ELECTRONICA? RG (AFIP) 2975

A partir del 1 de abril de 2011, los importadores que cumplan con las siguientes condiciones:
- Revistan el carácter de responsables inscriptos
- Estén inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" (Título II de la RG 2570/09) - Realicen importaciones de bienes, (se exceptúa a los que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento).
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.
Es decir, están alcanzados los comprobantes:
- Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase "A".
- Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Para lo cual deben empadronarse en el régimen de factura electrónica.

¿Como empadronarse en el régimen de Factura electrónica?
1º Dar de alta a través del “Administrador de Relaciones” el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).
2º Ingresar en "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)-“Empadronamiento / Adhesión”
3º Datos a informar:

- Teléfono y mail
- Si es reorganización de sociedades SI/NO
- RUBRO I: A) OPCIÓN DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7
- RUBRO I. B) OBLIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIONES: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7
- RUBRO I. C) RECE / RCEL (FACTURA ELECTRÓNICA Y FACTURA ELECTRÓNICA EN LINEA: Debe tildarse la opción “RECE - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”
- RUBRO II. DOMICILIO DE RESGUARDO DE LOS SOPORTES -Inc. b) del Art. 18 de la R.G. Nº 1361/2002: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7

- RUBRO III. PERÍODO DE INICIO PROPUESTO: la RG 2975 establece que es obligatorio a partir del 1/4/2011, si no se realizo el empadronamiento en forma opcional con anterioridad, debe informarse: 04/2011.
- RUBRO IV. EQUIPAMIENTO: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado.
- RUBRO VIII. EMPADRONAMIENTO: Imprentas - Importadores – Autoimpresores: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado.
Una vez aprobado el trámite, el sistema genera el acuse de recibo correspondiente.

PUNTO DE VENTA
Una vez realizado el reempadronamiento, deberá darse de alta el/los puntos de ventas necesarios para facturar las ventas.
Para ello se debe:
1º Ingresar en "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)
2º Seleccionar la opción “A/B/M de Puntos de Venta”
3º Seleccionar la opción “A/B/M de Puntos de Venta” – “Alta”
4º Datos a informar:

- Código de punto de venta: La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las RG 100/98, 1415/03 y 2485/08.Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "Web Services" deberán ser distintos entre sí.
- Nombre de fantasía: el que corresponda.
- Sistema de facturación asociado: deberá seleccionar unos de estos 3, dependiendo de cual haya adoptado:
"Comprobantes en Línea" es un servicio al cual se deberá acceder con CUIT y clave fiscal con un nivel mínimo de seguridad 2 (dos), mediante el cual se podrá realizar el comprobante en línea, generándose el pdf (con original, duplicado y copia). Asimismo, la numeración de los comprobantes es administrada por AFIP.
Método "Aplicativo": a tal fin se deberá utilizar el Aplicativo "RECE - Versión 4", basado en el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP). Este método puede interactuar con sistemas informáticos preexistentes, previa adaptación.
Método "Web Service": la utilización de este método requiere la utilización de un sistema informático, nuevo o preexistente, que tenga la implementación del mismo.
- Domicilio: El que corresponda para cada punto de venta.

lunes, 13 de diciembre de 2010

Importadores prórroga de la entrada en vigencia factura electrónica. RG (AFIP) 2990/2010.

Como ya lo había adelantado la AFIP en la gacetilla del día 6/12, a través de la RG (AFIP) 2990/10 se establece que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la RG 2975, podrá efectuarse conforme el siguiente cronograma:
a) Primera etapa - opcional: a partir del día 1 de enero de 2011, inclusive.
b) Segunda etapa - obligatoria: a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez solicitada la autorización de emisión de comprobantes durante la primera etapa —opcional—, los responsables deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las siguientes operaciones alcanzadas por la presente resolución general.

martes, 7 de diciembre de 2010

FACTURA ELECTRONICA PARA IMPORTADORES SERA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1/4/2011.

La AFIP informa en su GACETILLA N° 2791 sobre la incorporación a los importadores:
- Lo harán por etapas: primero en forma optativa -1° de enero- y luego, obligatoria, el 1° de abril de 2011.
A partir del 1° de enero entra en vigencia el cronograma que prevé el ingreso optativo al régimen de Factura Electrónica para el sector importador y establece su obligatoriedad, en una segunda etapa, que comienza el 1° de abril de 2011.
El nuevo régimen alcanza a los Responsables Inscriptos en el IVA que se encuentren incluidos en los Registros Especiales Aduaneros y realizan importaciones de bienes. La norma determina que deberán emitir comprobantes electrónicos por la totalidad de las operaciones de ventas realizadas en el mercado interno, así se trate
de facturas, notas de débito y crédito clase “A” y “B”.
Les dejo el link para ver la nota completa Gacetilla Nº 2791.
En estos dias deberián emitir una nueva RG, que modifique y amplie las fechas de entrada en vigencia establecidas en el Art. 10 de la RG 2975/10.

jueves, 2 de diciembre de 2010

Importadores obligados a utilizar Factura Electrónica a partir del día 1 de enero de 2011, inclusive. RG (AFIP) 2975/2010.

Los sujetos que se encuentren comprendidos por el Ap. 1 del Art. 91 de la Ley 22.415 e inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la RG 2570 y realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.
Se encuentran exceptuados:
a) Los responsables notificados de su incorporación, conforme el Art. 2 de la RG 2904, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.
b) Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento.
La RG no hace ninguna distinción entre importadores esporádicos o habituales. En principio parece que no, hace excepciones para quienes están inscriptos pero no realizaron importaciones en el último año y aquellos que importan de manera frecuente.
Comprobantes comprendidos:
a) Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
b) Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la RG (DGI) 4104. Interpreto entonces que están exceptuados de emitir factura electrónica si posee controlador fiscal para la emisión de las mismas. Tampoco están alcanzadas las operaciones de venta por ruteo. Se entiende por tales aquéllas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del cliente, de los bienes objeto de la transacción y se realiza en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la RG 100.
Los sujetos alcanzados por la presente resolución general deberán comunicar a la AFIP, hasta el día anterior al 01/01/2011, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes 01/2011 o ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio www.afip.gob.ar, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica Régimen Obligatorio”. Los sujetos incorporados al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, con anterioridad, se encuentran exceptuados de realizar la comunicación.
La confección de las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”.
b) El intercambio de información del servicio “web”.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” (sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2400 comprobantes anuales).
El punto de venta, será específico y distinto a los utilizados para los demás documentos que se emitan según RG 4104, RG 100 y RG 1415 y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361. En principio no estarían entonces obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos, los contribuyentes que fueron incorporados al sistema de factura electrónica por su carácter de importador, use cualquiera de las 3 opciones habilitadas para emitir las facturas, notas de debito y notas de crédito. ¿Ustedes que opinan?

viernes, 6 de agosto de 2010

Importador de Retenciones de I. Brutos Locales CABA

El Lic. Carlos J. Fábregas nos envió este generoso aporte de un Excel que diseño para importar las retenciones de Ingresos Brutos locales de la C.A.B.A.
Pueden bajar el mismo desde
http://www.mediafire.com/?2h0hc7h5o2xe5ob
¡Muchas gracias!

jueves, 23 de julio de 2009

Registros especiales aduaneros - Nuevos Plazos. RG (AFIP) 2648

Dispone la suspensión de la captura de los datos biométricos de las personas autorizadas por los Importadores/Exportadores a suscribir documentación en su nombre ante el servicio aduanero, (que según la RG 2570 era hasta el 3 de agosto de 2009), hasta el 1 de septiembre de 2009.
Hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, las Aduanas continuarán efectuando los controles vigentes para la prosecución de los trámites realizados por los sujetos indicados en anteriormente. A partir de dicha fecha, la representación deberá ser acreditada de acuerdo con lo establecido en la RG 2572 y su modificatoria.
La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados, con anterioridad a la vigencia de la presente, caducarán en las fechas que, respectivamente, se indican a continuación:
a) Solvencia económica: 31 de julio de 2009 Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el “Manual del Usuario del Sistema Registral” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http:/ /www.afip.gob.ar). Lo expuesto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía de Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.
b) Garantías presentadas por medios no electrónicos: 30 de noviembre de 2009.
Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente los sujetos deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la RG 2435, modificada por la 2577. La liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución general, contado a partir del 31 de julio de 2009, siempre que la nueva garantía electrónica se haya presentado hasta esa fecha y del 30 de noviembre de 2009, cuando la nueva garantía electrónica se haya presentado entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.
La devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de la RG 2435, modificada por la 2577.

martes, 2 de junio de 2009

PRORROGA PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS. RG 2618

Segun el ANEXO IV de la RESOLUCION GENERAL Nº 2618 el plazo para la actualizacion de los datos de los Importadores / Exportadores será hasta el 3 de Agosto de 2009.

lunes, 1 de junio de 2009

Solicitud de Certificado de CVDI

Hoy vencieron los CVDI de muchos Importadores / Exportadores. ¿Que hay que hacer si el certificado no fue renovado automaticamente?
Tenes que dar de alta la relacion que se llama " Solicitud Certificado Exclusión Ret/Percep del IVA y CVDI Validación Datos Importadores".
Al ingresar ahi presionas en "Solicitud de CVDI" y despues "Solicitar"
Si la empresa no tiene inconvenientes directamente te aparece el nuevo Certificado y si hay algun inconveniente, te van a figurar los motivos por los cuales no se emite el certificado.
Una vez hecho esto, entras a "Sistema Registral" "Registros Especiales" "Consulta de datos Aduaneros" y podes controlar que te figure el nuevo Certificado que recien tramitaste.

jueves, 21 de mayo de 2009

Datos Biometricos Importadores / Exportadores. Aclaraciones


La AFIP ha emitido la Instruccion General 2/09. En la misma aclara que los Importadores y exportadores inscriptos con anterioridad al 1/04/2009, podran seguir operando sin incovenientes y sin necesidad de informar los datos biometricos por el momento.
Siendo obligatorio en principio solamente, para las nuevas inscripciones.

jueves, 7 de mayo de 2009

UN PASEO POR EL SISTEMA REGISTRAL. 1º Parte

REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
RATIFICACION DE LA INSCRIPCION COMO IMPORTADOR / EXPORTADOR
Antes del 1 de junio de 2009 para evitar ser inhabilitados, los contribuyentes que fueron dados de alta de oficio como importadores/exportadores (sujetos que al 01/04/09 poseían el alta en los registros aduaneros existentes), deberán realizar los siguientes tramites a través de la pagina de AFIP :

1) Con clave fiscal nivel 3, ingresar al sistema y seleccionar SISTEMA REGISTRAL.
2) Ingresar a REGISTROS ESPECIALES, seleccionar "F.420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior" y dentro del menú desplegable TRAMITES A REALIZAR seleccionar "RATIFICACION/MODIFICACION". Dentro del menú TIPO OPERADOR seleccionar "IMPORTADOR/EXPORTADOR" y ACEPTAR. Imprimir el comprobante. La condición debería cambiar de “NO RATIFICADO” a "ALTA".

3) Chequear si se sostiene y acredita aun la "SOLVENCIA FISCAL". Ingresando a: REGISTROS ESPECIALES - CONSULTA DE DATOS ADUANEROS. Revisar los datos de todos los campos.
La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados con anterioridad al 1° de abril de 2009 caducarán el día 31 de julio de 2009. Para continuar habilitados en el registro especial, cuando no surja de las declaraciones juradas respectivas, deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual del Usuario del Sistema Registral y presentar la correspondiente garantía.
4) Consultar los “DATOS DEL CONTRIBUYENTE”, si el domicilio fiscal no tiene ESTADO “CONFIRMADO”, ingresar a SISTEMA REGISTRAL- REGISTRO TRIBUTARIO -"F.420/D Declaración de domicilios y posicionarse en el domicilio fiscal, y hacer click en AJUSTAR DATOS. Si no se lo permite el sistema, deberán confirmarlo ante la dependencia de AFIP. Una vez que se haya confirmado por Internet o en la agencia, recibirá en dicho domicilio una nota con una clave de confirmación. En ese momento, deberá ingresar a SISTEMA REGISTRAL- SISTEMA TRIBUTARIO- Confirmación de domicilio fiscal, e ingresar la clave recibió.
5) Cada una de las personas autorizadas deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 y registrar sus datos biométricos en aduana (firma, huella foto y escaneo de documento). Si no tiene clave fiscal con nivel 3, puede solicitarlo en el momento de la registración de datos biométricos.
TRAMITES A REALIZAR:
I.La persona autorizada deberá obtener la clave fiscal con nivel 3 y registrar sus datos biométricos en cualquier aduana.
II.Dar de alta el rol “ACEPTACION DE DATOS BIOMÉTRICOS”, con CUIT y clave fiscal en AFIP.
III.Elegir en el menú de inicio ACEPTACION DE DATOS BIOMÉTRICOS. Verificar que la foto y firma coincidan y ACEPTAR.
IV.Dar el alta a la nueva relación "ACEPTACION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS”.
V.Avisarle al representante legal del importador/exportador que gestione la autorización electrónica a la persona autorizada a suscribir documentación ante aduana, mediante la GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS.
Con relación a los datos BIOMETRICOS la RG 2570 en su Art. 20, ultimo párrafo establece:
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter obligatorio en los párrafos precedentes, transitoriamente, los importadores y exportadores que resulten dados de alta de oficio en los “Registros Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con estos requisitos.