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miércoles, 4 de marzo de 2015

REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE CABA. MODIFICACIÓN VENCIMIENTO. R. (SSTIYC) 5255/15



Justamente ayer la mencionaba como una de las tareas “especiales” de marzo y que hasta el año pasado se podía informar hasta el 31 de mayo. Con esta resolución el vencimiento fu adelantado al 30 de abril de 2015.
También se actualizaron las tablas de contenido de la información del "Registro de Empleadores Online", incluyendo los siguientes campos: "¿Prevé incorporar personal en el año en curso?", "¿Cuántas personas prevé incorporar?", "¿Qué nivel de instrucción requiere el puesto? y "¿Qué perfil de trabajo debiera tener la persona?".

martes, 3 de marzo de 2015

MARZO COMIENZA CON TODO. VENCIMIENTOS ESPECIALES Y NUEVAS OBLIGACIONES PARA TENER EN CUENTA.



1. SIRE. SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS. RG (AFIP) 3726
Reemplaza al aplicativo “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”. En esta primera etapa es obligatoria su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
2. MONOTRIBUTISTAS INFORMAR FC EN EXISTENCIA. RG (AFIP) 3704/15.
Aquellos que todavía no cumplieron con el Régimen de información tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2015.
3. SUSPENSIÓN RECATEGORIZACION RS I. BRUTOS CABA. R. (AGIP) 95/15.
Se modificaron las fechas de recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, la que deberá efectuarse cuatrimestralmente (antes era semestralmente) en los meses de enero, mayo y setiembre. Pero se deja sin efecto la recategorización correspondiente al mes de marzo del 2015.
4. REGIMEN DE INFORMARCION ALQUILERES TEMPORARIOS CON FINES TURISTICOS. RG (AFIP) 3687/14  
Es de aplicación a las locaciones temporarias realizadas desde el día 1 de marzo de 2015, las misma deben informarse hasta el décimo día hábil del mes inmediato siguiente.
5. REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE CABA. DTO. 625/09. R. (SST Bs.As C. 5255/15)
Como en años anteriores entre el periodo 1º de marzo y 31 de mayo 30 de abril de 2015 los empleadores tendrán la obligación de ingresar la información de sus trabajadores. Una vez cumplimentada la obligación el sistema emite una constancia que va ha ser requerida cuando se rubrique documentación laboral o ante una inspección.
6. NUEVAS CREDENCIALES AUTONOMOS Y BASES IMPONIBLES SIJP. R. (ANSES) 44/2015.
Aunque las credenciales con el valor actualizado de autónomos para el periodo devengado marzo 2015 (se paga en abril 2015) todavía no están actualizadas en la pagina de AFIP, hay que agendarse enviarlas a los clientes en la ultima semana de marzo.
Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Art. 9 Ley 24241, quedan establecidas en la suma de pesos $ 1.329,31 y $ 43.202,17 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2015.
7. DJ WEB ARBA PARA PROFESIONALES. RM (ARBA) 6/15.
Los contribuyentes que resulten comprendidos (Pueden ver listado desde ACA) deberán utilizar el aplicativo Web para la presentación de las declaraciones juradas, a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero de 2015.
8. APLICATIVO FAECYS ON LINE PARA EL PERIODO 2-2015.
Si bien para el devengado febrero todavía es optativa la utilización del aplicativo ya se puede utilizar. En mi caso particular yo ya empecé a utilizarlo ya que es necesario cargar todos los datos de empleador y empleados la primera vez y preferí hacerlo durante este mes que suele ser “mas tranquilo” que abril.

lunes, 31 de marzo de 2014

Registro de Empleadores Online CABA. Resolución (SSTR) 595/14.


Se establece que la carga de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2013, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de Marzo y el 31 de Mayo de 2014.
Asimismo se aclara que, a fin de llevar a cabo la inscripción en el Registro de Empleadores, los consorcios de propietarios deberán contar con una dirección de correo propia institucional.

miércoles, 21 de marzo de 2012

Registro de Empleadores Online CABA No Funciona

Si bien todavia hay tiempo ya que la fecha de vencimiento para la carga de la información es el 31/5/2012, el Registro de Empleadores online no esta funcionando.
Al querer ingresar cargando los datos de indentificación el sistema vuelve a página de inicio e informa que la contraseña es erronea. Sin embargo hasta la semana pasada yo los pude cargar la inforamación sin problemas utilizando las mismas contraseñas...

miércoles, 14 de marzo de 2012

Registro de Empleadores On line CABA Ejercicio fiscal 2011. Resolución (Subsecretaria de Trabajo) 2497/2011.

La carga de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2012.
¿Quiénes deben informar?
1. Los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, incluso cuando no posean empleados en CABA pero si en otras jurisdicciones, en estos casos deben registrarse pero de los empleados que presten servicios en otras provincias no debe ingresar ningún dato adicional.
2. Los empleadores que poseen establecimientos localizados en la Ciudad de Buenos Aires

¿Cómo cargar la información en el Registro?
Para ingresar al Registro de Empleadores deben hacerlo a través del siguiente link www.buenosaires.gob.ar empleadores,con los datos de cualquiera de las últimas tres Rúbricas Laborales. (En caso de haber extraviado todas, acuda a Lima 221 de 10:00 hs a 13:00 hs.) Tengan en cuenta que una vez se haya registrado, deberá volver a acceder con los datos que utilizaron para entrar por primera vez al Registro:
- Número de Registro de Rúbrica.
- Fecha de Rúbrica.
- El Sistema que utiliza.
Si ingresa por primera vez ingresa al Registro de Empleadores asegúrese de estar accediendo como “Nuevo Empleador” y no como “Usuario Registrado”.
Si su última Rúbrica es anterior al 28/3/2003 no esta registrado en la base de datos. En dicho caso, deberá proceder como usuarios que nunca rubricaron.
En caso de no haber Rubricado dentro de CABA, necesitará los siguientes requisitos:
• Constancia de AFIP (con régimen de empleador)
• Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).
• Formulario 931
Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.

¿Qué información debe cargarse en el Registro de Empleadores para el 2011?
Debe informar segmentado por edad y por sexo:
- Discapacidad
- Lugar de residencia
- Nacionalidad
- Nivel de instrucción
- Altas y Bajas durante el 2011 (esta ultima información es nueva, en el 2010 no se informo) Esta tabla fue incorporada por la Resolución (SsT) 285/2012 (B.O. CABA 16/04/2012.)

A continuación les dejo un Excel para que utilicen como papel de trabajo para recopilar la información a cargar en el Registro de Empleadores online.
Pueden bajarlo desde ACA.
El control básico que deben realizar en el Excel es que la suma de empleados en todos los cuadros de igual (Tiene que ser la cantidad de empleados al 31-12-2011) y con respecto a las Altas y Bajas, partiendo de la cantidad de empleados al 31-12-2010 al sumar las altas y restar las bajas debería dar la cantidad de empleados al 31-12-2011.

La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.

miércoles, 19 de mayo de 2010

REGISTRO DE EMPLEADORES ON-LINE PRORROGA . R. (CABA) 2979/10.

Se prorrogo hasta el día 15 de julio de 2010, inclusive la fecha de vencimiento para la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores On-line correspondiente al ejercicio fiscal 2009, originariamente establecida para el día 31 de Mayo de 2010.

miércoles, 10 de marzo de 2010

Registro de Empleadores ON LINE CABA 2º Parte. DATOS A CARGAR


Una vez que se hayan registrado, se abrirá la aplicación que contiene 3 grandes apartados:
1) Grilla Registral: En esta sección aparecerán:
• La razón social, aunque podrá modificar este campo en caso que el nombre no sea el correcto.
• El CUIT
• El correo electrónico que haya registrado al acceder como Nuevo Empleador.
Aunque la empresa realice más de una actividad, deberá seleccionar la principal dentro del desplegable. Deberán asimismo consignar un teléfono de contacto y el domicilio legal de la empresa.
2) Grilla Empleados: En este item el empleador deberá declarar la cantidad total de empleados que posee al 31/12/2009, discriminando entre aquellos que trabajan dentro y fuera de la jurisdicción de la CABA. En caso de no tener empleados a la fecha referida, deberá indicar que posee 0 empleados en los casilleros que así lo requieran. Asimismo, consignará si es importador/ exportador/ o ambos
3) Grilla Sedes CABA: En esta parte deberán consignarse exclusivamente datos de los empleados que trabajen dentro de la jurisdicción de CABA.
Dentro del total de empleados en CABA deberá:
1. Indicar la cantidad de empleados por modalidad de contratación, sabiendo que se pueden categorizar en:
a. A plazo fijo
b. A plazo indeterminado
c. Por temporada
d. Eventual
Los pasantes no serán registrados en el Registro de Empleadores.
2. Cumplimentar una grilla por cada establecimiento con empleados dentro de la CABA. Además de los datos propios del establecimiento tales como el domicilio y la actividad que se desarrolle en el (relacionada con la actividad que señaló como principal), deberá indicar la cantidad de empleados que trabaja en cada uno de ellos, discriminando por sexo.
Recuerden que: la cantidad total de empleados que registre que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires (Grilla Empleados) debe ser igual a la suma total de empleados que se encuentren en los modalidades de contratos: a plazo fijo, a plazo indeterminado, por temporada y eventual (Empleados en Relación de Dependencia) y a su vez coincidir con el total de empleados hombres y mujeres que se consignen en todos los establecimientos en CABA.
Guardar datos
Podrá guardar los datos ingresados siempre y cuando haya cargado al menos uno de los establecimientos. Seleccione el botón de Confirmar e imprimir, y con ello el sistema emitirá una constancia de inscripción con número de registro.
Los datos ingresados podrán ser modificados hasta que finalice el período de carga. Podrá hacerlo entrando nuevamente a la aplicación; donde encontrará la opción de modificar los Datos del Empleador o en una segunda sección los datos del establecimiento. Vencido el plazo para la carga de datos, no habrá posibilidad de realizar modificaciones.
Les dejo un excel

para utilizar como papel de trabajo al momento de cargar los datos. Espero les sirva

lunes, 8 de marzo de 2010

Registro de Empleadores on line CABA 1º Parte.


La carga de datos al Registro de Empleadores correspondiente al período 2009 tendrá lugar entre el 1º de marzo y el 31 de mayo del presente año. (R. 5498-SSTR/09).
Deben cargar sus datos en el Registro de Empleadores tanto los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires como aquellos que posean establecimientos localizados en ella. Si en el 2009 la empresa no tiene empleados en CABA, pero sí en otras jurisdicciones, y tiene registrado el domicilio legal dentro de CABA deberá igualmente registrarse. De los empleados que presten servicios en otras provincias no debe ingresar ningún dato adicional.
En caso de no haber Rubricado dentro de CABA, necesitará los siguientes requisitos:
• Constancia de AFIP (con régimen de empleador)
• Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).
• Formulario 931
Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.
Para ingresar al Registro de Empleadores deben hacerlo a través del siguiente link www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores,con los datos de cualquiera de las últimas tres Rúbricas Laborales. (En caso de haber extraviado todas, acuda a Lima 221 de 10:00 hs a 13:00 hs.) Tengan en cuenta que una vez se haya registrado, deberá volver a acceder con los datos que utilizaron para entrar por primera vez al Registro:
- Número de Registro de Rúbrica.
- Fecha de Rúbrica.
- El Sistema que utiliza.
Si ingresa por primera vez ingresa al Registro de Empleadores asegúrese de estar accediendo como “Nuevo Empleador” y no como “Usuario Registrado”.
Si su última Rúbrica es anterior al 28/3/2003 no esta registrado en la base de datos. En dicho caso, deberá proceder como usuarios que nunca rubricaron.
La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.