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martes, 22 de julio de 2014

APORTE ADICIONAL DE $ 50.- A OSECAC ¿PORQUE NO FIGURA SUMADO EN EL DETALLE DEL F. 931? RESPUESTA A COLEGA POR RECLAMOS QUE LE HACE LA OBRA SOCIAL



Ayer recibí la consulta de una colega donde me enviaba el detalle de un F. 931 cuyos empleados aportaron a OSECAC los $ 50.- del acuerdo anterior pero donde no figuraban los mismos sumados al total de Aportes Obra Social. Les copio a continuación como aparece en el sistema ya que nunca había percibido el hecho de que no los suma, aunque si aparecen detallados.
Esta colega me decía que según una inspección de SEOCA le decían que los mismos no habían sido abonados. Lo cual obviamente no es verdad. El problema es que el sistema realiza el calculo de manera distinta a como lo expone y eso puede llevar a confusión.
Recuerden que la redistribución entre obra social y ex ANSSAL dentro del F. 931 se realiza de la siguiente manera (Ver el Dto. 486/02  y el Dto. 10/09):
Para las Obras Sociales Sindicales:
Hasta $ 2.400.-: 90% Obra social y 10% ANSSAL
Más de $ 2.400.-: 85% Obra social y 15% ANSSAL.
Para las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones profesionales de empresarios:
Hasta $ 2.400.-: 85% Obra social y 15% ANSSAL
Más de $ 2.400.-: 80% Obra social y 20% ANSSAL

Es decir, los $ 50.- adicionales de Obra Social si bien aparecen en un casillero en forma separada no suman porque están incluidos dentro de otros 2 conceptos:
-         El 15% de los $ 50.-  esta incluido dentro de ANSSAL en “Aportes de Seguridad Social”.
-         El 85% de los $ 50.- esta incluido dentro de Aporte en “Aportes Obra Social”.
Espero que con este ejemplo quede aclarada la consulta y pueda solucionar cualquier tipo de discusión con OSESCAC.
¿Alguien mas tuvo problemas con la Obra Social Sindical por este tema? 

lunes, 10 de junio de 2013

CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO INTERPRETACION CLAUSULA DECIMOCUARTA SOBRE APORTE A OSECAC.

En virtud de la reciente firma del acuerdo paritario del sector, la Cámara Argentina de Comercio, pone a disposición de sus socios una síntesis acerca de la interpretación de la cláusula decimocuarta del referido instrumento.

La cláusula mencionada hace referencia al aporte con destino a la obra social de empleados de comercio, y su interpretación tiene como objeto establecer si su contenido alcanza a todos los trabajadores de la actividad con independencia a la obra social a la cual estén afiliados o, si por el contrario, solo limita sus alcances y efectos a aquellos trabajadores encuadrados en comercio, únicamente afiliados a OSECAC.
La CAC considera que la cláusula decimocuarta solo alcanza y tiene efectos sobre aquellos trabajadores que además de estar incorporados en el Convenio Colectivo 130/75 - y ser en consecuencia beneficiarios del acuerdo paritario - se encuentran además afiliados a OSECAC.
La cláusula mencionada, claramente establece que su objeto es el de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio la entidad OSECAC, mal podrían entonces aquellos trabajadores que no son beneficiados por la obra social de OSECAC estar obligados, y mucho menos ser compelidos al pago de un aporte con destino a la misma, que tiene como finalidad garantizar su normal funcionamiento.
La frase genérica referida a: “…un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo…” tiene la intención de excluir de la obligación del aporte a dos grupos: a) aquellos trabajadores de otra actividad diferente de la de comercio que se hubieran incorporado a OSECAC en ejercicio de la opción de afiliación de obra social; y, b) aquellos trabajadores incluidos en el CCT 130/75 y beneficiarios de la paritaria salarial 2013 respectiva, pero que efectuaron la opción de migrar a otra obra social diferente a OSECAC. Ambas supuestos en observancia y respeto al ejercicio de opción que establece el Decreto 504/98 actualmente vigente.
Por otra parte, existe también una serie de trabajadores que no son beneficiarios del CCT 130/75 ni del acuerdo colectivo paritario salarial de comercio y que sin embargo reciben los servicios de OSECAC (jubilados de la actividad – grupo familiar del afiliado, adherentes, etc.). Es justamente a este universo de beneficiarios a los cuales también se los ha debido excluir expresamente de la obligación de aportar.
Por lo expuesto, se considera que no debe retenerse aporte alguno a aquellos trabajadores que por ser de comercio y encontrarse incluidos en el 130/75 y estar beneficiados con el acuerdo paritario salarial colectivo 2013, no se encuentren afiliados a la obra social OSECAC.

Fuente: CAC

Formulario 120/A Interactivo y Confección del VEP.

Con el nuevo acuerdo de comercio para el año 2013 vamos a tener que utilizar el Formulario 120/A durante todo un año. El formulario que se baja de la página de la AFIP solo puede imprimirse y completarse manualmente, por lo que la gente de Tributum me permitió compartir con ustedes este formulario interactivo que permite completar y guardar el formulario con los datos del empleador.

Pueden bajar el formulario desde ACA.
Recuerden que para guardarlo con todos los datos tienen que utilizar una versión del “Adobe Acrobat” sino solo van a poder completarlo pero no guardarlo.

Para aquellos que pagan con Volante de Pago Electrónico: se puede generar el VEP desde la página Web de AFIP con Clave Fiscal, toda vez que el Contribuyente este habilitado para tal servicio y la posibilidad fáctica de abonarlo vía Link, Pagomiscuentas o Interbanking, seleccionando para los haberes de Mayo 2013, los siguientes ítems:
Fuente: Tributum

martes, 28 de junio de 2011

OSECAC ¿COMO DEPOSITAR LAS 2 CUOTAS DE $ 50? EMPLEADOS DE COMERCIO ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011.

Al ingresar a la página de OSECAC se nos abre una ventana con los principales lineamientos del acuerdo. En el punto 11 del mismo OSECAC aclara: “11. Enmarcado en la vigente emergencia sanitaria, los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y beneficiados por el presente acuerdo, realizarán un aporte a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 100,00 (cien pesos). Dicha suma será debitada en dos cuotas de 50 pesos cada una por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del acuerdo, por el mes de junio de 2011 y Julio de 2011 respectivamente y depositada a la orden de OSECAC. Este importe debe ser depositado a través del sistema SICOSS, por el campo correspondiente a APORTE ADICIONAL DE OS, de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT.”

Conclusión: los que tienen una obra social distinta no deberían aportar los $ 50.- por el SICOSS ya que no le va a llegar nunca a OSECAC.
Con respecto a la obligatoriedad del aporte, para aquellos que tengan una opción a una obra social distinta a OSECAC, creo que no corresponde.
Sin embargo en años anteriores OSECAC obligo a realizar el aporte indistintamente a todo aquel incluido dentro del CCT 130/75, para lo cual se utilizo el F. 120/A.

lunes, 28 de junio de 2010

¿COMO ABONAR LOS $ 50.- POR UNICA VEZ A OSECAC, CUANDO EL EMPLEADO OPTO POR UNA OBRA SOCIAL DIFERENTE?

Si el Empleado afiliado al Sindicato de Empleados de Comercio posee OSECAC como Obra Social, los $ 50.- que deben aportar por única vez que en el mes de Junio de 2010; deben ser sumados en el campo Adicional Obra social del grupo Aportes (ventana correspondiente a Obra Social y LRT) en el aplicativo SICOSS.
Pero ¿Que pasa cuando el empleado opto por una obra social distinta a OSECAC?
Sin entrar en el debate de si corresponde o no abonarlos; esos $50.- no pueden ser informados en el SICOSS.
En estos casos, y si bien ante la consulta a OSECAC en el 0800-666-0400, responden que ellos todavía no tienen información sobre el acuerdo (se ve que ni siquiera leen su propia pagina Web donde hay un instructivo cargado desde la semana pasada…), mi consejo es utilizar el F. 120/A de AFIP, el mismo que utilizamos el año pasado cuando se abonaron los $ 30.- por única vez del acuerdo anterior.