jueves, 25 de noviembre de 2010

¿Cómo modificar la Boca de Pago para el cobro de Asignaciones Familiares en ANSES? R. (ANSES) 879/10

Para efectuar la opción vía Internet, será necesario ingresar a la página Web de ANSES - Autopista de Servicios, opción Cambio de Boca de Pago e ingresar la Clave Personal de la Seguridad Social. De no contar con la Clave Personal de la Seguridad Social, la misma puede obtenerse ingresando a la página Web de ANSES - Autopista de Servicios, opción Clave de Seguridad Social, Iniciar Consulta.
No se podrá solicitar el cambio a una boca de pago cuyo agente pagador tenga domicilio perteneciente a zona austral, Ley Nº 25.955 o en la que en el futuro la reemplace, a través del aplicativo de Internet, ni a través de la Unidad de Atención Telefónica (UDAT). Para realizar el mismo, el beneficiario deberá concurrir a una dependencia de la Organización habilitada para la carga.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE BOCA DE PAGO
- MODULO INTERNET

1. El beneficiario ingresa al portal institucional de Anses www.anses.gov.ar en la solapa Autopista de Servicios - opción “Cambio de Boca de Pago”.
2. Ingresa su CUIL y su Clave de Seguridad Social.
3. El sistema:
3.1. Verifica si el CUIL es válido, si está acreditado correctamente y si no se encuentra fallecido.
3.2. Valida que el beneficiario tenga un beneficio.
3.3. Presenta los datos del beneficiario: CUIL, apellido, nombre, documento, sexo y domicilio.
Asimismo muestra los siguientes datos del beneficio: Nro. Beneficio, tipo, banco, agencia, domicilio y caja.
4. El beneficiario selecciona “Cambio de Boca de Pago”.
4.1.1. En caso de tener una solicitud cargada, podrá modificarla y también eliminarla.
5. El sistema presentará un listado de bancos posibles asociados al código postal del domicilio del beneficiario, permitiendo seleccionar un nuevo domicilio donde cobrar.
6. El beneficiario elige una opción de banco.
7. El sistema presenta el comprobante, pudiendo el beneficiario imprimir una copia. El beneficiario confirmará la solicitud y la modificación se aplicará dentro de los 60 días.
- MODULO INTRANET
1. El operador ingresa al portal de Intranet.
2. Ingresa el CUIL del beneficiario.
3. El sistema:
3.1. Verifica si el CUIL es válido, si está acreditado correctamente y si no se encuentra fallecido.
3.2. Valida que el beneficiario tenga un beneficio.
3.3. Presenta los datos del beneficiario: CUIL, apellido, nombre, documento, sexo y domicilio.
Asimismo muestra los siguientes datos del beneficio: Nro. Beneficio, tipo, banco, agencia, domicilio y caja.
4. El beneficiario selecciona “Cambio de Boca de Pago”.
4.1.1. En caso de tener una solicitud cargada, podrá modificarla y también eliminarla.
5. El sistema presentará un listado de bancos posibles asociados al código postal del domicilio del beneficiario, permitiendo seleccionar un nuevo domicilio donde cobrar.
6. El operador elige una opción de banco.
7. El sistema presenta el comprobante donde informa el nuevo domicilio de pago otorgado.
8. El operador deberá imprimir el comprobante que deberá ser firmado por el beneficiario.
9. El operador confirmará la solicitud y la modificación se aplicará dentro de los 60 días.

martes, 23 de noviembre de 2010

Remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico a partir de noviembre 2010.

Se fija a partir del 12 de noviembre de 2010 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen a continuación:
REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2010
PRIMERA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
- Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2.037,77
Personal sin retiro
- Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2.271,44
SEGUNDA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
- Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 1.891,17
Personal sin retiro
- Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 2.107,43
TERCERA CATEGORIA:
- Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras: $ 1.847,63
CUARTA CATEGORIA:
- Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50
QUINTA CATEGORIA:
Personal con retiro que trabaja diariamente
" 8 horas diarias $ 1.657,50
" por hora $ 12,63
- Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75
- "Hora de excedencia": $ 12,55
La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Resolución (MTEYSS) Nº 1297/2010

viernes, 19 de noviembre de 2010

Compensaciones y Volantes de Pagos Versión 1.0 Release 7

Atento a la vigencia de RG 2406 los contribuyentes y/o responsables incluidos en la Cuenta Corriente Tributaria podrán seguir efectuando las compensaciones hasta el 30 de noviembre de 2008, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito), aunque se encuentre habilitada la respectiva transacción. El presente release permite la confección de solicitudes de compensación afectando un saldo de libre disponibilidad a períodos posteriores del mismo impuesto acorde lo establecido en la resolución general mencionada en el párrafo anterior.
Novedades:
Corrección en la descripción del F. 801/E Volante para Pago de Otros Conceptos S.U.S.S. Tablas actualizadas incorporadas al aplicativo.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Reintegro del IVA a turistas extranjeros. RG (AFIP) 2945/10 y 2968/10.

La RG (AFIP) 380/99 estableció originalmente los requisitos y condiciones que deben observar los comerciantes, que adhieren al régimen de reintegro del IVA a los turistas del exterior por las adquisiciones de bienes gravados producidos en el país que ellos efectúen. Las RG (AFIP) 2945 y 2968 modifican la nomina de empresas prestatarias del servicio y los requisitos para su reintegro.
La adhesión al régimen se ejerce mediante el pago, a una o ambas empresas adjudicatarias; (GLOBAL BLUE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. CUIT 30-69897975-1, PREMIER TAX FREE S.A. CUIT 30-71087521-5), una cuota anual de incorporación al régimen, que no podrá superar el valor de $ 100.- En contraprestación los comerciantes reciben de las empresas adjudicatarias elementos para la emisión de los documentos que entregan a los turistas que efectúan compras sujetas a reintegro (cheques de reintegro), los mismos deben emitirse por duplicado. Cada ejemplar de ‘Cheque de Reintegro’ deberá tener como mínimo los datos que se indican seguidamente, en el orden expuesto:
a) Código de identificación unívoca.
b) C.U.I.T. del vendedor y denominación o razón social.
c) Fecha de emisión del comprobante.
d) Código del tipo de comprobante: 6 para la Factura tipo ‘B’ y 82 para el Tique Factura tipo ‘B’.
e) Punto de venta y número de comprobante.
f) Datos del turista:
1. Número de pasaporte o documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio en el país de residencia.
g) Importe del impuesto al valor agregado y —de corresponder— del impuesto interno, contenidos en la factura tipo ‘B’ o tique factura tipo ‘B’.
h) Importe a reintegrar. Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de controladores fiscales, el importe a reintegrar será calculado por el software de aplicación e impreso. Dicho importe se consignará en el Sector D destinado a datos adicionales del modelo de factura tipo ‘B’, o en el Sector E, punto 33. del modelo de tique factura tipo ‘B’.
El reintegro del IVA será efectuado por alguna de las empresas, sólo cuando las adquisiciones de bienes gravados de producción nacional se hayan realizado en un comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a $ 70.- por cada factura o tique factura.
Asimismo, el turista extranjero deberá:
a) Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la exhibición de la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y del pasaporte o documento de identidad.
b) Recibir del comerciante los siguientes comprobantes:
1. Original de la factura o tique factura que documente la adquisición de los bienes que originan el reintegro. Dichos documentos deberán emitirse en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio.
2. Original del “cheque de reintegro”, por el monto del IVA contenido en la compra, menos la comisión que percibe la empresa adjudicataria por la prestación del servicio.

Inscripción en el Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos. R. (AGIP) 643/10.

La inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, Categoría Régimen Simplificado, se efectúa a partir del 1 de noviembre de 2010, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de AGIP. Recordemos que hasta el mes pasado era necesario imprimir los formularios de alta y realizar el trámite personalmente en la AGIP.
Para tramitar el alta, los contribuyentes deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Ciudad –con nivel de seguridad 1 ó 2- a la opción Régimen Simplificado y realizar la autenticación de contribuyentes para el acceso a la nueva aplicación. Pueden ingresar desde ACA.
Se dejan sin efecto las resoluciones (AGIP) 242/2009 y 279/2009.

martes, 16 de noviembre de 2010

Cómputo de créditos fiscales de un periodo fiscal anterior.

Si bien a los efectos del cómputo del crédito fiscal se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, establecidas por el Art. 12 de la Ley 23349 (IVA):
-El impuesto deberá estar discriminado y facturado.
-Debe haberse perfeccionado el hecho imponible para el vendedor o prestador de servicios.
-La operación generadora del crédito fiscal debe estar afectada a la actividad gravada del contribuyente.
-El cómputo del crédito fiscal no podrá exceder al importe que surja de la aplicación de la alícuota correspondiente a la operación sobre la base imponible.
-Deberá revestir la condición de responsable inscripto en el IVA.
Queda el interrogante de cómo proceder cuando se cumplen todas la condiciones anteriores, pero la fecha de la operación que origina el crédito fiscal es de un periodo anterior al cual se esta liquidando el impuesto. Según el mismo Art. 12 considera como crédito fiscal "…el gravamen que en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios …”, con lo cual establecería un limite temporal para la imputación de ese crédito fiscal.
¿Cómo computar entonces los créditos fiscales de un periodo fiscal anterior al que estamos liquidando?
Según lo que establece el Art. 12 no podrían tomarse en otro periodo que no sea el periodo en el cual fue facturado. Lo cual nos dejaría con la única alternativa de realizar un rectificativa para poder tomarlos y es con esta rectificativa con la cual estamos cometiendo el error, ya que según el Art. 13 de la Ley de Procedimiento Fiscal, las rectificativas en menos solo están permitidas en caso de error de calculo.
Es entonces correcto tomarlas en un periodo posterior. El Dictamen de Asesoria Técnica (AFIP/DGI) 32/1996, se expide sobre el tratamiento a facturas, notas de debito y de crédito pertenecientes a un periodo fiscal y tomadas en un periodo posterior y establece:
“…el cómputo diferido del impuesto facturado por compras, prestaciones y demás adquisiciones, como también el recaído en notas de débito, no trae consigo perjuicio fiscal sino que, por el contrario, implica un adelantamiento de la tributación.”
“Respecto de la resolución general 3337 cabe indicar que establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable en el momento de producirse el hecho imponible, revistiendo para el responsable percutido el carácter de impuesto ingresado computable en la declaración jurada del período fiscal al que resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones que dieron origen a la percepción.”
“En relación al régimen señalado surge que el efecto que se produce a raíz de su imputación diferida, no ofrece diferencias con el caso del crédito fiscal por adquisiciones y notas de débito, por lo que cabría extender a dicha situación el temperamento expuesto.”
“En cambio, si se trata de notas de crédito recibidas en forma extemporánea, corresponde tener en cuenta que el segundo párrafo del artículo 10 de la ley del gravamen considera además como débito fiscal aquel "…que resulte de aplicar a las devoluciones, descuentos, bonificaciones o quitas que, respecto del precio neto, se logren en dicho período, la alícuota a la que en su momento hubieran estado sujetas las respectivas operaciones…".
“Declarar notas de crédito en un período posterior al que pertenecen trae consigo perjuicio fiscal, pues la liquidación del débito fiscal que aquéllas generan también se posterga, razón por la cual cabe rectificar la respectiva determinación e ingresar el tributo y los pertinentes intereses resarcitorios.”
Conclusión:
Las Facturas, Notas de Debito y Percepciones pueden tomarse en un periodo posterior, ya que esto no implica un perjuicio para el fisco.
Las Notas de Crédito originan la obligación de rectificar la DJ e ingresar el impuesto y sus intereses.

ADECUACION DE VENCIMIENTOS CON MOTIVO DEL FERIADO DEL 22/11/2010

Con motivo del feriado del 22/11/2010 “Día de la Soberanía Nacional”, dispuesto por el Decreto Nº 1584/2010, deberán considerarse los siguientes vencimientos:

MONOTRIBUTO:



CUITVENCIMIENTOS
Todos23/11/2010

IVA/INTERNOS/:



CUITVENCIMIENTOS
0 - 118/11/2010
2 - 319/11/2010
4 - 523/11/2010
6 - 724/11/2010
8 - 925/11/2010

RETENCIONES Y PERCEPCIONES. SI.CO.RE. Pago a cuenta.:



CUITVENCIMIENTOS
0 - 1 - 2 - 323/11/2010
4 - 5 - 624/11/2010
7 - 8 - 925/11/2010

CABA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO:



CUITVENCIMIENTOS
0 - 1 - 2 - 323/11/2010
4 - 524/11/2010
6 - 725/11/2010
8 - 926/11/2010

lunes, 15 de noviembre de 2010

¿Cuáles son los Organismos de la Administración Nacional a los que se les debe emitir factura electrónica? RG (AFIP) 2939.

Los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones; se encuentran obligados a realizar factura electrónica.
El interrogante se presenta cuando queremos determinar cuales son los entes que conforman la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social. A continuación les transcribo una lista de los organismos que estarían comprendidos en el inciso a) de la Ley 24156.
Organismos Descentralizados:
Presidencia de la Nación
• Administración de Parques Nacionales
• Administración General de Museos y Archivo Presidencial
• Ballet Nacional
• Biblioteca Nacional
• Comité Federal de Radiodifusión
• Fondo Nacional de las Artes
• Instituto Nacional del Teatro
• Teatro Nacional Cervantes
Ministerio del Interior
• Dirección Nacional de Migraciones
• Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
• Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
• Comisión Nacional de Actividades Espaciales
Ministerio de Defensa
• Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares
• Instituto Geográfico Militar
Ministerio de Economía y Producción
• Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
• Comisión Nacional de Valores (CNV)
• Comisión Nacional de Comercio Exterior
• Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC)
• Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP)
• Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
• Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
• Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
• Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
• Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
• Superintendencia de Seguros de la Nación
• Tribunal Fiscal de la Nación
• Instituto Nacional de Semillas
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
• Archivo Nacional de la Memoria
• Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
• Servicio Penitenciario Federal
• Dirección Nacional de Gendarmería
• Policía Federal Argentina
• Prefectura Naval Argentina
• Procuración del Tesoro de la Nación
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
• Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
• Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
• Fundación Miguel Lillo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
• Administración Nacional de Seguridad Social
• Superintendencia de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
• Superintendencia de Riesgos de Trabajo
Ministerio de Salud
• Administración de Programas Especiales
• Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Carlos G. Malbrán"
• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
• Centro Nacional de Reeducación Social
• Hospital Montes de Oca
• Hospital Nacional "Baldomero Sommer"
• Hospital Posadas
• Instituto Nacional Central Único Coordinación de Ablación e Implante
• Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur
• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
• Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad
• Superintendencia de Servicios de Salud
Ministerio de Desarrollo Social
• Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia
• Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES - EX INACYM
• Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
• Comisión Nacional de Energía Atómica
• Dirección Nacional de Vialidad
• Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
• Instituto Nacional del Agua (INA)
• Organismo Nacional de Administración de Bienes
• Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)
• Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ministerio de Economía
• Comisión Nacional de Comercio Exterior
• Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
• Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC)
Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología
• Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica
• Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología d1895/2002
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
• Archivo Nacional de la Memoria d 1259/2003
• Unidad de Información Financiera - UIF
• Servicio Penitenciario Federal - LEY
Poder Ejecutivo Nacional/Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
•Procuración del Tesoro de la Nación
Ministerio del Interior• Prefectura Naval Argentina
• Policía Federal Argentina
• Gendarmería Nacional
Secretaría de Cultura
• Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos
• Instituto Nacional Browniano
• Instituto Nacional Newberiano
• Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Eva Perón
• Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan M. de Rosas
• Instituto Nacional Belgraniano
• Instituto Nacional Sanmartiniano
• Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares
• Museo Nacional de Bellas artes d 1917/2006
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
• Comisión Nacional de Tierra Social (ex- c de tierras fiscales n "programa arraigo"
• Organismo Nacional de Administración de Bienes
• Unidad Administrativa d 1075/2003 derogada por Art. 14 721/2004
Ministerio de Desarrollo Social
• Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
• Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Micro crédito para el Desarrollo de la Economía Social
Instituciones de la Seguridad Social
ORGANISMOS ESTATALES NACIONALES: Secretaría de Seguridad Social. Organismos dependientes de la Secretearía de Seguridad Social:
• Administración Nacional de la Seguridad Social
• SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP)
• SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (SRT)

Régimen de Información de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar Versión 1.0 Reléase 2

El Título III de la RG 2849 establece un régimen de información respecto de las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen, "post consumo" o "post industrial", incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos. Este aplicativo es la herramienta que la AFIP pone a disposición de los sujetos obligados a cumplir con el presente Régimen: los que tengan en el impuesto al valor agregado la condición de responsables inscriptos y realicen las operaciones citadas precedentemente.
Solución a problemas:
En el aplicativo que se encuentra actualmente publicado como Versión 1.02 se modificó la longitud del campo Cantidad para permitir el ingreso de 6 enteros y 2 decimales.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 11 de noviembre de 2010

Declaración Jurada Final de Ingresos brutos para Contribuyentes locales. Nueva modalidad. Resolución (AGIP) 631/2010.

Desde el 1/12/2010, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar la declaración jurada final ingresando a la página Web de AGIP, mediante la Clave Ciudad.

Los contribuyentes que se encuentren organizados jurídicamente como sociedades regulares deberán legalizar la Declaración Jurada Final en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

martes, 9 de noviembre de 2010

DATOS A INFORMAR EN LA DECLARACION JURADA 1/2010 DE IGJ. HOJA MODELO.

El 17 de diciembre de 2010 esta venciendo la presentación de la DJ 1/2010 de IGJ, para la confección de la misma es necesario contar con el Formulario K timbrado (Ver articulo ¿Cómo obtener el formulario K?).
Por costumbre y porque nunca se sabe cuando puede salir una nueva prorroga, como metodología de trabajo siempre armo una hoja para que me quede como papel de trabajo, completo toda la información requerida y espero a estar mas cerca de la fecha de vencimiento.
Para el que le interese, pueden bajar la misma desde ACA.

lunes, 8 de noviembre de 2010

EMBARGOS SOBRE EL SUELDO POR DEUDAS COMUNES. EXCEL PARA SU CALCULO.

Los embargos sobre las remuneraciones, son ordenadas por un juez y el empleador esta obligado a retener y depositar donde determine la sentencia judicial.
Hay 2 tipos de embargos:
1. Por deudas comunes. Dto. 484/87
2. Por deudas alimentarias y litis expensas.
Embargo por deudas comunes.
Los Art. 120 y 147 de la ley 20744 establecen que el salario mínimo vital es inembargable; en lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación. Salvo por deudas alimentarias o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.
El decreto 484/87 determino los importes inembargables de las remuneraciones de los trabajadores, estableciendo que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).
Para determinar los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto. Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:
1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, 10% del importe de aquéllas.
2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta 20% del importe de aquéllas.
A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.
A continuación les dejo un Excel para su calculo y posterior control, pueden bajarlo haciendo click ACA.

¿Cómo controlar el pago de las Asignaciones Familiares por SUAF?

Liquidación de Asignaciones Familiares - SUAF
Por medio de esta aplicación se puede consultar el detalle de la liquidación de las Asignaciones Familiares a través del SUAF.
En caso de tener una consulta, pueden asesorarse en forma telefónica llamando al 130 de 8 a 20hs o bien acercándose en cualquier delegación de ANSES.
Para ingresar a la misma, pueden hacerlo a través de este link www.anses.gob.ar/autopista/trabajadores-actividad/liquidacion-aaff.
Tener en cuenta:
En el campo "Medio de Pago" se debe seleccionar el medio por el cual se perciben las Asignaciones Familiares; si es mediante Tarjeta de Débito seleccione la opción "Acreditación en Cuenta (CBU)" o si lo hace en Efectivo ya sea en un Banco, Correo u otra Entidad seleccione

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Factura electrónica para Proveedores de la Administración Nacional. Extensión de su aplicación desde 1/11/2010. RG (AFIP) 2939/10.

Se extiende la obligación de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, realizados con:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las
Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria,
las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales
donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación
de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a
cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad
jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del
patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas
no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del
Estado nacional.
Comprobantes alcanzados:
Están alcanzados por las disposiciones de la presente:
a) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘A’.
b) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘B’.
c) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘C’.

Feriados Nacionales y días no laborables para el 2011. Dto (PE) 1584/10 y 1585/10.

1. Feriados nacionales y días no laborablesSe establecen como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
Feriados nacionales:1º de enero: Año Nuevo
- Lunes y Martes de Carnaval.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- Viernes Santo
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 1º de mayo: Día del Trabajo.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad

Días no laborables:
- Jueves Santo

2. Fecha en que se cumplirán los feriados del 17/08, 12/10 y 20/11 El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

3. Feriados con fines turísticos
Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará 2 feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, se fijará 2 feriados destinados a desarrollar la actividad turística. Se deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.

AÑO 2011:
- 25 de Marzo
- 9 de Diciembre

AÑO 2012:
- 30 de Abril
- 24 de Diciembre.

AÑO 2013:
- 1º de Abril
- 21 de Junio

4. Remuneraciones
Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los puntos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

5. Días no laborables por profesar la religión Judía
Se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), 2 días, el Día del Perdón (lom Kipur), 1 día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los 2 primeros días y los 2 últimos días.

6. Días no laborables por profesar la religión Islámica
Se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).