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viernes, 24 de enero de 2014

Formulario 445/J. Situaciones de excepción al uso de controladores fiscales. ¿Esta derogado?



Los sujetos exceptuados de la utilización de controladores fiscales, tenían  hasta el 2013 la obligación de presentar en la dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscritos, el formulario de declaración jurada N° 445/J, según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1171/2001. El plazo era el ultimo día hábil de febrero.
Si bien con la RG (AFIP) 3561/2013, esta obligación fue dejada sin efecto y la misma fue publicada en el BO el 17/12/2013, en su Art. 34 establece que la vigencia de la misma es a partir del 1/4/2014 inclusive; es decir 2 meses después del vencimiento de la obligación de presentar el F. 445/J.
Mi duda surge ya que al consultar la RG (AFIP) 1171/01 en la pagina Infojus la misma aparece como derogada, pueden verlo haciendo clic ACA.

¿Ustedes que opinan? ¿Esta derogada la obligación de presentar el F. 445/J?

martes, 12 de febrero de 2013

Exceptuados de utilizar Controlador Fiscal recuerden presentar el F. 445/J. RG (AFIP) 1171/2001. Vencimiento 28/02/2013.


Los contribuyentes que NO realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a utilizar controladores fiscales, están exceptuados de hacerlo cuando:

- No superan los 240 comprobantes emitidos anualmente a consumidores finales, y
- El importe total de las ventas a consumidores finales no supera el 5% del monto total de todas las operaciones, del último año calendario.
Los sujetos exceptuados de la utilización de controladores fiscales, deberán presentar en la dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscritos, el formulario de declaración jurada N° 445/J.
Se deberá presentar un F. 445/J por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal, debiendo exhibir en cada uno de ellos copia debidamente intervenida por la dependencia receptora. Recuerden que el F. 960 DATA FISCAL establecido por la RG (AFIP) 3377/12 que sustituye la obligación de exhibir el empadronamiento y reempadronamiento de los Controladores Fiscales NO reemplaza la obligación de exhibir el Formulario 445/J.
Pueden bajar el formulario desde ACA.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Exceptuados de utilizar controlador fiscal . Presentación del F. 445/J. RG (AFIP) 1171/2001. Vencimiento 28/02/2011.

Los contribuyentes que NO realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a utilizar controladores fiscales, están exceptuados de hacerlo cuando:
- No superan los 240 comprobantes emitidos anualmente a consumidores finales, y
- El importe total de las ventas a consumidores finales no supera el 5% del monto total de todas las operaciones, del último año calendario.
En estos casos se deberá presentar un F. 445/J por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal, debiendo exhibir en cada uno de ellos copia debidamente intervenida por la dependencia receptora.
Los sujetos exceptuados de la utilización de controladores fiscales, deberán presentar en la dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscritos, el formulario de declaración jurada N° 445/J. Si, como leyeron deben presentarlo en AFIP, ya que el F. 445/J es un formulario arcaico que sobrevive en la era de las presentaciones online…
Pueden bajar el formulario desde ACA.

martes, 23 de febrero de 2010

Ultima semana para presentar el F. 445/J

Los contribuyentes que no se encuentran obligados al uso de controlador fiscal, porque no realizan operaciones masivas con consumidores finales, deberán presentar antes del 26/2/2010, el F. 445/J, según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1171/2001.
Un contribuyente realiza operaciones masivas con consumidores finales cuando supera alguno de los siguientes parámetros:
1. Más de 240 comprobantes emitidos a consumidor final en el último año calendario.
2. El importe total de los comprobantes emitidos a consumidor final supera el cinco por ciento (5%) del monto total de todas las operaciones en el último año calendario.
El F. 445/J deberá presentarse en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto el contribuyente. Cabe aclarar que la presentación deberá efectuarse por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal.
Deberá exhibirse en los puntos de venta copia del F. 445/J debidamente intervenido por la dependencia receptora.