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martes, 3 de marzo de 2015

MARZO COMIENZA CON TODO. VENCIMIENTOS ESPECIALES Y NUEVAS OBLIGACIONES PARA TENER EN CUENTA.



1. SIRE. SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS. RG (AFIP) 3726
Reemplaza al aplicativo “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”. En esta primera etapa es obligatoria su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
2. MONOTRIBUTISTAS INFORMAR FC EN EXISTENCIA. RG (AFIP) 3704/15.
Aquellos que todavía no cumplieron con el Régimen de información tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2015.
3. SUSPENSIÓN RECATEGORIZACION RS I. BRUTOS CABA. R. (AGIP) 95/15.
Se modificaron las fechas de recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, la que deberá efectuarse cuatrimestralmente (antes era semestralmente) en los meses de enero, mayo y setiembre. Pero se deja sin efecto la recategorización correspondiente al mes de marzo del 2015.
4. REGIMEN DE INFORMARCION ALQUILERES TEMPORARIOS CON FINES TURISTICOS. RG (AFIP) 3687/14  
Es de aplicación a las locaciones temporarias realizadas desde el día 1 de marzo de 2015, las misma deben informarse hasta el décimo día hábil del mes inmediato siguiente.
5. REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE CABA. DTO. 625/09. R. (SST Bs.As C. 5255/15)
Como en años anteriores entre el periodo 1º de marzo y 31 de mayo 30 de abril de 2015 los empleadores tendrán la obligación de ingresar la información de sus trabajadores. Una vez cumplimentada la obligación el sistema emite una constancia que va ha ser requerida cuando se rubrique documentación laboral o ante una inspección.
6. NUEVAS CREDENCIALES AUTONOMOS Y BASES IMPONIBLES SIJP. R. (ANSES) 44/2015.
Aunque las credenciales con el valor actualizado de autónomos para el periodo devengado marzo 2015 (se paga en abril 2015) todavía no están actualizadas en la pagina de AFIP, hay que agendarse enviarlas a los clientes en la ultima semana de marzo.
Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Art. 9 Ley 24241, quedan establecidas en la suma de pesos $ 1.329,31 y $ 43.202,17 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2015.
7. DJ WEB ARBA PARA PROFESIONALES. RM (ARBA) 6/15.
Los contribuyentes que resulten comprendidos (Pueden ver listado desde ACA) deberán utilizar el aplicativo Web para la presentación de las declaraciones juradas, a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero de 2015.
8. APLICATIVO FAECYS ON LINE PARA EL PERIODO 2-2015.
Si bien para el devengado febrero todavía es optativa la utilización del aplicativo ya se puede utilizar. En mi caso particular yo ya empecé a utilizarlo ya que es necesario cargar todos los datos de empleador y empleados la primera vez y preferí hacerlo durante este mes que suele ser “mas tranquilo” que abril.

miércoles, 11 de febrero de 2015

Ta-Te-Ti ¿Que sistema me toca a mi? Contribuyentes Locales de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.



En la provincia de buenos aires están coexistiendo actualmente 3 sistemas distintos para la liquidación de un mismo impuesto.
En una caótica y totalmente arbitraria forma de determinar quien utiliza cada sistema ARBA fue generando cambios para que la desaparición del fallido y muy criticado Arbanet vaya desapareciendo sin llamar demasiado la atención y sin tener que reconocer que el sistema nunca funciono, pero especialmente sin tener que devolver todos los saldos a favor que este sistema recaudo para las arcas de la provincia de forma totalmente irregular.
Situación para este 2015:
Para saber que sistema de liquidación deberá utilizarse este año es necesario tener en cuenta 2 cuestiones clave:

1. ARBA no aumento el monto de facturación anual necesario para permanecer en el Arbanet. Sigue siendo de 300.000. Lo que ha excluido (por suerte) a muchos contribuyentes monotributistas de ese sistema, obligándolos al uso directo de la DJ Web. Consejo: Revisen el domicilio fiscal electrónico donde encontraran un aviso como el siguiente:

La consecuencia mas importante de esta modificación es el tratamiento del saldo a favor que puede llegar a poseer el contribuyente y que por la modalidad de liquidación del Arbanet es imposible conocer hasta no tener presentada la DJ anual. Por lo que nos deja con 2 opciones poco simpáticas:
a) Liquidar el anticipo 1/2015 sin informar ningún saldo a favor. Ya que es imposible tener la certeza del mismo si se liquida a través de Arbanet.
b) Antes de liquidar el primer anticipo a través de la DJ Web, realizar la DJ Anual de Ingresos Brutos con el sistema Arbanet y determinar si existe un saldo a favor para el contribuyente.

2. Se incluyo a partir del anticipo 2/2015 a una gran cantidad de profesionales de distintas áreas también en la DJ Web. Por lo que a partir del próximo mes deberá modificarse el sistema de liquidación on line a utilizar, que como corresponde si permite informar los saldos a favor que arrastra el contribuyente.

Sin dudas el objetivo a mediano plazo es que todo el universo de contribuyentes converja en un solo sistema de liquidación online. Que a mi consideración es sencillo de usar y bastante practico a la hora de cargar las deducciones (aunque me da un poco de temor pensar si en ese momento la pagina soportará todo el trafico de información), pero por el momento habrá que estar atentos para no errar en el sistema de liquidación a utilizar que seguramente ira cambiando durante el año.

martes, 3 de febrero de 2015

DECLARACION JURADA WEB DE INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES. NUEVOS OBLIGADOS A PARTIR DEL ANTICIPO 2-2015. RN (ARBA) 6/15



Se aprueba la quinta etapa del cronograma para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excluidos los comprendidos en ARBANET) que comprenderá a los contribuyentes que al 1° de febrero de 2015, se encuentran inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:

Códigos
de Actividad
NAIIB 99.1
Descripción de Actividades
851110
SERVICIOS HOSPITALARIOS
851120
SERVICIOS DE HOSPITAL DE DÍA
851190
SERVICIOS DE INTERNACIÓN N.C.P.
851210
SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA
851220
SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA PROGRAMADA
851300
SERVICIOS ODONTOLÓGICOS
851401
SERVICIOS DE DIAGNOSTICO BRINDADOS POR LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS
851402
SERVICIOS DE DIAGNOSTICO BRINDADOS POR BIOQUIMICOS
851500
SERVICIOS DE TRATAMIENTO
851600
SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS
851900
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P.
741101
SERVICIOS JURÍDICOS BRINDADOS POR ABOGADOS Y PROCURADORES
741102
SERVICIOS JURÍDICOS BRINDADOS POR ESCRIBANOS
741109
OTROS SERVICIOS JURÍDICOS N.C.P.
741201
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y TENEDURÍA DE LIBROS, AUDITORÍA Y ASESORÍA FISCAL
741202
SERVICIOS BRINDADOS POR CONTADORES Y PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
741203
OTROS SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y TENEDURÍA DE LIBROS, AUDITORÍA Y ASESORÍA FISCAL
741300
ESTUDIO DE MERCADO, REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA
741400
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL
742101
SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO
742102
SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO BRINDADO POR INGENIEROS Y AGRIMENSORES
742103
SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO BRINDADO POR MAYORES DE OBRA, CONSTRUCTORES
742109
OTROS SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO N.C.P.
742200
ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS
743010
SERVICIOS DE PUBLICIDAD EXCEPTO POR ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN
743011
SERVICIOS DE PUBLICIDAD, POR SUS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN
749100
OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL
749210
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CAUDALES Y OBJETOS DE VALOR
749290
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD N.C.P.
749300
SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS
749400
SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA
749500
SERVICIOS DE ENVASE Y EMPAQUE
749600
SERVICIOS DE IMPRESIÓN HELIOGRÁFICA, FOTOCOPIA Y OTRAS FORMAS DE REPRODUCCIONES
749901
EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES SEGÚN LEY 24.013 (Art. 75 a 80), Decreto 342/92
749909
SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.
749910
SERVICIOS PRESTADOS POR MARTILLEROS Y CORREDORES

Los contribuyentes que resulten comprendidos deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las RN (ARBA) 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero de 2015. Si formalizan el alta con posterioridad, quedan obligados a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta

Si con posterioridad a su inclusión se formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos. Si formalizan el cese en el Impuesto y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.

Los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea la actividad que ejerzan, que a partir del 1º de enero de 2015 -y en lo sucesivo- sean excluidos del régimen ARBANET, deberán cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas, sean estas originales y/o rectificativas, se encuentren vencidas o no, correspondientes a anticipos o al período fiscal anual, como así también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto y sus accesorios, de acuerdo con lo dispuesto en la RN (ARBA) 41/13 y RN (ARBA) 25/14.