Mostrando entradas con la etiqueta Plan de Facilidades RG (AFIP) 3630/14. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Plan de Facilidades RG (AFIP) 3630/14. Mostrar todas las entradas

jueves, 29 de enero de 2015

SISTEMA MIS FACILIDADES. REHABILITACIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA IMPAGA DE DICIEMBRE DE 2014.



El anexo de la RG 3574  indicaba que el segundo intento de débito de la cuota de diciembre de los planes de la RG 3451 se adelantaba al día 23 pero no citaba al resto de los planes que debieron haberse debitado el día 29 (primer día hábil posterior al día 26/12/14). Esto no ocurrió atento que el proceso intentó realizar el débito de todos los planes que administra el Sistema Mis Facilidades el mismo día 23.
Habida cuenta que el proceso de débito no coincidió con las fechas previstas en las diferentes normativas y que la posibilidad de realizar el pago resulta ajena a la decisión de los contribuyentes, se entiende necesario que la mencionada cuota sea rehabilitada para su pago el día 12-02-2015, al mismo valor que correspondía abonar el día 26-12-2014.
Por todo lo hasta aquí expuesto, se ha dispuesto rehabilitar de oficio y  centralizadamente las cuotas bajo análisis, según el siguiente detalle:
1. RG 3631- Cuota de Diciembre de 2014 Impaga al 26-12-2014: atento que el contribuyente no dispone de la transacción para solicitar la rehabilitación de las cuotas, el sistema deberá rehabilitarla al día 12-02-2015 pero al valor del 26-12-2014.
2. RG 3630- Cuota de Diciembre de 2014 Impaga al 26-12-2014 y a la fecha de corrida del proceso: el sistema la rehabilitará al 12-02-2015 pero al valor del 26-12-2014. Si hubiera sido rehabilitada por el responsable, el sistema reemplazará el valor calculado que contendría los intereses resarcitorios calculados hasta el 12-02-2015 por el que correspondía abonar el día 26 de diciembre a fin de perseguir un trato igualitario para todos los contribuyentes.

miércoles, 27 de agosto de 2014

Plan de Regularización Fiscal BIENAL: Particularidades e inconvenientes a días de finalizar.RG (AFIP) 3630/2014



INTRODUCCION

 Mediante la Res. Gral. 3630/2014. AFIP (BO. 27/05/2014) se estableció un nuevo régimen especial de facilidades de pago a casi ya un año del denominado “decenal” Res. Gral. 3451/2013 (BO. 25/03/2013), destinado a la cancelación de diversos gravámenes, tanto su capital, intereses, multas, como así también obligaciones de pago de planes caducos.
Aquel que ya ha comenzado a vencer en el día de ayer y que prontamente  hemos analizado desde "ESQUEMA. Régimen Especial de Facilidades de pago BIENAL", Tributum.com.ar, 12/06/2014 otorga un plan de pagos de hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a una tasa del casi 23 % anual.
 
ASPECTOS SALIENTES COMENTADOS


Destacamos las siguientes particularidades, unas ya implementadas anteriormente y otras, novedosas:
1. Tener previamente presentadas y canceladas o regularizadas todas las obligaciones “fiscales” (el agregado nos pertenece) con vencimientos entre el 01/04/2014 y la fecha de adhesión al plan; lo cual implica no sólo las ddjj mensuales de gravámenes más usuales (IVA e Seguridad Social) sino las DDJJ anuales acaecidas en dicho período (Ganancias, Bs. Personales e IGMP), siendo controvertida si incluye a las obligaciones fiscales informativaspues se refiere únicamente a las “fiscales” y a continuación del párrafo que distingue a las DDJJ determinativas impositivas y recursos de la Seguridad Social (Art. 3 inc. a y b) 
2. La cantidad de empleados registrados en el F. 931 vencido en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior al F. 931 de Marzo 2014.
3. Las condiciones anteriores de adhesión tendrán dos momentos diversos de control: 
a) Presentación y pago DDJJ vto Abril a adhesión plan (1), será ex post tal como publicaríamos desde "FACPCE y AFIP. Trabajo interinstitucional sobre el programa aplicativo para la adhesión al nuevo Plan de Pagos. PREGUNTAS Y RESPUESTAS", Tributum.com.ar, 19/06/2014 pto 2, y la verificación “…quedará a cargo del Juez Administrativo de la Agencia del contribuyente y puede ser causal de rechazo del Plan con posterioridad a la adhesión…”, lo cual operará en juego la prescripción de los poderes del fisco, no siendo una causal de caducidad, sino un requisito para su correcta adhesión (distingo del mismo articulado). 
b) Baja de cantidad de empleados mes anterior adhesión respecto a Marzo 2014 (2), será ex ante y previo a validar la adhesión al plan (situación que se ha verificado en la práctica y confirmado por el fisco en la conferencia con la FACPCE pto. 3, arriba citada)
4. Si bien la caducidad ante la falta de pago (con dos intentos de débitos bancarios predefinidos días 16 y 26) es restrictiva, (dos cuotas seguidas o alternadas o una después de los 60 días de la última del plan), permite solicitar la rehabilitación con débito el día 12 del mes siguiente a tal solicitud.
5. La segunda casual de caducidad: mantener la cantidad de empleados durante el periodo del plan solicitado, será mediante el control sistemático mes a mes. 
6. Las fechas de adhesión depende de la terminación del CUIT y de maneradecreciente; comenzada desde último dígito 9 u 8, el día 25/08/2014
7. Obligatoriedad de informar, además del Apellido y Nombre de la persona autorizada, elnúmero de celular y mail a los fines de ingresar un  “código de verificación” enviado previamente por SMS (celular) y por correo electrónico, como último paso del procedimiento de adhesión.

OPERATIVIDAD 
·         Simulador: resulta muy útil la herramienta que denotáramos desde "AFIP. Simulador de Plan de Pagos. Plan de pagos de 24 cuotas", Tributum.com.ar, 16/06/2014
·    Ingreso de datos: Continúa vigente la opción de cargar los datos en un momento y continuar haciéndolo –dentro del plazo de adhesión- en otro día y luego re calcular automáticamente los intereses conforme la fecha de la efectiva solicitud.

·         Código de validaciónEntre el sábado pasado y ayer a las 16:00 hs aprox. el sistema no generaba el “código de validación” mediante sms al celular o vía mail, necesario para finalizar el procedimiento de adhesión y así lo indicáramos desde el  Twitter @tributumcomar; situación que fue solucionada por la tarde. Asimismo, algunos contribuyentes han subsanado tal inconveniente mediante el ingreso de un carácter en blanco en el campo a ingresar el referido código.  
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES AFIP
 Seleccionamos del “ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes” de la página web de AFIP, aquellas más relevantesnovedosas y controvertidas. Sin perjuicio de su gran utilidad, recordamos que se trata de la opinión –no vinculante– del ente recaudador, máxime cuando se cita como fuente a “CIT-AFIP” sin referencia a norma alguna.
Pregunta: A los fines del control de empleados previsto en el art. 4 de la RG 3630, ¿deben considerarse la totalidad de los empleados de la nómina, incluyendo aquellos que tuvieran actividades eventuales, temporarias o estacionales?
El objetivo perseguido por la normativa ha sido, precisamente, facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones a los contribuyentes que mantuvieran la nómina de aquel personal que revistiera carácter "estable". Por ello, no se considerará -a los fines de este control- a aquellos empleados que fueron declarados en las declaraciones juradas del período fiscal Marzo 2014 y de aquel que venciera en el mes inmediato anterior al de la presentación del plan, con los siguientes Códigos de Modalidad de Contratación:
11-Trabajo de temporada
12-Trabajo eventual
21- A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22- A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
23- Personal no permanente L.22248
24- Personal de la construcción L 22250
44- Changa solidaria CCT 62/75
45- Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc. b)
111- Trabajo temporario L26727
112- Trabajo permanente discontinuo L26727
114- Trabajo temporario con reducción L26727
115- Trabajo permanente discontinuo con reducción L26727
989- CCG Tabaco Salta
990- CCG Tabaco Jujuy
991- CCG vitivinícola de Río Negro
992- CCG multiproducto del Chaco
995- CCG vitivinícola de San Juan
996- CCG vitivinícola de Mendoza
997- CCG forestal Chaco
998- CCG tabaco Virginia Chaco
 Pregunta: ¿Cuándo se considera aceptada la solicitud?
La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la RG 3630/14.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Fuente: CIT AFIP. ID 18374635
Pregunta: ¿Cómo se debe proceder en el caso de poseer sumas incautadas por la AFIP?
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo - una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) - dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago. Fuente: CIT AFIP. ID 18401272
Pregunta: ¿Qué sucede si no se abonaran los honorarios y/o costas judiciales?
En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en la RG 3630/14, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente. Fuente: CIT AFIP. ID 18407419

lunes, 25 de agosto de 2014

Plan de facilidades RG (AFIP) 3630 - Empleados de la nómina a considerar como `estable´

El Organismo Fiscal responde que a los fines de lo previsto en el art. 4º de la R.G. (AFIP) Nº 3630 y considerando que el objetivo principal de la normativa es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes que mantuvieran la nómina de aquel personal que revistiera carácter "estable", no se considerará -a los fines de este control- a aquellos empleados que fueron declarados en las declaraciones juradas del período fiscal Marzo 2014 y de aquel que venciera en el mes inmediato anterior al de la presentación del plan, identificado con los siguientes códigos y modalidad de contratación:
11-Trabajo de temporada
12-Trabajo eventual
21- A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22- A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
23- Personal no permanente L.22248
24- Personal de la construcción L 22250
44- Changa solidaria CCT 62/75
45- Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc. b)
111- Trabajo temporario L26727
112- Trabajo permanente discontinuo L26727
114- Trabajo temporario con reducción L26727
115- Trabajo permanente discontinuo con reducción L26727
989- CCG Tabaco Salta
990- CCG Tabaco Jujuy
991- CCG vitivinícola de Río Negro
992- CCG multiproducto del Chaco
995- CCG vitivinícola de San Juan
996- CCG vitivinícola de Mendoza
997- CCG forestal Chaco
998- CCG tabaco Virginia Chaco

Fuente:  https://www.llyasoc.com/5526/nuevo-plan-de-facilidades-de-pago-rg-afip-n-3630---empleados-de-la-nmina-a-considerar-como-estable.html

miércoles, 18 de junio de 2014

Nuevo Plan de Pagos RG 3630. FACPCE y AFIP -Trabajo interinstitucional sobre el programa aplicativo para la adhesión al nuevo Plan de Pagos



En cumplimiento de las pautas de trabajo acordadas en la reunión celebrada el pasado 22 de mayo, entre el Dr. José Bianchi, Subdirector General de Recaudación AFIP, los Presidentes de los Consejos Profesionales y la Mesa Directiva de nuestra Federación, funcionarios de la AFIP exhibieron a representantes de FACPCE el programa aplicativo para la adhesión al nuevo Plan de Pagos de 24 cuotas previsto por la RG 3630 con anterioridad a su lanzamiento.
Programa Aplicativo del Plan de Pagos - RG 3630
El día 13/6/2014, funcionarios de la AFIP recibieron a representantes de la FACPCE a los efectos de exhibirles el programa aplicativo para la adhesión al nuevo Plan de Pagos de 24 cuotas previsto por la RG 3630, el cual permite la regularización de las obligaciones impositivas vencidas hasta el 31/3/2014, pudiendo adherir al Plan hasta los días 25 al 29 de agosto de 2014. Si bien el diseño del programa aplicativo del nuevo Plan de 24 cuotas (RG 3630) es similar al programa aplicativo vigente para el Plan de 6 cuotas (RG 3516), se enumeran a continuación las diferencias entre ambos Planes:
1. Carga de los datos del contribuyente y del presentante.
Se prevé el ingreso del Nro de Celular y de Correo Electrónico del presentante del Plan de 24 cuotas (Conf. Art. 5º de la RG 3630). A partir de ello, el sistema envía automáticamente un sms y un e-mail con el CUIT del contribuyente y con el “código” del plan, a los efectos que el presentante del Plan coloque el “código” en el sistema para que el Plan sea aceptado. Esta vía de comunicación podría ser utilizada en el futuro por la AFIP para advertir al contribuyente sobre próximas caducidades del Plan (por falta de pago de 2 cuotas, etc.)
2. Requisito de haber presentado las DDJJ entre el 1/4/2014 y la adhesión.
El sistema no validará en forma automática el cumplimiento de las obligaciones con vencimiento entre 01/04/2014 y la fecha de adhesión del Plan. (Conf. Art. 4º Inc. b) de la RG 3630). Su verificación quedará a cargo del Juez Administrativo de la Agencia del contribuyente y puede ser causal de rechazo del Plan con posterioridad a la adhesión.
3. Requisito de mantener la cantidad de empleados.
A los efectos de validar la condición de mantener la cantidad de empleados que tenía el contribuyente al 31/3/2014 (Conf. Art. 4º Inc. c) de la RG 3630), el sistema rechaza el acogimiento al Plan cuando se ingresa el CUIT de un contribuyente que:
-       En el F 931 vencido en el mes anterior al de la adhesión al Plan, haya incorporado una menor cantidad de empleados que en el F 931 de Marzo/2014 (Si la adhesión al Plan es en Junio/2014, el sistema compara el F 931 de Abril/2014 con el F 931 de Marzo/2014).
-       No haya presentado el F 931 vencido en el mes anterior al de la adhesión, o no se haya presentado el F 931 de Marzo/2014.
4. Posibilidad de incluir los intereses de los anticipos.
Los anticipos adeudados no pueden incluirse en el Plan (Conf. Art. 2º Inc. c) de la RG 3630), pero pueden incluirse los intereses resarcitorios de los anticipos (calculados desde el vencimiento del anticipo hasta el vencimiento de la DDJJ) y pueden incluirse los intereses capitalizados (desde el vencimiento de la DDJJ hasta la adhesión).
Dado que el sistema del Plan de Pagos no calcula los intereses de los anticipos a regularizar, los intereses deben calcularse en forma manual a los efectos de incluirlos en el Plan de 24 cuotas.
5. Multiplicidad de planes- Imposibilidad de duplicar obligaciones.
Cada contribuyente puede presentar la cantidad de planes que desee hasta la fecha límite de adhesión al Plan (del 25 al 29 de agosto de 2014).
No es posible incluir en el Plan de 24 cuotas obligaciones que estaban incluidas en planes vigentes al 31/3/2014, aún cuando el plan haya caducado con posterioridad a esa fecha (Art. 2º inc. a) de la RG 3630).
Si es posible agregar a las obligaciones que estaban en planes caducos al 31/3/2014, las obligaciones que surjan de DDJJ rectificativas por los mismos “impuestos” y “períodos”, siempre que estas últimas obligaciones surjan de ajustes de inspección conformados. El sistema validará que los conceptos que se duplican se relacionan con una Orden de Intervención vigente.
6. Efectos de la anulación de planes – Forma de re-imputar las cuotas.
El contribuyente puede anular un Plan de 24 cuotas y solicitar antes del vencimiento un nuevo Plan de 24 cuotas (Conf. Art. 7º de la RG 3630). Esto puede ocurrir en caso de incluirse nuevas obligaciones por el mismo impuesto y período sin que medie una inspección, o bien, en caso de errores en el primer Plan solicitado. En ese caso, el pago de la cuota correspondiente al primer Plan queda como un “pago sin causa” y el contribuyente debe presentar en la Agencia un F 399 re-imputando ese pago a una obligación incluida en el mismo.
A partir de la presentación del F 399 en la Agencia, el contribuyente puede incluir en el nuevo Plan de 24 cuotas la obligación remanente que quedó impaga (si el contribuyente no re-imputa la primer cuota del Plan anterior a una obligación incluida en el mismo, debe volver a cargar en el nuevo Plan las obligaciones exteriorizadas en el Plan anterior y podrá imputar el pago sin causa a otra obligación futura, pero no podrá imputar el pago sin causa a las cuotas del nuevo Plan).
7. Posibilidad de incluir Multas no aplicadas.
El sistema permite la inclusión en el Plan de 24 cuotas de las multas aplicadas (Conf. Art. 1º Inc. b) de la RG 3630), y también permite la regularización de las multas aún no aplicadas por la AFIP (multas que surgen de sumarios iniciados y multas formales que han sido cargadas en el Sistema de Cuentas Tributarias).
En los casos de sumarios iniciados por ajustes aceptados a la Fiscalización, el contribuyente puede incluir la multa que surge de aplicar la norma sancionatoria invocada en el sumario, considerando asimismo la reducción a 1/3 del mínimo legal que surge del Art. 49 de la Ley Nº 11.683.
En los casos de sumarios incluidos en la vista de las actuaciones (Art. 17 de la ley 11.683), cuyos ajustes impositivos se incluyen en el Plan, el contribuyente puede incl.  uir la multa que surge de aplicar la norma sancionatoria invocada en el sumario, considerando la reducción a 2/3 del mínimo legal que surge del Art. 49 de la Ley Nº 11.683 (si la adhesión al plan fuera posterior al plazo de contestación de la vista, el Juez Administrativo interviniente quedará facultado para reclamar la diferencia de multa entre los 2/3 del mínimo legal que se regularizan, y el mínimo legal).
Las Multas formales por presentaciones de DDJJ fuera de término cargadas en el Sistema de Cuentas Tributarias, pueden incluirse en el plan de Pagos de 24 cuotas. En caso que el sistema valide el requisito de presentación de las DDJJ que dieron lugar a la multa y valide que no han transcurrido más de 15 días desde la notificación de la Multa formal al contribuyente, la regularización del 50% de la Multa (Ej $ 100) dejará sin efecto la Multa cargada en el Sistema de Cuentas Tributarias (Ej. $ 200)     
8. Imposibilidad de incluir en el Plan el 10% sobre las utilidades distribuidas entre el 23/9/2013 y el 31/3/2014.
Dado que el Impuesto a las Ganancias del 10 % sobre las Utilidades distribuidas entre el 23/9/2013 y el 31/3/2014 reviste el carácter de “retención” a cargo de la sociedad pagadora, las retenciones omitidas no sería susceptibles de regularizar a través del Plan de Pagos de 24 cuotas (Conf. Art. 2º Inc. b) de la RG 3630).
9. Controles Sistemáticos que pueden provocar la caducidad del Plan
A partir de la adhesión al Plan de 24 cuotas iguales (por aplicación del Sistema Francés) e informando el CBU para el débito automático de las cuotas, los controles sistemáticos de las “causales de caducidad” (Conf. Art. 11 de la RG 3630), serán los siguientes:
a) Control mensual de la cantidad de empleados. El sistema comparará todos los meses la cantidad de empleados que surge del F. 931 de Marzo/2014, con la cantidad de empleados que surgen de los F. 931 que se presenten durante todo el período de cumplimiento del Plan. La disminución de empleados es causal de caducidad del Plan. También es causal de caducidad del Plan la falta de presentación de los F 931 de los períodos posteriores a la adhesión.
b) Falta de pago de 2 cuotas: Si el sistema registra la falta de pago de 2 cuotas a los60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, el plan caduca al vencimiento de los referidos 60 días. El contribuyente puede corroborar que, cuando el sistema de la AFIP indica “cuota no pagada”, la ventana indica el motivo informado por el Banco (Por Ej “Falta de Fondos”).
Se aclara que EL CONTRIBUYENTE NO REVIERTE LA CADUCIDAD DEL PLAN si presenta una Nota por la cual el Banco se hace responsable de no haber debitado la cuota del Plan. Ante éste último supuesto, el Banco deberá demostrar ante la AFIP que el contribuyente tenía los fondos suficientes en su cuenta los días 26 del mes y 12 del mes siguiente, y brindar los motivos por los cuales no le debitó la cuota del Plan.
Se aclara asimismo que la rehabilitación del Plan que haga un contribuyente antes del vencimiento del plazo de 60 días, pero sin pagar la cuota en ese plazo, no impide la caducidad del plan (Por ej. la rehabilitación permite el pago de la cuota hasta el día 12 del mes siguiente, pero si el día 16 del mes de la rehabilitación vence el plazo de 60 días, para que el Plan no caduque la cuota debe pagarse antes de los 60 días).

miércoles, 4 de junio de 2014

Simulador online para Nuevo Plan de Facilidades de Pago RG (AFIP) 3630/14



La AFIP puso a disposición de los contribuyentes esta herramienta que permite realizar una simulación  del nuevo plan de facilidades. El mismo permite conocer la proyección de pagos, requisitos y condiciones.
Pueden ingresar al simulador de plan desde ACA.

martes, 27 de mayo de 2014

Nuevo plan de facilidades de pago para deudas vencidas al 31 de marzo de 2014. RG (AFIP) 3630/14



Mediante la RG (AFIP) 3630 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.
1- Obligaciones que pueden incluirse: 
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.
2- Condiciones del plan: 
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
- Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
- No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.
- En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.                                                                             
3- Adhesión al plan:
- La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas:

Terminación de CUIT
Fecha límite de presentación
9 u 8
25 de agosto de 2014
7 ó 6
26 de agosto de 2014
5 ó 4
27 de agosto de 2014
3 ó 2
28 de agosto de 2014
1 ó 0
29 de agosto de 2014



A tales fines deberá:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de deudas independientes.
- Realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630” 
                                                                                                                                                       
4- Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.