lunes, 29 de junio de 2009

ARBA - SU OPNION NOS INTERESA


Hace aproximadamente un mes, envie un mail al servicio de consultas que posee ARBA, del cual nunca recibí una respuesta. Hoy me llega este simpático mail donde me consultan por la calidad del servicio:
Encuesta de calidad de servicios de Arba para empresas
Servicio: Correo electrónico

Estimado contribuyente:
Con el fin de mejorar nuestra atención y brindarle un mejor servicio, necesitamos conocer cuál es su opinión y sus expectativas sobre el correo electrónico, como medio de comunicación con el cual nos relacionamos cotidianamente.
Por tal motivo le solicitamos que ingrese en el siguiente link para responder una breve encuesta:
http://arba.gov.ar/Aplicaciones/Encuesta/EncuestaMail_chat/EncuestaMail_chat.asp?Lugar=MAIL
Desde ya le agradecemos su ayuda en nuestra búsqueda de una mejor atención y relación con nuestros contribuyentes.
LA ENCUESTA ES BASTANTE COMPLETA, PERO ME PREGUNTO ¿SERVIRA DE ALGO?.

UOCRA, Nueva Version del Aplicativo para realizar los Aportes



Se encuentra disponible la nueva versión del Aplicativo Local para la Confección de DDJJ y Boletas de Deposito, que contiene el nuevo valor del Seguro de Vida Obligatorio (a partir del período Junio 2009 hasta Septiembre 2009 $31,08 y a partir de Octubre 2009 $32,94), las correspondientes modificaciones para el Aporte Extraordinario Solidario y la Contribución Empresaria ($48 por cada trabajador), correspondientes a Junio de 2009 para los CCT 76/75 y 227/93. Al actualizar el Aplicativo, recuerde hacer un backup de los datos antes de instalar el mismo. Lo pueden bajar de la pagina de la UOCRA.

sábado, 27 de junio de 2009

jueves, 25 de junio de 2009

4º Reunión de la Subcomisión de Jovenes Profesionales de la Delegacion Morón

Hoy a las 19:30 hs nos estamos reuniendo para tratar todas las novedades que fueron surgiendo durante este mes.
Dirección: Av. Rivadavia 17675. Moron. Teléfono:(011)4628-2065|4629-7407|4483-3623
Podes bajar aca el resumen de Novedades.

Te esperamos!

GPJ Y SICORE NUEVOS RELEASE PARA ACTUALIZAR


Salieron 2 nuevos release de los aplicativos de GPJ y SICORE.
Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 8. 0 Release 5
Solución a Problemas: Permite cargar la pantalla "Total detalle de Rodados" en todos los cierres que correspondan a períodos 2009.
GPJ V.8 R.5

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 7. 1 Release 10
La versión 7.1 fue aprobada por la RG 2271 (AFIP). Permite la confección de declaraciones juradas rectificativas hasta la secuencia 9.
SICORE V.7 R.10

miércoles, 24 de junio de 2009

Foro de Participación Tributario. Disposición (AFIP) 308/2009.



Se crea el Foro de Participación Tributario destinado a brindar un espacio de diálogo institucional con entidades representativas de diversos sectores de la comunidad relacionados con el quehacer económico, social y financiero, por el cual se canalicen las inquietudes respecto de las funciones tributarias a cargo de este Organismo.
El Foro de Participación Tributario estará integrado por un representante titular y un suplente, los que serán propuestos por las instituciones que la AFIP invite a participar y por los funcionarios de esta Administración Federal que el Presidente del Foro designe.
El cuerpo actuará bajo la presidencia del Director General de la Dirección General Impositiva, o del funcionario a quien se le delegue la misma. Se convocará a reuniones con periodicidad mensual y adicionalmente toda vez que sea convocado por su presidente.
El Director de la Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica será el Secretario Permanente del Foro. Tendrá a su cargo coordinar las reuniones, llevar el control de los asuntos en trámite, recibir las opiniones o sugerencias y efectuar las convocatorias, cuando el Presidente del Foro lo disponga.
Después de leerlo, me quedan algunas interrogantes y un poco de escepticismo al respecto, ¿Realmente lo pondrán en marcha?, ¿A quienes van a invitar al Foro? ¿Se oirán finalmente los reclamos y le darán un solución lógica a los mismos?... Habrá que esperar y ver.

UOM Gratificación Extraordinaria $ 500.- Descuentos Obra Social



Sobre la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa de $ 500.-, previsto en la cláusula 1º del acuerdo salarial celebrado el 22/6/2009, Expediente Nº 1317326/09 D.N.R.T., deberán realizarse los descuentos correspondientes a obra social compuesto por el 3% del empleado y el 6% del empleador; sin exclusión de aquellos que han ejercido el derecho de opción a otra obra social distinta de O.S.U.O.M.R.A.
Los Aportes y Contribuciones a la Obra Social deberán efectuarse desde: BOLETAS UOM.
Por medio de este aplicativo, las empresas podrán hacer depósitos en el Banco Nación con la boleta que se emite a tales fines.
Para lo cuál, la empresa debe cargar su CUIT sin guiones y el sistema lo chequea contra el padrón de Empresas. Si la empresa es nueva y todavía no esta en el padrón, deberá cargar los datos a mano, cargando la seccional donde esta inscripta y el nro. Otorgado.
El sistema, según la cantidad de empleados que se carguen, determina el monto y la contribución a depositar.

martes, 23 de junio de 2009

¿A partir de que Anticipo se puede pedir la reducción?

Recibimos la siguiente consulta de Corina:
Hola, queremos que nos aclaren una duda: en caso que el contribuyente tenga para el año 2009, una ganancia inferior al 2008, en aprox. un 30%, a partir de que anticipo se pide esta reducción?
A continuación transcribimos Art. 15 y 16 de la RG 327/99 que reglamenta la reducción de los Anticipos:
TITULO II - Régimen opcional de determinación e ingreso
Art. 15 – Cuando los responsables de ingresar anticipos, de acuerdo con lo establecido en el Tít. I de la presente, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma –neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos–, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen, conforme a las disposiciones del presente título.
Art. 16 – La opción a que se refiere el artículo anterior podrá ejercerse a partir de los anticipos que, para cada sujeto, se indican seguidamente:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas, incluidos los sujetos comprendidos en los incs. c), cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, y e) del art. 2 del Tít. V de la Ley 25.063: tercer anticipo, inclusive.
b) Sujetos comprendidos en los arts. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997, y sus modificaciones y 2 del Tít. V de la Ley 25.063 –excepto incs. c), cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, y e)–, y entidades cooperativas comprendidas en el art. 6 de la Ley 23.427 y sus modificaciones: quinto anticipo, inclusive.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del cuarenta por ciento (40%), el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, según las normas que los rijan, en lo referente a:
1. Base de cálculo que se proyecta.
2. Número de anticipos.
3. Alícuotas o porcentajes aplicables.
4. Fechas de vencimiento.

lunes, 22 de junio de 2009

QUE DEBE CONTENER LA MEMORIA DEL DIRECOTRIO. RG (IGJ) 4/2009

Finalmente se modificaron los requisitos que debe contener la memoria de la sociedades en el ambito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Este es un resumen de la RG 4/09.
La Memoria Anual del Directorio de las sociedades por acciones deberá incluir:
1. Una breve descripción del negocio que deberá contemplar, la naturaleza de las operaciones de la sociedad, sus principales actividades y productos vendidos o servicios prestados durante el ejercicio, y los principales mercados donde opera.
2. La estructura y organización de la sociedad y su grupo económico.
3. Información resumida sobre la situación patrimonial, los resultados y la generación y aplicación de fondos
4. Como mínimo, los siguientesíndices, expuestos comparativamente con los del ejercicio anterior, explicitando la fórmula utilizada para su cálculo:
a) Liquidez (Activo Corriente/Pasivo Corriente).
b) Solvencia (Patrimonio Neto/Pasivo Total).
c) Inmovilización del capital (Activo No Corriente/Activo Total).
d) Rentabilidad (Resultado del Ejercicio/Patrimonio Neto Promedio).
En los casos de sociedades que sean controlantes, los índices deberán exponerse también de acuerdo con los estados contables consolidados.
5. Un análisis de los cambios más importantes en la situación patrimonial y en los resultados de las operaciones por el ejercicio. Incluyendo hechos inusuales o poco frecuentes. Asimismo, incluirá una descripción de las principales fuentes de financiación internas y externas.
6. Los contratos de significación que no se hayan originado en el curso ordinario de los negocios, sino que correspondan a hechos u operaciones no comprendidos en la actividad principal de la sociedad.
7. Una breve explicación sobre proyectos especiales significativos.
8. Una breve explicación de las principales operaciones realizadas entre partes relacionadas durante el ejercicio.
9. Un breve comentario sobre los objetivos y perspectivas para el siguiente ejercicio.
La Memoria deberá hallarse confeccionada a la misma fecha de emisión de los estados contables.
En las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550, la Asamblea, por decisión unánime de los accionistas presentes, podrá dispensar a los administradores de confeccionar la Memoria, justificando que no es necesaria para sus propósitos. En estos casos, la Memoria deberá prepararse en función a los requisitos previstos en el artículo 66 de la ley 19550, sin necesidad de contemplar la información adicional establecida en esta Resolución.
Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las memorias correspondientes a ejercicios que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009 inclusive, sin perjuicio de admitirse su aplicación anticipada. Mientras se mantendra vigente la suspensión de la aplicación de la RG (IGJ) 6/06, dispuesta por su similar 1/08, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Reducción de los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales. RG (AFIP) 2632/09

Por medio de la RG (AFIP) 2632/09Se implementa el uso obligatorio del sistema "Cuentas Tributarias" para solicitar la reduccion de los anticipos de Bienes Personales. A continuacion les copio la resolución:
Art. 1 - Modifícase la resolución general 2151 y sus complementarias, según se indica a continuación:
Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:
“ART. 27 - A efectos de hacer uso de la opción dispuesta por este capítulo, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:
a) Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias” de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la resolución general 2463.
b) Seleccionar la transacción informática denominada ‘Reducción de Anticipos’, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este organismo.
c) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, esta Administración Federal podrá requerir -dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la transacción informática- los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a Ios fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.”.
Art. 2 - Los contribuyentes y responsables, a los fines de ejercer la opción prevista en el Capítulo B -Régimen Opcional de Anticipos- del Título III de la resolución general 2151 y sus complementarias, deberán utilizar la transacción “Reducción de Anticipos” del sistema “Cuentas Tributarias”, aun cuando no se encuentren obligados al uso de dicho sistema.
Art. 3 - Las disposiciones que se establecen por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4 - De forma.

viernes, 19 de junio de 2009

¿COMO HACER UNA INSCRIPCION EN INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE UNA PERSONA FISICA?.

Un amigo me consulto como debía proceder para realizar el alta de un contribuyente en Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.
Estos son los pasos a seguir:
1º Pedirle los datos al Cliente / Contribuyente: La forma mas prolija que encontré de hacerlo es utilizando una ficha, en la cual le pido todos los datos necesarios para completar los formularios de inscripción. También la uso para las inscripciones de Monotributo. Les dejo la que uso yo, pueden agregarle todo lo que crean conveniente.

2º Habiendo ya tramitado el CUIT en AFIP, preparo el formulario de Inscripción, el mismo se confecciona utilizando el “Aplicativo Tramites” que funciona bajo plataforma SIAP. Este aplicativo lo bajan desde la página de ARBA.
3º Una vez confeccionado el formulario, imprimo el R. 444/N por duplicado y el R. 444-I con el cual debo abonar los $ 40.- correspondiente al monto del anticipo en los casos de inicio de actividades. Este importe será tomado como pago a cuenta de la declaración jurada.
4º Enviar por Internet el archivo electrónico que genera el “Aplicativo Tramites” a través de la pagina de ARBA.
5º Concurrir a la sede de ARBA que le corresponda según el domicilio y Presentar la siguiente documentación:
1 - Constancia de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT-CUIL-CDI).
2 - Fotocopia de comprobante de luz, gas, teléfono fijo (no celular), contrato de locación o titulo de propiedad que validen el domicilio fiscal, comercial (de la actividad principal) y de las sucursales (en caso de corresponder) declarados por el contribuyente.
3 - Fotocopia de 1° y 2° hoja del DNI o de una identificación que acredite identidad. Nota: para el caso de sucesiones indivisas se deberá presentar una fotocopia legalizada de la partida de defunción del causante, una constancia del juicio emitida por el juzgado interviniente y testimonio de designación del Administrador.
4 - Documentación que permita corroborar el número/s de Partido-Partida ingresados
5 - Fotocopia del pago de inscripción en el impuesto (R. 444-I).
RECUERDEN: Llevar los originales de todas la copias a presentar.
En el caso que el trámite no lo realice el contribuyente se deberá exhibir además Original de Poder especial o general y acompañar fotocopia del mismo a efectos que el Organismo de Aplicación realice la correspondiente certificación en el supuesto que la misma, no se encuentre certificada por escribano público o Juez de Paz.

jueves, 18 de junio de 2009

R. (ST) 722/09. UOM Asignación no remunerativa $ 500.- CCT 260/75.

Considerando que las partes no han logrado llegar a un acuerdo que permita dar fin al conflicto y que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA ha manifestado públicamente, la adopción de medidas de acción directa que involucran a todo el colectivo laboral. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN haciendo uso del procedimiento que establece la ley para la solución de Conflictos Colectivos, resolvió:
Art. 1 - Encuadrar en el marco de la ley 14786, a partir de las 00:00 horas del día 17 de junio de 2009, el conflicto de autos, entre los trabajadores representados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) y las cámaras empresarias: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR).
Art. 2 - Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de DIEZ (10) días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de dicha normativa.
Art. 3 - Intimase a la entidad gremial mencionada y, por su intermedio, al personal por ella representados a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
Art. 4 - Intimase a las empresas adheridas a las cámaras empresarias citadas a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por la organización sindical ni con ninguna otra persona, en relación al diferendo aquí planteado.
Art. 5 - Intimase a todas las empresas comprendidas en el CCT 260/1975 a realizar un pago a cuenta de la presente negociación salarial a todos los trabajadores, de manera extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo de QUINIENTOS PESOS ($ 500) que deberá hacerse efectivo el 26 de junio de 2009.Art. 6 - Exhortase a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la empresa involucrada.
Art. 7 - Las intimaciones efectuadas en los artículos 3 y 4 de la presente disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la ley 25212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el artículo 56 de la ley 23551, respecto de la organización sindical.
Art. 8 - Hácese saber a las partes que deberán concurrir a la audiencia prevista para el día 22 de junio de 2009 a las 15:00 horas en la sede de avenida Leandro N. Alem 650 piso 12 CABA. con motivo del presente conflicto y adecuar sus conductas al deber de buena fe.
Art. 9 - De forma.

miércoles, 17 de junio de 2009

Aplicativo OPTTB - Traslado Transporte de Bienes (COT) V. 2 R. 5

Salió una nueva versión del Aplicativo OPTTB utilizado para tramitar el COT.
Recordemos que el traslado o transporte de bienes en el territorio de la provincia de Buenos Aires deberá estar amparado por un Código de Operación de Traslado (COT).
ALTERNATIVAS PARA OBTENER EL C.O.T

1)CARGA MANUAL: a traves de la pagina de ARBA con CUIT y clave fiscal. Pueden ver el Instructivo para la carga manual haciendo click ACA
2) APLICATIVO DE USO LOCAL (PLATAFORMA SIAP) Y RECEPCION DE DDJJ: Aplicativo OPTTB - Traslado Transporte de Bienes V. 2 R. 5. Lo pueden descargar haciendo click ACA.
3)SISTEMA TELEFÓNICO: LLamando al . Marcando la Opción 2 “Consultas” y luego la Opción 0 “Transporte de Bienes”. Servicio disponible durante las 24hs.

RG (AFIP) 2627 Régimen de Anticipos. Imp. A las Ganancias 2009.

Teniendo en cuenta que la ley 26477 modifico el artículo 23.1 de la ley de impuesto a las ganancias, con vigencia a partir del 1 de enero de 2009, y que el calculo de los anticipos se efectúa en función del monto de impuesto determinado en el 2008, siendo el mismo superior al que correspondería si se eliminase del calculo los efectos del artículo 23.1 . La AFIP, después de varias notas presentadas por los Consejos Profesionales, finalmente publico la RG 2627, que establece lo siguiente:
Art. 1 - Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2009, deberán aplicar las disposiciones de la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias y las que se establecen en la presente.
Art. 2 - A tales fines, los sujetos indicados en el artículo anterior recalcularán la base para la liquidación de los anticipos imputables al período fiscal 2009 -a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la L. 26477-, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta resolución general, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo.
Art. 3 - La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el “TÍTULO II - RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO” de la resolución general 327, sus modificaciones y complementarias, con prescindencia de lo dispuesto en su artículo 16.
Para ello, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática “Reducción de Anticipos” el impuesto “11- Ganancias Personas Físicas” e ingresarán como período fiscal “20090000”, tildando el campo “Ley 26477”.
Art. 4 - Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5 - Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Art. 6 - De forma.
ANEXO
RESOLUCIÓN GENERAL 2627
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERÍODO FISCAL 2009
PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
MODELO DE LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS

1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2008, antes de restar las deducciones personales (Art. 23 de la ley del gravamen). $ ........
2. Deducciones:
Ganancias no imponibles $ ........
Cargas de familia. $ ........
Deducción especial. $ ........
3. Total de deducciones a computar $ (........)
4. Ganancia neta sujeta a impuesto $ =====
5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del artículo 90 de la ley del gravamen $ .........
6. Importe total de los conceptos deducibles [son los detallados en los 6 puntos del inciso a) del artículo 3 de la RG 327, sus modificatorias y compl.] $ (........)
7. Total a ingresar por anticipos del período fiscal 2009 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ........

martes, 16 de junio de 2009

UOCRA NUEVO ACUERDO SALARIAL R. (ST) 618/2009 C.C.T. 76/75

El nuevo acuerdo establece un incremento salarial del 15% que se aplicará de la siguiente manera:
1)9% sobre los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2009 que regirá a partir del 01 de junio de 2009; y
2)6% sobre las remuneraciones del mes de setiembre de 2009, que regirá a partir del 01 de octubre de 2009.-
Estos aumentos absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos otorgados voluntariamente por las empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto.
Pueden bajar la nueva escala de ACA
GRATIFICACION NO REMUNERATIVA
Se convino el pago de una gratificación no remunerativa por única vez, imputable al mes de mayo de 2009, $ 180.- aplicable a todas las categorías de la Zona A, de pesos $200 aplicable a todas las categorías de la Zona B y de pesos $ 250 para todas las categorías de las demás Zonas establecidas en el C.C.T. N º 76/75.
El mismo se abonará con las remuneraciones de la segunda quincena del mes de mayo de 2009.
Esta gratificación no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización. Estará sujeto a aportes y contribuciones de la Obra Social y la cuota sindical.
APORTE EXTRAORDINARIO SOLIDADORIO DEL TRABAJADOR
Los empleadores, retendrán a todos los trabajadores incluidos en los mismos, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el 1,50 % mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de 6 meses contados a partir del mes de junio 2009. En el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Cada Empleador procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos $ 48 por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente (mayo 2009).
El monto deberá hacerse efectivo el día 11-07-09, podrá abonarse en tres pagos iguales de pesos $ 16 con vencimiento en las siguientes fechas: 11/07/09, 10/08/09 y 10/09/09. Los importes deberán ser depositado mediante la boleta oficial - en el casillero "Otros conceptos" - a la orden de UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
IMPORTE DEL SEGURO DE VIDA: $ 31,08
¡Todavía no figura en la pagina web de UOCRA la nueva versión del aplicativo con la tabla de Seguro de vida actualizada!

domingo, 14 de junio de 2009

¿Como liquidar el sueldo de un empleado de comercio?

Recibimos la siguientes consulta:
Hola, necesitaria que me envien un ejemplo de como es la liquidacion de sueldo de un empleado de comercio, categoria cajero A con 7 años de antiguedad.
Te adjunto planilla en excel con la liquidacion para que descargues.

jueves, 11 de junio de 2009

¿Quienes estarán sujetos a retención en el RSIB?. R (AGIP) 177/09

A partir del proximo martes 14 de Junio, entra en vigencia el regimen de retención para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autonoma de Bs. As. que hayan superado los topes de facturación.
En la pagina de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires ya figura el listado, con todos los sujetos que de cumplir con los requisitos, sufriran las retenciones que impuso la R. (AGIP) 177/09.
Les dejo aca el archivo en txt para que lo descarguen!

Participa de Contadores en red


Buen día a todos!
Vi que varios han realizado consultas en el blog, agregando un comentario en un post sobre un tema que no tenía nada que ver, por no tener un espacio mas adecuado para hacerlo.
Por lo cual les cuento que están disponibles las siguientes formas de contacto:
1. En forma privada enviando un mail a: contadoresenred@live.com.ar
2. En forma pública creando nuevos temas de debate en el foro: www.contadoresenred.foroactivo.com

También los invito a compartir sus experiencias, anécdotas o denunciar cualquier situación que hayan tenido en las dependencias de AFIP, ARBA, AGIP, etc. En nuestra profesión donde las “leyes de mostrador” mandan, mantenernos en contacto es fundamental y nos sirve a todos!
Espero les interese la propuesta.

miércoles, 10 de junio de 2009

Encuadre Sindical. ¿Cómo saber a que gremio corresponde una empresa en función de su actividad?


¿Cuantas veces nos hicimos esta pregunta?. Buscando por Internet me encontré con este servicio que tiene el Ministerio de Trabajo.
El mismo nos da la posibilidad de generar búsquedas por Actividad, Provincia y grado, pudiendo optar además por aquellas entidades que ostentan Personería Gremial, Inscripción Gremial o simplemente por todo el universo.
Asimismo, se obtendrá información de las asociaciones sindicales en lo referente a sus antecedentes, estructura, vida institucional, y de todos aquellos trámites y expedientes presentados ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
a consulta la pueden hacer en la página Web del Ministerio de Trabajo.
Este sistema de búsqueda me pareció realmente útil, espero les sirva.

martes, 9 de junio de 2009

130, EL NUEVO NÚMERO TELEFÓNICO DE ANSES


La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que se pone en funcionamiento el nuevo número gratuito de atención telefónica, el 130, en reemplazo del 0800-222-6737.
Desde el 130, las personas podrán recibir los siguientes servicios:
- Asesoramiento en general.
- Cambio de banco, de domicilio y de datos para jubilados y pensionados.
- Constancias de: CUIL, Expediente Previsional, Comprobante de Obra Social y Certificación Negativa.
- Generación y modificación de CUIL. Gestión de Asignaciones Familiares (Nacimiento, Matrimonio y Adopción).
- Pensión por fallecimiento de un jubilado.
- Otorgamiento de turnos.
- Reclamos y denuncias.

INSCRIPCION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA. R. (AGIP) 242/09.

A partir del 21 de abril de 2009 la inscripción en el Régimen Simplificado de Ingreso Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se generará en el Régimen General, Categoría Contribuyentes Locales, mediante el formulario “INGRESOS BRUTOS - Solicitud de Inscripción”, según lo estableció la RG 242/09. Este mecanismo se debe a problemas que están teniendo con la pagina de AFIP, donde anteriormente con CUIT y clave fiscal podía tramitarse el alta por Internet.
Lo primero que debemos hacer es determinar la categoría de acuerdo a la magnitud de sus operaciones comerciales, considerando su base imponible, la superficie afectada y el consumo de energía, según la siguiente tabla:
Fuente: AGIP
Recuerden que mediante la RG (AGIP) 194/2009 las siguientes actividades que anteriormente estaban excluidas de considerar el parámetro superficie y energía eléctrica ahora deben tenerlo en cuenta:
1. Del parámetro de superficie afectada a las siguientes actividades:
Playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
Prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares).
Hoteles, pensiones, excepto en alojamiento por hora.
Establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
Depósitos y resguardo de cosas muebles.
2. Del parámetro de Energía Eléctrica consumida anualmente:
Lavaderos de automotores.
Una vez definida la categoría completamos el formulario “INGRESOS BRUTOS - Solicitud de Inscripción”
El mismo lo pueden bajar desde aca: FRENTE y DORSO.
Junto con el formulario deberá adjuntarse:
- Original y copia del DNI
-Constancia de Opción en el Monotributo o de Inscripción en IVA y Ganancias.
Para realizar el alta podrán concurrir a:
Dirección General de Rentas - Casa Central: Viamonte 900 (exclusivamente), de 9.30 a 15.30 hs. Mostrador de Orientación.
Además, pueden realizarse en CGPC.
CGPC 8: de 7.30 a 14.30 hs.
CGPC 7 y 13: 8.30 a 18.00 hs.
CGPC 1, 2, 3, 4, sub- 4, 5, 6, sub 6, 9, 10, 11, 12, 13, 15,
Col. de abogados, Consejo profesional y Colegio de Graduados de Ciencias Económicas: de 9.30 a 15.30 hs
Con la constancia que recibirá al momento de inscribirse podrá pagar mensualmente en cualquier sucursal del Banco Ciudad, y en Pago Fácil, el monto de la categoría que le corresponda.

lunes, 8 de junio de 2009

RECATEGORIZACION DE AUTONOMOS. Un Paseo por el Sistema Registral 2º parte.

Los trabajadores autónomos deben recategorizarse antes del 30 de Junio de 2009.
Para saber si están bien categorizados o si deben recategorizarse la AFIP puso a disposición un Simulador On line, pueden ingresar haciendo clik ACA.
La recategorizacion anual se hace ingresando al “Sistema Registral” con CUIT y Clave Fiscal (nivel 2). Una vez dentro del “Sistema Registral”, deberá dentro de la opción “Registro Tributario” seleccionar el Trámite “Empadronamiento / Categorización de Autónomos”.
En la parte superior de esta pantalla se visualizan los datos registrados en “Sistema Registral”. Debajo del título “Ingreso de Datos”, deberá ingresar la “Fecha de inicio en la categoría”. Asimismo deberá tildar las tablas en la que se encuentran comprendidas las actividades desarrolladas, y seleccionar las actividades en los recuadros desplegables (Las amas de casa que optaron por el régimen especial de la Ley 24.828 sólo deberán tildar la opción “Regímen especial Ley 24828”).
Aclaración: en caso de seleccionar la Tabla I, (directores, administradores, conductores o socios de sociedades) tenga en cuenta que dentro de la lista desplegable de Actividades, debe seleccionar la actividad que realiza la sociedad a la que pertenece.
De seleccionar actividades comprendidas en las tablas I a III dejar en blanco el campo
correspondiente a “Ingresos Brutos Anuales”.
Si desarrolla actividades diferenciales (taximetristas o transportistas de carga) deberá tildar en la opción “Es diferencial”.
Luego de ingresar la totalidad de la información solicitada deberá cliquear sobre el botón “SIGUIENTE” (que está al pie de esta pantalla).
De querer optar por una categoría superior a la calculada deberá tildar el recuadro que está a continuación de la pregunta “Quiere seleccionar una categoría opcional? Y
seleccionar la categoría en el recuadro “Seleccione una categoría” que contiene las
categorías por las que puede optar. Luego deberá cliquear sobre el botón “SIGUIENTE”.
Cuando durante el ejercicio anual anterior haya obtenido beneficios netos inferiores al 30% de los ingresos brutos, podrá optar por encuadrarse en la categoría inmediata inferior a la que le corresponde, para esto deberá tildar el recuadro que está a continuación de la pregunta “Tiene beneficios inferiores al 30%” y seleccionar la categoría en el recuadro “Seleccione una categoría” que contiene las categorías por las que puede optar. Luego deberá cliquear sobre el botón “SIGUIENTE”.
Por cualquier duda pueden bajar el Manual de Autonomos.
Recuerden que:
Están exceptuados de realizar la recategorización anual:
a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.

viernes, 5 de junio de 2009

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V. 10 R. 2

Novedades que incorpora el Release 2:
1) Se incorporan nuevos formatos de importación:
Part. en empresas - Activo - Disponibilidades - Bancos
Part. en empresas - Activo - Créditos - Deudores por Venta o Servicios
Part. en empresas - Activo - Inversiones - Acciones
Part. en empresas - Activo - Inversiones - Títulos Públicos
Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Comerciales
Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Bancarias y Financieras
Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Cuentas Particulares de los Socios
Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Otras Deudas Corrientes
2) Mediante los mismos, se posibilita efectuar la importación de datos desde las siguientes ventanas:
Ventana: Inversiones - Acciones
Ventana: Deudores por Venta o Servicios
Ventana: Bancos
Solución a Problemas:
En el campo Fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario se permite ingresar un importe negativo. Ventana Ingresos Tercera Categoría.
Lo pueden bajar haciendo click ACA

miércoles, 3 de junio de 2009

CURSO TEORICO PRACTICO SOBRE CONVENIO MULTILATERAL



El 30 de Junio esta venciendo el plazo para presentar la Declaracion Jurada Anual de I. Brutos Convenio Multilateral (CM 05).
Asi que les cuento que el Lunes 22 de junio de 2009, a las 18.30 hs. en la Delegación Morón del CPCEPBA – Av. Rivadavia 17675. Se dictará un CURSO TEORICO PRACTICO SOBRE CONVENIO MULTILATERAL.
Expositor: Dr. Porcelli Eduardo
Por gentileza del Dr. Porcelli, el curso es sin cargo para los matriculados.
Inscripción por teléfono o por mail: 4629-7407 / 4628-2065 / 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

Retenciones en el R.S. I. Brutos CABA. Prorroga R. 339/09

La R. (AGIP)177/09 estableció un régimen de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.
La misma entraba en vigencia el 1/6/2009, pero fue prorrogada por la R. 339/09, con el siguiente cronograma:
a) las entidades pagadoras de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios –inscriptos en el Régimen Simplificado- de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares en oportunidad de efectuar el pago de las correspondientes liquidaciones: 01/07/2009b) los restantes Agentes de Recaudación, en oportunidad de efectuar el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles –excepto bienes de uso-, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios, realizadas por los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado: 16/06/2009

martes, 2 de junio de 2009

PRORROGA PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS. RG 2618

Segun el ANEXO IV de la RESOLUCION GENERAL Nº 2618 el plazo para la actualizacion de los datos de los Importadores / Exportadores será hasta el 3 de Agosto de 2009.

COMO INGRESAR LOS $ 30 POR UNICA VEZ A OSECAC

El aporte de $ 30.- establecidos por única vez en el Art. 11 del acuerdo de recomposición salarial suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975, y homologado por Resolución (Sec. Trabajo) 570/2009, debe ingresarse a orden de O.S.E.C.A.C. utilizando el formulario F.120/A de AFIP. Esto soluciona y aclara la situación de aquellos que estando en el Sindicato de Empleados de Comercio habían optado por una obra social distinta de O.S.E.C.A.C., ya que por medio del SICOSS era imposible destinar estos $ 30.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones normales.
F. 120

lunes, 1 de junio de 2009

R (SRT) 365/09. Obligacion de habilitar Ventanilla Electronica.

La R.(SRT) 365/09 establece que los empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica, a los fines establecidos en la misma respecto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y los demás Participantes, en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Las notificaciones que, con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, las A.R.T., los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente.
El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (http://www. srt.gov.ar), según los siguientes plazos:
a) Empleadores con más de CIEN (100) trabajadores en relación de dependencia, Así como los Empleadores incluidos dentro de los programas especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina; es decir 20/6/2009
b) Empleadores con DIEZ (10) a NOVENTA Y NUEVE (99) trabajadores en relación de dependencia, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina; es decir 20/8/2009
c) Empleadores con NUEVE (9) o menos trabajadores en relación de dependencia, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina; es decir 20/10/2009.
El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la A.F.I.P.
El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
Respecto a los Empleadores, tanto en su rol activo como pasivo en las comunicaciones electrónicas, el régimen de notificación del Sistema de Ventanilla Electrónica comenzará a funcionar a partir de los 30 días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen.

Solicitud de Certificado de CVDI

Hoy vencieron los CVDI de muchos Importadores / Exportadores. ¿Que hay que hacer si el certificado no fue renovado automaticamente?
Tenes que dar de alta la relacion que se llama " Solicitud Certificado Exclusión Ret/Percep del IVA y CVDI Validación Datos Importadores".
Al ingresar ahi presionas en "Solicitud de CVDI" y despues "Solicitar"
Si la empresa no tiene inconvenientes directamente te aparece el nuevo Certificado y si hay algun inconveniente, te van a figurar los motivos por los cuales no se emite el certificado.
Una vez hecho esto, entras a "Sistema Registral" "Registros Especiales" "Consulta de datos Aduaneros" y podes controlar que te figure el nuevo Certificado que recien tramitaste.

RG 2549 No entra en Vigencia fue sustituida por la RG 2616

Mediante la RG 2549, se estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). La AFIP informa que por razones de unidad normativa del régimen, corresponde disponer la sustitución de dicha resolución general que entraba en vigencia hoy, por la RG 2616, la cual será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1 de setiembre de 2009, inclusive.