jueves, 28 de marzo de 2013

AFIP INFORMA SOBRE INDICES DE INCOMPATIBILIDAD SECTORIAL.


Con motivo de la proximidad de los vencimientos de Impuesto a las Ganancias, la AFIP envió en forma masiva una nota informativa donde advierte a los contribuyentes sobre la falta de consistencia entre lo declarado en 2011 y los índices sectoriales que posee la Administración Nacional.











El objetivo de esta nota es “refrescarle” a los contribuyentes que actualmente existe en poder de la AFIP mucha información cruzada que permite conocer los movimientos del contribuyente aunque este “olvide” declararlos.

miércoles, 27 de marzo de 2013

EXCEL PARA EL CALCULO DE LA RETENCION DE GANANCIAS DE CUARTA CATEGORIA. RG (AFIP) 3449/2013

Con el pago de los sueldos de marzo 2013 deberán realizarse las retenciones de Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia, utilizando los nuevos mínimos establecidos por la RG (AFIP) 3449/2013.
Les dejo un Excel básico para su calculo. Se aceptan criticas constructivas sobre el mismo.
Espero les sea de utilidad.
Pueden bajarlo saltando la publicidad desde ACA.

martes, 26 de marzo de 2013

Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ) Versión 2.0 Reléase 0. Actualización de tablas.

Este aplicativo permite a las sociedades (incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho) asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los inc. B y c del Art. 5º de la Ley 11683 (T. O. 1998 y modif.), siempre que no se encuentren alcanzados por el procedimiento dispuesto en la R.G. 2325/07 AFIP y R. G. 5/07 IGJ, generar la declaración jurada (F. 420/J) a los fines de solicitar la inscripción ante la AFIP y obtener el número de CUIT. La misma contiene la información referida a integrantes, datos identificatorios y comerciales.

Novedades:
La nueva versión de tablas incorpora:
- El Tipo Societario "SOCIEDAD EXTRANJERA", para efectuar la inscripción de las sociedades extranjeras del Art. 118 de la Ley 19550.
- Actualización del nomenclador de domicilios.
Se recomienda efectuar un resguardo de la base de datos (mipj.mdb) antes de instalar esta nueva versión, ya que elimina la base de datos (DJ).
Pueden bajar las tablas desde ACA.

lunes, 25 de marzo de 2013

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. PUNTOS PRINCIPALES. RG (AFIP) 3451/13.

Puntos a destacar sobre el Plan de Facilidades de Pago RG (AFIP) 3451:

1. Deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente RG (AFIP) 2774.
2. Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013.
3. La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
4. La tasa de interés mensual de financiamiento es del 1,35%.
5. Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
6. La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
7. Obligaciones que pueden incluirse:
a) Aquellas cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive.
b) Las obligaciones impositivas, de los recursos de la Seguridad Social, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.
8. Obligaciones excluidas:
a) Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
b) Anticipos y/o pagos a cuenta.
c) Aportes y contribuciones al régimen nacional de Obras Sociales, excepto monotributistas.
d) Cuotas de ART.
e) Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
f) Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
g) Contribución mensual con destino al RENATEA;
h) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados;
i) Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
j) Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;
k) Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;
l) El IVA que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país según RG (AFIP) 549.
m) Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos.
n) Diversos cargos aduaneros.
ñ) También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
9. Para formular un plan se deberán realizar ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
10. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/3/2013, pero el sistema informático estará operativo a partir del 15/4/2013, inclusive.

ID 16933305. En caso de adhesión al plan por deudas en ejecución judicial ¿se levantan las medidas cautelares?
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo ¿una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)¿ dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Si el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
En el supuesto de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal. La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, a que se refiere el Art. 16 de la RG 3451/13, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.
El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
Fuente: Art. 15 RG 3451/13.

UOCRA SUMA NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA. HOMOLOGADA POR RESOLUCION (ST) 327/13


La UOCRA estableció el pago de una suma de carácter no remunerativo y extraordinario de fin de año 2012, para el personal comprendido en los convenios colectivos de trabajo (CCT) 76/75, 577/10, 545/08 y 445/06.

Los montos a percibir serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.500.-
b) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 2.000.-
c) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 3.000.-
Forma de abonar la suma no remunerativa:
1. Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del acuerdo (14/12/2012) según las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/08/2012: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/08/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%.
2. Dichos montos se abonarán en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con la primera quincena de cada mes, a partir del mes de marzo (mes de homologación de los acuerdos).
3. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de cese laboral y ninguna otra indemnización y/o concepto cuyo cálculo modele sobre el salario. Tampoco esta sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo a los relativos a Obra Social, que deberán ser integrados en su totalidad.
4. El pago será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado, tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial. Respecto de estas sumas no remunerativas, absorbidas y / o compensadas, cualquiera sea la oportunidad del pago, resulta de aplicación el ingreso de aportes y contribuciones con destino a la obra social.

viernes, 22 de marzo de 2013

EL EXTRAÑO CASO DEL SEGURO DE VIDA DE LA UOM PARA LOS JUBILADOS QUE TRABAJAN.

La UOM como otros sindicatos impone a los trabajadores metalúrgicos un importe fijo mensual en concepto de Seguro de Vida, obligación que se suma a las establecidas por el Dto. 1567/74 y por el Art. 248 de la ley de contrato de trabajo.

Para esto la UOM tiene una póliza con el instituto cooperativo de seguros (Sección Vida), póliza a la cual las empresas no pueden tener acceso (póliza Nº 263).
¿Cuál es problema con la cobertura de esta póliza?
Hay que tener en cuenta que según esta póliza:
1. Los empleados nuevos que ingresan a trabajar solo tendrán cobertura si a la hora de ingresar en la empresa tienen hasta 65 años.
2. Si son mayores de 65 años esos empleados no tienen cobertura de vida (dato importantísimo a tener en cuenta ya que no debería retenérsele en el recibo el monto del seguro de vida).
3. Si el empleado ya trabajaba en la empresa al momento de jubilarse, es decir cumple 66 años y sigue en actividad y aportando al Seguro de vida colectivo de UOM, en esos casos si siguen cubiertos.
Y es acá donde surge el problema, ya que el aplicativo no tiene contemplada la opción de seguir aportando el seguro de vida cuando se identifica un empleado de la nomina como jubilado. Es decir, si en el aplicativo de UOM se marca como jubilado a un empleado no calcula el importe del seguro de vida.
Por lo que hay que tener mucho cuidado a la hora de liquidar este concepto, ya que se podría dejar sin este beneficio a los empleados que están en la situación del punto 3 por un problema en el aplicativo; y sobre todo recordar que un aplicativo no legisla.

jueves, 21 de marzo de 2013

Declaración jurada anual ARBANET 2012. Prorroga del vencimiento. RN (ARBA) 4/2013.

Se prorroga hasta el 5 de abril de 2013 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, exclusivamente con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen dispuesto en la RN 111/08 ARBANET.

jueves, 14 de marzo de 2013

CUENTA CORRIENTE MONOTRIBUTISTAS Y AUTONOMOS DIFERENCIA ENTRE ERROR INTERNO Y REPORTE DE CATEGORIAS. COMO SOLUCIONARLOS.

Con frecuencia al querer consultar el estado de deuda de un contribuyente monotributista o autónomo, surge al ingresar al servicio “CCMA – Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos” un cartel con la leyenda “Error interno 1453, comuníquese con mesa de ayuda”, este error se soluciona según instrucciones de la propia Mesa de Ayuda de AFIP borrando los archivos temporales que guarda el programa Internet Explorer.

Pasos a seguir para eliminar archivos temporales:
1. Abrir el Internet Explorer
2. Seleccione "Herramientas"
3. "Opciones de Internet"
4. Ir a la solapa "General" y allí hacer click en el botón "Eliminar archivos temporales" y luego "Eliminar cookies".

En cambio si el sistema indica que “No puede resolverse categoría del contribuyente” o "Hubo un error al generar reporte de categorías", dicho inconveniente con la categoría lo debe resolver el contribuyente en la dependencia de AFIP en la cual está inscripto, ya que deben ser modificados algunos datos del Padrón.

LA PAGINA DE ARBA Y SU PROBLEMA CON LOS HORARIOS.

A muchos nos ha pasado en este ultimo mes querer ingresar a la pagina de ARBA después de las 18 hs. (ya que antes suele ser muy lenta y es habitual que aparezca un cartel que indica que el servicio esta ocupado) y encontrarnos con que no podemos ingresar con la CIT del contribuyente porque la misma es errónea, aunque al otro día la misma CIT funcione perfectamente.

Es decir, para servicios como la liquidación del ARBANET en fechas cercanas al vencimiento antes de las 18 hs. el servicio esta ocupado y después de las 18 hs. la CIT suele no funcionar.

Bueno, hoy me encontré con la sorpresa que para consultar el estado de deuda de Ingresos Brutos de un contribuyente tengo que hacerlo después de las 17 hs.

Por lo cual llegue a la siguiente conclusión: La pagina de ARBA funcionaria correctamente de 17 a 18 hs. Espero que el tiempo nos alcance a todos.

martes, 12 de marzo de 2013

NUEVOS VALORES DE AUTONOMOS A PARTIR DE MARZO 2013. Resolución (ANSES) 30/2013

A través de la R. (ANSES) 30/2013 se establecen los nuevos coeficientes de actualización remuneraciones mensuales percibidas empleados en relación de dependencia cesados a partir del 28/02/2013 o en actividad a partir del 01/03/2013.

Se establece el valor de la movilidad prevista en 15,18% y la prestación Básica Universal (PBU) de $ 1.022,84. Se establece el haber mínimo garantizado: $ 2.165. y máximo: $ 15.861,24 (Ley 26417).
Y se modifica la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIJP previstas en el primer párrafo del Art. 9 de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222. Por las remuneraciones a partir del período devengado marzo de 2013 serán las siguientes:
a) Límite mínimo: $ 753,05 (Antes: $ 653,81)
b) Límite máximo: $ 24.473,92 (Antes: $ 21.248,45)
Vigencias:
Prestaciones previsionales: haberes devengados Feb. 2013
Bases imponibles: haberes devengados Marzo 2013

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 14.1

El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.

Novedades:
1) Las tablas de las valuaciones de los bienes al 31/12/2012 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2012, aprobada por la RG 3446.
2) Importación de retenciones desde el sistema Mis Retenciones.
Pueden bajarla desde ACA.

Ganancias Personas Físicas. Aumento en las deducciones admisibles. Decreto 244/2013. RG (AFIP) 3449/2013.

A raíz del Decreto 244/2013, la AFIP emitió la RG 3449 donde aclara que los empleadores que deban actuar como agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:


a) Ganancias no imponibles: $ 1.296.
b) Cargas de familia:
1. Cónyuge: $ 1.440.
2. Hijo: $ 720.
3. Otras Cargas: $ 540.
c) Deducción Especial: $ 1.296.
d) Deducción Especial (Incrementada): $ 6.220,80

viernes, 8 de marzo de 2013

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Valuaciones computables e informaciones complementarias para el 2012. RG (AFIP) 3446/2013

Se publico hoy en el Boletín Oficial las valuaciones para poder liquidar el Impuesto sobre los Bienes Personales del año 2012.


La RG (AFIP) 3446/2013 contiene en sus anexos:

I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras

Pueden bajarla desde ACA.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Ganancias. Personas Físicas Aumento en las deducciones admisibles. Decreto 244/2013

Finalmente se publico el decreto 244/13 que fija los incrementos en los importe de las deducciones admisibles, con efecto a partir del 1 de marzo de 2013.

Los montos de las deducciones establecidas en los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, serán los siguientes:
- Ganancias No Imponibles: $ 15.552, siempre que sean residentes en el país.
- Cargas de familia:
1. Cónyuge: $ 17.280 anuales.
2. Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 8.640) anuales por cada uno.
3. Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta): $ 6.480 anuales por cada uno.
4. Ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra): $ 6.480 anuales por cada uno.
5. Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 6.480 anuales por cada uno.
6. Suegro, suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 6.480 anuales por cada uno.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”
- Deducción especial: $ 15.552, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
- Deducción especial Incrementada: $ 74.650

Aún falta publicar la RG de AFIP que reglamente la aplicación de esta modificación en los montos de el régimen de retención. Por el momento el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, afirmó que "No habrá devolución por Ganancias porque el cambio rige desde marzo", en clara referencia a la mayor retención sufrida por el personal durante enero y febrero de 2013.

viernes, 1 de marzo de 2013

¡Contadores en red cumple 4 años!

Es inevitable hacer una balance de todas las cosas que pasaron estos últimos 4 años, mirando hacia atrás nunca me imagine que este pequeño espacio iba a crecer tanto, los primeros lectores fueron los chicos que formaban parte de la Subcomisión de Jóvenes Profesionales del CPCEPBA de Morón, hoy puedo decir que no conozco a la mayoría de los que utilizan el blog, pero los siento cerca.


Tampoco pensé hace 4 años que me iba a permitir contactar a otros colegas que también comparten la filosofía de “compartir la información” desinteresadamente y sin embargo acá estoy agradeciendo después de 4 años a cada uno de ustedes que están ahí del otro lado, permitiendo que este espacio crezca y sea útil para todos.

Y hablando de compartir la información desinteresadamente la gente de Tributum nos envió este Cronograma de Vencimientos de las DJ de Ganancias y Bienes Personales 2012 por nuestro aniversario ¡Gracias Mario!