viernes, 31 de diciembre de 2010

Empleados del Servicio Doméstico, incremento de $ 46,75 a $ 60.- las cotizaciones con destino al Sistema de Salud.

Se fija el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de $ 60 resultante de la metodología de cálculo dispuesta por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
El presente valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del mes de enero 2011.

SICOSS Versión 34 Release 2.0

Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 - Universidades Nacionales, en su carácter de empleadoras, deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" Versión 34 release 2.
Este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.

Novedades:
- Modificación de alícuotas para el cálculo de las contribuciones de la Universidades Nacionales alcanzadas por el Decreto 1571/2010.
- Incorporación de los convenios de corresponsabilidad gremial de productores forestales y de tabaco tipo Virginia, ambos de la provincia del Chaco.
Pueden bajarlo desde ACA.

IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 33 antes de la 34.

jueves, 30 de diciembre de 2010

¿COMO OBTENER EL CERTIFICADO DE DOMICILIO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES? OBLIGACION DE EXHIBIRLO SEGÚN LEY (PBA) 14200.

Con la ley impositiva de la provincia de Buenos Aires para el año 2011, surge una nueva obligación para todos los contribuyentes de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
Al incorporarse en el Art. 30 del Código Fiscal el inc. h) el deber de “exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de contribuyentes que no reciban público, el comprobante y el Certificado mencionados deberán estar disponibles en el lugar declarado como domicilio fiscal, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación cuando esta así lo solicite”.
¿Como obtener el certificado de domicilio?
1º INGRESAR CON CUIT Y CIT a la página Web de ARBA.
Seleccionando “Ingresos Brutos” – “Alta, baja y modificación (tramites Web)” “Reimpresión de los comprobantes de todos los trámites”.
Pueden hacerlo directamente desde ACA
2º TRAMITES WEB, Una vez que ingresaron deben seleccionar la opción “Certificados” y ahí la única opción que hay “Certificados de domicilio”.
3º TOMARSE EL TIEMPO ENTRE BRINDIS Y PAN DULCE para bajarlos en formato pdf y enviarlos por mail a sus clientes antes del 1/1/2011.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

¿Como liquidar sueldos de empleados de comercio? Nuevo Excel

Hace un par de semanas, publique una planilla modelo para liquidar sueldos de empleados de comercio. Sin embargo, cuando la empece a utilizar le fui haciendo alguna modificaciones.
Me parece que esta mas completa y es mas clara que la planilla anterior.
Espero les sirva!
Pueden bajarla desde ACA.

martes, 28 de diciembre de 2010

Ley Impositiva 2011 para la provincia de Buenos Aires. Obligación de exhibir ultimo comprobante de pago y certificado de domicilio. Ley (PBA) 14200.

Principales modificaciones que introduce la ley 14200 para el año 2011:
1. Ingresos brutos:
a) Se establece que la actividad de servicios relacionados con la impresión y los servicios de reparación estarán gravados a la alícuota del 3%. Hasta el año 2010 estuvieron gravados al 3,5%. Ver ley con Alícuotas por actividad Ley 14200.
b) Vuelve a prorrogar, hasta el 1/01/2012, la última etapa de exenciones prevista por la Ley 11.518. No obstante, se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.
c) Se deroga el incremento en el impuesto aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. Mediante Ley Nº 14.059, se había suspendido el mencionado incremento hasta el 31/12/2010.
d) Se entiende que la actividad de venta de servicios no financieros efectuada al exterior por el exportador se encuentra dentro del concepto de "exportaciones", no constituyendo actividad gravada en el impuesto
2. Impuesto de sellos:
a) Se incrementa del 5‰ al 7,5‰ el impuesto para las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles destinados a plantas comerciales, industriales o para la prestación de servicios, sus cesiones o transferencias; arrendamientos de inmuebles destinados a la producción primaria; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Se establece que se encuentran exentos en su totalidad los contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinarias, implementos agrícolas, alambrados, molinos y aguadas.
c) Se encuentran exentos del impuesto los actos de constitución, modificación y cancelación de las garantías en el marco de regímenes de facilidades de pago.
3. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
Se reformula el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, introduciendo modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.
a) Se extiende el alcance del impuesto estableciendo que no se encuentran alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000.
b) El impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 4% y hasta el 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante. Se dispone la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31/12/2010.
Modificaciones al Código Fiscal.
a) Se establece que se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, los síndicos y liquidadores de las quiebras, siempre que exista desapoderamiento respecto del fallido, como así también los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios.
b) Los contribuyentes deberán exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de no realizar atención al público, la documentación deberá estar disponible en el domicilio declarado como fiscal. Si la omisión de exhibición se refiriera a uno solo de los mencionados documentos, la sanción será de clausura o multa, de acuerdo con la evaluación que realice el juez administrativo interviniente.
c) En caso de traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial con documentación incompleta, la multa a imponer será de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los bienes transportados, y no podrá ser inferior a $ 500. Dicha multa se reducirá de pleno derecho a un tercio del mínimo de la escala, en los casos en los que el interesado reconociere la infracción y pagare voluntariamente la multa, dentro del plazo para oponer descargo.
d) Se incorpora una multa de hasta $ 30.000 a la sanción de clausura de 4 a 10 días de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en los siguientes incumplimientos u omisiones:
1) No emitan facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación; o no conserven sus duplicados o constancias de emisión.
2) Se hallen o hubieran hallado en posesión de bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos en las mismas formas y condiciones del punto anterior.
3) No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones, o que llevadas, no reúnan los requisitos de oportunidad, orden o respaldo conforme a los requerimientos que en la materia exija la Autoridad de Aplicación.
4) Haber recurrido a entes o personas jurídicas manifiestamente improcedentes respecto de la actividad específicamente desarrollada, adoptadas para evadir gravámenes. En tales casos la Autoridad de Aplicación deberá, obligatoriamente, poner en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tal circunstancia en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.
5) No mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieren utilizado o no facilitar a la Dirección Provincial de Rentas copia de los mismos cuando les sean requeridos.
6) No exhibir dentro de los cinco (5) días de solicitados por la Autoridad de Aplicación los comprobantes de pago que le sean requeridos.
7) Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación que establezca la Autoridad de Aplicación.
8) El uso de comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación, cuando éstos sean entregados a los adquirentes o locatarios de los bienes, o prestatarios del servicio, ello con independencia de la ulterior emisión de los comprobantes respaldatorios de tales operaciones.
9) No poseer el certificado de domicilio correspondiente expedido por la Autoridad de Aplicación. 10) No se encuentre inscripto como contribuyente o responsable aquel que tuviera obligación de hacerlo.
e) Se autoriza a ARBA a practicar la detención de embarcaciones deportivas o de recreación y a su secuestro, cuando se verifique la falta de pago del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación relacionado con los mismos.

jueves, 23 de diciembre de 2010

Retenciones IVA y Ganancias para los Comercializadores de Materiales a Reciclar. RG 2849/10

1) Régimen de Retención IVA
Para determinar la alícuota de retención, se deberá verificar respecto del sujeto pasible de la retención, su inscripción en el “Registro” y que no se encuentre suspendido, excluido o con inscripción cancelada. Para ello deberán:
- Imprimir la consulta al “Registro” y solicitar al vendedor:
- Solicitar al vendedor Constancia de C.U.I.T.
- Solicitar Fotocopia del DNI de la persona física o de cada uno de los socios de la SH. Copia certificada del Estatuto de la sociedad y donde conste la designación de los integrantes de los órganos de administración y representación o copia del poder y fotocopia del DNI de la persona autorizada.
Alícuotas de Retención:



Alicuota
Generadores de Scrap (Art. 2 inc. D)5,25%
Acopiadores, Galponeros e Intermediarios (Art. 2 inc. B, C y E)10,50%
No Inscriptos en el Registro o Suspendidos21,00%

Ingreso de las retenciones:



  
 Fecha de la Retención. (Momento en que se efectúa el pago, seña o anticipo que congele precio).Ingreso de la Retención
Agentes de retención (Excepto Exportadores)Del día 1 al 15 A partir del día 21 del segundo mes inmediato siguiente a de la retención.
Agentes de retención (Excepto Exportadores)Del 16 hasta fin de mesA partir del 9 del segundo mes inmediato siguiente a de la retención.
ExportadoresDel día 1 al 15 A partir del día 21 del mes siguiente a de la retención.
ExportadoresDel 16 hasta fin de mesA partir del 9 del mes siguiente a de la retención.

El SICORE informa el monto total de las retenciones de IVA que deben ser ingresadas en el segundo mes siguiente, utilizando para ello, el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período exigibles en la declaración jurada del período siguiente”. Asimismo, los responsables que deban cumplir el ingreso de las retenciones deberán, en la declaración jurada del período fiscal que vence en dicha fecha, consignar en el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período anterior exigibles en la declaración jurada del período actual” los montos que, en el período anterior, el sistema calculó.

2) Régimen de Retención del impuesto a las ganancias
Se deberá consultar la condición del sujeto pasible de retención frente al impuesto a las ganancias y la inscripción en el “Registro”.
Alícuotas de Retención:



   
Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el “Registro”.4%Monto no sujeto a retención $ 12.000.-Mínimo a retener $ 50.-
Inscripto en el impuesto a las ganancias y no en el “Registro” o suspendido.20%No hay monto no sujeto a retención. Salvo recolectores que es de $ 12.000.-No hay mínimo.
Sin inscripción en el impuesto a las ganancias.30%No hay monto no sujeto a retención. Salvo recolectores que es de $ 12.000.-No hay mínimo.
 

Ingreso de las retenciones:



  
 Fecha de la Retención. (Momento en que se efectúa el pago, seña o anticipo que congele precio).Ingreso de la Retención
Agentes de retención Del día 1 al 15 A partir del día 21 del mes siguiente a de la retención.
Agentes de retención Del 16 hasta fin de mesA partir del 9 del mes siguiente a de la retención.

Códigos para cargar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE): Códigos para cargar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE):

martes, 21 de diciembre de 2010

MODELO DE NOTIFICACION DE VACACIONES.

El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de 45 días al trabajador.
Recordemos que el goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años.
- 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
- 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará la que tendría el trabajador al 31 de diciembre.
Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
Les dejo este modelo de notificación de vacaciones que pueden utilizar para cumplir con esta comunicación. Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 16 de diciembre de 2010

FELIZ DIA DEL CONTADOR


A todos los que comparten esta profesión felicidades en su día.

Sueldos Empleados de Comercio Diciembre 2010 y SAC. Excel para su calculo.


Los sueldos de los empleados de comercio tienen a partir del mes de diciembre el último aumento en el Acuerdo no remunerativo de Junio 2010, también se modifica la antigüedad pasando la misma a ser del 1%.
A continuación les dejo un excel que pueden utilizar como guía para su liquidación Sueldos 12-2010 y SAC.
El Excel también calcula las cargas sociales.
Espero les sirva.

martes, 14 de diciembre de 2010

Incremento de las tasas de interés resarcitorio y punitorio. Resolución (MEYFP) 841/2010.

A partir del 1 de Enero de 2011 se incrementan la tasa de interés resarcitorio prevista por el Art. 37 de la Ley 11.683, y por los Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero —Ley 22.415 y sus modificaciones — del 2% mensual al 3% mensual.
Asimismo se modifica el Art. 2 de la Resolución (ex MEYP) Nº 314/04, incrementándose la tasa de interés punitorio prevista por el Artículo 52 de la Ley 11.683, y por el Art. 797 del Código Aduanero —Ley 22.415 y sus modificaciones— del 3% mensual al 4% mensual.
Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.

Servicio Domestico nuevos formularios de aportes.

Mediante la RG 2958/2010 se reglamentó el uso de los nuevos formularios a utilizar por los empleadores para realizar los aportes correspondientes al personal del servicio doméstico.
Formulario 575/B Para realizar pagos voluntarios, pueden bajarlo desde ACA.
Formulario 102/B Para que el empleador efectúe los aportes del personal de servicio doméstico y como “recibo de sueldos” para el trabajador, pueden bajarlo desde ACA.

ASUETO de la Administración Pública Nacional. Decreto 1923/2010.

Se otorga asueto a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 23 y 30 de diciembre de 2010, a partir de las 12 horas. Y se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de 2010 completos.

lunes, 13 de diciembre de 2010

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO ¿QUE INFORMAR EN EL SICOSS? MODIFICACION A PARTIR DEL 1/1/2011. DTO. 1567/74 Y R. (SSN) 35333

Se modifico la forma de pago del Seguro de Vida Obligatorio, siendo el empleador quien, a partir de la DJ de enero 2011, deba abonarlo a través del aplicativo SICOSS. Este seguro cubre el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días. Siendo la suma asegurada de $ 12.000.-
Las pólizas seguirán siendo emitidas por las entidades aseguradoras, conforme la última nómina del personal que el empleador acompañe a la solicitud de cobertura.
- Altas y Bajas del personal: Las entidades aseguradoras podrán acceder al Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas.
- Que informar en el SICOSS:
1. Si tiene póliza en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO (Seguro Colectivo de Vida Obligatorio). Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo.
2. Derecho de emisión: El empleador al recibir la póliza o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión. El costo anual del mismo es hasta 25 empleados $ 12, entre 26 y 50 empleados $ 17 y más de 50 empleados $ 25.
3. El SICOSS calculará automáticamente, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes, independientemente de la fecha de ingreso) el importe a abonar. Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de “con seguro colectivo de vida obligatorio”. Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028).
Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos de sus empleados, el empleador deberá destilarlo.
La versión 34 del SICOSS no prevé que se informe la CUIC (Clave única de Identificación de Contratos).
- Pagos, Vigencia y Periodos de gracia:
El pago del seguro de vida pasa a ser vencido. Si el día que vence el pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO el empleador NO abona las mismas, al día siguiente comienza el período de suspensión.
Si un empleador no abona las primas de un mes y luego si abona las del mes siguiente, la póliza ante la falta de pago de un mes entra en período de suspensión.
Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima en el SICOSS deben declarar que poseen cobertura y NO deben indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan primas, hasta la nueva póliza.
Plazo de gracia corre desde el inicio de vigencia del período mensual y dura hasta la fecha de vencimiento del pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO conforme el CUIT y el cronograma anual de pagos que fija AFIP.
Si el empleador declara y abona el SCVO sin haber contratado una póliza la AFIP direccionará los fondos a la cuenta bancaria de la SSN, lo cual NO implicará cobertura automática en este ramo.

Importadores prórroga de la entrada en vigencia factura electrónica. RG (AFIP) 2990/2010.

Como ya lo había adelantado la AFIP en la gacetilla del día 6/12, a través de la RG (AFIP) 2990/10 se establece que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la RG 2975, podrá efectuarse conforme el siguiente cronograma:
a) Primera etapa - opcional: a partir del día 1 de enero de 2011, inclusive.
b) Segunda etapa - obligatoria: a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez solicitada la autorización de emisión de comprobantes durante la primera etapa —opcional—, los responsables deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las siguientes operaciones alcanzadas por la presente resolución general.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Régimen de Información de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar Versión 2.0

El Título III de la RG 2849 y sus modificatorias (RG 2974) se establece un régimen de información respecto de las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen , "post consumo" o "post industrial", incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos. Este aplicativo es la herramienta que la AFIP pone a disposición de los sujetos obligados a cumplir con el presente Régimen: los que tengan en el impuesto al valor agregado la condición de responsables inscriptos y realicen las operaciones citadas precedentemente
Novedades:Como unidad de medida se podrá seleccionar kilogramos o toneladas.
Pueden bajarlo desde ACA.

Monontributo Declaración jurada informativa cuatrimestral. Plazo especial hasta el 24/12/2010. RG (AFIP) 2989/10.

Finalmente y como regalito de navidad, la AFIP estableció, con carácter de excepción, que la presentación de la declaración jurada informativa dispuesta por la RG 2888, correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el décimo quinto día corrido contado a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial. Es decir, hasta el 24/12/2010.
Pueden ver la norma completa desde este link RG 2989/10

martes, 7 de diciembre de 2010

FACTURA ELECTRONICA PARA IMPORTADORES SERA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1/4/2011.

La AFIP informa en su GACETILLA N° 2791 sobre la incorporación a los importadores:
- Lo harán por etapas: primero en forma optativa -1° de enero- y luego, obligatoria, el 1° de abril de 2011.
A partir del 1° de enero entra en vigencia el cronograma que prevé el ingreso optativo al régimen de Factura Electrónica para el sector importador y establece su obligatoriedad, en una segunda etapa, que comienza el 1° de abril de 2011.
El nuevo régimen alcanza a los Responsables Inscriptos en el IVA que se encuentren incluidos en los Registros Especiales Aduaneros y realizan importaciones de bienes. La norma determina que deberán emitir comprobantes electrónicos por la totalidad de las operaciones de ventas realizadas en el mercado interno, así se trate
de facturas, notas de débito y crédito clase “A” y “B”.
Les dejo el link para ver la nota completa Gacetilla Nº 2791.
En estos dias deberián emitir una nueva RG, que modifique y amplie las fechas de entrada en vigencia establecidas en el Art. 10 de la RG 2975/10.

lunes, 6 de diciembre de 2010

EXCEL PARA LIQUIDAR LA INDEMNIZACION POR DESPIDO. (ART. 245 LEY 20744)

Realizar una liquidación final por despido sin justa causa no suele ser una tarea habitual, por lo cual, cada vez que debemos realizarla, surgen dudas sobre como hacerlo.
Les dejo un Excel realiza los cálculos en forma automática. Solo se deben cargar los datos en blanco del cuadro de la derecha. Espero les sirva.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 2 de diciembre de 2010

Importadores obligados a utilizar Factura Electrónica a partir del día 1 de enero de 2011, inclusive. RG (AFIP) 2975/2010.

Los sujetos que se encuentren comprendidos por el Ap. 1 del Art. 91 de la Ley 22.415 e inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la RG 2570 y realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.
Se encuentran exceptuados:
a) Los responsables notificados de su incorporación, conforme el Art. 2 de la RG 2904, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.
b) Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento.
La RG no hace ninguna distinción entre importadores esporádicos o habituales. En principio parece que no, hace excepciones para quienes están inscriptos pero no realizaron importaciones en el último año y aquellos que importan de manera frecuente.
Comprobantes comprendidos:
a) Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
b) Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la RG (DGI) 4104. Interpreto entonces que están exceptuados de emitir factura electrónica si posee controlador fiscal para la emisión de las mismas. Tampoco están alcanzadas las operaciones de venta por ruteo. Se entiende por tales aquéllas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del cliente, de los bienes objeto de la transacción y se realiza en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la RG 100.
Los sujetos alcanzados por la presente resolución general deberán comunicar a la AFIP, hasta el día anterior al 01/01/2011, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes 01/2011 o ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio www.afip.gob.ar, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica Régimen Obligatorio”. Los sujetos incorporados al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, con anterioridad, se encuentran exceptuados de realizar la comunicación.
La confección de las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”.
b) El intercambio de información del servicio “web”.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” (sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2400 comprobantes anuales).
El punto de venta, será específico y distinto a los utilizados para los demás documentos que se emitan según RG 4104, RG 100 y RG 1415 y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361. En principio no estarían entonces obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos, los contribuyentes que fueron incorporados al sistema de factura electrónica por su carácter de importador, use cualquiera de las 3 opciones habilitadas para emitir las facturas, notas de debito y notas de crédito. ¿Ustedes que opinan?

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Régimen de Información sobre Participaciones Societarias (RG 4120). Apoderados. Circular (AFIP) 11/2010.

Mediante esta circular se aclara que los apoderados a informar (siempre que no revistan el carácter de directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia) son únicamente aquellos que hubieran sido apoderadas a través de instrumentos públicos (Art. 32, D. 1759/1972). Por lo tanto, no deben informarse los sujetos autorizados mediante el F. 3283 ni los apoderados generales de los operadores de comercio exterior comprendidos en los Registros especiales aduaneros (Art. 4, RG (AFIP) 2570).

Factura Electrónica para Proveedores del Estado. Limitación. “Certificado Fiscal para Contratar”. RG (AFIP) 2973/10

Se modifica la Resolución General Nº 2853 sustituyéndose el Art. 1 estableciéndose la aplicación del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar” a que se refiere la Resolución General N° 1.814y sus modificaciones.
Conclusión:
La RG (AFIP) 2973/10, limita el régimen de factura electrónica a todos los proveedores del Sector Público Nacional (incisos a), b), c) y d) de la Ley 24.156), "que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar".

Reempadronamiento Sociedades IGJ Prorroga al 29/4/2011. RG (IGJ) 5/2010

La Inspección General de Justicia prorrogó hasta el 29 de abril de 2011 la fecha límite para el cumplimiento de lo establecido por las RG 1 y 3/10, respecto de la presentación de las Declaraciones Juradas de Actualización de Datos para las sociedades extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones y las sociedades comerciales.