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jueves, 16 de octubre de 2014

COMO INFORMAR LAS NOTAS DE CREDITO AL LIQUIDAR EL IVA Y EVITAR FISCALIZACIONES ELECTRONICAS



Quizás algún colega lo ignore, o quizás como yo cansados de tener que explicar en cada inspección de AFIP porque la base imponible de IVA informada en el aplicativo no coincidía con en el Subdiario IVA Ventas hayan tomado la decisión de informar las ventas netas en el aplicativo sin discriminar las notas de crédito y quizás también esta semana haya recibido alguno de sus clientes una fiscalización electrónica por el año 2013 como la siguiente:



¿Quiénes están recibiendo estas fiscalizaciones?
Los contribuyentes que en el 2013 ya estaban obligados a facturar en forma electrónica cuando no restaron del Debito Fiscal las Notas de crédito al confeccionar la DJ de IVA, están recibiendo hoy este tipo de fiscalizaciones en las cuales se pide que se informe las ventas netas, debito y crédito fiscal, operaciones exentas.

¿Cómo se debe liquidar en el aplicativo de IVA las Notas de crédito emitidas?
Se deben informar por separado dentro de la solapa de “Compras”, en la carpeta llamada “Restitución de Debito Fiscal” y allí se deberá informar la base imponible según sean operaciones realizadas con Responsables Inscriptos, Consumidores Finales, Exentos o Monotributistas.


¿Por qué se genera la Fiscalización electrónica?
La AFIP solo hace un simple cruce de información entre Ventas facturadas en forma electrónica y lo informado en la DJ de IVA como debito fiscal. Obviamente, si las notas de crédito se netearon del debito fiscal, el mismo no va a coincidir con lo facturado.

¿Cómo se contesta la Fiscalización electrónica?
Yo opte por presentar Rectificativas de las DJ de IVA del año 2013 en las que hubiese Notas de crédito neteadas (ya que es solo un tema de exposición y no genera saldos a pagar), para así poder contestar los puntos 3) y 4) de la fiscalización en forma afirmativa. Con lo cual estimo que el tema queda solucionado.

¿Alguien recibió una fiscalización similar?

jueves, 11 de abril de 2013

FISCALIZACION ELECTRONICA – PASOS A SEGUIR. RG (AFIP) 3416/2012

El contribuyente sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO" que se le formule. Pudiendo solicitar por única vez y por un plazo máximo de 10 días hábiles una prorroga. Plazo que comenzará a correr a partir del día siguiente al vencimiento del fijado inicialmente para el cumplimiento del requerimiento.

Pasos a seguir para contestar el requerimiento:
1. Dar de alta el servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA".
2. Ingresar en la opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO", ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA",
3. Contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico. Asimismo, podrá adjuntar en formato "pdf" la prueba documental que considere oportuno presentar.
Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al "Requerimiento Fiscal Electrónico".
Pasos a seguir para solicitar la prorroga:
1. Ingresar a "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA",
2. Seleccionar la opción "SOLICITUD DE PRORROGA" e ingresar el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA".
El otorgamiento de la prórroga será comunicado por la AFIP a través del servicio aludido, quedando el contribuyente notificado en todos los casos, a la hora 24 del día inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho servicio.