De acuerdo a lo pautado oportunamente entre nuestro
presidente el Dr. Alfredo Avellaneda y el Director Ejecutivo de ARBA, Dr. Ivan
Budassi, el día 28 de febrero próximo pasado, en horas de la tarde y en la
instalaciones del organismo recaudador, tuvo lugar la primer reunión del año
entre miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo,
representados por el Dr. Roberto C. de Lucia, Vicepresidente 2do. de nuestra
institución, el Dr. Roberto Condoleo (CABA) , la Dra. Elena G. Di Martino
(Gral.Pueyrredón) , el Dr. Oscar. A. Fernandez (San Martín) y la Dra. Silvia H.
Ponce (Azul), junto a un numeroso grupo de funcionarios de ARBA, la Dra. Sandra
Maruccio (Gerente General de Técnica Tributaria y Catastral), la Dra. Liliana
Belmonte (Gerente General de Fiscalizaciones Individualizadas), el Dr. Andrés
Duguine (Gerente General de Recaudación), la Cdora. Karina Alarcón (Gerente de
Operaciones Área Metropolitana), el Cdor. Gustavo Santos (Gerente de Impuestos
y Contribuyentes), el Cdor. Roberto Freire (Gerente de Sistemas de
Recaudación), el Dr. Angel Carballal (Gerente de Normas), la Cdora, Juliana
González (Subgerente de Desarrollo de Sistemas de Recaudación) y el Cdor.
Carlos González (Jefe de Dpto. de Cuenta Corriente por Sujeto).
Los temas tratados fueron los que a continuación se
detallan:
1. Domicilio fiscal
electrónico – (DFE) RN (ARBA) 7/14-Procedimiento-
a) Se desconoce qué información, además de la actualización
de datos de contacto, le será requerida a quienes deban acceder al domicilio
fiscal electrónico para constituirlo.
b) En cuanto al funcionamiento del mismo se sugiere, que
cada vez que ARBA notifique alguna comunicación al contribuyente o responsable
lo haga enviándole un e-mail al declarado oportunamente, no de forma
facultativa como lo establece la propia RN en su artículo 4 in fine.
c) Planteamos un caso práctico y de rutina, donde es el
profesional quien inicia el trámite de inscripción de un contribuyente (como
sujeto del IIB, Agente de Recaudación etc.) y a efectos de concluirla, declara
el e-mail propio para
confirmar el trámite. Esta práctica hay que discontinuarla
en aras de esta nueva reglamentación?
d) Que sucede con los otros obligados a constituir
obligatoriamente el domicilio fiscal electrónico (ART. 10 inc. a)). Se deben
adherir al DFE todos los responsables por deuda ajena existentes al momento
aunque no sean sujetos del impuesto?
RESPUESTA:
Se informa que esta medida, forma parte del proyecto
estratégico de ARBA, apoyado en las modernas tecnologías existentes, con el
objeto de agilizar la comunicación y las notificaciones de todo tipo a los
contribuyentes y responsables de los distintos tributos que son recaudados y
fiscalizados por el ente.
En cuanto a los puntos consultados, se destaca lo siguiente:
a) En cuanto a la mención no taxativa de datos de contacto
que contiene el art. 11 de la RN 7/14, se prevé la posibilidad de anexar
opcionalmente redes sociales a las que adhiera el contribuyente o responsable.
b) Corresponde destacar que de acuerdo a la normativa
vigente, el vínculo jurídico se establece por el domicilio fiscal electrónico,
resaltando lo prescripto por el último párrafo del artículo 5º de la RN, en
cuanto resulta responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable
acceder a su DFE con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las
notificaciones. Sin perjuicio de ello, en pos de facilitar la toma de
conocimiento en las comunicaciones, ARBA podrá utilizar los distintos datos de
contacto recabados, a fin de dar aviso de la notificación.
c) Dado que la CIT resulta personal e intransferible, esta
Agencia ha previsto la posibilidad de informar al correo electrónico de los
mismos profesionales, el envío de notificaciones a los contribuyentes. En este
sentido, comunicamos que nos encontramos trabajando en el desarrollo de los
sistemas necesarios para la implementación del apoderamiento web, herramienta
que sin dudas facilitará el ejercicio de la representación de sus clientes por
parte del profesional.
d) Se ratifica que la inmediata obligatoriedad de la
constitución del DFE alcanza a contribuyentes del impuesto sobre los ingresos
brutos, responsables solidarios comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del
CF y además, a los agentes de recaudación de cualquiera de los gravámenes.
En cuanto a los responsables solidarios mencionados,
efectivamente deberán acceder a su DFE el que mantiene su carácter específico y
único, debiendo tramitar personalmente su CIT con su CUIT llegado el caso.
Finalmente se destacó que tanto con relación al DFE
obligatorio como a la implementación de la Firma Digital (RN 9/14), regirá la
gradualidad en la aplicación, sin que implique la directa e inmediata
eliminación del domicilio fiscal del art. 32 CF y de la tradicional
notificación al mismo.
2. Declaración Jurada
On Line –RN (ARBA 41/13)-Ingresos Brutos
Se consulta respecto de la DDJJ on-line, si la misma tendrá
precargados los pagos a cuentas como lo son las retenciones, percepciones,
anticipos etc, si se podrán importar de otros sistemas y/o modificar y si hay
algún tipo de información adicional a brindar a través de la misma.
RESPUESTA:
Se recomienda que antes del ingreso a este sistema, los
contribuyentes tengan correctamente declarado ante el organismo, el/los códigos
correspondientes a sus actividades económicas.
Al ingresar al sistema de DDJJ on line, el mismo expondrá,
de acuerdo a las actividades declaradas, las alícuotas correspondientes, junto
a las retenciones, percepciones, pagos y saldo a favor del contribuyente (en
caso de existir), que surjan de la cuenta corriente sistémica del organismo
recaudador .
No obstante lo expuesto, el contribuyente podrá modificar
los mismos, en función de la información o documentación que este posea.
Se aclara expresamente que si bien el contribuyente podrá
modificar cada uno de los ítems antes descriptos, ARBA continuará manteniendo
los saldos que arroje su cuenta corriente en todos los casos.
Asimismo, consultando con respecto a la celeridad en la
exposición de la información provista por los Agentes de Recaudación vinculada
con Retenciones y Percepciones, se informa que se está trabajando en el
acortamiento entre los plazos de declaración de los Agentes y las subida de R/P
a la página web.
Se ha resaltado la importancia de consignar correctamente en
el rubro de la Declaración Jurada los créditos de impuesto cualquiera sea el
concepto. Se dio como ejemplo el caso que si se declara erróneamente un pago a
cuenta que correspondía a una retención o percepción el organismo la intimará y
dará lugar a un título ejecutivo, dado que en su sistema no figura ese pago a
cuenta y no compensa de oficio conceptos de la cuenta tributaria del sistema.
3. Actividad
agropecuaria-Ingresos Brutos
a) En virtud de lo normado por el Art. 30 de la Ley N°
14.533; se consulta cual será la alícuota aplicable para determinar el impuesto
sobre los Ingresos Brutos en caso de que el contribuyente, que desarrolla las
actividades nomencladas en el citado artículo, las realice en forma conjunta en
inmuebles rurales propios y arrendados.
b) Respecto de los agentes de retención que intervienen en
las ventas se consulta que alícuota de retención deben aplicar, teniendo en
cuenta que este año no se ha emitido resolución que aclare el tema y que le es
difícil conocer la situación particular de cada productor y por ende determinar
qué porcentaje retener si el 1% o 2%.
RESPUESTA.
Se trata de una medida de política tributaria respecto de la
cual no existe un decreto reglamentario ni, hasta el momento, un dictamen o
informe técnico del Organismo.
Sin perjuicio de lo expuesto se hace especial hincapié en
que el contribuyente deberá aplicar un criterio de razonabilidad que descanse
en el respaldo documental de la actividad para distribuir la base imponible
sobre la cual se aplique la alícuota diferencial. Dada que las hipótesis
fácticas son diversas y variadas resulta apropiado no dictar un criterio
general sino basarse en la razonabilidad con apoyo de la documentación obrante
en el contribuyente.
En el caso de la agricultura, corresponde respaldar el lugar
de producción como elemento primordial a considerar. Es válida la utilización
como base de distribución de ingresos, el seguimiento de las cartas de porte o
en su defecto, la aplicación de un prorrateo teniendo en cuenta la producción.
Con respecto a la alícuota que deben aplicar los agentes de
retención, se informó que se encuentra a la firma del Director Ejecutivo,
proyecto de Resolución Normativa, regulando la cuestión en igual sentido que la
RN (ARBA) 5/13, para todo el período fiscal 2014.
4. Consulta valores
históricos de valuaciones fiscales de inmuebles-Impuesto Inmobiliario
Se solicita que ARBA evalúe la posibilidad de habilitar vía
web una consulta dentro de la página institucional, a partir del ingreso con
CUIT y CIT del contribuyente, donde consten los números de partidas del
impuesto inmobiliario, vinculados a la CUIT y en la misma, se exterioricen las
valuaciones fiscales y las bases imponibles de los períodos fiscales no
prescriptos
RESPUESTA.
Existe en la actualidad un servicio que presta ARBA a los
profesionales con incumbencia en temas catastrales a través del sistema de
información catastral.
Se evaluará la posibilidad de incorporar al CPCEPBA en ese
sistema, teniendo en cuenta los requerimientos informáticos, procedimientos y
otros aspectos.
5. Régimen de
Información para Empresas Constructoras-Procedimiento-
En relación con lo prescripto por el art. 4º de la
Disposición Normativa (ex DPR Bs.As.) "B" 16/2006 y modificaciones:
A. En su inc. A) se establece que en la declaración jurada
cuatrimestral se deben informar ciertos datos en relación con los
"contratantes". El término utilizado es el que origina las siguientes
dudas (a ser aclaradas):
A.1 ¿Se refiere a "contratistas" y
"subcontratistas", únicamente?
A.2 ¿Incluye a los "compradores" de la obra (que
en sentido estricto son contratantes)?
B. Por el punto 1.del inc. B), con relación a la obra, se
debe informar la "fecha tentativa de inicio".
Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el subinciso
b.2 del inc. b) del art. 5º de la misma norma, la DJ se debe presentar
"por todas las construcciones iniciadas durante el cuatrimestre inmediato
anterior a la fecha de presentación". Siendo esto así, es un contrasentido
indicar una fecha tentativa de algo que ya ocurrió (el inicio de la obra).
Corresponde que se modifique el texto legal, en pos de
brindar una necesaria certidumbre.
RESPUESTA.
Por el punto A.1 y A.2
La normativa se refiere al sujeto que adquiere el servicio.
Por el punto B
No se advierte el contrasentido atento que por un lado en el
subinciso b.2 del artículo 5 establece el objeto a ser incluido en la
declaración (construcciones iniciadas en el cuatrimestre inmediato anterior) y
por el otro lado el inciso A del artículo 4 establece el contenido que debe
informarse (datos con relación al contratante y con relación a la obra).
En ese sentido puede darse el caso en que una obra sea
iniciada, por ejemplo, en el primer cuatrimestre del año 2010 y el contrato que
le dio origen haya sido firmado con anterioridad y tuviera previsto como fecha
de inicio algún día del primer cuatrimestre del año 2010.
6. Ajustes finales de
inspección-Procedimiento
Al finalizar las inspecciones notifican los “prima facie”
ajustes con una notificación. El mismo se titula “Liquidación de diferencias”
Artículo 48 CF.
El mismo expone las razones de los ajustes, no obstante el
Detalle de Diferencias por periodos son globales por mes o mes y quincena en
los casos de Agentes de Recaudación. No se adjunta el mismo la conformación de
esos ajustes.
A título ejemplificativo en los casos de Agentes de
Recaudación, sea por Retenciones o Percepciones no se acompaña el detalle, lo
cual obliga a tomar Vista del Expediente en Relatoría en donde se encuentre
ubicado el expediente y solicitar fotocopia de las panillas de trabajo para su
análisis y eventual descargo o rectificación, con anterioridad que se inicie el
procedimiento de Determinación de Oficio
Depende de la buena voluntad del cuerpo de fiscalización
facilitar el archivo por sistema y facilitar la tarea, incluso sería
conveniente ante casos en que la cantidad de información sea copiosa, permitir
o proveer una copia en CD.
Estimamos que sería importante para facilitar tanto la tarea
de Relatoría como de los profesionales que junto a la notificación que se
mencionó en el primer párrafo se instruyera proveer los papeles de trabajo que
la conforman.
Decimos facilitar la tarea de Relatoría dado que, o bien el
contribuyente conforma con anterioridad y rectifica, situación que no requiere
la tarea del proceso de Determinación de Oficio, o bien el descargo reviste
entidad suficiente para devolverlo a fiscalización y verifique lo que estime
conveniente.
RESPUESTA.
Si bien existe coincidencia que el expediente se encuentra a
disposición del contribuyente, los responsables solidarios o persona
debidamente autorizada para tomar vista del mismo, la Gerencia General de
Fiscalización asume el compromiso de instruir a los agentes involucrados para
que faciliten el acceso al “soporte digital” de los papeles de trabajo
elaborados por el fiscalizador de los que surgen las diferencias en detalle.
Dicho acceso se encontraba garantizado con la vista de las
actuaciones establecida en la ley de procedimientos administrativos y así era
respetado por las áreas de Relatoría. Sin embargo y siendo que la misma
resultaría insuficiente, se asume el compromiso de facilitar el acceso a los
papeles de trabajo digitalizados y que se obtenga copia en formato digital de
la misma, a costo de los interesados.
7. Régimen general de
percepciones, retenciones y retenciones bancarias RN (ARBA) 2/13 modif por RN
(ARBA) 13/13
Se solicita que se revean los topes máximos de alícuotas de
los regímenes antes detallados, debido a dos temas puntuales: a) acumulación de
regímenes de retención y percepción sobre una misma operación (a modo de
ejemplo, una venta a consumidor final con tarjeta de crédito, cuya compra
originariamente -y con un alto nivel de probabilidad-, estuvo sujeta al régimen
general de percepciones, posteriormente, la presentación y cobro de la venta
estará sujeta al Régimen Especial de Retención de Tarjetas de crédito, al
Régimen de Retenciones sobre acreditaciones Bancarias y por último al liquidar
el IIB, existe la posibilidad -casi cierta de generación de SAF-. b)
retenciones y percepciones superiores a la alícuota a la cual está sujeta una
actividad, situación que generará una vez más, saldo a favor del impuesto de
manera permanente, con las consecuencias financieras ya conocidas para los
contribuyentes.
Asimismo, se sugiere que en la RN antes mencionada, se
aclare expresamente y se detalle para cada contribuyente, cuando, a los topes
máximos de cada grupo (8% para percepciones, 4% para retenciones y 5% para
retenciones bancarias) se le incrementará el puntaje adicional (hasta 2% para
R/RB y hasta 1,75 en caso de P). La propia RN establece que la opción de
incremento a favor de ARBA será para los contribuyentes incluidos en las
categorías de riesgo fiscal 1, 2, 3 ó 4 y no aclara nada más.
RESPUESTA.
Se informa que no hay previsto por el momento, ningún cambio
en los regímenes detallados. Con respecto al puntaje a adicionar a los topes
máximos de alícuotas de percepciones, retenciones y retenciones bancarias, ARBA
aplica los incrementos previstos al universo de contribuyentes que revistan las
categorías de mayor riesgo fiscal.
*******
Este fue el temario que pudo desarrollarse y tratarse en
esta reunión. Se acordó realizar una próxima reunión el día 28 de marzo de
2014, para tratar los temas pendientes y especialmente la puesta en
funcionamiento del domicilio fiscal electrónico. Posteriormente acordar en
función de las necesidades y agendas de ambas instituciones.
Asimismo, se nos manifestó el interés de enviar información
a difundir a los matriculados respecto al régimen de facilidades de pago recién
implementado.
Por último creemos propicia la oportunidad de agradecer a
las autoridades que hicieron posible la apertura de este canal de comunicación
y destacar la correcta y cordial recepción de todos y cada uno de los
funcionarios pertenecientes al ente recaudador.