lunes, 31 de marzo de 2014

Prorrogan nuevo mecanismo para la presentación de DJ y pago de Ingresos Brutos Bs. As. RN 21/14



Se establece que el procedimiento aprobado por la RN 41/13, entrará en vigencia a partir del día 5 de mayo de 2014.
Además se aprueba un Procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al Anteproyecto de Resolución Normativa mediante la cual se establece la implementación del sistema de presentación de declaraciones juradas por medio del sistema Web y los pagos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El Anteproyecto de Resolución Normativa citado estará publicado en el sitio Web de ARBA, a partir del día 7 de abril de 2014, y por un plazo de 10 días corridos, a efectos que todos los interesados tomen conocimiento del mismo y, dentro del plazo señalado, emitan opiniones y propuestas referidas a la iniciativa propiciada.
Vencido el plazo otorgado para la presentación de opiniones y propuestas, esta Agencia de Recaudación analizará adecuadamente las presentaciones efectuadas, y aprobará la norma definitiva en la cual deberá dejarse constancia de la realización del Procedimiento de Consulta Pública, de los aportes recibidos y de las modificaciones incorporadas al texto como consecuencia del mismo.
La RN incluye el Formulario para la presentación de Opiniones y Propuestas que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución. El Formulario aprobado es de uso optativo, debiendo admitirse válidamente la comunicación recibida por otros medios y formalidades a fin de garantizar la plena participación de los interesados.
Honestamente, mas allá de lo que cada uno quiera destinar de su tiempo particular a participar  de este tipo de propuesta (y siempre con la ilusión de que alguien va a leer lo que uno opina) creo que el plazo de 10 días en un mes como abril, que es complicado para los colegas, no es una decisión de lo mas acertada por parte de ARBA.
¡Gracias Mónica Fernández por el aporte!

Prorroga tasas mensuales de intereses resarcitorio y punitorio CABA. R. (MH) 202/14.


La vigencia del incremento de las tasas de interés resarcitorio al 3% y del punitorio al 4%, que dispone la Resolución (MH) Nº 202/14, se fija partir del día 1 de mayo de 2014.

Registro de Empleadores Online CABA. Resolución (SSTR) 595/14.


Se establece que la carga de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2013, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de Marzo y el 31 de Mayo de 2014.
Asimismo se aclara que, a fin de llevar a cabo la inscripción en el Registro de Empleadores, los consorcios de propietarios deberán contar con una dirección de correo propia institucional.

viernes, 28 de marzo de 2014

Impuesto a las Ganancias: Deducciones personales periodo fiscal 2013



En virtud de la reunión celebrada en el día de la fecha en el ámbito del Consejo Consultivo Impositivo de la AFIP,  nuestro Consejo pone a disposición las deducciones personales a computar en el período fiscal 2013, que fueron informadas en dicha reunión.
1) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $15.000.
Las retenciones sufridas en el periodo de enero a agosto de 2013, son definitivas y por lo tanto no estarán sujetas a devolución, siendo las deducciones a computar las siguientes:
MNI
15.120
Cónyuge
16.800
Hijos
8.400
Otras cargas
6.300
Deducción especial 4°
El monto total que surja como diferencia entre los ingresos totales del año y las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia que le corresponda
al contribuyente.

2) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $25.000.
MNI
16.156,80
Cónyuge
17.952,00
Hijos
8.976,00
Otras cargas
6.732,00
Deducción especial 4°
77.552,64
Domésticos
16.156,80

3) Región Patagónica
MNI
16.675,20
Cónyuge
18.528,00
Hijos
9.264,00
Otras cargas
6.948,00
Deducción especial 4°
80.040,96
Domésticos
16.675,20

4) Ingresos y sueldos superiores a $25.000 y resto de contribuyentes
MNI
15.120
Cónyuge
16.800
Hijos
8.400
Otras cargas
6.300
Deducción especial 4°
72.576
Deducción especial
15.120
Domésticos
15.120

Fuente: CPCECABA

viernes, 21 de marzo de 2014

¿Cómo solucionar el Error en Aplicativo I. Brutos Mensuales ARBA. Reléase 24?



El nuevo Reléase del Aplicativo de I. Brutos Mensual generaba un error al modificar la fecha de pago / presentación. Con el Reléase 24 al modificar la fecha y hacerla coincidir con la del vencimiento de la DJ (la informa el mismo aplicativo) el sistema calculaba intereses que no corresponden ya que ambas fechas coinciden y no existen días transcurridos desde el vencimiento hasta el pago.
Pero el problema fue solucionado ya que ARBA sin cambiar numero de Reléase modifico en su pagina el archivo para descargar y ahora el problema esta solucionado.
Pueden descargar el aplicativo desde ACA.
Recuerden que no cambio ni el numero de Reléase, ni la fecha de vigencia que figura en la pagina de ARBA pero el archivo es distinto y corrige el error.
¡Gracias Mariano por avisarnos!

jueves, 20 de marzo de 2014

¿COMO IMPORTAR LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE GANANCIAS DIRECTAMENTE DEL TXT SIN ERRORES?



Varios colegas siguen teniendo problemas para importar las retenciones y percepciones al aplicativo de GPFyBP. A continuación les copio la respuesta de la mesa de ayuda de AFIP con respecto a como importarlas.
Sr/a. Contribuyente:
Atento a su consulta, le informamos que al generar desde el servicio MIS RETENCIONES el archivo EXPORTAR PARA APLICATIVO se obtienen registros de 70 caracteres cada uno. Por ello, para poder importar los datos en el reléase 3 de la versión 14 del aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales, se debe seleccionar el FORMATO DE IMPORTACIÓN --> RETENCIONES Y PERCEPCIONES (3ro del listado).
Muchas gracias por comunicarse con AFIP. M.S.C. Departamento Canales de Atención

¡Gracias Enrique Vainstube por el aporte!

miércoles, 19 de marzo de 2014

AUTONOMOS – YA ESTAN DISPONIBLES LAS CREDENCIALES CON LOS NUEVOS MONTOS A PARTIR DE MARZO 2014.



A partir de abril el importe a pagar de autónomos (devengado marzo 2014), se incrementó, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado marzo 2014 es la siguiente:


¿Cómo obtener la credencial de autónomos?
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir

lunes, 17 de marzo de 2014

NO FUNCIONA LA PAGINA DE ARBA Y LA OPCION PARA EL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO BRILLA POR SU AUSENCIA



El sábado 15 de marzo trabaje, como quizás muchos de ustedes, ya que en esta época comienzan a sobreponerse vencimientos anuales. Aproveche para mirar “un poco mas tranquila” si ya estaba disponible la opción para dar de alta el Domicilio Fiscal Electrónico  pero todavía no había novedades. Hoy a primera hora volví a fijarme y nada había cambiado, pero ahora directamente la página de ARBA no funciona con lo cual me pregunto:
  1. Si están actualizando el sistema y para eso no tienen otra opción que interrumpir el servicio ¿No seria lógico haberlo hecho el fin de semana y no hoy?
  2. Si el contribuyente tiene 30 días para dar de alta el domicilio electrónico a partir del 15 pero siendo hoy 17 todavía no funciona ¿No deberían contarse los 30 días a partir de que este operativa la opción?

Falleció Ángel Horacio Sánchez un héroe anónimo de nuestra profesión.



No lo conocí en persona pero intercambiamos varios mails, en los cuales yo siempre le estaba pidiendo permiso para utilizar sus planillas Excel. Esos Excel para importar datos que muchísimos de ustedes utilizan y que agradecen que alguien se haya tomado el trabajo de hacerlos.
No lo conocí, sin embargo se le notaba la generosidad desde el otro lado de la pantalla.
Leí la noticia y me quede helada. Que pocas palabras hay para expresar la tristeza que generan las perdidas de personas que estimamos. Por eso, en este espacio tan pequeño, quiero volver a agradecerle a Ángel Horacio Sánchez sus aportes y decirle que para mi fue un héroe en esta profesión que a veces se nos hace tan dura.

viernes, 14 de marzo de 2014

ARBA DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO. RESPUESTAS A LA COMISION DE ENLACE ARBA- CPCEPBA. REUNION REALIZADA EL 28 DE FEBERO DE 2014



De acuerdo a lo pautado oportunamente entre nuestro presidente el Dr. Alfredo Avellaneda y el Director Ejecutivo de ARBA, Dr. Ivan Budassi, el día 28 de febrero próximo pasado, en horas de la tarde y en la instalaciones del organismo recaudador, tuvo lugar la primer reunión del año entre miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo, representados por el Dr. Roberto C. de Lucia, Vicepresidente 2do. de nuestra institución, el Dr. Roberto Condoleo (CABA) , la Dra. Elena G. Di Martino (Gral.Pueyrredón) , el Dr. Oscar. A. Fernandez (San Martín) y la Dra. Silvia H. Ponce (Azul), junto a un numeroso grupo de funcionarios de ARBA, la Dra. Sandra Maruccio (Gerente General de Técnica Tributaria y Catastral), la Dra. Liliana Belmonte (Gerente General de Fiscalizaciones Individualizadas), el Dr. Andrés Duguine (Gerente General de Recaudación), la Cdora. Karina Alarcón (Gerente de Operaciones Área Metropolitana), el Cdor. Gustavo Santos (Gerente de Impuestos y Contribuyentes), el Cdor. Roberto Freire (Gerente de Sistemas de Recaudación), el Dr. Angel Carballal (Gerente de Normas), la Cdora, Juliana González (Subgerente de Desarrollo de Sistemas de Recaudación) y el Cdor. Carlos González (Jefe de Dpto. de Cuenta Corriente por Sujeto).
Los temas tratados fueron los que a continuación se detallan:
1. Domicilio fiscal electrónico – (DFE) RN (ARBA) 7/14-Procedimiento-
a) Se desconoce qué información, además de la actualización de datos de contacto, le será requerida a quienes deban acceder al domicilio fiscal electrónico para constituirlo.
b) En cuanto al funcionamiento del mismo se sugiere, que cada vez que ARBA notifique alguna comunicación al contribuyente o responsable lo haga enviándole un e-mail al declarado oportunamente, no de forma facultativa como lo establece la propia RN en su artículo 4 in fine.
c) Planteamos un caso práctico y de rutina, donde es el profesional quien inicia el trámite de inscripción de un contribuyente (como sujeto del IIB, Agente de Recaudación etc.) y a efectos de concluirla, declara el e-mail propio para
confirmar el trámite. Esta práctica hay que discontinuarla en aras de esta nueva reglamentación?
d) Que sucede con los otros obligados a constituir obligatoriamente el domicilio fiscal electrónico (ART. 10 inc. a)). Se deben adherir al DFE todos los responsables por deuda ajena existentes al momento aunque no sean sujetos del impuesto?
RESPUESTA:
Se informa que esta medida, forma parte del proyecto estratégico de ARBA, apoyado en las modernas tecnologías existentes, con el objeto de agilizar la comunicación y las notificaciones de todo tipo a los contribuyentes y responsables de los distintos tributos que son recaudados y fiscalizados por el ente.
En cuanto a los puntos consultados, se destaca lo siguiente:
a) En cuanto a la mención no taxativa de datos de contacto que contiene el art. 11 de la RN 7/14, se prevé la posibilidad de anexar opcionalmente redes sociales a las que adhiera el contribuyente o responsable.
b) Corresponde destacar que de acuerdo a la normativa vigente, el vínculo jurídico se establece por el domicilio fiscal electrónico, resaltando lo prescripto por el último párrafo del artículo 5º de la RN, en cuanto resulta responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su DFE con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las notificaciones. Sin perjuicio de ello, en pos de facilitar la toma de conocimiento en las comunicaciones, ARBA podrá utilizar los distintos datos de contacto recabados, a fin de dar aviso de la notificación.
c) Dado que la CIT resulta personal e intransferible, esta Agencia ha previsto la posibilidad de informar al correo electrónico de los mismos profesionales, el envío de notificaciones a los contribuyentes. En este sentido, comunicamos que nos encontramos trabajando en el desarrollo de los sistemas necesarios para la implementación del apoderamiento web, herramienta que sin dudas facilitará el ejercicio de la representación de sus clientes por parte del profesional.
d) Se ratifica que la inmediata obligatoriedad de la constitución del DFE alcanza a contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, responsables solidarios comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del CF y además, a los agentes de recaudación de cualquiera de los gravámenes.
En cuanto a los responsables solidarios mencionados, efectivamente deberán acceder a su DFE el que mantiene su carácter específico y único, debiendo tramitar personalmente su CIT con su CUIT llegado el caso.
Finalmente se destacó que tanto con relación al DFE obligatorio como a la implementación de la Firma Digital (RN 9/14), regirá la gradualidad en la aplicación, sin que implique la directa e inmediata eliminación del domicilio fiscal del art. 32 CF y de la tradicional notificación al mismo.
2. Declaración Jurada On Line –RN (ARBA 41/13)-Ingresos Brutos
Se consulta respecto de la DDJJ on-line, si la misma tendrá precargados los pagos a cuentas como lo son las retenciones, percepciones, anticipos etc, si se podrán importar de otros sistemas y/o modificar y si hay algún tipo de información adicional a brindar a través de la misma.
RESPUESTA:
Se recomienda que antes del ingreso a este sistema, los contribuyentes tengan correctamente declarado ante el organismo, el/los códigos correspondientes a sus actividades económicas.
Al ingresar al sistema de DDJJ on line, el mismo expondrá, de acuerdo a las actividades declaradas, las alícuotas correspondientes, junto a las retenciones, percepciones, pagos y saldo a favor del contribuyente (en caso de existir), que surjan de la cuenta corriente sistémica del organismo recaudador .
No obstante lo expuesto, el contribuyente podrá modificar los mismos, en función de la información o documentación que este posea.
Se aclara expresamente que si bien el contribuyente podrá modificar cada uno de los ítems antes descriptos, ARBA continuará manteniendo los saldos que arroje su cuenta corriente en todos los casos.
Asimismo, consultando con respecto a la celeridad en la exposición de la información provista por los Agentes de Recaudación vinculada con Retenciones y Percepciones, se informa que se está trabajando en el acortamiento entre los plazos de declaración de los Agentes y las subida de R/P a la página web.
Se ha resaltado la importancia de consignar correctamente en el rubro de la Declaración Jurada los créditos de impuesto cualquiera sea el concepto. Se dio como ejemplo el caso que si se declara erróneamente un pago a cuenta que correspondía a una retención o percepción el organismo la intimará y dará lugar a un título ejecutivo, dado que en su sistema no figura ese pago a cuenta y no compensa de oficio conceptos de la cuenta tributaria del sistema.
3. Actividad agropecuaria-Ingresos Brutos
a) En virtud de lo normado por el Art. 30 de la Ley N° 14.533; se consulta cual será la alícuota aplicable para determinar el impuesto sobre los Ingresos Brutos en caso de que el contribuyente, que desarrolla las actividades nomencladas en el citado artículo, las realice en forma conjunta en inmuebles rurales propios y arrendados.
b) Respecto de los agentes de retención que intervienen en las ventas se consulta que alícuota de retención deben aplicar, teniendo en cuenta que este año no se ha emitido resolución que aclare el tema y que le es difícil conocer la situación particular de cada productor y por ende determinar qué porcentaje retener si el 1% o 2%.
RESPUESTA.
Se trata de una medida de política tributaria respecto de la cual no existe un decreto reglamentario ni, hasta el momento, un dictamen o informe técnico del Organismo.
Sin perjuicio de lo expuesto se hace especial hincapié en que el contribuyente deberá aplicar un criterio de razonabilidad que descanse en el respaldo documental de la actividad para distribuir la base imponible sobre la cual se aplique la alícuota diferencial. Dada que las hipótesis fácticas son diversas y variadas resulta apropiado no dictar un criterio general sino basarse en la razonabilidad con apoyo de la documentación obrante en el contribuyente.
En el caso de la agricultura, corresponde respaldar el lugar de producción como elemento primordial a considerar. Es válida la utilización como base de distribución de ingresos, el seguimiento de las cartas de porte o en su defecto, la aplicación de un prorrateo teniendo en cuenta la producción.
Con respecto a la alícuota que deben aplicar los agentes de retención, se informó que se encuentra a la firma del Director Ejecutivo, proyecto de Resolución Normativa, regulando la cuestión en igual sentido que la RN (ARBA) 5/13, para todo el período fiscal 2014.
4. Consulta valores históricos de valuaciones fiscales de inmuebles-Impuesto Inmobiliario
Se solicita que ARBA evalúe la posibilidad de habilitar vía web una consulta dentro de la página institucional, a partir del ingreso con CUIT y CIT del contribuyente, donde consten los números de partidas del impuesto inmobiliario, vinculados a la CUIT y en la misma, se exterioricen las valuaciones fiscales y las bases imponibles de los períodos fiscales no prescriptos
RESPUESTA.
Existe en la actualidad un servicio que presta ARBA a los profesionales con incumbencia en temas catastrales a través del sistema de información catastral.
Se evaluará la posibilidad de incorporar al CPCEPBA en ese sistema, teniendo en cuenta los requerimientos informáticos, procedimientos y otros aspectos.
5. Régimen de Información para Empresas Constructoras-Procedimiento-
En relación con lo prescripto por el art. 4º de la Disposición Normativa (ex DPR Bs.As.) "B" 16/2006 y modificaciones:
A. En su inc. A) se establece que en la declaración jurada cuatrimestral se deben informar ciertos datos en relación con los "contratantes". El término utilizado es el que origina las siguientes dudas (a ser aclaradas):
A.1 ¿Se refiere a "contratistas" y "subcontratistas", únicamente?
A.2 ¿Incluye a los "compradores" de la obra (que en sentido estricto son contratantes)?
B. Por el punto 1.del inc. B), con relación a la obra, se debe informar la "fecha tentativa de inicio".
Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el subinciso b.2 del inc. b) del art. 5º de la misma norma, la DJ se debe presentar "por todas las construcciones iniciadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación". Siendo esto así, es un contrasentido indicar una fecha tentativa de algo que ya ocurrió (el inicio de la obra).
Corresponde que se modifique el texto legal, en pos de brindar una necesaria certidumbre.
RESPUESTA.
Por el punto A.1 y A.2
La normativa se refiere al sujeto que adquiere el servicio.
Por el punto B
No se advierte el contrasentido atento que por un lado en el subinciso b.2 del artículo 5 establece el objeto a ser incluido en la declaración (construcciones iniciadas en el cuatrimestre inmediato anterior) y por el otro lado el inciso A del artículo 4 establece el contenido que debe informarse (datos con relación al contratante y con relación a la obra).
En ese sentido puede darse el caso en que una obra sea iniciada, por ejemplo, en el primer cuatrimestre del año 2010 y el contrato que le dio origen haya sido firmado con anterioridad y tuviera previsto como fecha de inicio algún día del primer cuatrimestre del año 2010.
6. Ajustes finales de inspección-Procedimiento
Al finalizar las inspecciones notifican los “prima facie” ajustes con una notificación. El mismo se titula “Liquidación de diferencias” Artículo 48 CF.
El mismo expone las razones de los ajustes, no obstante el Detalle de Diferencias por periodos son globales por mes o mes y quincena en los casos de Agentes de Recaudación. No se adjunta el mismo la conformación de esos ajustes.
A título ejemplificativo en los casos de Agentes de Recaudación, sea por Retenciones o Percepciones no se acompaña el detalle, lo cual obliga a tomar Vista del Expediente en Relatoría en donde se encuentre ubicado el expediente y solicitar fotocopia de las panillas de trabajo para su análisis y eventual descargo o rectificación, con anterioridad que se inicie el procedimiento de Determinación de Oficio 
Depende de la buena voluntad del cuerpo de fiscalización facilitar el archivo por sistema y facilitar la tarea, incluso sería conveniente ante casos en que la cantidad de información sea copiosa, permitir o proveer una copia en CD.
Estimamos que sería importante para facilitar tanto la tarea de Relatoría como de los profesionales que junto a la notificación que se mencionó en el primer párrafo se instruyera proveer los papeles de trabajo que la conforman.
Decimos facilitar la tarea de Relatoría dado que, o bien el contribuyente conforma con anterioridad y rectifica, situación que no requiere la tarea del proceso de Determinación de Oficio, o bien el descargo reviste entidad suficiente para devolverlo a fiscalización y verifique lo que estime conveniente.
RESPUESTA.
Si bien existe coincidencia que el expediente se encuentra a disposición del contribuyente, los responsables solidarios o persona debidamente autorizada para tomar vista del mismo, la Gerencia General de Fiscalización asume el compromiso de instruir a los agentes involucrados para que faciliten el acceso al “soporte digital” de los papeles de trabajo elaborados por el fiscalizador de los que surgen las diferencias en detalle.
Dicho acceso se encontraba garantizado con la vista de las actuaciones establecida en la ley de procedimientos administrativos y así era respetado por las áreas de Relatoría. Sin embargo y siendo que la misma resultaría insuficiente, se asume el compromiso de facilitar el acceso a los papeles de trabajo digitalizados y que se obtenga copia en formato digital de la misma, a costo de los interesados.
7. Régimen general de percepciones, retenciones y retenciones bancarias RN (ARBA) 2/13 modif por RN (ARBA) 13/13
Se solicita que se revean los topes máximos de alícuotas de los regímenes antes detallados, debido a dos temas puntuales: a) acumulación de regímenes de retención y percepción sobre una misma operación (a modo de ejemplo, una venta a consumidor final con tarjeta de crédito, cuya compra originariamente -y con un alto nivel de probabilidad-, estuvo sujeta al régimen general de percepciones, posteriormente, la presentación y cobro de la venta estará sujeta al Régimen Especial de Retención de Tarjetas de crédito, al Régimen de Retenciones sobre acreditaciones Bancarias y por último al liquidar el IIB, existe la posibilidad -casi cierta de generación de SAF-. b) retenciones y percepciones superiores a la alícuota a la cual está sujeta una actividad, situación que generará una vez más, saldo a favor del impuesto de manera permanente, con las consecuencias financieras ya conocidas para los contribuyentes.
Asimismo, se sugiere que en la RN antes mencionada, se aclare expresamente y se detalle para cada contribuyente, cuando, a los topes máximos de cada grupo (8% para percepciones, 4% para retenciones y 5% para retenciones bancarias) se le incrementará el puntaje adicional (hasta 2% para R/RB y hasta 1,75 en caso de P). La propia RN establece que la opción de incremento a favor de ARBA será para los contribuyentes incluidos en las categorías de riesgo fiscal 1, 2, 3 ó 4 y no aclara nada más.
RESPUESTA.
Se informa que no hay previsto por el momento, ningún cambio en los regímenes detallados. Con respecto al puntaje a adicionar a los topes máximos de alícuotas de percepciones, retenciones y retenciones bancarias, ARBA aplica los incrementos previstos al universo de contribuyentes que revistan las categorías de mayor riesgo fiscal.
*******
Este fue el temario que pudo desarrollarse y tratarse en esta reunión. Se acordó realizar una próxima reunión el día 28 de marzo de 2014, para tratar los temas pendientes y especialmente la puesta en funcionamiento del domicilio fiscal electrónico. Posteriormente acordar en función de las necesidades y agendas de ambas instituciones.
Asimismo, se nos manifestó el interés de enviar información a difundir a los matriculados respecto al régimen de facilidades de pago recién implementado.
Por último creemos propicia la oportunidad de agradecer a las autoridades que hicieron posible la apertura de este canal de comunicación y destacar la correcta y cordial recepción de todos y cada uno de los funcionarios pertenecientes al ente recaudador.

ARBA – ¿COMO GESTIONAR EL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO?



A 1 día de que entre en vigencia la obligación de dar de alta el domicilio fiscal electrónico, todavía no se actualizaron los sistemas para poder cumplir con esta nueva obligación.
Por lo visto recién a partir del 15 de marzo de 2014 (por ahora no salio prorroga ni modificación de entrada en vigencia) se podrá acceder al domicilio fiscal electrónico a través de las siguientes opciones:

1.- Autogestión sobre el menú de la izquierda de la página principal (en un futuro “Mi Arba”). Y luego en la solapa DFE (Domicilio Fiscal Electrónico).
 

 2.- Opción Destacados en el menú del centro de la página principal. Y luego en la solapa DFE (Domicilio Fiscal Electrónico);  
 3.- Solapa Ingresos Brutos, Opción Trámites y consultas. Y luego en la solapa DFE (Domicilio Fiscal Electrónico).

Lo que esta faltando es que la solapa “DFE (Domicilio Fiscal Electrónico)” aparezca en la pagina de ARBA.

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 07/2014, se deberá ingresar a partir del 15 de Marzo de 2014 y el primer acceso deberá concretarse, obligatoriamente, dentro de un plazo de treinta días corridos contados a partir del 15 de marzo de 2014.
Es decir, la fecha limite para acceder al DFE es el 14/04/2014, si no lo hicieran serán intimados por ARBA a su ingreso dentro de los 2 días corridos desde su notificación.

¡Muchísimas gracias Cdora. Verónica D. Santos por el aporte!

miércoles, 12 de marzo de 2014

Impuesto sobre los Bienes Personales. Valuaciones computables y nuevas tablas del aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales RN (AFIP) 3501/14.



Impuesto sobre los Bienes Personales, Valuaciones computables. Declaraciones juradas. Valor mínimo de los automotores y motovehículos. Cotizaciones de las monedas extranjeras y de los títulos valores.
Pueden bajar las tablas para el año 2013 desde ACA.
También esta disponible el actualizador de las Tablas de Valuación Bienes e Información complementaria del aplicativo GPFyBP para el período 2013 según RG (AFIP) 3601 de fecha 11/03/2014 pueden descargarlo desde ACA.

martes, 11 de marzo de 2014

TURNOS DE ATENCION PROGRAMADA EN AFIP PARA PROVINCIA DE CORDOBA



La dirección a la cual deben acudir los contribuyentes para sacar turno de atención programada en AFIP para la provincia de  córdoba es turnosregion11.com.ar.
¡Gracias Dra. Elena Corzo por el aporte!

viernes, 7 de marzo de 2014

Error en Aplicativo I. Brutos Mensuales ARBA. Reléase 24. Calcula Intereses inexistentes.



El nuevo Reléase del Aplicativo de I. Brutos Mensual genera un error al modificar la fecha de pago / presentación. Hasta el mes pasado, al modificar esa fecha para que coincida con la del vencimiento de la DJ no había problemas.

Con el Reléase 24 al modificar la fecha y hacerla coincidir con la del vencimiento de la DJ (la informa el mismo aplicativo) el sistema calcula intereses que no corresponden ya que ambas fechas coinciden y no existen días transcurridos desde el vencimiento hasta el pago. 
Sin embargo el aplicativo genera intereses.


 Para evitar este error deben mantener la fecha de pago / presentación que pone el aplicativo (es la fecha del día que se genera la DJ) y así no van a tener problemas.

Ganancias Personas Físicas-Mis Retenciones - EV 1078964. Respuesta de la Mesa de Ayuda de AFIP.



Sr/a. Contribuyente:
Atento a su consulta, le informamos que el error se encuentra detectado y el área esta trabajando para su pronta solución.
De todas maneras, y hasta tanto se solucione el inconveniente, para poder importar las retenciones correctamente al aplicativo, le sugerimos que edite el diseño de registro del aplicativo, adecuándolo al archivo txt que genera Mis Retenciones.
Se adjunta el diseño de registro editado.
Muchas gracias por comunicarse con AFIP. N.G.B. Departamento Canales de Atención
¡Gracias Enrique Vainstube por el aporte!
Creo que utilizar el Excel para importar sigue siendo la mejor y mas rápida opción.

jueves, 6 de marzo de 2014

Aplicativo I. Brutos Mensuales ARBA. Reléase 24



Para aquellos que liquidan Ingresos Brutos locales en Provincia de Buenos Aires esta disponible la ultima actualización de la Versión 2 Reléase 24. cuya vigencia es a partir del 27/02/2014.

Pueden descargarla desde ACA.

APLICATIVO eSICOL



A  partir del vencimiento del anticipo 02/2014 que operará durante el mes de marzo 2014, se deberá utilizar en forma obligatoria el nuevo aplicativo “e-SICOL” para su Declaración Jurada y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen General, Categoría Locales, de acuerdo con las condiciones, formalidades y demás requisitos que se establecen por la R. (AGIP) 687/2013.
Al aplicativo “e-SICOL” se accederá con Clave Ciudad, Nivel 1 o 2 según corresponda. 
Pueden acceder al aplicativo e-SICOL ACA.

URGARA – Acuerdo Salarial Acopio CCT 574/10



URGARA presenta Acuerdo Salarial de Acopio CCT 574/10 que estará vigente del 01/01/2014 al 30/06/2014.
Pueden descargar el acuerdo y las nuevas escalas desde ACA.
¡Gracias Juan por tu aporte!

IERIC. Prórroga de la Vigencia de la Libreta de Fondo de Cese Laboral.



IERIC recuerda que la fecha límite para efectuar el reemplazo de la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral por la Credencial del Registro Laboral es el 13 de marzo de 2014. (Res. IERIC 20/2013)
Si aún mantiene relaciones laborales declaradas en dichas Libretas pueden registrarlas por intermedio de la Credencial de Registro Laboral ingresando directamente a nuestra página Web con su usuario y clave.
Cómo realizar el trámite en IERIC:
1.- Si el Trabajador posee Credencial deberá presentar el formulario FI004, credencial del trabajador y la libreta debidamente rubricada con la relación laboral asentada.
2.- Si el Trabajador NO posee Credencial deberá presentar el formulario FI001 y la libreta debidamente rubricada con la relación laboral asentada.
Importante:
Registradas las relaciones laborales a través del Nuevo Sistema de Registro Laboral, o con posterioridad al vencimiento de la prórroga -lo que ocurra primero-, las libretas de aportes al fondo de cese laboral carecerán de vigencia, siendo únicamente válidas las Libretas de Hojas Móviles que se imprimen luego de la registración por intermedio de la Tarjeta “Soy Constructor”.


miércoles, 5 de marzo de 2014

¡CONTADORES EN RED CUMPLE 5 AÑOS!


Definitivamente nunca imagine que este proyecto podía durar tantos años, fue creciendo de a poco y gracias a todos los que lo leen y se lo recomiendan a un colega.
Este espacio paso de tener un puñado de lectores (todos conocidos) a tener mas de seis mil suscriptores por mail, un numero increíble de personas que no conozco pero de los cuales recibo consultas, aportes y mails de agradecimiento, esa generosidad es la que me motiva todos los días a seguir adelante.
¡Gracias por estar del otro lado!