Desde que
se modifico en el 2009 el Art. 92 de la ley 20744 se han generado muchísimas
dudas con respecto a la correcta liquidación de la obra social de aquellos
empleados con jornadas parciales.
La ley
actualmente establece Art. 92 Ter Ap. 4. “Las prestaciones de la seguridad
social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo
trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y
contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de
tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.”
¿Cual es la
forma correcta de exponerlo en el SICOSS?
A partir de las DDJJ que se
confeccionan con la Versión 32 del aplicativo SICOSS (a partir de período
devengado marzo de 2009) se deberá ingresar:
1. Si la modalidad de contratación es 01 (a tiempo parcial indeterminado/permanente) y 21 (a tiempo parcial determinado):
Se informara el valor de la jornada completa en los campos de Remuneraciones 4
y 8.
2. Si
las modalidades de contratación son las detalladas por la RG 2536/09 (Códigos
201 a 204, 211 a 213 y 221 a 223): La
diferencia quedara expuesta en Aporte Adicional OS (3% de la diferencia entre lo efectivamente
percibido y el sueldo por tiempo completo)
y Contribuciones Adicional OS (6% de la diferencia)
Fuente Según el ABC de de AFIP ID 9637974 Evento
2196
¿Cuál es el dilema?
Algunos
gremios han querido aplicar sus cuotas sindicales sobre los valores informados
en la Remuneración 4 y 8. Remuneración ficticia solo aplicable como base de
calculo los aportes y contribuciones a la Obra Social. A mi
siempre me pareció más acertado utilizar para la liquidación de la obra social los casilleros de “Importe Adicional”, ya que puede llevar a
interpretaciones erróneas informar una remuneración que no es real. Ojo es mi interpretación, lo correcto seria liquidarlo según la modalidad de contratación de cada empleado.
¿Existe alguna diferencia si se
informa de una forma u otra?
No, no existe
diferencia en la liquidación. Les copio a continuación un ejemplo de media
jornada de empleado de comercio liquidado de ambas formas, pueden ver que el
resultado es el mismo (bah, en realidad hay 2 centavos de diferencia).
Para modalidades de contratacion segun RG (AFIP) 2536/09.




