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viernes, 26 de abril de 2013

CM05 EXCEL PARA EL CÁLCULO DE LOS COEFICIENTES UNIFICADOS EN CONVENIO MULTILATERAL AÑO 2012. GASTOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES.

Si bien la obligación de presentar la Declaración Jurada anual de Ingresos Brutos Convenio Multilateral esta venciendo el 1 de julio de 2013; esto no quita la obligación de utilizar los nuevos coeficientes unificados a partir del 4to anticipo mensual que comienza a vencer el 13/05/2013.

Este Excel es la versión 2013 que incluye las actualizaciones que figuran en RG (CA) 1/2013. Yo lo utilizo como papel de trabajo, para poder controlar los coeficientes que surgen de confeccionar el CM 05 en el aplicativo SIFERE.
Esta armando con la misma estructura que utiliza el SIFERE para cargar los datos.
Esta nueva versión incluye toda la información a cargar en el CM 05, a diferencia de la anterior que solo incluía la parte de los coeficientes.
Ventajas de su uso:
1. Permite sumar en cada fila de los conceptos, todos los rubros del cuadro de gastos que estamos imputando a ese ítem en particular. Esto me permite saber ante una inspección o pedido de información cuales fueron los gastos que conformaron ese concepto.
2. Cada unos de los conceptos de gastos tiene insertado un comentario en el cual se aclara si ese concepto es computable o no para el cálculo del coeficiente y la resolución de donde surge.
3. Controlar que la información declarada en el “Resumen Anual del periodo” coincida con lo declarado mensualmente en el CM 03.
Espero les sea útil.
Pueden bajarlo desde ACA.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Los deudores incobrables no resultan computables para la confección del coeficiente de gastos. Resolución General (CA) 5/2012.

Si bien ya en la Resolución (CP) 6/2007 se debatía si los deudores incobrables incluidos en el Cuadro de Gastos del Balance de la empresa debían ser considerados como gastos a efectos del armado del coeficiente respectivo.

En el mismo mientras la empresa sostenía que tales conceptos resultaban computables para el armado del coeficiente, la Comisión Arbitral sostuvo lo contrario en la Resolución 21/2006, al entender que el concepto “Deudores incobrables” “…no configura una erogación, requisito casi indispensable del gasto, sino más bien es una negación del ingreso, siendo a su vez no representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente, motivo por el cual no debería ser considerado como un concepto a contemplar a los fines de la confección del coeficiente de gastos…”.
En esa Resolución la Comisión Plenaria confirmó el criterio esgrimido por la Comisión Arbitral en cuanto a la no consideración de los deudores incobrables como gastos para el armado del coeficiente de gastos.
Ahora mediante la RG (CA) se interpreta, con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.
Ello por cuanto se considera "Que dicho concepto no configura una efectiva erogación para la realización de los negocios empresariales, ni es representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente”

miércoles, 11 de mayo de 2011

CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.

Si bien la presentación del CM 05 vence a fines de junio, la utilización del coeficiente unificado comienza a ser obligatoria a partir del 4º anticipo. Así lo establece en su Art. 5 la ley de Convenio Multilateral: “A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre”.
Les dejo a continuación un Excel para el cálculo de los coeficientes unificados a utilizar a partir del 4º anticipo del 2011, incluye la modificación sobre el tratamiento de las cargas sociales como gasto computable.
Recuerden que los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, es decir, los inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar).
En consecuencia se deroga el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Pueden bajar el Excel desde ACA.

viernes, 11 de junio de 2010

MODELO DE CERTIFICACION DECLARACION JURADA CM05

El próximo 30 de junio vence el plazo para la presentación del CM05 del año 2009.
Para las personas jurídicas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es obligatorio realizar una certificación sobre el mismo.
A continuación les transcribo el modelo que sugiere el C.P.C.E.C.A.B.A.

CERTIFICACIÓN SOBRE EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA CM O5 - SIFERE
Señores
Directores de
ABCDE S.A.
Domicilio
C.U.I.T.

1. De acuerdo con su pedido y a efectos de su presentación ante la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, he revisado en lo que es materia de mi competencia, la información preparada por ABCDE S.A., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral bajo el Nº xxx-xxxxxx-x, contenida en el Formulario de Declaración Jurada CM 05 año 20XX, referida al apartado Resumen del Período Fiscal (Base Imponible, Impuesto Liquidado, Retenciones y Percepciones) de dicho Formulario, el cual se adjunta y ha sido inicialado por mí a efectos de su identificación.

Alcance de la tarea realizada
2. La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con los registros contables, extracontables y otros elementos de respaldo que me fueran exhibidos por la Sociedad en la medida que consideré necesario en las circunstancias. Mi tarea se basó en la revisión de registros y documentación, asumiendo que los mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual he tenido en cuenta su apariencia y estructura formal. Mi tarea profesional no consistió en realizar un examen de auditoria con el objetivo de expresar una opinión profesional acerca de la información antes mencionada sino que se limitó únicamente a cotejar la información mencionada en el párrafo 1. con los registros contables / extracontables y demás elementos de respaldo que me fueron suministrados por la Sociedad a mi requerimiento, especialmente los que se detallan:
• Form. DDJJ CM 03 por el período comprendido entre mm/aaaa y mm/aaaa.
• Libro IVA Ventas (rubricado o no rubricado)

Manifestación Profesional
3. Sobre la base de la tarea realizada, CERTIFICO que la información mencionada en el párrafo 1. surge de registros contables, extracontables y demás elementos de respaldo que me fueron exhibidos por la Sociedad.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ... de .............. de 20XX.


Dr. XXXXXXXXXXXXXX
Contador Público (Universidad)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° … F° …

lunes, 31 de mayo de 2010

CM05 Las Cargas Sociales son gasto computable. RG (CA) 4/2010

La RG (CA) 4/2010, estableció que las cargas sociales se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral.
Esta Resolución es una vergüenza desde todo punto de vista, ya que la Comisión Arbitral se había expedido con anterioridad estableciendo: "Que en lo concerniente al criterio aplicable al rubro Contribuciones Sociales en cuanto a si forman parte de los conceptos que enumera el inciso d) del artículo 3º del Convenio Multilateral, para la doctrina y jurisprudencia como así también para la AFIP, existe criterio sentado de que estos conceptos forman parte de los tributos nacionales y deben encuadrarse en dicho inciso." RESOLUCIÓN N° 26/2008 (C.A.).
Entre las cosas que llaman mi atención esta el ultimo párrafo de los considerandos, lo transcribo porque realmente es una tomada de pelo "Que en consecuencia, a los efectos de proveer un adecuado marco de seguridad jurídica en cuanto a la aplicación de las normas del Convenio Multilateral del 18.8.77, se considera necesario dictar, en el marco del artículo 24, inciso a) del citado Convenio, la presente norma interpretativa". Hay que destacar que esta resolución tiene fecha de publicación 31/5/2010, por lo cual es emitida con 15 días de atraso, si consideramos que desde el 13/5/2010 se deben aplicar los nuevos coeficientes unificados.
Así que, ¿De que Seguridad Jurídica hablamos?...

miércoles, 5 de mayo de 2010

EXCEL PARA EL CÁLCULO DE LOS COEFICIENTES UNIFICADOS EN CONVENIO MULTILATERAL AÑO 2009. (CM 05). GASTOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES.

Si bien la obligación de presentar la Declaración Jurada anual de Ingresos Brutos Convenio Multilateral esta venciendo el 30 de junio de 2010; esto no quita la obligación de utilizar los nuevos coeficientes unificados a partir del 4to anticipo.
A partir del 4º Anticipo se aplican los coeficientes que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o los ingresos y gastos del año anterior y conjuntamente con este anticipo se ajustan las liquidaciones del primer trimestre. (R. CA 2/2010 Art. 6)
Hay muchos trabajos con ejercicios prácticos publicados sobre este tema. Este Excel en cambio es un papel de trabajo, para poder obtener los coeficientes sin tener que confeccionar el CM 05.
Esta armando con la misma estructura que utiliza el SIFERE para cargar los datos.
Ventajas de su uso:
1. Permite sumar en cada fila de los conceptos, todos los rubros del cuadro de gastos que estamos imputando a ese ítem en particular. Esto me permite saber ante una inspección o pedido de información cuales fueron los gastos que conformaron ese concepto.
2. Cada unos de los conceptos de gastos tiene insertado un comentario en el cual se aclara si ese concepto es computable o no para el cálculo del coeficiente y la resolución de donde surge.
Espero les sea útil, son bienvenidas todas las criticas, comentarios y aportes sobre el mismo.
Pueden bajarlo desde acá, pero me gustaría escuchar sus comentarios…