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martes, 10 de junio de 2014

COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR – REQUISITOS Y OBLIGACIONES A TENER EN CUENTA PARA NO FALLAR EN EL INTENTO DE RETIRAR EL PAQUETE.




El siguiente es un listado de pasos a seguir para poder retirar del Correo Argentino los paquetes por compras realizadas en el exterior. Espero les sea de utilidad:

1º Es necesario tramitar (si es que no la tienen) la Clave Fiscal en AFIP. Pueden solicitarla en cualquier dependencia de AFIP presentándose con el DNI.

  Ingresar a la página de la AFIP para obtener:


  1. FORMULARIO 4550/T
Tengan en cuenta que el formulario F. 4550 manual ya no lo están tomando y que deberán generar el mismo a través de la página de AFIP. Para generarlo deberán ingresar a “Mis Aplicaciones Web”.
Pueden ver la guía sobre los pasos a seguir para confeccionar el F. 4550/T desde ACA.

2. VEP ( Volante Electrónico de Pago)
Para generar el mismo deben:
  1. Ingresar a la página de la AFIP con Clave Fiscal.
  2. Ir al servicio "Presentación de DDJJ y PAGOS"
  3. Seleccionar sobre el menú de la izquierda "Nuevo VEP”
  4. Seleccionar CUIT
  5. Organismo Recaudador "AFIP"
  6. Grupo de Tipos de Pago: "ADUANA"
  7. Tipo de Pago: Compra de Proveedores del Exterior".
  8. Ir al botón "Siguiente" y "Aceptar" continuar generación de VER
  9. Consignar allí los datos que solicita, entre ellos la identificación del envío comunicada por el correo (Ej.: CM 123456789 AR). El sistema determinara automáticamente el Derecho de Importación (50% del valor menos la franquicia) y el IVA consignando el valor en $ a pagar.           
  10. Ir al botón "Siguiente" y elegir la Red a través de la cual va a pagar (LINK, PAGOMISCUENTAS, INTERBANKING, XN GROUP) Efectuar el pago mediante HomeBanking.
Tener en cuenta que si no poseen Home Banking los VEPs pueden pagarse en el banco de la siguiente manera:
-         Si seleccionan LINK: Pueden pagarlo en efectivo en el Banco Provincia de Buenos Aires.
-         INTERBANKING: Pueden pagarlo en efectivo en el Banco Nación Argentina.
      -    PAGOSMISCUENTAS: Pueden pagarlo en efectivo en el Banco Comafi.

Aclaración Importante:
En caso de ser el primer envío el cual no supere los U$S 25 (se considerara al valor declarado como CIF -costo, seguro y flete) el sistema no permitirá efectuar el VEP , por tal motivo la AFIP-Aduana cancelará la Franquicia Anual. En el supuesto que la compra supere los U$S 25 se deberá efectuar el pago consignando el valor total (CIF) e indicar que no se utilizo la franquicia anual (el sistema liquidara el valor a ingresar).
Cuando se reciba el segundo envío recibido, deberá consignarse en el VEP (que utilizo la franquicia). Generando siempre el VEP, aunque la suma de los 2 envíos no supere los U$S 25. Ya que según el Artículo 80 del Decreto 1001/82 Reglamentario del Código Aduanero Punto 1 Inciso "C" la Franquicia se utilizará por persona y por única vez en el año calendario.

  RETIRO DE LA MERCADERIA
Para poder retirar los paquetes es necesario llevar:
1. Aviso del Correo.
2. Impresión del VEP y comprobante de pago del mismo
3. Formulario 4550/T y su presentación en AFIP.
4. Transacción de compra fehaciente (Impresión de pantalla sitio de Internet; Factura de Compra).
5. Además el Correo esta cobrando $ 40.- por paquete en concepto de Tasa de Tratamiento de Entrega de Pequeño Paquete.

En Caso de Corresponder deberán llevar certificados previos al libramiento de la MERCADERIA (según tipo y especie de la misma):
ANMAT (Avenida de Mayo 869-CABA, TELEFONO 4340-0800) Alimentos, Medicamentos, Productos Cosméticos y Productos Médicos.
SENASA: CERTIFICA SANIDAD Y CALIDAD (Avenida Paseo Colon 367-CABA, TELEFONO 4121-5000)
Agropecuaria, Pesquera, Forestal, Agroquímicos, Veterinarios.
INAL: (Estados Unidos 25 CABA), Suplementos Alimentarios y Suplementos Dietarios.

lunes, 7 de diciembre de 2009

CVDI – Modificaciones introducidas por la RG (AFIP) 2715/09.

El CVDI (Certificado de Validación de Datos de Importadores), que es emitido a pedido de los inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores, le da la "ventaja" al importador de no tener que tributar doble sus percepciones de IVA y de Impuestos a las Ganancias. Es decir:



CON CVDISIN CVDI
Percepcion IVA10%20%
Percepcion Ganancias 3%6%

Mediante la RG (AFIP) 2715/09 a partir del 1 de Enero de 2010, cambian algunas condiciones tanto para tramitar como para mantener el beneficio del CVDI.
Se incorporan los siguientes sujetos que no podrán solicitar el CVDI:
1. Aquellos que deban emitir comprobantes clase ‘M’.
2. Quienes se encuentren inhabilitados por aplicación de las demás normas de este régimen.
Nuevos requisitos para solicitar el CVDI:
1. Registrar una antigüedad mínima de 3 meses como contribuyente.
2. Presentar copia de la última declaración jurada informativa de la RG 4120.
Causales de caducidad:
1. El beneficiario que quede comprendido en alguna de las causales por las que no pudiera solicitar el CVDI.
2. Cuando se compruebe la falta de actualización del domicilio fiscal.
3. Si fuera dado de baja en el Registro de Importadores y Exportadores, o cuando fuera suspendido.
4. Si se rectificara alguna de las declaraciones juradas de IVA de los períodos considerados para el otorgamiento del beneficio, donde se evidencie una diferencia a favor del Fisco igual o superior al 20% de lo declarado, y consecuentemente hubiesen determinado el rechazo de la solicitud original.
5. Si se detectare la falsedad -total o parcial- de la información suministrada al solicitarse el CVDI o irregularidades fiscales y/o aduaneras o constate connivencia con un tercero durante la operatoria.
6. Se constate que certificados emitidos con una antigüedad igual o mayor a 6 meses, no registren ‘Despachos de Importación’.
Los contribuyentes que incurran en las causales de caducidad del ‘C.V.D.I.’, quedarán asimismo inhabilitados para solicitar uno nuevo por el término de 6 meses, contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de notificación del acto resolutivo.
¿COMO SOLICITAR EL CVDI?
Las solicitudes del CVDI podrán ser presentadas en cualquier mes calendario y se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio ‘web’ de AFIP.
Seleccionando la opción ‘Solicitud de Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI)’ - ‘Ingreso de Solicitud’. El sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo. El solicitante deberá ingresar al sistema -dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación- a fin de consultar el resultado obtenido.
Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro del plazo de 10 días corridos a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.