En las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.
De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: "Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800-222-9042"
El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán sancionadas conforme al régimen de la ley 13.133.
El Departamento de Orientación al Consumidor de la Provincia de Buenos Aires tiene una pagina Web donde se puede consultar distintos temas relacionados con la Defensa del Consumidor.
Tengan en cuenta que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial. Publicada el 07/05/2009.
jueves, 28 de mayo de 2009
3º Reunion de la Subcomision de Jovenes Profesionales de la Delegacion Moron
Hoy a las 19:30 hs nos estamos reuniendo para tratar todas las novedades que fueron surgiendo durante este mes.
Podes bajar aca el resumen de Novedades.
Te esperamos!
Podes bajar aca el resumen de Novedades.
Te esperamos!
Certificacion de Firmas en el CPCEPBA. Requisito
Recuerden que para certificar la firma en el Consejo Profesional de Ciencias Economicas de la Provincia de Buenos Aires, es obligatorio cumplir con el Pto. 1.5 del Anexo A del Reglamento de Autenticación de firmas - Res. CD N° 1814. El cual establece como requisito para la autenticación de firmas, acreditar haber percibido los honorarios de conformidad con las normas vigentes (art. 163 Ley 10620 o Res. CD 3033 o N. de Aplicación 64) o adjuntar la manifestación escrita de la renuncia de los mismos.
Les adjunto el modelo de Nota de Percepción de Honorarios.
Les adjunto el modelo de Nota de Percepción de Honorarios.
miércoles, 27 de mayo de 2009
RG (AFIP) 2611/09 B.O. 27/05/09 - FACTURACION Y REGISTRACION - Exhibición de formularios.

La RG 2611 modifica la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Por las operaciones con consumidores finales, deberán exhibir el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.
2. El F. 960 estará ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.
3. No podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por la AFIP o que no respeten los parámetros establecidos.
4. Cuando se utilicen máquinas registradoras o controladores fiscales, ubicados en una sola línea, se exhibirá, como mínimo, un F. 960 cada 3 máquinas o controladores fiscales instalados.
5. El F. 960 se solicitará en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto. Alternativamente podrá descargarse desde la ‘web’, cuya impresión deberá ser efectuada sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores.
6. Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario Nº 611 deberán proceder a su sustitución por el Formulario Nº 960.
viernes, 22 de mayo de 2009
Nuevas Versiones para Actualizar
Para empezar el fin de semana sin aburrirnos, les copio las ultimas actulizaciones para los aplicativos que trabajan bajo SIAP:
1) IVA VERSION 5.2 Release 5: corrige la validacion de los Ingresos Directos, Pantalla "Compensaciones", para la cual hasta ahora habia un parche.
LINK.
2)Régimen de Regularización Impositiva - DJ Informativa VERSION 1.0 Release 1: incluye la adecuación del Rubro depósitos en dinero en el país, a fin de permitir informar más de un destino diferente para la misma cuenta.
LINK.
3) Tramites VERSION 1.0 release 9: Recupera los datos ya existentes en el palicativo, no necesitas desinstalarlo LINK.
1) IVA VERSION 5.2 Release 5: corrige la validacion de los Ingresos Directos, Pantalla "Compensaciones", para la cual hasta ahora habia un parche.
LINK.
2)Régimen de Regularización Impositiva - DJ Informativa VERSION 1.0 Release 1: incluye la adecuación del Rubro depósitos en dinero en el país, a fin de permitir informar más de un destino diferente para la misma cuenta.
LINK.
3) Tramites VERSION 1.0 release 9: Recupera los datos ya existentes en el palicativo, no necesitas desinstalarlo LINK.
Empleados Plasticos CCT 419/05. Nueva Escala Abril 2009
Si bien todavía no esta homologada,ni en la página, esta es la nueva escala salarial para los Obreros y Empleados del Pastico desde Abril 2009.
En la misma esta el pase a Remunerativo de los $ 120.- y se implementa también un nuevo No remunerativo. El nuevo no remunerativo lleva un retencion del 3% para la Obra Social!. Se las copio a continuación.
En la misma esta el pase a Remunerativo de los $ 120.- y se implementa también un nuevo No remunerativo. El nuevo no remunerativo lleva un retencion del 3% para la Obra Social!. Se las copio a continuación.
| CATEGORÍAS | Abr-09 | May-09 | Jun-09 | Jul-09 | Ago-09 | Sep-09 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| PRODUCCIÓN | Valor Hora Básico | Suma fija no Rem | Suma fija no Rem | Suma fija no Rem | Suma fija no Rem | Suma fija no Rem |
| OPERARIO | 9.72 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| AUXILIAR | 10.43 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| OPERADOR | 11.18 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| OPERADOR CALIFICADO | 11.65 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| OPERADOR ESPECIALIZADO | 12.11 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| OFICIAL ESPECIALIZADO | 13.37 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| MED. OFIC. DE MANTENIMIENTO | 12.50 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| OFICIAL DE MANTENIMIENTO | 13.37 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| ADMIN ISTRACION | ||||||
| NIVEL 1 | 1.945.64 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| NIVEL 2 | 1.973,50 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| NIVEL 3 | 2.077,33 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| NIVELA | 2.156,19 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| NIVEL 5 | 2.359,78 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| CAPATAZ | 2.406,16 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| CHOFER | 2.172,23 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| AYUDANTE DE CHOFER | 1.967,94 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
| CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR | 2.412.37 | 290 | 290 | 290 | 300 | 300 |
Exhibicion F. 960 - Reemplazo del F. 611
Al ingresar hoy a la pagina de AFIP, me encuentro con la novedad de que el F. 611 que debia exhibirse en los locales, fue reemplazado por el nuevo F. 960. La resolucion que intrumenta este reemplazo es la RG 2611/09, trate de buscar la misma en la Biblioteca de AFIP, pero no aparece...
Habra que bajar el F.960 en PDF y enviarselo a todos los clientes para que reemplacen el viejo F. 611. Tarea para el fin de semana!
Habra que bajar el F.960 en PDF y enviarselo a todos los clientes para que reemplacen el viejo F. 611. Tarea para el fin de semana!
jueves, 21 de mayo de 2009
Datos Biometricos Importadores / Exportadores. Aclaraciones

La AFIP ha emitido la Instruccion General 2/09. En la misma aclara que los Importadores y exportadores inscriptos con anterioridad al 1/04/2009, podran seguir operando sin incovenientes y sin necesidad de informar los datos biometricos por el momento.
Siendo obligatorio en principio solamente, para las nuevas inscripciones.
miércoles, 20 de mayo de 2009
Nueva incorporación de empresas al SUAF desde Junio 2009. R. (ANSES) 237/09
Si bien ANSES estableció el año pasado un cronograma para la inclusión de las empresas que todavía continuaban en el Fondo Compensador, no todas fueron incluidas al SUAF. Es por esto que la ANSES aprueba un nuevo cronograma de incorporación de empresas al “SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES” (SUAF):
1. A partir del devengado junio de 2009 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT , a partir de mayo de 2009, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado junio de 2009”.
2. A partir del devengado julio de 2009 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT a partir de junio de 2009, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado julio de 2009”
Para lo cual sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6 y 8 del Capítulo I de la Resolución DE.-N Nº 292/08:
6. Deberán presentar ante esta ANSES, cuando corresponda:
a) Formulario "DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
b) Formulario "DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares"
c) Formulario "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Único de Asignaciones Familiares"
d) Formulario "Nota de Reclamo - SUAF"
e) El trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para realizar la presentación de los Formularios. En este caso deberá completar el Rubro "Representante".
8. Cuando las trabajadoras se encuentren gozando su Licencia por Maternidad/Maternidad Down o inicien su Licencia por Maternidad/Maternidad Down en el mes de la incorporación de la empresa al SUAF, el empleador deberá continuar abonando todas las Asignaciones Familiares a las que tuvieran derecho, hasta el período de finalización de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down. Para poder compensar la totalidad del monto de las Asignaciones Familiares abonadas, el empleador deberá presentar ante ANSES, dentro del mismo mes de su incorporación al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan:
- CUIT de la empresa.
- Razón Social.
- CUIL de la trabajadora.
- Apellido/s y Nombre/s de la trabajadora.
- Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF.
- Períodos y montos ya abonados.
- Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).
El medio de pago será la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo a través del Padrón del Banco Central, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.
1. A partir del devengado junio de 2009 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT , a partir de mayo de 2009, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado junio de 2009”.
2. A partir del devengado julio de 2009 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT a partir de junio de 2009, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado julio de 2009”
Para lo cual sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6 y 8 del Capítulo I de la Resolución DE.-N Nº 292/08:
6. Deberán presentar ante esta ANSES, cuando corresponda:
a) Formulario "DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
b) Formulario "DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares"
c) Formulario "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Único de Asignaciones Familiares"
d) Formulario "Nota de Reclamo - SUAF"
e) El trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para realizar la presentación de los Formularios. En este caso deberá completar el Rubro "Representante".
8. Cuando las trabajadoras se encuentren gozando su Licencia por Maternidad/Maternidad Down o inicien su Licencia por Maternidad/Maternidad Down en el mes de la incorporación de la empresa al SUAF, el empleador deberá continuar abonando todas las Asignaciones Familiares a las que tuvieran derecho, hasta el período de finalización de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down. Para poder compensar la totalidad del monto de las Asignaciones Familiares abonadas, el empleador deberá presentar ante ANSES, dentro del mismo mes de su incorporación al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan:
- CUIT de la empresa.
- Razón Social.
- CUIL de la trabajadora.
- Apellido/s y Nombre/s de la trabajadora.
- Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF.
- Períodos y montos ya abonados.
- Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).
El medio de pago será la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo a través del Padrón del Banco Central, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.
martes, 19 de mayo de 2009
Empleados de Comercio Homologacion Acuerdo 4/2009
Finalmente se homologó el nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio, con fecha 15/5/2009 bajo la R. (ST) 570/2009.
Aun no están disponibles las Escalas salariales que estarán vigentes a partir del 2010, pero este sería el cronograma de aplicación del nuevo acuerdo:
Si bien tienen caracter No Remunerativo, sobre los mismos deberan realizarse los siguientes Aportes y contribuciones:
Aun no están disponibles las Escalas salariales que estarán vigentes a partir del 2010, pero este sería el cronograma de aplicación del nuevo acuerdo:
| Periodo | Cobraran | Carácter (1) | Homologado |
|---|---|---|---|
| 1/4/2009 a 31/12/2009 | 20 % sobre Remuneraciones + Presentismo | No Remunerativo | Acuerdo 4/08. R. (ST) 510/2008 |
| $ 100.- + Presentismo | No Remunerativo | Acuerdo 4/08. R. (ST) 510/2008 | |
| $ 300.- + Presentimo | No Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 | |
| 1º SAC 6/2009 | 50 % sobre ( 20 % Ac. 4/08 + $ 100.- + Pres.) | No Remunerativo | Acuerdo 4/08. R. (ST) 510/2008 |
| 25 % sobre $ 300.- + Presentismo | No Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 | |
| 2º SAC 12/2009 | 50 % sobre ( 20 % Ac. 4/08 + $ 100.- + Pres.) | No Remunerativo | Acuerdo 4/08. R. (ST) 510/2008 |
| 50 % sobre $ 300.- + Presentismo | No Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 | |
| 1/1/2010 a 1/2/2010 | 20 % sobre Remuneraciones | Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 |
| $ 100.- | Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 | |
| $ 300.- + Presentismo | No Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 | |
| 01/02/2010 en adelante | 20 % sobre Remuneraciones | Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 |
| $ 100.- | Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 | |
| $ 300.- | Remunerativo | Acuerdo 4/09. R. (ST) 570/2009 |
Si bien tienen caracter No Remunerativo, sobre los mismos deberan realizarse los siguientes Aportes y contribuciones:
| No remunerativo | Aportes y Contribuciones (1) |
|---|---|
| Acuerdo Abril 2008 | Obra Social OSECAC |
| INACAP | |
| Sindicato de Empleados de Comercio | |
| FAECyS | |
| Acuerdo Abril 2009 | Obra Social OSECAC |
| Aporte Obra Social OSECAC por unica vez $ 30.- | |
| INACAP | |
| Sindicato de Empleados de Comercio | |
| FAECyS |
lunes, 18 de mayo de 2009
Rúbrica de Documentación Laboral CABA: Solicitud de turnos únicamente por Internet
A partir del 8 de mayo de 2009, para la rúbrica de los siguientes trámites:
• En la sede Central, Lima 221:Libro Manual 1° vez y continuación , Hojas Móviles 1° vez y continuación, Microfichas, Obleas, Planilla Horaria Personal Femenino, Libretas de transporte automotor 1° vez y continuación, Trabajo a Domicilio Dadores, Trabajo Domicilio Talleristas, Trabajo a Domicilio Obreros, Centralizaciones, Modificación de datos.
• En la Delegación Consejo Profesional de Ciencias Económicas:Libro Manual 1° vez y continuación, Hojas Móviles 1° vez y continuación, Planilla Horaria Personal Femenino , Modificación de datos.
(sólo podrán presentarse profesionales matriculados en ese Consejo de manera personal con presentación de la correspondiente matricula).
Deberá solicitarse turno ingresando en “Turnos Rúbrica de Documentación Laboral”.
El Retiro de Rúbricas será de 15:00 a 17:00 hs. Sin excepciones.
Guía sobre la Rubrica de la documentación laboral ACA.
Contacto e informes:
Teléfono: 5371-4960/4919
Sede Central: Lima 221 PB
Consultas técnicas: inforubrica@buenosaires.gob.ar
• En la sede Central, Lima 221:Libro Manual 1° vez y continuación , Hojas Móviles 1° vez y continuación, Microfichas, Obleas, Planilla Horaria Personal Femenino, Libretas de transporte automotor 1° vez y continuación, Trabajo a Domicilio Dadores, Trabajo Domicilio Talleristas, Trabajo a Domicilio Obreros, Centralizaciones, Modificación de datos.
• En la Delegación Consejo Profesional de Ciencias Económicas:Libro Manual 1° vez y continuación, Hojas Móviles 1° vez y continuación, Planilla Horaria Personal Femenino , Modificación de datos.
(sólo podrán presentarse profesionales matriculados en ese Consejo de manera personal con presentación de la correspondiente matricula).
Deberá solicitarse turno ingresando en “Turnos Rúbrica de Documentación Laboral”.
El Retiro de Rúbricas será de 15:00 a 17:00 hs. Sin excepciones.
Guía sobre la Rubrica de la documentación laboral ACA.
Contacto e informes:
Teléfono: 5371-4960/4919
Sede Central: Lima 221 PB
Consultas técnicas: inforubrica@buenosaires.gob.ar
Nuevo Release AR-IB V. 1.0 Release 13
Fiel a su estilo de sacar un release por mes, ARBA saco uno nuevo para que todos los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos lo utilicen.
ACA les dejo el link para bajarlo.
ACA les dejo el link para bajarlo.
viernes, 15 de mayo de 2009
IERIC, OBLIGATORIEDAD DE LA TARJETA "SOY CONSTRUCTOR"
A partir del 1/4/2009 entro en vigencia la nueva tarjeta “SOY CONSTRUCTOR”, la cual reemplazara en forma gradual a la libreta de Fondo de Cese Laboral.
Surge entonces, el interrogante de que tramites debe realizar una empresa de la construcción. Distintas situaciones:
1) Trabajadores existentes al 1/4/2009, que posean libreta tradicional: En principio no tiene que hacer ningún trámite. Pero al llamar al 0800 de IERIC, nos informan que la empresa debe tramitarle la Tarjeta, que no tiene costo, y debe entregársela al trabajador. La solicitud se realiza con la presentación de un F.001 por cada trabajador. Acá les dejo el link del instructivo para completar el formulario
La empresa debe seguir utilizando la libreta tradicional, pero el trabajador al momento de su desvinculación deberá contar con la tarjeta, aunque posea libreta.
2) Nuevo trabajador que tiene libreta tradicional rubricada y con hojas disponibles: La empresa podrá registrar la relación laboral en la libreta tradicional sin necesidad de concurrir al IERIC (porque no es obligatorio informar el alta) o utilizar la Web (si el trabajador tiene credencial o el empleador quiere gestionar la misma).
3) Nuevo trabajador que no tiene libreta tradicional o tiene pero sin fojas disponibles: La empresa podrá adquirir libretas en el IERIC y rubricarlas o solicitar emisión de tarjeta y luego declarar la relación a través de la Web.
Una vez que se suspenda el expendio de libretas:
Si la empresa tiene libretas tradicionales en su poder: podrá completarlas y concurrir al IERIC para rubricarlas. Si no tiene, necesariamente tendrá que solicitar la emisión de tarjetas y, luego de su entrega, deberá registrar la relación laboral a través de la Web.
La emisión de la Tarjeta tendrá un costo de $10 en los siguientes casos:
Cuando el trabajador no posee libreta disponible:
- Porque se trata de un trabajador nuevo de la construcción
- Porque ha extraviado su libreta
- Porque tiene libreta pero la misma se encuentra completa en todas sus fojas, siempre que el empleador no tenga libretas en stock y haya concluido el período para el expendio.
Surge entonces, el interrogante de que tramites debe realizar una empresa de la construcción. Distintas situaciones:
1) Trabajadores existentes al 1/4/2009, que posean libreta tradicional: En principio no tiene que hacer ningún trámite. Pero al llamar al 0800 de IERIC, nos informan que la empresa debe tramitarle la Tarjeta, que no tiene costo, y debe entregársela al trabajador. La solicitud se realiza con la presentación de un F.001 por cada trabajador. Acá les dejo el link del instructivo para completar el formulario
La empresa debe seguir utilizando la libreta tradicional, pero el trabajador al momento de su desvinculación deberá contar con la tarjeta, aunque posea libreta.
2) Nuevo trabajador que tiene libreta tradicional rubricada y con hojas disponibles: La empresa podrá registrar la relación laboral en la libreta tradicional sin necesidad de concurrir al IERIC (porque no es obligatorio informar el alta) o utilizar la Web (si el trabajador tiene credencial o el empleador quiere gestionar la misma).
3) Nuevo trabajador que no tiene libreta tradicional o tiene pero sin fojas disponibles: La empresa podrá adquirir libretas en el IERIC y rubricarlas o solicitar emisión de tarjeta y luego declarar la relación a través de la Web.
Una vez que se suspenda el expendio de libretas:
Si la empresa tiene libretas tradicionales en su poder: podrá completarlas y concurrir al IERIC para rubricarlas. Si no tiene, necesariamente tendrá que solicitar la emisión de tarjetas y, luego de su entrega, deberá registrar la relación laboral a través de la Web.
La emisión de la Tarjeta tendrá un costo de $10 en los siguientes casos:
Cuando el trabajador no posee libreta disponible:
- Porque se trata de un trabajador nuevo de la construcción
- Porque ha extraviado su libreta
- Porque tiene libreta pero la misma se encuentra completa en todas sus fojas, siempre que el empleador no tenga libretas en stock y haya concluido el período para el expendio.
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION (UOCRA)- CONTRIBUCION ADICIONAL
A partir del 01/05/2009, los empleadores de la construcción deberán realizar una contribución adicional. La misma fue establecida por la ley Nº 26.494, permitirá a los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el inc. c) del Art. 1º de la Ley 22.250, gozar de un régimen previsional diferencial. La edad para acceder al beneficio jubilatorio ira disminuyendo de la siguiente manera:
(1) Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los 55 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO:
1) Acreditar 300 meses de servicios con aportes computables
2) El 80% de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
Los trabajadores varones, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan 60 años de edad, debiendo, ingresar a su costo la cotización adicional.
| Contribución Adicional | Edad para jubilarse (1) | |
|---|---|---|
| 1/5/2009 - 30/4/2010 | 2% | 60 años |
| 1/5/2010 -30/4/2011 | 3% | 57 años |
| 1/5/2011 - 30/4/2012 | 4% | 56 años |
| 1/5/2012 … | 5% | 55 años |
(1) Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los 55 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO:
1) Acreditar 300 meses de servicios con aportes computables
2) El 80% de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
Los trabajadores varones, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan 60 años de edad, debiendo, ingresar a su costo la cotización adicional.
jueves, 14 de mayo de 2009
MIPJ V.1 R.4 OTRA VEZ SOPA!
Salió una nueva versión del aplicativo, que permite a las sociedades (incluídas las no constituídas regularmente y las de hecho), generar la declaración jurada F. 420/J a los fines de solicitar la inscripción ante la AFIP y obtener el número de CUIT.
Pero otra vez, se les olvido un pequeño detalle ¡¡¡QUE NO BORRE LA INFORMACION YA CARGADA CON EL RELEASE ANTERIOR!!!
No deberia ser tan dificil, ya que los otros aplicativos no producen este tipo de problemas...
Asi que, tengan cuidado al instalarlo y hagan un back up, ya que el aplicativo MIPJ V.1 R.4, no permite conservar la base de datos anterior.
Pero otra vez, se les olvido un pequeño detalle ¡¡¡QUE NO BORRE LA INFORMACION YA CARGADA CON EL RELEASE ANTERIOR!!!
No deberia ser tan dificil, ya que los otros aplicativos no producen este tipo de problemas...
Asi que, tengan cuidado al instalarlo y hagan un back up, ya que el aplicativo MIPJ V.1 R.4, no permite conservar la base de datos anterior.
miércoles, 13 de mayo de 2009
Informacion sobre responsables solidarios, y despues que?
Al presentar la informacion sobre los responsables solidarios, se me presentaron 3 situaciones, distintas sobre como continuar con este requerimiento. Dependiendo de si el contribuyente es:
1) Convenio Multilateral, Jurisdiccion Sede Buenos Aires: Podrá consultar en el Sistema Padrón Web, luego de las próximas 72 horas, si el trámite fue confirmado por su Jurisdicción Sede (902), NO DEBIENDO PRESENTAR FORMULARIO NI DOCUMENTACIÓN ALGUNA. Si transcurrido el plazo indicado, el trámite no fue confirmado, podrá consultar su situación a la siguiente dirección de correo: padronweb902@arba.gov.ar.
2) Convenio Multilateral, Jurisdiccion Sede Ciudad de Bs. As.: Debe presentar el formulario y la documentación requerida luego de las próximas 48 hs. en la Dirección de Rentas de su Jurisdicción Sede (901).La información de la Documentación requerida para este trámite puede consultarse en el sitio de AGIP.
3) Directo: El formulario R 445-N que emite el aplicativo Tramites, indica que debera presentarse fotocopia de la ultima acta de designacion de Autoridades. Tener en cuenta la ultima version del Aplicativo es la V. 1.0 Release 8
1) Convenio Multilateral, Jurisdiccion Sede Buenos Aires: Podrá consultar en el Sistema Padrón Web, luego de las próximas 72 horas, si el trámite fue confirmado por su Jurisdicción Sede (902), NO DEBIENDO PRESENTAR FORMULARIO NI DOCUMENTACIÓN ALGUNA. Si transcurrido el plazo indicado, el trámite no fue confirmado, podrá consultar su situación a la siguiente dirección de correo: padronweb902@arba.gov.ar.
2) Convenio Multilateral, Jurisdiccion Sede Ciudad de Bs. As.: Debe presentar el formulario y la documentación requerida luego de las próximas 48 hs. en la Dirección de Rentas de su Jurisdicción Sede (901).La información de la Documentación requerida para este trámite puede consultarse en el sitio de AGIP.
3) Directo: El formulario R 445-N que emite el aplicativo Tramites, indica que debera presentarse fotocopia de la ultima acta de designacion de Autoridades. Tener en cuenta la ultima version del Aplicativo es la V. 1.0 Release 8
Obligacion del Fisco de Informar inspeccion en la pagina de la Comision Arbitral
La Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 4/2009 establece que el Fisco que inicie una inspección, a partir del 08/05/2009, a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral deberá hacerlo saber a las otras jurisdicciones.
El Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución ínter jurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar el correspondiente aviso o resolución en un sitio creado por la Comisión Arbitral a dichos efectos, en el área reservada de su entorno Web.
Si bien la comunicación a otros fiscos, en caso de fiscalización, figuraba en los Art. 99 a 103 de la RG (CA) 2/09, lo que se busca con esto, es la utilizacion de herramientas informáticas hoy disponibles en la Comisión Arbitral para acelerar la comunicación entre los Fiscos. Lo cual, sin duda, traera aparejado una mayor carga de trabajo.
El Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución ínter jurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar el correspondiente aviso o resolución en un sitio creado por la Comisión Arbitral a dichos efectos, en el área reservada de su entorno Web.
Si bien la comunicación a otros fiscos, en caso de fiscalización, figuraba en los Art. 99 a 103 de la RG (CA) 2/09, lo que se busca con esto, es la utilizacion de herramientas informáticas hoy disponibles en la Comisión Arbitral para acelerar la comunicación entre los Fiscos. Lo cual, sin duda, traera aparejado una mayor carga de trabajo.
martes, 12 de mayo de 2009
HAY O NO NUEVA PRORROGA PARA GANANCIAS?
Al parecer el fisco decidio, finalmente, no prorrogar Ganancias y Bs. personales, segun se informa en INFOBAEPROFESIONAL.
Por lo cual, la noticia difundida ayer sobre que el fisco nacional extendería por al menos 30 días el plazo para cumplir con las presentaciones anuales impositivas, ha quedado sin efecto.
Por lo cual, la noticia difundida ayer sobre que el fisco nacional extendería por al menos 30 días el plazo para cumplir con las presentaciones anuales impositivas, ha quedado sin efecto.
sábado, 9 de mayo de 2009
ACTUALIZACION DE RESPONSABLES SOLIDARIOS
Esta semana empezaron a llegarle a los contribuyentes de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, sean contribuyentes directos o de Convenio Multilateral un REQUERIMIENTO para actualizar la información que ARBA posee sobre los integrantes de los órganos de administración, o quienes sean representantes legales, de personas jurídicas, civiles o comerciales; asociaciones, entidades y empresas, con o sin personería jurídica. El plazo para responderlo es de 10 días de recibido el mismo.
Lo primero que llama la atención es el titulo “RESPONSABLES SOLIDARIOS”, sin embargo la figura de responsable solidario figura desde hace ya bastante tiempo y pueden chequearlo revisando el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires T.O. 2004 Art. 18 .
Lo segundo es que estos requerimientos están firmados por el Lic. Santiago Montoya, quien sabemos ha renunciado a sus funciones desde el 17 de Abril de 2009 frente a lo cual, surge la duda de que hacer, ante un requerimiento firmado por una persona que no representa mas a esa Agencia de Recaudación.
Y por ultimo, que y como tengo que responder este requerimiento. Acá hay 2 situaciones posibles:
1) Que el requerimiento que se recibió este compuesto de 2 hojas, y que en la segunda estén detallados los RESPOSABLES SOLIDARIOS IDENTIFICADOS por ARBA y que los mismo coincidan con los vigentes a este momento. En este caso, no habría que hacer nada, ya que según lo que dice el requerimiento: “ LA FALTA DE MODIFICACION DE LOS DATOS REQUERIDOS SERA INTERPRETADA COMO LA RATIFICACION DE LOS EXISTENTES EN LA BASE DE DATOS DE ARBA”.2) Que no haya segunda hoja en el requerimiento, por lo cual, habrá que cumplir con el requerimiento de información. Dependiendo de que tipo de contribuyente sea, la información será remitida:
1) CONTRIBUYENTES DIRECTOS
A través del aplicativo TRAMITES, en la opción “COMUNICACIÓN DE ALTA / BAJA / MODIFICACION DE RESPONSABLES”. Donde informaremos, Nombre y Apellido, CUIT, Cargo que ocupa, Fecha de Inicio y Domicilio Real, de todos los responsables. El aplicativo emite un archivo para ser transferido en forma electrónica y una Declaración Jurada en papel, donde detallada que la información a presentar por el contribuyente es una Fotocopia de la ultima acta de designación de autoridades.
2) CONTRIBUYENTES CONVENIO MULTILATERAL
A través de la pagina de AFIP WWW.AFIP.GOV.AR, con CUIT y Clave fiscal. Ingresando al PADRON WEB. Seleccionar MODIFICAR DATOS y después MODIFICAR NATURALEZA JURIDICA
A la derecha hay en gris un recuadro que dice “RESPONSABLES SOCIEDADES”, hacemos clic sobre el mismo y nos encontramos con un cuadro para informar todos los datos relacionados con los Responsables Solidarios. El sistema pide Nombre y Apellido, CUIT, Domicilio, Jurisdicción, Cargo que desempeña, Carácter de la firma (Indistinta / Conjunta / Individual), mail y teléfono.
Un dato extra, si bien ARBA puede enviarnos los datos de los Responsable Solidarios, al entrar al PADRON WEB, nos encontramos con que no hay nada cargado, un error que dicen, solucionaran a la brevedad...
Lo primero que llama la atención es el titulo “RESPONSABLES SOLIDARIOS”, sin embargo la figura de responsable solidario figura desde hace ya bastante tiempo y pueden chequearlo revisando el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires T.O. 2004 Art. 18 .
Lo segundo es que estos requerimientos están firmados por el Lic. Santiago Montoya, quien sabemos ha renunciado a sus funciones desde el 17 de Abril de 2009 frente a lo cual, surge la duda de que hacer, ante un requerimiento firmado por una persona que no representa mas a esa Agencia de Recaudación.
Y por ultimo, que y como tengo que responder este requerimiento. Acá hay 2 situaciones posibles:
1) Que el requerimiento que se recibió este compuesto de 2 hojas, y que en la segunda estén detallados los RESPOSABLES SOLIDARIOS IDENTIFICADOS por ARBA y que los mismo coincidan con los vigentes a este momento. En este caso, no habría que hacer nada, ya que según lo que dice el requerimiento: “ LA FALTA DE MODIFICACION DE LOS DATOS REQUERIDOS SERA INTERPRETADA COMO LA RATIFICACION DE LOS EXISTENTES EN LA BASE DE DATOS DE ARBA”.2) Que no haya segunda hoja en el requerimiento, por lo cual, habrá que cumplir con el requerimiento de información. Dependiendo de que tipo de contribuyente sea, la información será remitida:
1) CONTRIBUYENTES DIRECTOS
A través del aplicativo TRAMITES, en la opción “COMUNICACIÓN DE ALTA / BAJA / MODIFICACION DE RESPONSABLES”. Donde informaremos, Nombre y Apellido, CUIT, Cargo que ocupa, Fecha de Inicio y Domicilio Real, de todos los responsables. El aplicativo emite un archivo para ser transferido en forma electrónica y una Declaración Jurada en papel, donde detallada que la información a presentar por el contribuyente es una Fotocopia de la ultima acta de designación de autoridades.
2) CONTRIBUYENTES CONVENIO MULTILATERAL
A través de la pagina de AFIP WWW.AFIP.GOV.AR, con CUIT y Clave fiscal. Ingresando al PADRON WEB. Seleccionar MODIFICAR DATOS y después MODIFICAR NATURALEZA JURIDICA
A la derecha hay en gris un recuadro que dice “RESPONSABLES SOCIEDADES”, hacemos clic sobre el mismo y nos encontramos con un cuadro para informar todos los datos relacionados con los Responsables Solidarios. El sistema pide Nombre y Apellido, CUIT, Domicilio, Jurisdicción, Cargo que desempeña, Carácter de la firma (Indistinta / Conjunta / Individual), mail y teléfono.
Un dato extra, si bien ARBA puede enviarnos los datos de los Responsable Solidarios, al entrar al PADRON WEB, nos encontramos con que no hay nada cargado, un error que dicen, solucionaran a la brevedad...
viernes, 8 de mayo de 2009
Tablas Ganancias Personas Jurídicas 2005-2007
Instalador Tablas Ganancias Personas Jurídicas 2005-2007
Versión 8.0 Release 2
Este aplicativo permite incorporar a la Versión 8.0 actualmente vigente, las tablas de valuación de automotores de los años 2005 a 2007 inclusive, para todos aquellos contribuyentes que necesiten confeccionar Declaraciones Juradas rectificativas de los mencionados períodos.
El Instalador de las tablas lo pueden bajar desde ACA
Versión 8.0 Release 2
Este aplicativo permite incorporar a la Versión 8.0 actualmente vigente, las tablas de valuación de automotores de los años 2005 a 2007 inclusive, para todos aquellos contribuyentes que necesiten confeccionar Declaraciones Juradas rectificativas de los mencionados períodos.
El Instalador de las tablas lo pueden bajar desde ACA
jueves, 7 de mayo de 2009
UN PASEO POR EL SISTEMA REGISTRAL. 1º Parte
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
RATIFICACION DE LA INSCRIPCION COMO IMPORTADOR / EXPORTADOR
Antes del 1 de junio de 2009 para evitar ser inhabilitados, los contribuyentes que fueron dados de alta de oficio como importadores/exportadores (sujetos que al 01/04/09 poseían el alta en los registros aduaneros existentes), deberán realizar los siguientes tramites a través de la pagina de AFIP :
1) Con clave fiscal nivel 3, ingresar al sistema y seleccionar SISTEMA REGISTRAL.
2) Ingresar a REGISTROS ESPECIALES, seleccionar "F.420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior" y dentro del menú desplegable TRAMITES A REALIZAR seleccionar "RATIFICACION/MODIFICACION". Dentro del menú TIPO OPERADOR seleccionar "IMPORTADOR/EXPORTADOR" y ACEPTAR. Imprimir el comprobante. La condición debería cambiar de “NO RATIFICADO” a "ALTA".
3) Chequear si se sostiene y acredita aun la "SOLVENCIA FISCAL". Ingresando a: REGISTROS ESPECIALES - CONSULTA DE DATOS ADUANEROS. Revisar los datos de todos los campos.
La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados con anterioridad al 1° de abril de 2009 caducarán el día 31 de julio de 2009. Para continuar habilitados en el registro especial, cuando no surja de las declaraciones juradas respectivas, deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual del Usuario del Sistema Registral y presentar la correspondiente garantía.
4) Consultar los “DATOS DEL CONTRIBUYENTE”, si el domicilio fiscal no tiene ESTADO “CONFIRMADO”, ingresar a SISTEMA REGISTRAL- REGISTRO TRIBUTARIO -"F.420/D Declaración de domicilios y posicionarse en el domicilio fiscal, y hacer click en AJUSTAR DATOS. Si no se lo permite el sistema, deberán confirmarlo ante la dependencia de AFIP. Una vez que se haya confirmado por Internet o en la agencia, recibirá en dicho domicilio una nota con una clave de confirmación. En ese momento, deberá ingresar a SISTEMA REGISTRAL- SISTEMA TRIBUTARIO- Confirmación de domicilio fiscal, e ingresar la clave recibió.
5) Cada una de las personas autorizadas deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 y registrar sus datos biométricos en aduana (firma, huella foto y escaneo de documento). Si no tiene clave fiscal con nivel 3, puede solicitarlo en el momento de la registración de datos biométricos.
TRAMITES A REALIZAR:
I.La persona autorizada deberá obtener la clave fiscal con nivel 3 y registrar sus datos biométricos en cualquier aduana.
II.Dar de alta el rol “ACEPTACION DE DATOS BIOMÉTRICOS”, con CUIT y clave fiscal en AFIP.
III.Elegir en el menú de inicio ACEPTACION DE DATOS BIOMÉTRICOS. Verificar que la foto y firma coincidan y ACEPTAR.
IV.Dar el alta a la nueva relación "ACEPTACION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS”.
V.Avisarle al representante legal del importador/exportador que gestione la autorización electrónica a la persona autorizada a suscribir documentación ante aduana, mediante la GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS.
Con relación a los datos BIOMETRICOS la RG 2570 en su Art. 20, ultimo párrafo establece:
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter obligatorio en los párrafos precedentes, transitoriamente, los importadores y exportadores que resulten dados de alta de oficio en los “Registros Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con estos requisitos.
RATIFICACION DE LA INSCRIPCION COMO IMPORTADOR / EXPORTADOR
Antes del 1 de junio de 2009 para evitar ser inhabilitados, los contribuyentes que fueron dados de alta de oficio como importadores/exportadores (sujetos que al 01/04/09 poseían el alta en los registros aduaneros existentes), deberán realizar los siguientes tramites a través de la pagina de AFIP :
1) Con clave fiscal nivel 3, ingresar al sistema y seleccionar SISTEMA REGISTRAL.
2) Ingresar a REGISTROS ESPECIALES, seleccionar "F.420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior" y dentro del menú desplegable TRAMITES A REALIZAR seleccionar "RATIFICACION/MODIFICACION". Dentro del menú TIPO OPERADOR seleccionar "IMPORTADOR/EXPORTADOR" y ACEPTAR. Imprimir el comprobante. La condición debería cambiar de “NO RATIFICADO” a "ALTA".
3) Chequear si se sostiene y acredita aun la "SOLVENCIA FISCAL". Ingresando a: REGISTROS ESPECIALES - CONSULTA DE DATOS ADUANEROS. Revisar los datos de todos los campos.
La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados con anterioridad al 1° de abril de 2009 caducarán el día 31 de julio de 2009. Para continuar habilitados en el registro especial, cuando no surja de las declaraciones juradas respectivas, deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual del Usuario del Sistema Registral y presentar la correspondiente garantía.
4) Consultar los “DATOS DEL CONTRIBUYENTE”, si el domicilio fiscal no tiene ESTADO “CONFIRMADO”, ingresar a SISTEMA REGISTRAL- REGISTRO TRIBUTARIO -"F.420/D Declaración de domicilios y posicionarse en el domicilio fiscal, y hacer click en AJUSTAR DATOS. Si no se lo permite el sistema, deberán confirmarlo ante la dependencia de AFIP. Una vez que se haya confirmado por Internet o en la agencia, recibirá en dicho domicilio una nota con una clave de confirmación. En ese momento, deberá ingresar a SISTEMA REGISTRAL- SISTEMA TRIBUTARIO- Confirmación de domicilio fiscal, e ingresar la clave recibió.
5) Cada una de las personas autorizadas deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 y registrar sus datos biométricos en aduana (firma, huella foto y escaneo de documento). Si no tiene clave fiscal con nivel 3, puede solicitarlo en el momento de la registración de datos biométricos.
TRAMITES A REALIZAR:
I.La persona autorizada deberá obtener la clave fiscal con nivel 3 y registrar sus datos biométricos en cualquier aduana.
II.Dar de alta el rol “ACEPTACION DE DATOS BIOMÉTRICOS”, con CUIT y clave fiscal en AFIP.
III.Elegir en el menú de inicio ACEPTACION DE DATOS BIOMÉTRICOS. Verificar que la foto y firma coincidan y ACEPTAR.
IV.Dar el alta a la nueva relación "ACEPTACION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS”.
V.Avisarle al representante legal del importador/exportador que gestione la autorización electrónica a la persona autorizada a suscribir documentación ante aduana, mediante la GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS.
Con relación a los datos BIOMETRICOS la RG 2570 en su Art. 20, ultimo párrafo establece:
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter obligatorio en los párrafos precedentes, transitoriamente, los importadores y exportadores que resulten dados de alta de oficio en los “Registros Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con estos requisitos.
lunes, 4 de mayo de 2009
Coeficientes del SICREB, ahora en la pagina de AFIP
Un lujo! con la RG 3/09,desde el 1º de Mayo los coeficientes de distribución para las retenciones bancarias de Ingresos Brutos que se consultaban a través de la página denominada SIRCREB, estarán disponibles en la página de AFIP.
Para operar por primera vez, se deberá incorporar una nueva relación en los Servicios de la Comisión Arbitral el denominado “Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes”.
Al ingresar al sistema, hay que dar un click en la pestaña que dice “SIRCREB Inclusiones”, el cual nos permite seleccionar desde que mes hasta que mes, queremos la información.
Una vez seleccionado el o los meses, aparece un listado con la siguiente información:
1) Si estuvo incluido o no ese mes, en el padron.
2) La alícuota de retencion aplicada para ese mes.
A la izquierda del listado como primer item, figura un símbolo $, al dar un clic sobre ese simbolito se nos abre una pantalla nueva donde figuran las retenciones y los coeficientes.
Donde se muestran los importes que deben ser deducidos en cada una de las jurisdicciones.
Para operar por primera vez, se deberá incorporar una nueva relación en los Servicios de la Comisión Arbitral el denominado “Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes”.
Al ingresar al sistema, hay que dar un click en la pestaña que dice “SIRCREB Inclusiones”, el cual nos permite seleccionar desde que mes hasta que mes, queremos la información.
Una vez seleccionado el o los meses, aparece un listado con la siguiente información:
1) Si estuvo incluido o no ese mes, en el padron.
2) La alícuota de retencion aplicada para ese mes.
A la izquierda del listado como primer item, figura un símbolo $, al dar un clic sobre ese simbolito se nos abre una pantalla nueva donde figuran las retenciones y los coeficientes.
Donde se muestran los importes que deben ser deducidos en cada una de las jurisdicciones.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
