jueves, 30 de enero de 2014
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Dto. 1567/74. Aumento de la prima. RG (SSN) 38136/2014
A partir del 1 de abril de 2014 se sustituye el artículo 5º del Anexo I de la RG (SSN) 35333/2010 incrementándose la suma asegurada de $ 12.000.- a $ 20.000,- o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En consecuencia se incrementa el pago mensual por este concepto de $ 2,46 a $ 4,10.
¿Cómo solucionar el error “el largo del registro debe ser de 56 caracteres, se obtuvo 58"?
Este
error se produce al querer importar al aplicativo del SIAP de Ganancias para
personas Jurídicas
las
retenciones y percepciones que se bajan de “Mis Retenciones”.
Esta
es la solución que enviaron desde AFIP.
D 17917708. Evento
3563 - Al importar retenciones y percepciones obtenidas desde el sistema con
clave fiscal "Mis Retenciones" el aplicativo Ganancias de Personas
Jurídicas emite el mensaje "el largo del registro debe ser de 56
caracteres, se obtuvo 58"
27/01/2014 12:00:00
a.m.
Para poder importar las retenciones correctamente, deberá editar el diseño de registro del aplicativo adecuándolo al archivo TXT que genera el servicio Mis Retenciones.
Para
ello ingrese al aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas", sobre el
margen derecho de la ventana "Declaración Jurada" seleccione el botón
Importar/Exportar, seleccione el formato de importación "Retenciones y
Percepciones (Mis Retenciones)" y presione el icono "Detallar",
luego deberá editar la configuración de importación, tendiendo en consideración
las siguientes longitudes:
|
Concepto
del dato
|
Desde
|
Hasta
|
Se
importa
|
|
Tipo
de Operación
|
1
|
1
|
SI
|
|
CUIT
del Agente
|
5
|
16
|
SI
|
|
Número
de Certificado
|
43
|
58
|
SI
|
|
Fecha
|
17
|
27
|
SI
|
|
Código
de Régimen
|
2
|
4
|
SI
|
|
Monto
de la Operación
|
28
|
42
|
SI
|
viernes, 24 de enero de 2014
Formulario 445/J. Situaciones de excepción al uso de controladores fiscales. ¿Esta derogado?
Los
sujetos exceptuados de la utilización de controladores fiscales, tenían hasta el 2013 la obligación de presentar en la
dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscritos, el formulario de
declaración jurada N° 445/J, según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1171/2001. El
plazo era el ultimo día hábil de febrero.
Si
bien con la RG (AFIP) 3561/2013, esta obligación fue dejada sin efecto y la
misma fue publicada en el BO el 17/12/2013, en su Art. 34 establece que la
vigencia de la misma es a partir del 1/4/2014 inclusive; es decir 2 meses
después del vencimiento de la obligación de presentar el F. 445/J.
Mi
duda surge ya que al consultar la RG (AFIP) 1171/01 en la pagina Infojus la
misma aparece como derogada, pueden verlo haciendo clic ACA.
¿Ustedes que opinan? ¿Esta derogada la obligación
de presentar el F. 445/J?
jueves, 23 de enero de 2014
3º TAREA: CONTROLAR LAS LEYES IMPOSITIVAS Y ACTUALIZAR LAS PLANILLAS DE LIQUIDACION DE IMPUESTOS CON LAS NUEVAS ALICUOTAS DE INGRESOS BRUTOS.
Año nuevo, leyes impositivas nuevas; motivo por el cual en
enero de cada año una de mis tareas (tediosas si las hay) es generar las
planillas (ya sea I. Brutos Contribuyente Local o Convenio Multilateral) con
las cuales voy a liquidar el impuesto todo el año.
Para el 2014 estas son las modificaciones mas
significativas:
En Provincia de Bs. AS.
1. Se prórroga hasta el 01/01/2015 la última etapa de
exenciones previstas por la Ley 11.518 en el impuesto sobre los ingresos
brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones
para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por L.
(Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la
Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos,
obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad
dentro o fuera del territorio provincial, supere la suma de $ 40.000.000.
2. Se Incremento el mínimo mensuales y de iniciación de actividades de $ 74 a $ 87.
3. El monto de ingresos percibido por personas físicas por el alquiler de un inmueble para resultar alcanzado por el impuesto se modifica de $ 5.300 mensuales o $ 63.700 anuales.
4. Se incrementa el monto de la multa por incumplimiento a los deberes formales, la que se graduará entre las sumas de $ 400 y $ 60.000. Cuando la referida multa corresponda a incumplimientos ante requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, se graduará entre las sumas de $ 2.000 y $ 90.000.
No se modificaron los limites para las distintas alícuotas a las cuales esta alcanzada una misma actividad, por lo cual es importante que se controlen los montos de ingresos anuales del 2013 para no cometer equivocaciones.
2. Se Incremento el mínimo mensuales y de iniciación de actividades de $ 74 a $ 87.
3. El monto de ingresos percibido por personas físicas por el alquiler de un inmueble para resultar alcanzado por el impuesto se modifica de $ 5.300 mensuales o $ 63.700 anuales.
4. Se incrementa el monto de la multa por incumplimiento a los deberes formales, la que se graduará entre las sumas de $ 400 y $ 60.000. Cuando la referida multa corresponda a incumplimientos ante requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, se graduará entre las sumas de $ 2.000 y $ 90.000.
No se modificaron los limites para las distintas alícuotas a las cuales esta alcanzada una misma actividad, por lo cual es importante que se controlen los montos de ingresos anuales del 2013 para no cometer equivocaciones.
Les dejo también el siguiente cuadro resumen con las
distintas alícuotas a aplicar en Provincia de Buenos Aires.
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1. Se eleva a $ 43.000.000 el monto de los ingresos brutos
anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los
contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales
incrementadas de las actividades de comercialización (mayorista o minorista),
prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de
bienes.
2. Estarán gravados a la alícuota del 6% los ingresos obtenidos por las agencias o empresas organizadoras de eventos por los servicios de intermediación, entendiéndose como tales a la diferencia entre el monto que abona el cliente por los servicios específicos y los valores que deben transferirse al comitente.
3. Se eleva al 3% la alícuota del impuesto de sellos aplicable sobre los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiera el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la CABA.
2. Estarán gravados a la alícuota del 6% los ingresos obtenidos por las agencias o empresas organizadoras de eventos por los servicios de intermediación, entendiéndose como tales a la diferencia entre el monto que abona el cliente por los servicios específicos y los valores que deben transferirse al comitente.
3. Se eleva al 3% la alícuota del impuesto de sellos aplicable sobre los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiera el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la CABA.
¿Ustedes usan planillas para controlar las liquidaciones de
Ingresos Brutos?
miércoles, 22 de enero de 2014
Compras a proveedores del exterior por internet. Declaración jurada del adquirente y pago de arancel único. Resolución General (AFIP) Nº 3579/2013 y RG (AFIP) 3582/2013. Vigencia a partir del 21 de enero de 2014
¿A
quien afecta?A los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante:
- El
correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta)
-
Prestadores de Servicios Postales/Courier,
¿Que pasos se
deben seguir?
1. Ingresar a la pagina de la AFIP con CUIT/CUIL o CDI y Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y seleccionar el servicio “Mis Aplicaciones Web” (todavía no esta disponible), donde deberá completar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) con el detalle de la adquisición realizada.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso. Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.
1. Ingresar a la pagina de la AFIP con CUIT/CUIL o CDI y Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y seleccionar el servicio “Mis Aplicaciones Web” (todavía no esta disponible), donde deberá completar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) con el detalle de la adquisición realizada.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso. Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.
4. Pago
de tributos. Existen 2 opciones:
1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el VEP.
1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el VEP.
El
pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la
mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números
identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan.
Hasta
tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes
deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual puede ser descargado desde
ACA.
¿Qué
es lo que se debe pagar?
El pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra (Art. 3 de la RG (AFIP) 501/99). Conforme el régimen vigente el mismo corresponde según el Art. 2 de la RG (AFIP) 501/99 ANEXO II -ENVIOS PARTICULARES- de la Resolución (ANA) 2048: “Entrega sin franquicia: Cuando el valor del envío supere el monto de U$S 25 anuales, se procederá a la liquidación del tributo único del 50% por el exceso..."
El pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra (Art. 3 de la RG (AFIP) 501/99). Conforme el régimen vigente el mismo corresponde según el Art. 2 de la RG (AFIP) 501/99 ANEXO II -ENVIOS PARTICULARES- de la Resolución (ANA) 2048: “Entrega sin franquicia: Cuando el valor del envío supere el monto de U$S 25 anuales, se procederá a la liquidación del tributo único del 50% por el exceso..."
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Limite.
Los
sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que
ingresen al país mediante el correo oficial (incluido el servicio puerta a
puerta), podrán utilizar este procedimiento en 2 oportunidades en el año
calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de U$S 25 prevista en
el Art. 80, Ap. 1, Inciso c) del Dto. 1001/82.
Pero,
la Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de
mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será
publicado en el sitio www.afip.gob.ar.
Códigos para generar el VEP
•
Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones (ANA) 2048/82, 743/95 y 2436/96 , deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
• Oficializado Exento.
• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones (ANA) 2048/82, 743/95 y 2436/96 , deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
• Oficializado Exento.
• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
martes, 21 de enero de 2014
Modificaciones para la Jurisdicción Tucumán en el Convenio Multilateral.
La Dirección de Rentas de Tucumán, a través de las RG 82/13,
83/13 y 84/13, dispuso que a partir del periodo fiscal 2014 los contribuyentes
comprendidos en el Convenio Multilateral, excepto los encuadrados en su
artículo 8 (Entidades Financieras), deberán liquidar y determinar el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, y sus respectivos anticipos correspondientes a la
jurisdicción de Tucumán, mediante la utilización del aplicativo local
denominado SiAPre.
La decisión radica en la falta de adecuación del SIFERE a lo
dispuesto por la jurisdicción de Tucumán sobre el nuevo régimen de anticipos
establecido por la RG (DGR) 140/12 y su complementaria RG (DGR) 141/12.
Por
este motivo se estableció que el formulario CM03, pasa a revestir el carácter
de declaración jurada mensual "informativa" para la jurisdicción de
Tucumán, debiendo utilizarse el mismo a los fines del pago de los anticipos
correspondientes a esta jurisdicción conforme al mecanismo de pago implementado
por la RG (CA) 9/05.
Para la generación y presentación del formulario CM 03, se deberán importar los datos del programa aplicativo "local" al programa aplicativo SIFERE a través del botón "Importar Datos" desarrollado por la Comisión Arbitral dentro de dicho Sistema.
El citado programa aplicativo podrá ser transferido de la página Web de la Dirección General de Rentas www.rentastucuman.gob.ar.
Para la generación y presentación del formulario CM 03, se deberán importar los datos del programa aplicativo "local" al programa aplicativo SIFERE a través del botón "Importar Datos" desarrollado por la Comisión Arbitral dentro de dicho Sistema.
El citado programa aplicativo podrá ser transferido de la página Web de la Dirección General de Rentas www.rentastucuman.gob.ar.
Pueden
descargar el aplicativo local SiAPre desde ACA.
IERIC Aranceles vigentes a partir del 20/01/2014. Resolución (IERIC) 21/2014.
Se fija el importe en concepto de:
1. Arancel por Inscripción
a) para empresas Unipersonales y Sociedades Irregulares (Tipo “A”): $ 1.500.-
b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”): $ 3.000.-
2. Arancel por Renovación Anual
a) para empresas Unipersonales y Sociedades Irregulares (Tipo “A”): $ 1.000.-
b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”): $ 2.000.-
3. Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria
a) para empresas Unipersonales y Sociedades Irregulares (Tipo “A”): $ 1.000.-
b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”): $ 2.000.-
4. Expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral: $ 300.-
5. Cambio de Razón Social: $ 2.000.-
6. Costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral: $ 20.-
1. Arancel por Inscripción
a) para empresas Unipersonales y Sociedades Irregulares (Tipo “A”): $ 1.500.-
b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”): $ 3.000.-
2. Arancel por Renovación Anual
a) para empresas Unipersonales y Sociedades Irregulares (Tipo “A”): $ 1.000.-
b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”): $ 2.000.-
3. Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria
a) para empresas Unipersonales y Sociedades Irregulares (Tipo “A”): $ 1.000.-
b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”): $ 2.000.-
4. Expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral: $ 300.-
5. Cambio de Razón Social: $ 2.000.-
6. Costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral: $ 20.-
lunes, 20 de enero de 2014
2º TAREA: CONTROLAR LA FACTURACION ANUAL Y DETERMINAR SI ALGUN CLIENTE QUEDO INCLUIDO COMO AGENTE DE RETENCION DE INGRESOS BRUTOS.
Sin ahondar demasiado en el tema, la inflación que estamos
sufriendo afecta también aquellos parámetros que ha pesar de haber quedado en
montos irrisorios no fueron modificados por los distintos fiscos. En la
Provincia de Buenos Aires el monto y condiciones para ser agente de recaudación
no fue actualizado, por lo que hay que controlar quienes (según el Art. 320 de
la DN “B” 1/04) se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación.
Los montos para las operaciones de venta de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios son los siguientes:
a) $ 10.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de
gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como
agentes de percepción y de retención.
b) $ 12.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de
gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como
agentes de percepción y de retención para los expendedores al público de
combustibles líquidos derivados del petróleo.
c) $ 5.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de
gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como
agentes de percepción en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno
de los códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, que integra el Anexo 80 de la DN “B” 1/04.
¿Por qué controlarlo?
Porque en Provincia de Buenos Aires el alta como agente de
recaudación es obligación del contribuyente y es este quien debe realizar la
inscripción.
Por el contrario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es en
la Resolución 430/SHyF/2001 (BOCBA 170)
y sus modificatorias y/o complementarias donde se encuentran nominados los
agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Es decir, es el
fisco quien nombra a los agentes de recaudación.
Se puede consultar el padrón vigente de Agentes de
Recaudación desde ACA.
Vuelvo a invitar a
colegas de otras jurisdicciones a mencionar la norma por las cuales los
contribuyentes deben actuar como agentes de recaudación.
viernes, 17 de enero de 2014
NUEVAS VERSIONES DE APLICATIVOS QUE CORREN BAJO SIAP.
Es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Régimen de Pago Mensual
Última actualización: Versión - 2 Reléase 23 Vigencia a
partir de 10/01/2014
Pueden bajarlo desde ACA.
Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.)
Versión 2.0 Reléase 3
Actualización del nomenclador de domicilios y tablas de formas jurídicas.
Solución a problemas: Incorpora la solución al error '3021'. El mismo se producía en la solapa "Autoridades - Socios" para la forma jurídica "Fundación".
Actualización del nomenclador de domicilios y tablas de formas jurídicas.
Solución a problemas: Incorpora la solución al error '3021'. El mismo se producía en la solapa "Autoridades - Socios" para la forma jurídica "Fundación".
Cuidado: Al instalar este nuevo Reléase se pierde la base de
datos del aplicativo, sin posibilidad de recuperar la anterior. Hagan una copia
de la base de datos anterior!
Pueden bajarla desde ACA.
IMPORTANTE: Para quienes certifican firma en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Cambio de formato Oblea y Estampilla.
A partir del miércoles 15 de enero de 2014, tanto la oblea como la estampilla (Tasa de Actuación Profesional) cambiaron su formato. Por esta razón, es necesario prever un espacio para la certificación de la firma, de por lo menos 15 cm. en un ancho no menor a una hoja A4. Importante tenerlo presente sobretodo en las actuaciones que vienen encuadernadas.
Por otra parte, la Delegación de Morón recomienda prestar mucha atención a los requisitos que deben contener las actuaciones ya que el sistema no permite dejar trámites pendientes. Ante la falta de un requisito técnico o deuda del profesional, el trámite será devuelto, SIN EXCEPCIONES.
Pueden consultar el Reglamento de Autenticación de Firma desde ACA.
Por último, recuerden la obligación de conservar a buen recaudo la copia profesional dentro de sus papeles de trabajo, ya que será el único ejemplar válido para poder legalizar nuevas copias.
Tengan en cuenta que el nuevo valor del caduceo con vigencia a partir del 01-02-2014 es de $27-. el cual fue establecido por Resolución de Consejo Directivo N° 3512 del 20-12-2013.
jueves, 16 de enero de 2014
Nuevo mecanismo para la presentación de DJ y pago de Ingresos Brutos Bs. As. RN (ARBA) 41/13
¿Cual es el objetivo de esta Resolución?
Que las DJ de Ingresos Brutos Locales sean generadas y remitidos vía Web, sin que resulte necesaria la descarga previa del software denominado "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp). Comentario personal: esperemos que hayan tomado nota de todas las falencias que tiene ARBAnet y que este sistema sea mas eficiente y especialmente espero que no le den el mismo tratamiento que le dieron en ARBAnet a los saldos a favor de contribuyente…
¿Quiénes deben cumplirla?
Los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet y los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral.
¿A que se aplica?
A la presentación de las DJ correspondientes a los anticipos, como así también la presentación de la declaración jurada anual, vencidas o no, y para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto, sus intereses y multas.
¿En que consiste el nuevo procedimiento?
1. Se
deberá utilizar la CUIT y la CIT para ingresar en la página Web de ARBA
2. Se
deberá completar los datos que les sean requeridos por la aplicación
informática habilitada al efecto.
3. Finalizada
la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en
sesiones sucesivas, los contribuyentes obligados deberán efectuar la transmisión
electrónica de los mismos.
¿A partir de cuando entra en
vigencia?El procedimiento regulado por la presente RN resultará de aplicación a partir del 1 de abril de 2014, incluyendo la generación y envío de declaraciones juradas relativas a períodos devengados con anterioridad.
miércoles, 15 de enero de 2014
TAREAS DE CONTROL PARA EL INICIO DEL AÑO 2014
Esta es la primera de una serie de notas sobre cuales son
las tareas que a comienzo de cada año calendario yo realizo. El objetivo de la
lista es realizar todos los controles necesarios para comenzar el año fiscal lo
mas prolijo posible tratando de no olvidarme ninguna tarea. Todos los años al
iniciar un nuevo ciclo las llevo a cabo durante el mes de enero y este año como
no me voy de vacaciones me pareció interesante compartirlas a medida que las
voy realizando. ¿Ustedes tienen una lista de tareas para el inicio del año?
1º TAREA: COMPRAR
AGENDA EN PAPEL Y BAJAR CALENDARIOS CON VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.
En realidad la agenda (en papel) la compro siempre a
mediados de noviembre, ya que muchas veces necesito anotar recordatorios con
mas de 2 meses de anticipación. A los mas jóvenes y modernos podrá parecerles
obsoleto tener una agenda en papel, yo sin embargo me siento perdida si no la
tengo, en la misma organizo las distintas tareas que durante el día van
surgiendo, anoto los vencimientos y llevo el control de las presentaciones
mensuales, semestrales y anuales que tengo que realizar.
¿Ustedes siguen utilizando agenda en papel o ya la
reemplazaron? ¿Cómo y donde llevan el control mensual de las presentaciones de
cada cliente?
Una vez que tengo la agenda tengo que esperar hasta fines de
diciembre o comienzo de enero para poder anotar los vencimientos impositivos.
Este año la AFIP los estableció en la RG (AFIP) 3574/2013, la Comisión Arbitral en la RG (CA) 8/2013, AGIP con la Resolución (MH) 1518/2013 y ARBA mediante la RN 42/2013.
Pero como me gusta tener la mayor información que puedo en
un solo lugar sigo utilizando el calendario de vencimientos que publica la
editorial Errepar. Para aquellos que no son suscriptores deben ingresar nombre,
apellido, teléfono y un mail para poder acceder al mismo. Pueden hacerlo desde www.errepar.com
Aquellos colegas del interior que deseen indicar la
normativa de su provincia con respecto a los vencimientos para el año 2014
pueden hacerlo dejando un comentario al pie.
martes, 14 de enero de 2014
IGJ Actualización del aplicativo de Balances. Mañana vence la firma 2013 para el aplicativo.
Mañana 15 de enero de 2014 vence la
firma 2013 para el aplicativo de carga de asambleas y balances SITIGJ, el cual
fue establecido por la RG (IGJ) 11/2005.
Para renovar la firma deberán
eliminar las versiones anteriores del aplicativo de la PC y luego proceder a
descargar la nueva versión, esto renovará la firma digital.
Pueden bajar la versión 2014 desde ACA.
jueves, 2 de enero de 2014
Remuneraciones mínimas del personal permanente en el Régimen de Trabajo Agrario
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución Nº 90/2013.Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 87 de fecha 12 de noviembre de 2013 se aprobaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de todo el país.
Que la entidad sindical UATRE ha solicitado adelantar la vigencia de los Anexos III y IV de la Resolución referida precedentemente, con motivo de las fiestas de fin de año y a los fines de que el aumento total acordado impacte en el sueldo anual complementario.
Que considerando las razones planteadas por la entidad sindical, el sector empresario haciendo un esfuerzo que contribuya a la paz social, manifiesta su conformidad con el pedido formulado.
Que los representantes del Estado en vista de la conformidad del sector sindical y del sector empresario se avienen a modificar la vigencia de los Anexos III y IV en los términos solicitados.
Que habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la modificación de la vigencia de los Anexos III y IV corresponde establecer en consecuencia la vigencia de las remuneraciones mínimas establecidas en la Resolución CNTA 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, en función de la voluntad unánime expresada a través del voto de las respectivas representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello, LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modificase la vigencia de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país y los montos topes indemnizatorios respectivamente establecidos en los Anexos III y IV de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, la que será a partir del 1° de diciembre de 2013 en lugar del 1° de enero de 2014.
VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 87 de fecha 12 de noviembre de 2013 se aprobaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de todo el país.
Que la entidad sindical UATRE ha solicitado adelantar la vigencia de los Anexos III y IV de la Resolución referida precedentemente, con motivo de las fiestas de fin de año y a los fines de que el aumento total acordado impacte en el sueldo anual complementario.
Que considerando las razones planteadas por la entidad sindical, el sector empresario haciendo un esfuerzo que contribuya a la paz social, manifiesta su conformidad con el pedido formulado.
Que los representantes del Estado en vista de la conformidad del sector sindical y del sector empresario se avienen a modificar la vigencia de los Anexos III y IV en los términos solicitados.
Que habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la modificación de la vigencia de los Anexos III y IV corresponde establecer en consecuencia la vigencia de las remuneraciones mínimas establecidas en la Resolución CNTA 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, en función de la voluntad unánime expresada a través del voto de las respectivas representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello, LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modificase la vigencia de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país y los montos topes indemnizatorios respectivamente establecidos en los Anexos III y IV de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, la que será a partir del 1° de diciembre de 2013 en lugar del 1° de enero de 2014.
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