Sin ahondar demasiado en el tema, la inflación que estamos
sufriendo afecta también aquellos parámetros que ha pesar de haber quedado en
montos irrisorios no fueron modificados por los distintos fiscos. En la
Provincia de Buenos Aires el monto y condiciones para ser agente de recaudación
no fue actualizado, por lo que hay que controlar quienes (según el Art. 320 de
la DN “B” 1/04) se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación.
Los montos para las operaciones de venta de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios son los siguientes:
a) $ 10.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de
gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como
agentes de percepción y de retención.
b) $ 12.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de
gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como
agentes de percepción y de retención para los expendedores al público de
combustibles líquidos derivados del petróleo.
c) $ 5.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de
gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como
agentes de percepción en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno
de los códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, que integra el Anexo 80 de la DN “B” 1/04.
¿Por qué controlarlo?
Porque en Provincia de Buenos Aires el alta como agente de
recaudación es obligación del contribuyente y es este quien debe realizar la
inscripción.
Por el contrario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es en
la Resolución 430/SHyF/2001 (BOCBA 170)
y sus modificatorias y/o complementarias donde se encuentran nominados los
agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Es decir, es el
fisco quien nombra a los agentes de recaudación.
Se puede consultar el padrón vigente de Agentes de
Recaudación desde ACA.
Vuelvo a invitar a
colegas de otras jurisdicciones a mencionar la norma por las cuales los
contribuyentes deben actuar como agentes de recaudación.

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