viernes, 31 de agosto de 2012

NUEVO FORMULARIO 960/ NM - “DATA FISCAL”. RG (AFIP) 3377/2012

A través de la RG (AFIP) 3377/2012 se modifican las RG 1415, 2676 y 2746, sus respectivas modificatorias y complementarias. Implementándose un nuevo formulario que reemplaza al antiguo F: 960, denominado FORMULARIO 960/ NM - “DATA FISCAL”.

1. QUIENES DEBEN EXHIBIRLO
Los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales
2. DONDE DEBEN EXHIBIRLO
En sus locales de venta, locación o prestación de servicios (incluyendo lugares descubiertos), salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares. Requisitos de exhibición:
1. Ubicarlo en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación.
2. La distancia máxima es de 1 metro desde donde se pueda acercar un dispositivo móvil para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.
3. La impresión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4 de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos.
4. No debe haber otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc. que impidan su rápida localización.
5. Si poseen máquinas registradoras o controladores fiscales, deberá exhibirse 1 Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
6. Si poseen vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión hasta el tamaño A6.
7. Si el contribuyente posee sitio “Web” deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario 960/NM - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que la AFIP provee a tal efecto.
3. ACTUALIZACION Y SUSTITUCION DEL FORMULARIO
El Formulario 960/NM - “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).
Tener muy presente que dentro de los datos que se actualizan esta la cantidad de empleados, por lo cual si mes a mes cambia la dotación de personal, deberán habrá que ver si es necesario generar un nuevo formulario cada mes.
4. COMO GENERAR EL FORMULARIO 960/NM “DATA FISCAL”
Pasos a seguir para la obtención del formulario:
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave (nivel mínimo requerido 2).
2º Ir a “Administrador de Relaciones” y dar de alta el servicio “Formulario Nº 960/NM”
3º Ingresar a “Formulario Nº 960/NM” y nos vamos a encontrar con una pantalla como la imagen que se observa a continuación.
La imagen tiene marcado unos números en rojo, el 1 permite descargar el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, el 2 permite generar el hipervínculo para colocar en la pagina Web del contribuyente, el 3 son los domicilios declarados, si el contribuyente posee mas de un local La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal y el punto 4 “consultar información publica” nos permite visualizar los datos fiscales del contribuyente como se muestra a continuación:


5. QUE FORMULARIOS EXIGE AFIP A PARTIR DE LA RG 3377 QUE SE EXHIBAN:
A partir de la entrada en vigencia de esta RG solo el Formulario  960/NM - Data Fiscal”, el mismo reemplaza:
1. Formulario Nº 960
2. “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. Dicha constancia se archivará en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.
3. Constancias generadas mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales".
4. Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
5. Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

6. DATOS DEL CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA.
Los datos a los cuales podrá accederse son conforme se detalla en el Anexo I de la norma:
- Apellido y nombres, razón social o denominación
- CUIT........ o Tiene la CUIT INACTIVA
- Desarrolla las siguientes actividades:
- Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
- Está inscripto en el IVA o Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA
- Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA
- Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
- Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las ganancias o Está exento en el impuesto a las ganancias
- Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias
- Es monotributista categoría: ....... obtiene ingresos de hasta $ ..........
- Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
- Ultimo pago de monotributo: Fecha .../.../.... Monto: $..........
- Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o No presentó su DDJJ informativa de monotributo
- Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador
- Declara....... Empleados en el período mm/aaaa
- Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
- Tuvo clausuras
- Integra la Base de Facturas Apócrifas
- Tuvo fiscalizaciones con ajustes
- Tiene causas penales
- Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
- Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
- Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por AFIP

7. CONSECUENCIAS PARA EL CONTRIBUYENTE
1. El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante la pagina de AFIP y en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley 11.683.
2. El público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte.
Consideración personal: No hay que entrar en pánico, este nuevo formulario no permite que los clientes directamente lean con su celular el código QR y al contribuyente le empiecen a llover denuncias.
1º Hay que tener en cuenta que los únicos motivos de denuncia son:
- El domicilio del formulario no es el mismo que el del local
- No me entrego factura / ticket por mi compra
- Vi mas empleados trabajando que los que declara AFIP
2º Para realizar la denuncia el cliente debe informar su CUIT /CUIL y posteriormente debe ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal, dar de alta el servicio “Denuncias 960 NM” y confirmarla.
Por lo cual sinceramente, no creo que el número de consumidores finales que se tome el trabajo de gestionar su clave fiscal para realizar una denuncia sea significativo.

8. VIGENCIA
La obligación de exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable, se fija a continuación según la terminación de la misma:
Terminación 0: 2 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 1: 4 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 2: 10 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 3: 12 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 4: 16 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 5: 18 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 6: 22 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 7: 24 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 8: 26 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 9: 31 de octubre de 2012, inclusive

Empleados de Escribanías de la Provincia de Buenos Aires. Nueva Escala Salarial.

Para los Empleados de Escribanías de la Provincia de Buenos Aires (CCT 358/03) hay una nueva escala salarial que ya fue publicada en la pagina web de la Asociacion Gremial www.empleadosescribania.org.ar , pero que todavía no esta homologada. 

Salario Mínimo, Vital y Móvil se fijan nuevos valores. Resolución (CNEPYSMVM) 2/2012.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijan para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, que asciende:

- A partir del 1° de septiembre de 2012, en $ 2.670,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al Art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el Art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 13,35 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de febrero de 2013, en $ 2.875,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al Art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el Art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 14,38 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Derogación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) Vigencia a partir del 07/09/2012, inclusive. RG (AFIP) 3373/2012.

 
Se deroga a partir del 7 de setiembre de 2012 el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI). En tal sentido, se adecuan los regímenes de percepción en IVA y Ganancias.
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES CON CARÁCTER DEFINITIVO.
Se sustituye el artículo 5 de la RG (AFIP) 2281/07 previéndose que las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.
De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11%.
Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor criterio establecido en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:
1) 11% de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y
2) 7% para las demás operaciones de importación.

Se sustituye el Artículo 8º, estableciéndose que no resultarán de aplicación los beneficios tributarios establecidos en los Artículos 2º y 7º cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% (Antes: 80%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IVA. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE COSAS MUEBLES
Se modifica la RG (AFIP) 2937 sustituyéndose el artículo 7, estableciéndose que el monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición definida por el Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1. 20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto. (Antes: 10%)
2. 10%, en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen. (Antes: 5%)
b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior. (Antes: 12,70 y 5,8%, respectivamente)
Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.

Cuando se trate de sujetos comprendidos en el régimen establecido por la RG (AFIP) 1908 (Subfacturación de mercaderías), las alícuotas señaladas en el párrafo precedente serán sustituidas por las que, en cada caso, se dispone en el citado régimen.

Nuevos topes de la base imponible mínima y máxima de Aportes, vigentes a partir del período devengado setiembre 2012. Resolución (ANSES) 327/2012

Mediante la resolución de ANSES 327 se establece que:

- La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222, queda establecida en la suma de $ 653,81 y $ 21.248,45 (Anteriores: $ 586,79 y $ 19.070,55) respectivamente, a partir del período devengado, setiembre de 2012.
- El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de setiembre de 2012, será por la suma de $ 888,24 (Anterior: $ 797,02.)
Recuerden, que actualmente el SICOSS no tiene estos montos actualizados, por lo cual en caso de no salir un nuevo reléase en septiembre deberá realizarse el calculo del tope manualmente.

ARBA Nuevo Servicio Web de permite acceder al estado de deuda de cualquier contribuyente. RN (ARBA) 28/2012

Ingresando en www.arba.gov.ar y situándose sobre el margen izquierdo de la pantalla, hacer click en el enlace “Consulta situación impositiva propia y de terceros” e ingresar el CUIT o CUIL del contribuyente, se observa un detalle del estado de deuda, que informa si la persona está al día, o bien la sumatoria de lo que debe en concepto de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones Deportivas.

El informe que brinda ARBA detalla razón social, nombre y apellido del contribuyente, y describe su situación fiscal o grado de morosidad, en una escala que va de 0 a 6.
 Categoría 0: contribuyentes y responsables sin deuda. Considerándose como tales a aquellos con una deuda menor a quinientos pesos ($ 500), o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con valuación fiscal menor a cincuenta mil pesos ($ 50.000), o a quienes sean propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores cuyo modelo sea anterior al año 2000.

Categoría 1: contribuyentes y responsables con deuda desde quinientos un pesos ($ 501) y hasta cuatro mil quinientos pesos ($4.500).
Categoría 2: contribuyentes y responsables con deuda desde cuatro mil quinientos un pesos ($4.501) y hasta siete mil quinientos pesos ($7.500).
Categoría 3: contribuyentes y responsables con deuda desde siete mil quinientos un pesos ($7.501) y hasta diez mil pesos ($10.000).
Categoría 4: contribuyentes y responsables con deuda desde diez mil un pesos ($10.001) y hasta treinta mil pesos ($30.000).
Categoría 5: contribuyentes y responsables con deuda superior a treinta mil un pesos ($30.001).
Categoría 6: contribuyentes y responsables con deudas en proceso de ejecución judicial. Se incluyen dentro de esta categoría a quienes, habiendo realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, no hubiesen cancelado la totalidad del mismo.

FACTURAS APOCRIFAS. AFIP RELANZA SU SERVICIO ONLINE.

El micrositio puesto en marcha por el fisco nacional permite que los receptores de comprobantes verifiquen la validez de la documentación respaldatoria de las transacciones celebradas. Apuntan a desactivar maniobras de evasión en IVA y Ganancias.

Para realizar la consulta deben acceder al micrositio “validez de comprobantes” que se encuentra en la página de AFIP, a través del siguiente enlace: www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp
Ingresando CUIT, CAI, fecha de emisión de la factura y el tipo y numero de comprobante; el nuevo sistema permitirá a los receptores de comprobantes verificar que cada una de las facturas se encuentre autorizada por el fisco nacional.
El nuevo sistema permitirá realizar la consulta sobre los comprobantes electrónicos, aclarándose que "la consulta no ofrece información sobre la validez de las facturas A o B emitidas por controladores o impresoras fiscales".

CANCELACION DE INSCRIPCIONES DE SOCIEDADES. RG (AFIP) 3358

AFIP ha establecido un régimen de cancelación de la CUIT de las sociedades comerciales y de los contratos de colaboración empresaria, las empresas serán evaluadas periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción y la presentación de las respectivas declaraciones juradas.

Como resultado de dicha evaluación, se cancelará el CUIT de los inscriptos al 1/1 del año anterior a la evaluación que:
- No registren altas en impuestos y/o regímenes, o
- No hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1/1 del año anterior, o habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. Ventas en el IVA
2. Ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3. Empleados, y
4. Trabajadores activos en “Mi simplificación”.

lunes, 20 de agosto de 2012

¿COMO INFORMAR EL ALTA DE CONTROLADORES FISCALES?. RG (AFIP) 2676/09


Para comunicar el alta de controladores e impresoras fiscales lo primero que hay que hacer si es un equipo usado es llevar a un servicio técnico autorizado:
- Controlador / Impresora Fiscal.
- Libro Único de Registro.
- F. 445/4 y F. 445/D con la baja del controlador.
Con todo este el técnico procede a inicializar nuevamente el controlador/impresora fiscal a nombre del nuevo contribuyente y a inscribir sus datos en el “Libro Único de Registro”.


Una vez inicializado el equipo se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1.- Ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", opción "Contribuyente".
2.- Completar los datos requeridos por el servicio:
- Datos del Equipo: Código de Controlador, Número de Serie, Si se trata de un equipo nuevo o usado, Si el equipo es propio o de un tercero (en este último caso deberá informar la CUIT).
- Datos del Vendedor: CUIT y Fecha de Entrega. En este punto si el que lo vendió es un particular (sucede cuando son usados), cuando informen el CUIT del particular les va a saltar un error ya que este no se encuentra entre las persona autorizadas a comercializar Controladores/Impresoras fiscales. Yo opte por informar el CUIT del que vendió originalmente el equipo.
- Datos del Inicializador: CUIT del servicio técnico, CUIT del técnico autorizado y fecha de inicialización.
- Para impresoras fiscales: CUIT del Profesional de sistemas
- Ubicación del Controlador Fiscal: Cód. de Punto de Venta, Código Postal, Provincia, Localidad, Calle, Número, Piso, Oficina/Depto. Tengan en cuenta que si no hay datos para Piso y Oficina/Depto deben completar igualmente ambos datos con un “0”, caso contrario el sistema marca error.
Una vez cargados todos los datos, el sistema emite un “Acuse de Recibo online de información vinculada a controladores fiscales”.
3.- Es necesario que el profesional en sistemas, ingrese a la página de AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales" opción "Profesional en Sistemas" a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes y que el sistema de facturación solo permite la emisión de comprobantes fiscales por el "Controlador Fiscal" denunciado, para la habilitación de impresoras y controladores fiscales.
4.- Imprimir la constancia de alta del controlador fiscal. Ingresando a la página de AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales".
Recuerden que esta constancia se debe fijar -en forma visible- en el equipo o junto al lugar de emplazamiento del mismo.

viernes, 17 de agosto de 2012

Nuevos carteles Rentas CABA Devolución o cambio de productos y Pedidos de rescisión de servicios Ley (PL) 4209/2012.


Los comercios ubicados en el ámbito de la Ciudad autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de exhibir en los establecimientos de venta al público de los siguientes carteles:


“Toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”.
”Toda empresa receptora de un pedido de rescisión de servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aceptarla en los mismos días y horarios de atención al público para ventas, cualquiera sea su modo de rescisión”.

miércoles, 8 de agosto de 2012

CITI VENTAS NUEVO EXCEL PARA IMPORTAR AL APLICATIVO.


La generosidad de la gente que lee este blog no deja de sorprenderme.

La semana pasada recibí un comentario en el blog en el cual ponían a disposición del que lo necesitara un nuevo Excel para importar la información al CITI Ventas.

Les cuento que personalmente lo probé y funciona perfecto, pueden modificar los datos que necesiten en función a las particularidades de cada contribuyente.

El creador de esta útil herramienta para nuestra profesión es Dante Serenelli un estudiante de Licenciatura en Administración en la Universidad Nacional de Rosario, que lo comparte con todos nosotros desinteresadamente. Pueden comunicarse con el a través de su mail danteserenelli@hotmail.com.
¡Gracias Dante!
Para bajar el Excel pueden hacerlo desde ACA o desde ACA.

“Su Declaración” Nuevos Sujetos alcanzados a partir de agosto 2012. RG (AFIP) 3357/2012.


Se amplía el universo de sujetos alcanzados quedando a partir del periodo devengado agosto 2012 de la siguiente manera:

- Uso Obligatorio: para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive.
- Uso Optativo: para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, si baja a 25 empleados queda obligado.
- Excluidos: los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.

Constitución de Sociedades Comerciales. Monto mínimo del capital social exigido para sociedades anónimas. Decreto (PE) Nº 1331/2012.


Se fija en $ 100.000 el capital social mínimo exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales.

El presente decreto entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 6 de octubre de 2012.
Recordemos que el monto vigente actualmente conforme al Decreto 1937/91 es de $ 12.000.- y el mismo se hizo extensivo “de hecho” a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada. Habrá que esperar ahora a ver que monto se les exigirá a las mismas.
Para aquellos que estaban analizando la opción de constituir una SA apresuraría la toma de decisiones para antes de octubre 2012, sobre todo en el caso de que sean PyMes.
Lo lamentable es ver como los montos son ajustados a dedo y no se aplica una conducta uniforme de actualización…

jueves, 2 de agosto de 2012

Nuevo Cartel indicador Ley 22.802 y Cartel de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Disposición (DGDyPC) 1593/2012.

Se aprueba el nuevo diseño de los carteles obligatorios que los comercios y locales de atención al público deberán exhibir en la Ciudad Autónoma de Bs. As., en cumplimiento de las Leyes 2013 y 2696.