viernes, 30 de agosto de 2013
EN SEPTIEMBRE CONTADORES EN RED VUELVE A ESTAR ONLINE.
Recibí varios mails consultando porque ya no llegaban las novedades por mail, el motivo es que estoy de vacaciones. Me tome un pequeño receso para juntar fuerzas y extrañar un poco la profesión y sirvio ¡Ya estoy con ganas de volver!
Esta vez el destino es Ecuador un país que por el año 2000 sufrió una crisis similar a la de Argentina pero decidió dolarizar su economía, hoy la única moneda que circula es el dólar.
Espero sepan disculpar la ausencia.
domingo, 11 de agosto de 2013
RG 3358 – La cancelación de la CUIT cumple su primer añito de vida y todavía no hay novedades de rehabilitación.
El 10 de agosto de 2012, hace ya un año salía publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 3358/12 que según datos de la AFIP le cancelaba la CUIT a mas de 400.00 empresas. El objetivo de la RG fue adoptar medidas preventivas tendientes a combatir “futuros” ilícitos de estas empresas calificadas como “fantasmas” y estableció en su Art. 4 las distintas causales de cancelación de CUIT con el agravante de no liberar a las empresas de la multa por falta de presentación, es decir pierden sus derechos pero no sus obligaciones.
Situación actual.
Un año después todavía no hay respuesta, ni rehabilitación de CUIT, ni solución alguna para estas sociedades que quedaron en el limbo legislativo. En el caso que me toco el motivo de cancelación fue no tener ventas, por lo que se pidió la rehabilitación de la CUIT pero ¿Que pruebas se pueden aportar si no hubo actividad? ¿De que se tiene que defender una empresa cuyo única falta fue no tener trabajo? Un par de meses después de pedir la rehabilitación llego un requerimiento que fue cumplimentado pero por el cual todavía no se recibió resolución . Mientras tanto mensualmente se siguen presentando las DJ según el Art. 7 de la RG 1345. Pocas esperanzas tengo que la respuesta sea favorable por lo que me comentaron otros colegas a los que ya les llego respuesta no se le dio lugar a la solicitud y se les informo que el único recurso que le queda es el Art. 74 del Dto. 1397/79 Recurso de apelación para ante el Director General.
Lo incongruente de la RG 3358.
Para la AFIP no tener actividad es motivo para aplicar una sanción extrema si se tiene en cuenta que no tener trabajo no quebranta la ley y que en contraste se trata con mayor liviandad a las empresas que si cometen delitos tributarios reales y verificables. La igualdad ante la ley no existe en una realidad en la cual al contribuyente que todavía no ejercicio su actividad se lo excluye del padrón y al que evade impuestos se le otorgan un plan en 120 cuotas… Parece que la RG 3358 le da a la AFIP el poder de “predecir” un ilícito tributario antes de que ocurra, lo irónico es que al ser “prevenido” el delito antes de que se cometa en realidad los que sufren la cancelación de CUIT son inocentes ya que todavía el hecho imponible a sancionar no sucedió.
En busca del fallo perdido.
Este mes podemos encontrar en la revista del Consejo de CABA en la parte de Tributacion una nota que bajo el titulo “Columna AFIP” se limita a mencionar que la justicia le dio la razón a la AFIP cuando una sociedad pidió un amparo. Sin embargo, alguien me menciono que existe un fallo de el Juzgado Federal de Salta Nº 2 que declaró la inconstitucionalidad de la RG 3358, con fecha 27/05/13, en la causa “EL MANDARIN S.R.L. c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – D.G.I. s/AMPARO – MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº 3-424/12. Yo no tuve forma de conseguirlo, pero si algún colega lo pudo conseguir seria muy interesante poder leerlo.
Conclusión.
Considero que un año es un tiempo mas que razonable y prudencial para que se emita alguna norma aclaratoria. No me parece mal que se limpie el padrón (aunque seria muy interesante ver a quienes hicieron desaparecer de los registros), pero aquellos contribuyentes que se presentaron y pidieron la rehabilitación, cumplieron con los requerimientos y siguieron cumpliendo con sus obligaciones formales mensualmente y que ademas no cometieron ningún delito ¿Es correcto considerarlas “fantasmas”? ¿No seria lógico devolverles su identidad tributaria? ¿Que mas quiere la AFIP que hagan?
miércoles, 7 de agosto de 2013
UOYEP Aporte Solidario Obra Social de $ 62,50 según Acuerdo del 25/06/2013.
A
través del Acta firmada el 25/06/2013 entre la Unión Obreros y Empleados
Plásticos y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, se estipuló en el Artículo Quinto que con el objeto de garantizar el funcionamiento
del sistema solidario de salud que se brinda a los trabajadores de la UOYEP, y
se encuentra enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera
oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda
la cobertura médica asistencial, se deberá realizar un aporte solidario de $ 62.50 por cada trabajador encuadrado
en el CCT 419/05.
Dicho
monto, a cargo de la empresa, se deberá abonar por el plazo de 8 meses a partir
del 1° de Junio de 2013, en la cuenta del Banco Galicia. Para efectuar el pago, se deberá ingresar a la
página www.uoyep.org.ar y
en la sección Impresión de Boletas,
elegir el concepto de Artículo Quinto. La fecha de vencimiento será los días
quince de cada mes, pero por excepción el mes de junio vencerá junto con el mes
de julio.
lunes, 5 de agosto de 2013
EXCEL PARA IMPORTAR AL APLICATIVO PARTICIPACIONES SOCIETARIAS RG (AFIP) 3293.
Como ya es su costumbre Grisel Turiaci del Estudio Arnaud nos envía un nuevo Excel para la presentación de la RG 3293 de este año, es diferente al del año pasado ya que se agregaron 2 columnas. ¡Muchas gracias Grisel por el generoso aporte!
Pueden bajar el Excel para importar desde ACA.
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