viernes, 31 de mayo de 2013

Nuevos Valores de las Asignaciones Familiares. Decreto (PE) 614/2013.

- El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley 24.714, correspondientes al grupo familiar, será de $ 200.- y $ 16.800.-, respectivamente.

- La percepción de un ingreso superior a $ 8.400.- por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 16.800.-
- Los topes que por la presente se disponen no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
- Se establece un suplemento adicional por única vez de $ 340.- por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo 2013, se percibirá a partir de Junio 2013.
- El efectivo pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1° incisos a) y b) de la Ley 24.714, se realizará a la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.
- El valor del Subsidio de Contención Familiar se establece en $4.000.- se percibirá a partir de Junio 2013.
- El presente decreto será de aplicación:
1. Para las asignaciones familiares de los titulares de los sistemas contributivos y no contributivos (inc. a) y b) Art. 1 Ley 24714): a partir de Julio de 2013.
2. Para la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo (inc. c) Art. 1 Ley 24714): a partir del mes de Junio de 2013.

ESCALAS SALARIALES UOM ABRIL 2013 Homologadas Resolución 614/13

Ya subieron a la pagina de UOM las escalas salariales vigentes a partir de abril 2013 (recuerden que el retroactivo de abril se abona junto con la segunda quincena de mayo).
Las mismas ya están homologadas por Resolución 614/13.
Pueden bajarlas desde ACA.

jueves, 30 de mayo de 2013

Nuevo Formulario F. 102 B Personal de Casas Particulares

La AFIP publicó en su página el nuevo “Formulario 102 B" (actualizado) para realizar el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social para el Personal de Casas Particulares correspondientes al mes devengado Mayo 2013.

El mismo contiene el nuevo formato de recibo en conformidad con lo establecido en los artículos 21 al 24 de la Ley 26.844.
Pueden bajar el nuevo F. 102/B desde ACA.

martes, 28 de mayo de 2013

UECARA Resumen del nuevo CCT 660/13 y nueva pagina Web para emitir las boletas sindicales.

El 25 febrero de 2013 se publicó la homologación del nuevo CCT de UECARA. En el mismo se modifican las obligaciones de aportes y contribuciones sindicales. A continuación les dejo un resumen sobre el CCT 660/13. Pueden bajarlo completo desde ACA.


Y aprovecho para avisarles que modificaron la pagina para emitir las boletas sindicales, la nueva Web es www.uecaraonline.com.ar, asi no estan 15 minutos dando vuelta por las mismas opciones hasta que se les ocurra llamar al sindicato y preguntar por si las dudas…

lunes, 27 de mayo de 2013

Nuevos Reléase SIAP SICOSS y Participaciones Societarias.

Seguridad Social Versión 36 Reléase 3

La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado. Versión aprobada por Resolución General 3.308 (B.O. 04-04-2012)
IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 35 antes de la 36.
Se sugiere que, en caso de tener nóminas de empleados superiores a 5.000, el equipo donde se encuentre instalado SIAP-SICOSS, cuente con una memoria RAM de 2GB o superior
Novedades:
- Cambios en el papel de trabajo de todos los cuiles (se agregan conceptos no remunerativos).
- Cambios en el help
Pueden bajarlo desde ACA.

Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.2
Novedades:
El nuevo reléase permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje.
Solución a problemas:
Corrige errores en la modificación de datos. Fecha de actualización 22/05/2013.
Pueden bajarlo desde ACA.



viernes, 24 de mayo de 2013

¿Cómo liquidar los sueldos de empleados de comercio en mayo 2013? Modelo de recibo de Sueldos en Excel.

A continuación les dejo una planilla Excel con el modelo de liquidación de los recibos de haberes para empleados de comercio de mayo 2013.


Como todavía no se publicaron las nuevas escalas salariales, lo liquide bajo la denominación “A Cta. Acuerdo mayo 2013”, si al publicarse las escalas llegase a haber alguna diferencia (es poco probable ya que el 14% se calcula directo sobre los básicos de mayo que figuraban en la escala anterior) la corregiré en ese momento.

Espero les sirva la pueden bajar desde ACA.

SE DEBITARON LAS CUOTAS DE MAYO DE LOS PLANES REFORMULADOS SEGÚN LA RG (AFIP) 3451 UNA MEJOR SOLUCION.


Esta semana recibí el mail de una colega la cual me comento que uno de sus clientes fue victimas del cobro de la cuota cancelada y reformulada a través de la RG 3451.

Lo que este cliente hizo fue ponerse en contacto con el banco donde tiene la cuenta y solicito la reversión del debito, a lo que el banco contesto que no había problema y que en 96 hs, se haría la correspondiente rehabilitación, ya que el banco responde a la voluntad del cliente y no de quien solicita cobrar esa cuota.
Le pedí a esta colega que me avisara cuando se lo devolvieran y hoy recibí la confirmación, el banco tardo 72 hs. en devolverle el dinero.
También me agrego otro detalle que puede sumar: la reversión de debitos automáticos se puede pedir en todos los bancos, dentro de los 30 días de efectuado el debito.
Así que aquellos a los que le debitaron la cuota de Mis Facilidades de vencimiento 16/5 tienen hasta el 15/6 para pedir la reversión.
Definitivamente esta solución es mucho más justa y financieramente más conveniente para el contribuyente que pedir la reimputación del pago con un F.399.
¡Gracias Nora!



EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/1975. NUEVOS INCREMENTOS SALARIALES A PARTIR DE MAYO 2013. NO HOMOLOGADO.

El 16 de mayo se dio a conocer las pautas del nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio.

Principales puntos del acuerdo:
1. Se establece un incremento del 24% de carácter no remunerativo y no acumulativo a abonarse en dos etapas:
- 14% a partir de mayo 2013.
- 10% a partir de noviembre 2013.
2. Consideraciones en la aplicación del Incremento:
- La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de mayo 2013 (según acuerdo 2012).
- No es acumulativo, ambos tramos parten de la misma base de cálculo.
- Sobre estos incrementos se aplicara el equivalente al presentismo.
- Se liquidaran bajo el nombre “acuerdo mayo 2013”, manteniendo ambos incrementos el carácter de no remunerativo hasta enero 2014 inclusive.
- En cumplimiento de la RG (AFIP) 3279/12 deberán ser informados a través del servicio “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279”.
- Deberá ser tomado en cuenta para el pago de:
Adicionales fijos previstos en el CCT 130/1975 (adicional por vidriera, adicional por fallo de caja, y adicional para choferes y ayudantes de más de 100 Km., a excepción del adicional por antigüedad; enfermedades inculpables; vacaciones anuales devengadas año 2013; SAC; horas extras; feriados nacionales; salarios por goce de ILT o enfermedades profesionales e indemnizaciones por extinción de la relación laboral.
- Con respecto al SAC, en el primer semestre del año 2013 la incidencia de las sumas no remunerativas será proporcional a lo devengado en los meses de mayo y junio.

Calculo SAC 6/2013 =(No Rem./ 2) / 6 x 2

- Las sumas no remunerativas que por este acuerdo perciba la trabajadora al tiempo de inicio y transcurso de la licencia por maternidad se transformarán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos y una vez finalizada la licencia, se mantendrán remunerativas.
- Se recomienda a las empresas que abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el CCT que procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
A la fecha todavía no se han publicado las nuevas escalas salariales. En caso de que se encontrare pendiente la homologación y se produzcan los vencimientos de los plazos convenidos para el pago de los incrementos, el incremento deberá consignarse en el recibo de sueldo bajo el concepto “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013”.
3. Obra Social OSECAC
- Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio.
- Aporte obra social: Se establece un aporte a cargo del trabajador de $ 50.- mensuales durante la vigencia del presente Acuerdo (mayo 2013 - abril 2014), con destino a OSECAC.
Consideraciones:
a) Deben aportarlo todos los trabajadores incluidos en el CCT 130/75. Aunque tengan hecha opción a otra obra social.
b) Para los trabajadores con jornada inferior a la legal el aporte será igualmente de $ 50.-
c) Se abonara utilizando el formulario F. 120/A.
4. Sindicato de Empleados de Comercio y Faecys.
- Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes del trabajador establecidos por los artículos 100 y 101 del CCT (Sindicato y Faecys).
5. Contribución a INACAP
El valor de INACAP a partir de mayo 2013 es de $ 26,01.
Pueden bajar el acuerdo desde ACA.

miércoles, 22 de mayo de 2013

UOM NUEVO ACUERDO SALARIAL 2013. HOMOLOGADO RESOLUCION 614/13

La UOM firmo un nuevo acuerdo salarial con vigencia a partir de abril 2013 y hasta marzo 2014. El mismo todavía no fue homologado. ¿Qué hay que tener en cuenta?

Incremento en los salarios (Expte. 1.552.929/13). El acuerdo establece:
1. Un incremento del 17% sobre los salarios básicos al 31/3/2013: a partir del 1 de abril 2013, pero que se liquidara recién en forma retroactiva con la 2º quincena de mayo condicionado a la homologación del acuerdo.
2. Un 7% sobre los salarios básicos al 31/3/2013: a partir del 1 de julio de 2013.
Gratificación Extraordinaria No Remunerativa:
Para los que trabajen jornada completa la suma será de $ 1400.- y se abonara en 2 cuotas:
1. $ 700.- junto con las remuneraciones de noviembre 2013
2. $ 700.- junto con las remuneraciones de enero 2014.
Particularidades:
- Esta gratificación esta sujeta a aportes y contribuciones de Obra Social.
- Los Aportes y contribuciones deberán efectuarse utilizando la boleta establecida por la UOMRA a favor de OSUOMRA.
- Alcanza a todos los trabajadores beneficiados con el acuerdo; es decir, si el empleado posee otra Obra Social igualmente debería realizar el aporte.
- Deberá identificarse con el nombre “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo UOM 2013”
- Se abonara en forma proporcional cuando los trabajadores cumplan jornadas inferiores a la legal o hayan ingresado con posterioridad al 1/4/2013.
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR):
El valor del IMGR por jornada legal completa de trabajo será:
1. De $ 4.680 a partir del 1 de abril 2013
2. De $ 5.000 a partir del 1 de julio 2013
Particularidades:
- Es un valor referencial que incluye todos los conceptos remuneratorios o no, excepto Horas Extras y la “Gratif. No Rem. Ac. UOM 2013”
- No se identifica como salario básico para el cálculo de ningún concepto.
- Su aplicación no puede implicar la reducción en el nivel de ingresos.
Contribución Única y Extraordinaria para Planes Sociales (Expte. 1.552.929/13):
Contribución Empresaria por única vez de $ 300.- por cada trabajador para financiar planes sociales administrados por UOM.
Particularidades:
- Se abona en 5 cuotas consecutivas de $ 50.- c/u
- Pagaderas del 1 al 10 a través de boleta que habilite UOM en su pagina Web.
- Desde junio 2013 a noviembre 2013.
Se agregan 2 categorías a partir de junio 2013 (Expte. 1.453.079/11):
- OFICIAL MÚLTIPLE SUPERIOR
Son aquellos trabajadores metalúrgicos que, habiendo obtenido previamente la categoría de Oficial Múltiple, demuestren, contar con los conocimientos técnicos y teórico prácticos requeridos, la experiencia y las capacidades necesarias para dominar fehacientemente con completa autonomía el proceso completo de puesta a punto, preparación y operación de las maquinas herramienta comandadas por CNC, incluyendo en la operación los cambios de herramientas que se deben realizar. El objetivo es obtener a través de dichas operaciones un producto de fabricación, en condiciones de calidad y seguridad adecuadas a las especificaciones determinadas por las normas técnicas aplicables en cada empresa.
- OFICIAL SUPERIOR
Son aquellos trabajadores metalúrgicos que, habiendo obtenido previamente la categoría de Oficial, demuestren, contar con los conocimientos técnicos y teórico prácticos requeridos, la experiencia y las capacidades necesarias para dominar fehacientemente con completa autonomía el proceso completo de puesta a punto, preparación y operación de las máquinas herramienta comandadas por CNC, incluyendo en la operación los cambios de herramientas que se deben realizar. El objetivo es obtener a través de dichas operaciones un producto de fabricación, en condiciones de calidad y seguridad adecuadas a las especificaciones determinadas por las normas técnicas aplicables en cada empresa.

martes, 21 de mayo de 2013

Escala Salarial de Peluquerías. Remuneraciones vigentes a partir de mayo 2013

A continuación les copio la nueva escala salarial para peluquerías. Hable con FENTEPEA y me dijeron que esta homologada pero no supieron darme el número de homologación del acuerdo; tampoco lo encontré en la página del  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social .

lunes, 20 de mayo de 2013

SE DEBITARON LAS CUOTAS DE MAYO DE LOS PLANES REFORMULADOS SEGÚN LA RG (AFIP) 3451 ¿COMO SOLUCIONARLO?

 El 16/5 a los contribuyentes que ingresaron en el plan de pagos establecido por la RG (AFIP) 3451 le debitaron la cuota de los planes que ya estaban reformulados. Quisiera creer que por error, por lo cual lo correcto sería devolverles a los contribuyentes ese dinero retenido hasta el correspondiente vencimiento de la 1º cuota, pero la AFIP le encontró una “mejor solución”, esto es lo que figura en el ABC de consultas frecuentes:

ID 17171872 Evento: 3436 - En caso que me hayan efectuado el débito de cuotas con vencimiento en el mes de mayo, correspondientes a planes de pagos que fueran reformulados por la RG 3451, ¿Cuál es el procedimiento a seguir? 16/05/2013 12:00:00 a.m.
Se deberá presentar en la dependencia que le corresponde al contribuyente y/o responsable, un F. 399 solicitando la reimputación del pago en exceso, utilizando los códigos de origen 079/272/272.

Pasos a seguir:
1º Presentar un formulario F. 399 pueden bajarlo desde ACA.
2º Rogar que procesen el F. 399 (yo tengo algunos presentados hace mas de 2 años que nunca los procesaron).
3º Cruzar los dedos para que el 16/6 debiten solo la diferencia entre la 1º cuota según el plan RG 3451 y lo debitado por los planes reformulados.
4º Los obligados según la RG (AFIP) 3487/2013 a utilizar el F. 399 a través del “Sistema de Cuentas Tributarias” asegurarse que se los tomen en papel o controlar previamente si se puede realizar la reimputación online. (Ver los códigos de origen 079/272/272)

Conclusión:
Este “error” que se produjo mas la imposibilidad de reformular los planes incluyendo la cuota de abril me dejan un gusto amargo en la boca y vuelven a confirmarme que en este país el que paga en termino pierde. Porque se vuelve a beneficiar con tasas bajísimas a aquel que no pago nada y se castiga (de manera excesiva y virulenta) al que quiere cumplir y se compromete a pagar sus obligaciones impositivas y previsionales.
Es vergonzoso lo que hicieron, se les retuvo en forma indebida dinero a los contribuyentes después de haberles dado la oportunidad de reformular los planes de pago que tenían vigente y que recién comenzarían a vencer dentro de 1 mes, mientras que aquel que no había pagado nada tiene hasta el 16/6 para empezar a pagar…

viernes, 17 de mayo de 2013

SE DEBITARON LAS CUOTAS DE MAYO DE LOS PLANES REFORMULADOS SEGÚN LA RG (AFIP) 3451. ¡SORPRESA!


Hay ideas que vienen mal paridas desde su gestación y el plan de regularización fiscal establecido por la RG (AFIP) 3451 es uno de esas ideas vendidas con bombos y platillos, pero que en la practica se encontró con todo tipo de falencias y tuvo que ser enmendado y corregido varias veces…

Pero como si los problemas técnicos que hubo para reformular los planes vigentes no fueron suficiente ahora se le suma que el 16/5 a los contribuyentes le debitaron la cuota de los planes que ya están reformulados.
Ante la inutilidad administrativa de la AFIP para implementar el plan la mayoría tuvo paciencia, pero después de realizar todo el trabajo de reformulación encontrar que en el banco se hicieron igualmente los debitos se siente como una tomada de pelo, un error injustificable por el cual la AFIP le retuvo fondos a los contribuyentes y que hoy 17/5 debería estar devolviendo, sin que haya que realizar ningún “tramite extra”, o por lo menos eso seria lo que correspondería hacer.

jueves, 16 de mayo de 2013

APLICATIVOS SIAP NUEVAS ACTUALIZACIONES DE TABLAS.

Controladores Fiscales Versión 1 Reléase 1

Para cumplir con el régimen de información los contribuyentes y responsables usuarios de controladores fiscales para informar sobre el cambio y/o la baja de memorias de sus equipos.
Se actualizaron las tablas. Pueden bajarlas desde ACA.

Acciones y Participaciones Societarias Versión 3.1
Permite exteriorizar alguna de las situaciones que se indican a continuación: * Si se trata de establecimientos estables cuya titularidad pertenezca a sociedades extranjeras, * Si se han efectuado pagos a cuenta, que generen saldo a favor del contribuyente, * Si existen fracciones de acciones o participaciones, * Se detallen al nivel accionista o socio, montos destinados a aportes irrevocables de capital.
Novedades: Actualización de tablas de valores de los bienes para el período 2012.
Pueden bajarlas desde ACA.

Ganancia Mínima Presunta Versión 9 Reléase 1
El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la Ley 25.063, se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del activo gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de $200.000.-
Novedades: Actualización de tablas.
Pueden bajarlas desde ACA.