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viernes, 31 de agosto de 2012

Derogación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) Vigencia a partir del 07/09/2012, inclusive. RG (AFIP) 3373/2012.

 
Se deroga a partir del 7 de setiembre de 2012 el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI). En tal sentido, se adecuan los regímenes de percepción en IVA y Ganancias.
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES CON CARÁCTER DEFINITIVO.
Se sustituye el artículo 5 de la RG (AFIP) 2281/07 previéndose que las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.
De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11%.
Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor criterio establecido en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:
1) 11% de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y
2) 7% para las demás operaciones de importación.

Se sustituye el Artículo 8º, estableciéndose que no resultarán de aplicación los beneficios tributarios establecidos en los Artículos 2º y 7º cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% (Antes: 80%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IVA. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE COSAS MUEBLES
Se modifica la RG (AFIP) 2937 sustituyéndose el artículo 7, estableciéndose que el monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición definida por el Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1. 20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto. (Antes: 10%)
2. 10%, en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen. (Antes: 5%)
b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior. (Antes: 12,70 y 5,8%, respectivamente)
Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.

Cuando se trate de sujetos comprendidos en el régimen establecido por la RG (AFIP) 1908 (Subfacturación de mercaderías), las alícuotas señaladas en el párrafo precedente serán sustituidas por las que, en cada caso, se dispone en el citado régimen.

lunes, 6 de junio de 2011

TIPS DEL CONTADOR: ¿Cotrolaste la vigencia del CVDI de tus clientes? RG (AFIP) 2238

¿Porque es tan importante tener el CVDI vigente?, porque quienes no posean CVDI cuando realizan importaciones, las mismas están sujetas a la aplicación de las siguientes alícuotas:
- 20% de IVA en vez de 10%, o 10 % en vez de 5% cuando se trate de importaciones de bienes sujetos a alícuota diferencial.
- 6% en vez del 3% del impuesto a las ganancias.
El CVDI tiene una vigencia máxima de 1 año, contado a partir del día de su publicación en la página de la AFIP, el mismo es renovado en forma automática anualmente a su vencimiento, sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable. Pero a veces puede fallar, por lo cual yo que hago uso y abuso de la agenda, tengo anotado cuando le vence el CVDI a los clientes que son importadores y me tomo unos minutos una vez al año para chequear su renovación.
¿Como chequear si el CVDI esta vigente?Ingresando con CUIT y Clave a la pagina de la AFIP, ingresando al “Sistema Registral” “Consultas” “Datos del contribuyente” y ahi en "Mas Información" seleccionan " Registro de Operadores de Comercio Exterior", donde al final figuran los CVDI y su vigencia, desde y hasta cuando. Si en el mes que debería ser renovado automáticamente no aparece el próximo a vencer en el año siguiente, y el contribuyente cumple con los requisitos para su renovación:
a) Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.
b) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109 o la que la reemplace y/o complemente.
c) Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
d) Haber cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
e) Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
f) No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de la solicitud, por las obligaciones mencionadas en los incisos c) y e) precedentes, a la fecha de la solicitud.
g) Estar incluido en el Registro de Importadores y Exportadores, según lo normado por la Resolución General Nº 2220.
h) C.A.I. vigente al momento de presentación de la solicitud.
Si al realizar el control se encuentra que al contribuyente no le renovaron automáticamente el CVDI, pero cumple con los requisitos entonces pueden realizar la solicitud del nuevo CVDI, presentado a través de la pagina de la AFIP una nueva solicitud , seleccionando la opción "Solicitud Certificado Exclusión Retenciones/Percepciones de IVA y CVDI - Validación Datos Importadores" "Solicitud de Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.)" - "Ingreso de Solicitud".
Dentro de los 2 días corridos al de la presentación hay volver a ingresar a fin de consultar el resultado obtenido. Si esta todo bien el sistema emite un nuevo CDVI con vigencia por 1 año y le evitamos a nuestro cliente muchos dolores de cabeza.
Si la solicitud es observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas , debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro del plazo de 10 días corridos con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.

lunes, 7 de diciembre de 2009

CVDI – Modificaciones introducidas por la RG (AFIP) 2715/09.

El CVDI (Certificado de Validación de Datos de Importadores), que es emitido a pedido de los inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores, le da la "ventaja" al importador de no tener que tributar doble sus percepciones de IVA y de Impuestos a las Ganancias. Es decir:



CON CVDISIN CVDI
Percepcion IVA10%20%
Percepcion Ganancias 3%6%

Mediante la RG (AFIP) 2715/09 a partir del 1 de Enero de 2010, cambian algunas condiciones tanto para tramitar como para mantener el beneficio del CVDI.
Se incorporan los siguientes sujetos que no podrán solicitar el CVDI:
1. Aquellos que deban emitir comprobantes clase ‘M’.
2. Quienes se encuentren inhabilitados por aplicación de las demás normas de este régimen.
Nuevos requisitos para solicitar el CVDI:
1. Registrar una antigüedad mínima de 3 meses como contribuyente.
2. Presentar copia de la última declaración jurada informativa de la RG 4120.
Causales de caducidad:
1. El beneficiario que quede comprendido en alguna de las causales por las que no pudiera solicitar el CVDI.
2. Cuando se compruebe la falta de actualización del domicilio fiscal.
3. Si fuera dado de baja en el Registro de Importadores y Exportadores, o cuando fuera suspendido.
4. Si se rectificara alguna de las declaraciones juradas de IVA de los períodos considerados para el otorgamiento del beneficio, donde se evidencie una diferencia a favor del Fisco igual o superior al 20% de lo declarado, y consecuentemente hubiesen determinado el rechazo de la solicitud original.
5. Si se detectare la falsedad -total o parcial- de la información suministrada al solicitarse el CVDI o irregularidades fiscales y/o aduaneras o constate connivencia con un tercero durante la operatoria.
6. Se constate que certificados emitidos con una antigüedad igual o mayor a 6 meses, no registren ‘Despachos de Importación’.
Los contribuyentes que incurran en las causales de caducidad del ‘C.V.D.I.’, quedarán asimismo inhabilitados para solicitar uno nuevo por el término de 6 meses, contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de notificación del acto resolutivo.
¿COMO SOLICITAR EL CVDI?
Las solicitudes del CVDI podrán ser presentadas en cualquier mes calendario y se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio ‘web’ de AFIP.
Seleccionando la opción ‘Solicitud de Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI)’ - ‘Ingreso de Solicitud’. El sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo. El solicitante deberá ingresar al sistema -dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación- a fin de consultar el resultado obtenido.
Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro del plazo de 10 días corridos a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.