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lunes, 16 de marzo de 2015

AUTONOMOS NUEVOS IMPORTES A PARTIR DE MARZO 2015. LAS CREDENCIALES YA ESTAN DISPONIBLES EN LA PAGINA DE AFIP.



A partir de abril el importe a pagar de autónomos (devengado marzo 2015), se incrementó, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado marzo 2015 es la siguiente:
 

¿Cómo obtener la credencial de autónomos?
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir.

martes, 3 de marzo de 2015

MARZO COMIENZA CON TODO. VENCIMIENTOS ESPECIALES Y NUEVAS OBLIGACIONES PARA TENER EN CUENTA.



1. SIRE. SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS. RG (AFIP) 3726
Reemplaza al aplicativo “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”. En esta primera etapa es obligatoria su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
2. MONOTRIBUTISTAS INFORMAR FC EN EXISTENCIA. RG (AFIP) 3704/15.
Aquellos que todavía no cumplieron con el Régimen de información tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2015.
3. SUSPENSIÓN RECATEGORIZACION RS I. BRUTOS CABA. R. (AGIP) 95/15.
Se modificaron las fechas de recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, la que deberá efectuarse cuatrimestralmente (antes era semestralmente) en los meses de enero, mayo y setiembre. Pero se deja sin efecto la recategorización correspondiente al mes de marzo del 2015.
4. REGIMEN DE INFORMARCION ALQUILERES TEMPORARIOS CON FINES TURISTICOS. RG (AFIP) 3687/14  
Es de aplicación a las locaciones temporarias realizadas desde el día 1 de marzo de 2015, las misma deben informarse hasta el décimo día hábil del mes inmediato siguiente.
5. REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE CABA. DTO. 625/09. R. (SST Bs.As C. 5255/15)
Como en años anteriores entre el periodo 1º de marzo y 31 de mayo 30 de abril de 2015 los empleadores tendrán la obligación de ingresar la información de sus trabajadores. Una vez cumplimentada la obligación el sistema emite una constancia que va ha ser requerida cuando se rubrique documentación laboral o ante una inspección.
6. NUEVAS CREDENCIALES AUTONOMOS Y BASES IMPONIBLES SIJP. R. (ANSES) 44/2015.
Aunque las credenciales con el valor actualizado de autónomos para el periodo devengado marzo 2015 (se paga en abril 2015) todavía no están actualizadas en la pagina de AFIP, hay que agendarse enviarlas a los clientes en la ultima semana de marzo.
Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Art. 9 Ley 24241, quedan establecidas en la suma de pesos $ 1.329,31 y $ 43.202,17 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2015.
7. DJ WEB ARBA PARA PROFESIONALES. RM (ARBA) 6/15.
Los contribuyentes que resulten comprendidos (Pueden ver listado desde ACA) deberán utilizar el aplicativo Web para la presentación de las declaraciones juradas, a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero de 2015.
8. APLICATIVO FAECYS ON LINE PARA EL PERIODO 2-2015.
Si bien para el devengado febrero todavía es optativa la utilización del aplicativo ya se puede utilizar. En mi caso particular yo ya empecé a utilizarlo ya que es necesario cargar todos los datos de empleador y empleados la primera vez y preferí hacerlo durante este mes que suele ser “mas tranquilo” que abril.

jueves, 29 de enero de 2015

Recategorizacion anual de Autónomos en el mes de mayo a partir del 2015. RG (AFIP) 3721/15



En cada oportunidad en que se disponga el índice de movilidad previsto (Art. 32 ley 24241) la AFIP difundirá a través de su sitio Web los importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales así como los respectivos aportes que los trabajadores autónomos deben ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Estos importes deberán ser considerados a los efectos del cumplimiento de las obligaciones con el régimen de trabajadores autónomos para los períodos en los que mantengan su vigencia.

Finalmente, comenzaran a ajustar los mínimos de ingresos brutos anuales que están fijos desde el año 2006 y cuyo efecto distorsivo fue notorio al realizar la Recategorizacion anual el año pasado. Pueden verlo aca.

Por otro lado se modifica la RG (AFIP) 2217 estableciéndose:
a) Art. 19 - La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los establecidos a esos efectos, cuyo importe este Organismo difunde a través de su sitio Web, deberá formalizarse durante el mes de junio de cada año.”
b) Art. 20 - Los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha en que se realiza la solicitud de imputación. Cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a 12 meses, los ingresos brutos obtenidos deberán ser anualizados.
c) Art. 24 - Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año.
d) Art. 28 - El ingreso del aporte personal correspondiente a cada período mensual se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes establecidos a esos efectos, que este Organismo difunde a través de su sitio Web.
e) Se elimina el Anexo III.

Se dejan sin efectos las resoluciones generales 2585, 2673, 2800, 2922, 3063, 3189, 3305, 3389, 3453 y 3534, sin perjuicio de su aplicación a los períodos correspondientes a su vigencia.

lunes, 29 de septiembre de 2014

AUTONOMOS NUEVAS CREDENCIALES A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2014 YA ESTAN DISPONIBLES EN LA PAGINA DE AFIP.



A partir de octubre el importe a pagar de autónomos (devengado septiembre 2014), se incrementó, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado septiembre 2014 es la siguiente:


¿Cómo obtener la credencial de autónomos?
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir

lunes, 22 de septiembre de 2014

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES (AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS) LEY 26970 Y RESOLUCIÓN (ANSES) 540/2014



Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el SIPA y los sujetos monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el Art. 19 de la ley 24241 dentro del plazo de 2 años desde el 10/9/2014, podrán regularizar sus deudas previsionales.
La deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma. La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.
SUJETOS COMPRENDIDOS
El presente régimen está dirigido a los trabajadores que por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.
El trabajador autónomo o el monotributista que se inscriba en el régimen de regularización podrá acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), e) y f) del Art. 17 de la ley 24241. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido mencionados en el Art. 53 de la ley 24241, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del Art. 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la ANSeS o la AFIP, según el período que corresponda.
La ANSeS, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad. Para acceder a dichas prestaciones deberá haberse cancelado 1 cuota del régimen de regularización de deuda. Los pagos efectuados en forma previa a la evaluación no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la AFIP.
FORMA Y CONDICIONES DEL PLAN
1. La cancelación de las obligaciones será efectuada mediante el pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Art. 32 de la ley 24241. La tasa de interés de financiamiento será del 1,35% mensual.
2.  La deuda será calculada de acuerdo con el sistema de liquidación implementado por la AFIP y se compondrá por el capital adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los intereses correspondientes.
- Los trabajadores autónomos, para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere, se indica a continuación:
a) Anteriores a octubre del año 1993: El del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio del año 1994, conforme a lo establecido por la ley 24476 y sus modificaciones.
b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación.
3. Deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, esta última.
4. Los monotributistas determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la deuda, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación.
5. Las obligaciones omitidas (total o parcialmente) relativas a los conceptos y por los períodos indicados anteriormente, estarán exentas de sanciones administrativas.
6. La deuda incluirá el capital omitido más los intereses resarcitorios (Art. 37 ley 11683) por todo el período de mora a partir del día 1/4/1993, inclusive, al valor vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un 50%.
7. En ningún supuesto el importe total de los intereses por cada una de las deudas podrá superar el 30% del capital que se cancela.
8. No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hayan ingresado en concepto de capital, intereses resarcitorios y punitorios y multas, por las obligaciones indicadas en el presente artículo.
PAGO DE LA PRESTACION
1. La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada.
2. En los casos en que se hubieran solicitado prestaciones previsionales, una vez abonada la cuota previa, el monto de las siguientes será detraído por la ANSeS de los importes correspondientes a las prestaciones que se otorguen.
3. Este beneficio resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación. Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.

Se podrán considerar servicios reconocidos por el presente régimen de regularización de deuda solo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal, en cuyo caso se considerará aportante regular. Asimismo, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite, 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la Prestación Básica Universal.

TRAMITACION DE LA PRESTACION A PARTIR 1/10/2014
- La adhesión al régimen especial de regularización de la ley 26970 podrá realizarse por medio de alguna de las siguientes formas:
1. A través de telefonía celular mediante el envío de un mensaje de texto “SMS” al número 26737 informando los siguientes datos:
1.1. DNI y sexo del interesado.
2. Mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de ANSeS o a llamado telefónico a las Unidades de Atención Telefónica de ANSeS al número 130 o por presentación ante las UDAI informando los siguientes datos:
2.1. DNI y sexo del interesado.
2.2. Prestación previsional solicitada.
2.3. Datos de contacto

ANSeS realizará los controles de incompatibilidad durante el proceso de evaluación patrimonial y socioeconómica y con anterioridad al otorgamiento de la prestación previsional solicitada, con el fin de evaluar el derecho que pudiere corresponder al titular e informar sobre prestaciones previsionales o planes sociales que resulten incompatibles con la prestación a requerir.
- Los períodos que pretendan regularizar deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.
- Los requisitos legales para el logro de la prestación por edad avanzada son:
Los 10 años de servicios con aportes computables y los 5 años de servicios prestados durante el período de 8 años inmediatos anteriores al cese; no así la antigüedad en la afiliación de 5 años con aportes regulares, si la misma se pretende acreditar con la inclusión de períodos de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias.
- Se emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios cuando el interesado cumpla con los requisitos para el ingreso al régimen y haya abonado íntegramente la deuda calculada para el plan de regularización de pagos.
- El trabajador debe declarar la totalidad de los servicios prestados, dejándose aclarado que puede reservarse servicios, siempre que estos no sean en calidad de trabajador independiente (autónomo o monotributista), y ello no constituirá impedimento para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del beneficio.
- Los afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación de la ley 26970, podrán solicitar posteriormente el cómputo de los servicios en relación de dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado aplicando.
- Cumplidos todos los requisitos para el acceso al plan de regularización y estando calculada y validada la deuda generada en SICAM con el código de autorización correspondiente, los requisitos y la documentación respaldatoria restante para la solicitud de las distintas prestaciones son los requeridos por las normas vigentes para cada una de las prestaciones citadas en la ley 26970.
- Los titulares de prestaciones que resulten incompatibles con la ley 26970 podrán acceder a su prestación previsional a través del plan de regularización, siempre que renuncien a la prestación que se encontraren percibiendo
- A los trabajadores alcanzados por los regímenes diferenciales actualmente vigentes que adhieran al régimen de regularización se les aplicarán los requisitos de edad y de años de servicio que la norma específica determina para cada régimen diferencial, o su prorrateo en caso de corresponder.
- A los efectos de las notificaciones se considerará válido el domicilio declarado en oportunidad de la iniciación del trámite; salvo que el contacto haya sido por mensaje de texto, en cuyo caso las notificaciones se cursarán al domicilio que se encuentre registrado en la base de datos de esta ANSeS.
- La aceptación que debe realizar el requirente de la prestación para que ANSeS efectúe los descuentos de las cuotas de moratoria del beneficio de jubilación o pensión se formalizará a través del formulario PS 6.278 o el que en el futuro lo reemplace, los cuales deberán ser suscriptos por el solicitante al momento de la iniciación del trámite.

miércoles, 18 de junio de 2014

RECATEGORIZACION AUTONOMOS 2014 Y PORQUE EL DIRECTOR DE UNA MULTINACIONAL APORTA LO MISMO QUE EL DE UNA PYME.



El 30 de junio de 2014 vence el plazo para la Recategorizacion anual de autónomos. La misma se realiza en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año 2013, pero la distorsión por falta de actualización de los montos de ingresos para encuadrar en las distintas categoría, (que nunca fueron actualizados desde la vigencia del Dto. 1866 en el año 2006) genera que soporten el mismo aporte previsional personas cuyas estructuras organizativas y poder adquisitivo son completamente distintas. Creo que la ley anterior era mas justa ya que la categoría se determinaba en función a la cantidad de empleados que poseía la empresa, parámetro que no se ve afectado por la inflación y que permite mantener las distintas categorías vigentes en base a un valor mas real…

Que tener en cuenta al momento de realizar la Recategorización:
Están exceptuados de recategorizarse:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, de las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el Decreto 1212/03 y su reglamentación.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.
¿Qué se considera ingresos brutos?
Son los obtenidos por el trabajador autónomo en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos durante el año calendario, por:
a) El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales aquéllos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias.
b) Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
Consideraciones respecto de los directores y administradores de sociedades:
a. Los honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación.
b. En los casos en que la aprobación de la asamblea de accionistas o reunión de socios se refiera a honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia o retribuciones a socios administradores respectivamente, asignados globalmente, a efectos de la imputación se considerará el año fiscal en que el directorio u órgano ejecutivo efectúe las asignaciones individuales.
c. Los únicos ingresos a contabilizar por parte de los directores de sociedades son los vinculados con los honorarios por su función específica. En consecuencia, no se deberán tener en cuenta los ingresos por tareas ajenas a la función como director.
d. En el caso de socios de sociedades de hecho, se computa su participación en el resultado de la sociedad.
- Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos.
- A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
¿Qué es el beneficio neto?
Son los ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos, se deberá observar lo siguiente:
a) Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
b) El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior.
¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?
Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.
A los efectos de informar dicha situación deberá ingresar con su clave fiscal en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro tributario", "Empadronamiento/ Categorización de autónomos" e indicar la categoría que le hubiere correspondido por los ingresos y tildar la opción "tiene beneficios inferiores al 30 %".
Una vez realizada la Recategorizacion se beberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen a partir del mes de Julio, es decir para los períodos mensuales devengados a partir de junio (del año de la recategorización) hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

miércoles, 19 de marzo de 2014

AUTONOMOS – YA ESTAN DISPONIBLES LAS CREDENCIALES CON LOS NUEVOS MONTOS A PARTIR DE MARZO 2014.



A partir de abril el importe a pagar de autónomos (devengado marzo 2014), se incrementó, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado marzo 2014 es la siguiente:


¿Cómo obtener la credencial de autónomos?
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir

lunes, 30 de septiembre de 2013

AUTONOMOS NUEVOS VALORES A PARTIR DEL DEVENGADO SEPTIEMBRE 2013



A partir de octubre el importe a pagar de autónomos (devengado septiembre 2013), se incrementó, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado septiembre 2013 es la siguiente:


miércoles, 19 de junio de 2013

Recategorización Autónomos 2013. Vencimiento 30/06/2013

El 30 de junio de 2013 vence el plazo para la Recategorizacion anual de autónomos. La misma se realiza en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año 2012.
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

Quienes están exceptuados de recategorizarse:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, de las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el Decreto 1212/03 y su reglamentación.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.
¿Qué se considera ingresos brutos?
Son los obtenidos por el trabajador autónomo en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos durante el año calendario, por:
a) El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales aquéllos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias.
b) Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
Consideraciones respecto de los directores y administradores de sociedades:
1. Los honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación.
2. En los casos en que la aprobación de la asamblea de accionistas o reunión de socios se refiera a honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia o retribuciones a socios administradores respectivamente, asignados globalmente, a efectos de la imputación se considerará el año fiscal en que el directorio u órgano ejecutivo efectúe las asignaciones individuales.
3. Los únicos ingresos a contabilizar por parte de los directores de sociedades son los vinculados con los honorarios por su función específica. En consecuencia, no se deberán tener en cuenta los ingresos por tareas ajenas a la función como director.
4. En el caso de socios de sociedades de hecho, se computa su participación en el resultado de la sociedad.
- Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos.
- A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
¿Qué es el beneficio neto?
Son los ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos, se deberá observar lo siguiente:
a) Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
b) El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior.
¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?
Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.
A los efectos de informar dicha situación deberá ingresar con su clave fiscal en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro tributario", "Empadronamiento/ Categorización de autónomos" e indicar la categoría que le hubiere correspondido por los ingresos y tildar la opción "tiene beneficios inferiores al 30 %".
Una vez realizada la Recategorizacion se beberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen a partir del mes de Julio, es decir para los períodos mensuales devengados a partir de junio (del año de la recategorización) hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.

jueves, 25 de abril de 2013

AFIP ESTA REINTEGRANDO CUOTAS DE AUTONOMOS PARA AQUELLOS QUE OPTARON POR EL DEBITO EN EL CBU. RG (AFIP) 1804/2004

A los Trabajadores Autónomos que hubieran cumplido en tiempo y forma con la cancelación de sus aportes como Autónomos, correspondientes a los 12 meses calendarios, se les reintegrará una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista.

Si el trabajador autónomo modifica su categoría de revista, el importe correspondiente al beneficio será determinado en función del promedio de los montos abonados.
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.
No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.
El reintegro que debería efectuarse durante el mes de Febrero, lo están realizando en Abril y se otorga únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
Si bien la RG es del año 2004 este es el primer año que veo cumplido el reintegro.
Revisen sus extractos bancarios … ¿Alguien más tuvo suerte?

martes, 12 de marzo de 2013

NUEVOS VALORES DE AUTONOMOS A PARTIR DE MARZO 2013. Resolución (ANSES) 30/2013

A través de la R. (ANSES) 30/2013 se establecen los nuevos coeficientes de actualización remuneraciones mensuales percibidas empleados en relación de dependencia cesados a partir del 28/02/2013 o en actividad a partir del 01/03/2013.

Se establece el valor de la movilidad prevista en 15,18% y la prestación Básica Universal (PBU) de $ 1.022,84. Se establece el haber mínimo garantizado: $ 2.165. y máximo: $ 15.861,24 (Ley 26417).
Y se modifica la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIJP previstas en el primer párrafo del Art. 9 de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222. Por las remuneraciones a partir del período devengado marzo de 2013 serán las siguientes:
a) Límite mínimo: $ 753,05 (Antes: $ 653,81)
b) Límite máximo: $ 24.473,92 (Antes: $ 21.248,45)
Vigencias:
Prestaciones previsionales: haberes devengados Feb. 2013
Bases imponibles: haberes devengados Marzo 2013

miércoles, 10 de octubre de 2012

TABLAS DE USO FRECUENTE. Herramientas para contadores. ¿Cómo tener la mayor cantidad de información de consulta frecuente en un solo lugar?

Estas tablas son un resumen ideal para tener siempre a mano, permiten consultar rápidamente la siguiente información:


Monotributo: Categorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Retenciones: Ganancias, Falta constancia de Inscripción Monotributista y pago a Directores; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias, Topes de aportes y contribuciones y Servicio Doméstico; Autónomos; Mora en obligaciones tributarias: Intereses y Detalle Planes de Facilidades de pago; Régimen Penal Tributario: Mínimos punibles y delitos; Feria Fiscal: Período Invernal y Estival; Ganancias: Deducciones de personas físicas y de Tercera categoría, Limites compras o servicios de Monotributista, Alícuotas; IGMP: Mínimo exento y alícuota; Bienes Personales: Mínimo exento, Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos.




Pueden descargarlas en PDF desde ACA.

En solo 4 hojas, se puede acceder a mucha información que es de consulta frecuente, facilitando y acelerando la búsqueda.
Esta información fue generosamente cedida por la gente de www.tributum.com.ar para que todos puedan utilizarla.
Se que les va a ser de utilidad. Yo la guarde en mis documentos para consultarla cada vez que la necesite y también imprimí un juego en papel y lo guarde en la agenda.
¿Dónde suelen guardar ustedes este tipo de información?

miércoles, 26 de septiembre de 2012

AUTONOMOS NUEVOS VALORES A PARTIR DEL DEVENGADO SEPTIEMBRE 2012

A partir de octubre el importe a pagar de autónomos (devengado septiembre 2012), se incrementará en un 11,42%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.

La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado septiembre 2012 es la siguiente:



La AFIP todavía no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, ya se pueden bajar de la pagina las credenciales con los nuevos valores actualizados.
Finalmente la RG (AFIP) 3389/2012 publicada en el BO el 02/10/2012, corraboro estos valores.

jueves, 14 de junio de 2012

AUTONOMOS RECATEGORIZACION ANUAL 2012. RG (AFIP) 2217/07

El 30 de junio de 2012 vence el plazo para la Recategorizacion anual de autónomos. La misma se realiza en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.

Están exceptuados de recategorizarse:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, de las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el Decreto 1212/03 y su reglamentación.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.
Para realizar la recategorización hay que ingresar a la página de AFIP con su Clave Fiscal, ir al servicio Sistema Registral y allí seleccionar la opción "Trámites" "Empadronamiento/Categorización de Autónomos".
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
¿Qué se considera ingresos brutos?
Son los obtenidos por el trabajador autónomo en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos durante el año calendario, por:
a) El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales aquéllos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias.
b) Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
Consideraciones respecto de los directores y administradores de sociedades:
1. Los honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación.
2. En los casos en que la aprobación de la asamblea de accionistas o reunión de socios se refiera a honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia o retribuciones a socios administradores respectivamente, asignados globalmente, a efectos de la imputación se considerará el año fiscal en que el directorio u órgano ejecutivo efectúe las asignaciones individuales.
3. Los únicos ingresos a contabilizar por parte de los directores de sociedades son los vinculados con los honorarios por su función específica. En consecuencia, no se deberán tener en cuenta los ingresos por tareas ajenas a la función como director.
4. En el caso de socios de sociedades de hecho, se computa su participación en el resultado de la sociedad.
- Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos.
- A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
¿Qué es el beneficio neto?
Son los ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos, se deberá observar lo siguiente:
a) Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
b) El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior.
¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?
Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.
A los efectos de informar dicha situación deberá ingresar con su clave fiscal en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro tributario", "Empadronamiento/ Categorización de autónomos" e indicar la categoría que le hubiere correspondido por los ingresos y tildar la opción "tiene beneficios inferiores al 30 %".
Una vez realizada la Recategorizacion se beberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen a partir del mes de Julio, es decir para los períodos mensuales devengados a partir de junio (del año de la recategorización) hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.

martes, 13 de marzo de 2012

NUEVA CREDENCIAL AUTONOMOS MARZO 2012. Resolución (ANSES) 47/2012 y RG (AFIP) 3305/2012

La Resolución de Anses 47/2012Se establece que la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, queda establecida en la suma de $ 586,79 y $ 19.070,55 respectivamente, a partir del período devengado, marzo de 2012; y que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2012, será por la suma de $ 797,02.
Por este motivo a partir del periodo devengado marzo 2012:
1. Aumentan los valores de Autónomos. (Ley 26417)
2. Aumentan las multas por trabajo en negro, ya que la actualización del haber mínimo jubilatorio a $1.687 mensuales eleva automáticamente las multas que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.
Recuerden que en el Aplicativo SICOSS no se actualizan los topes, por lo cual deben adecuarse los mismos en forma manual.

A partir de hoy están disponibles las nuevas credenciales para el pago de autónomos, periodo devengado marzo 2012, que se abona del 3 al 11 de abril 2012.
Los nuevos valores de las categorías son los siguientes:




Grupos de actividadesIngresos brutos obtenidos en el último año TablasCategoríasImporte mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipoMayores a $ 30.000IV$ 1.376,98
 Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV$ 1.001,45
 Menores o iguales a $ 15.000 III$ 625,90
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de serviciosMayores a $ 20.000IIII$ 438,13
 Menores o iguales a $ 20.000 I$ 312,96
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresMayores a $ 25.000IIIII$ 438,13
 Menores o iguales a $ 25.000 I$ 312,96
Afiliaciones voluntariasSin limitaciónIVI$ 312,96
Menores de 18 años hasta 21 añosSin limitación  $ 312,96
Jubilados por la L. 24241Sin limitación  $ 264,06


¿Cómo obtener la credencial de autónomos?
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Aportes de trabajadores autónomos, nuevos importes Septiembre 2011. RG (AFIP) 3189

Nuevos importes a pagar a partir del período devengado septiembre de 2011,con vencimiento en octubre 2011.
Ya estan disponibles las nuevas credenciales de Autónomos en la página de AFIP.



Categorías Importes en pesos
I 266,06
II372,49
III 532,14
IV 851,42
V 1.170,70
Jubilados 224,49
Amas de Casa91,46
I’ (I prima)291,00
II’ (II prima) 407,42
III’ (III prima) 582,03
IV’ (IV prima) 931,24
V’ (V prima) 1.280,45

jueves, 4 de agosto de 2011

Autónomo que se jubila y sigue en actividad ¿Cómo modificar la categoría de Autónomo?

Cuando una persona se jubila por la Ley 24241 y se encuentra en actividad, debe abonar un aporte diferencial de $192,17.
Para realizar el empadronamiento se debe ingresar a través de la página de AFIP, al servicio “Sistema Registral", opción "Empadronamiento/Autónomos“. Pero en el sistema no existe ninguna opción particular para jubilados, por lo cual deberán tener en cuenta que en el sistema figure dicha condición de jubilado, ya que sino, en vez de calcular el monto diferencial calculará el correspondiente al total de la categoría.
Como cambiar la categoría a jubilado:
Se deberá presentar en la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripto y adjuntar:
1. F.460/F a fin de modificar dicho dato en el Padrón.

2. La documentación que acredite el efectivo inicio del trámite o la obtención del beneficio por parte de ANSES.
De esta manera, podrá realizar correctamente el empadronamiento.

Recuerden que los beneficiarios de prestaciones previsionales en el marco de la Ley 24241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma no tienen obligación de recategorizarse anualmente.

lunes, 14 de marzo de 2011

AUTONOMOS MARZO 2011. NUEVA CREDENCIAL PARA EL PAGO.

Ya están disponibles las nuevas credenciales para el pago de autónomos, periodo devengado marzo 2011, que se abona del 4 al 8 de abril 2011.
Los valores de las categorías a partir de marzo 2011 son los siguientes:



Grupos de actividadesIngresos brutos obtenidos en el último año TablasCategoríasImporte mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipoMayores a $ 30.000IV$ 1.002,15
 Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV$ 728,84
 Menores o iguales a $ 15.000 III$ 455,52
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de serviciosMayores a $ 20.000IIII$ 318,86
 Menores o iguales a $ 20.000 I$ 227,76
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresMayores a $ 25.000IIIII$ 318,86
 Menores o iguales a $ 25.000 I$ 227,76
Afiliaciones voluntariasSin limitaciónIVI$ 227,76
Menores de 18 años hasta 21 añosSin limitación  $ 227,76
Jubilados por la L. 24241Sin limitación  $ 192,17


¿Cómo obtener la credencial de autónomos?
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir.

miércoles, 6 de octubre de 2010

¿Cómo pagar diferencia de Autónomos cuando el banco nos cobra el importe anterior y no el vigente?

Ayer un cliente fue con su nueva credencial de Autónomos a pagar el periodo 9-2010 al Banco Provincia, para su sorpresa le cobraron el mismo importe que el del mes pasado y no el valor que indica la nueva credencial.
¿Cómo se abona la diferencia?
El pago de la diferencia por el aumento del valor de autónomos para septiembre 2010 se efectúa a través del volante de pago F. 801/Econ los siguientes códigos:
1. F. 801/E para Aportes (11% o 14%)
Impuesto: 308
Concepto: 019
Subconcepto: 086
2. F. 801/E para Contribuciones (21%)
Impuesto: 358
Concepto: 019
Subconcepto: 086
¿Cómo se compone el valor de la cuota de autónomos?
Estos porcentajes surgen del Dto. 1866/2006 (B.O.15/12/2006) y son los siguientes:
Aportes: 11% o 14% si es diferencial
Contribuciones: 21%
Ejemplo:
Para determinar cuanto es aporte y cuanto contribución en la categoría I $ 194,12 debo hacer el siguiente calculo:
Aportes: ($194,12 x 11%) / 32% = $ 66,73
Contribuciones: ($ 194,12 x 21%) / 32% = $ 127,39

jueves, 23 de septiembre de 2010

AUTONOMOS - Tabla vigente a partir de Septiembre 2010.

Tabla con los valores actualizados a partir de Septiembre 2010.
Grupos de Actividades Ingresos obtenidos durante año 2009 CategoríasImporte Mensual Septiembre
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Superiores a $30.000.-V$854.13
Entre $15.001.- y $30.000.-IV$621.18
Hasta $15.000.-III$388.24
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios ComerciantesSuperiores a $25.000.-II$271.76
Personas Físicas - Profesionales u Oficios y Productores de SegurosSuperiores a $20.000.-II$271.76
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores ComerciantesInferiores a $25.000.-I$ 194,12
Personas Físicas - Profesionales u Oficios y Productores de SegurosInferiores a $20.000.-I$ 194,12
Afiliaciones voluntarias Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).I$ 194,12
Menores de 18 hasta 21 años I$ 194,12
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónomaI$ 163,79
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I$ 66,73

Ya estan disponibles en la pagina de AFIP, las nuevas credenciales de Autónomos vigentes a partir de Septiembre 2010.