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viernes, 12 de diciembre de 2014

TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA SE INCREMENTA POR ÚNICA VEZ EL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE A LA SEGUNDA CUOTA DEL SAC 2014 PARA SUELDOS QUE NO SUPEREN LOS $ 35.000. DECRETO 2354/2014



Art. 1 - Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los que correspondan a cajas provinciales, municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2 - Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000).
Art. 3 - El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio decreto 2354/2014”.
Art. 4 - La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 - De forma.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Régimen de retención Rentas de cuarta categoría. Incremento de las deducciones del Art. 23. Cuadro Resumen. Decreto 1242/13 y RG (AFIP) 3525/13

El siguiente es un cuadro resumen del Decreto 1242/13 y la RG (AFIP) 3525/13. También modifique la planilla Excel para el cálculo de la retención de ganancias de cuarta categoría.
Pueden bajar la planilla Excel desde ACA.

viernes, 26 de julio de 2013

¡A RECALCULAR LAS RETENCIONES DE GANANCIAS DE CUARTA CATEGORIA! ¡BUEN FIN DE SEMANA PARA TODOS! Decreto (PE) Nº 1006/2013. Vigencia 26/7/2013



A través del Dto. 1006/2013 se incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
Para obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del SAC los montos de aportes correspondientes al SIPA o los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras, al INSSJyP, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Esta detracción solo tendrá efectos para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.-.
El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.
Me guardo mis opiniones políticas pero profesionalmente estoy harta de estar a disposición de los caprichos normativos de los distintos entes recaudadores. Se nos exige como profesionales cumplir con todas las fechas de vencimiento, pero del otro lado es un viva la pepa, total después de alguna forma se emparcha, pero ¿Y nuestro tiempo? ¿Quién cobra por todo el trabajo extra que implican decisiones extemporáneas de este tipo?

martes, 9 de abril de 2013

Excel para importar las Retenciones de Ganancias Personas Físicas a las DJ.

Para todos aquellos que no pueden importar las retenciones de ganancias directamente de la página de AFIP a la DJ de Impuesto a las Ganancias para Personas Físicas utilizando Mis Retenciones, Grisel Turiaci del Estudio Arnaud generosamente vuelve a enviarnos otro Excel para simplificar la carga de datos. Muchísimas gracias Grisel, se que le va a ser de utilidad a muchos colegas.

Instrucciones de uso:
- Bajar Excel de la pagina de AFIP con las retenciones
- Completar los campos (copiar y pegar) CUIT / fecha/ Nº certificado / Impuesto / régimen / importe
- Luego copiar la columna P y pegarla en el Block de notas.
- Guardar el archivo y importarlo en el aplicativo según ruta: Mantenimiento / importación / retenciones y percepciones. (Buscar el archivo que guardaron en la PC)
Pueden bajar el Excel desde ACA.

miércoles, 27 de marzo de 2013

EXCEL PARA EL CALCULO DE LA RETENCION DE GANANCIAS DE CUARTA CATEGORIA. RG (AFIP) 3449/2013

Con el pago de los sueldos de marzo 2013 deberán realizarse las retenciones de Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia, utilizando los nuevos mínimos establecidos por la RG (AFIP) 3449/2013.
Les dejo un Excel básico para su calculo. Se aceptan criticas constructivas sobre el mismo.
Espero les sea de utilidad.
Pueden bajarlo saltando la publicidad desde ACA.

miércoles, 10 de octubre de 2012

TABLAS DE USO FRECUENTE. Herramientas para contadores. ¿Cómo tener la mayor cantidad de información de consulta frecuente en un solo lugar?

Estas tablas son un resumen ideal para tener siempre a mano, permiten consultar rápidamente la siguiente información:


Monotributo: Categorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Retenciones: Ganancias, Falta constancia de Inscripción Monotributista y pago a Directores; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias, Topes de aportes y contribuciones y Servicio Doméstico; Autónomos; Mora en obligaciones tributarias: Intereses y Detalle Planes de Facilidades de pago; Régimen Penal Tributario: Mínimos punibles y delitos; Feria Fiscal: Período Invernal y Estival; Ganancias: Deducciones de personas físicas y de Tercera categoría, Limites compras o servicios de Monotributista, Alícuotas; IGMP: Mínimo exento y alícuota; Bienes Personales: Mínimo exento, Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos.




Pueden descargarlas en PDF desde ACA.

En solo 4 hojas, se puede acceder a mucha información que es de consulta frecuente, facilitando y acelerando la búsqueda.
Esta información fue generosamente cedida por la gente de www.tributum.com.ar para que todos puedan utilizarla.
Se que les va a ser de utilidad. Yo la guarde en mis documentos para consultarla cada vez que la necesite y también imprimí un juego en papel y lo guarde en la agenda.
¿Dónde suelen guardar ustedes este tipo de información?

martes, 19 de junio de 2012

Empleados en Relación de dependencia. ¿Cómo saber si debo presentar la DJ de Ganancias y Bienes Personales? RG (AFIP) 2437/08


Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, se encuentran obligados a informar antes del 2 de julio de 2012:

1. Si percibieron durante el año fiscal ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000:
- La DJ de Bienes Personales con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
2. Si obtuvieron durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000:
- La DJ de Bienes Personales con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
- La DJ de Impuesto a las Ganancias con el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Para aquellos que tienen dudas sobre si están obligados o no a presentar, pueden consultarlo a través de la pagina de AFIP ingresando con su Clave Fiscal, para lo cual deberán dar de alta el servicio “Campaña Ganancias y Bienes Personales”.
Una vez que ingresen al servicio el mismo les indicara desde que periodo fiscal deberían (según la información con la que cuenta AFIP) haber presentado las DJ.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS MODIFICACION Art. 23. Ley 26.731

ARTICULO 1º — Considéranse aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:
a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
b) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
Punto 1) del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000).
Punto 2) del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000).
Punto 3) del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).
c) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
ARTICULO 2º — Modifíquese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Sustitúyense los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes:
Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).
Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).
Para el punto 3) del inciso c) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).
Para el inciso e) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).
b) En su segundo párrafo, donde dice “...Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones...” deberá decir “...Sistema Integrado Previsional Argentino...”.
ARTICULO 3º — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive.
ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.

lunes, 4 de abril de 2011

Deducciones de 4ta Categoría y Anticipos nuevo incremento. Régimen de retención. RG (AFIP) 3073/2011 y RG (AFI) 3074/2011. Vigencia 4/4/2011

Los agentes de retención del Impuesto a las ganancias, Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, a los fines de determinar la ganancia neta sujeta a impuesto deberán utilizar, para las remuneraciones de los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo:



Las diferencias que, por aplicación de las tablas aprobadas por la presente pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente. (Art. 14 RG 2437)
Procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011. RG (AFIP) 3074/2011.
Se instrumentara un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a través del incremento en un 20% del monto de las deducciones personales. El siguiente Anexo aprueba el modelo de liquidación de anticipos:

jueves, 3 de marzo de 2011

GANANCIAS PERSONAS FISICAS Modificaciones del Régimen de retención rentas de cuarta categoría. RG (AFIP) 3055/2011. Vigencia 03/03/2011.

Se modifica la RG (AFIP) 2437:
1. Se sustituye el inciso a) del Anexo III, previéndose la deducción de “a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad —Artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones—)". El texto anterior decía: "... en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (incluso los importes correspondientes a imposiciones voluntarias, depósitos convenidos al precitado sistema y los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad —Artículos 34, 56 y 57, respectivamente, de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones)".
2. Se elimina la deducción de aportes individuales a los planes de seguro de retiro privados, administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAyES), hasta el límite establecido en el Artículo 81, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (Inciso h) del Anexo III).
3. Utilización del servicio denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" podrá ser ejercida por aquellos sujetos que hayan obtenido, en el curso del período fiscal que se declara:
1. Exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas— y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o
2. Ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas— y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, o de socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca —creadas por la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias— que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso 1) del Anexo III de la R.G. (AFIP) Nº 2437/08. En consecuencia deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES” (Segundo párrafo del Apartado A del Anexo V).

martes, 13 de julio de 2010

DISMINUCIÓN DE LAS RETENCIONES DE GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia y otras rentas. RG (AFIP) 2866/10.

Los agentes de retención, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las siguientes tablas:


CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO $ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [(art. 23, inc. a)].6.3007.2008.100
B) Deducción por carga de familia [(art. 23, inc. b)]    
1. Cónyuge7.0008.0009.000
2. Hijo3.5004.0004.500
3. Otras Cargas2.6253.0003.375
C) Deducción especial [(art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)].30.24034.56038.880





CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [(art. 23, inc. a)].9.0009.90010.800
B) Deducción por carga de familia [(art. 23, inc. b)]    
1. Cónyuge10.00011.00012.000
2. Hijo5.0005.5006.000
3. Otras Cargas3.7504.1254.500
C) Deducción especial [(art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)].43.20047.52051.840


Las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la RG (AFIP) 2437, sus modificatorias y complementarias.