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miércoles, 10 de diciembre de 2014

Uso obligatorio del POS en Comercios y Computar como Crédito Fiscal de IVA $ 30.- por cada terminal. CAME Circular N° 478/2014



En la Reunión con el titular de AFIP el Sr. Osvaldo Cornide, junto con el secretario de Prensa, Dr. Vicente Lourenzo, plantearon la preocupación generada por las actuaciones realizadas por el organismo de recaudación respecto a la aplicación del decreto 1387 del año 2001, donde establece la obligatoriedad por parte del comerciante o prestador de servicios de aceptar ventas con tarjeta de débito.
En la reunión se aclaró:
1- La aplicación del POS en todos los negocios es inexorable y deberá cumplirse totalmente.
2- Habrá un tiempo prudencial para que aquellos que aún no lo poseen, puedan adecuarse a la norma.
3- La AFIP se compromete a generar modificaciones legales para  elevar el monto del compromiso de pago a cuenta del IVA del costo del sistema, que hoy es de $30.
4- Mientras tanto las Actas que se labran son de constatación y no implican sanciones.

Computar como Crédito Fiscal de IVA $ 30.- por cada terminal POS un estimulo que quedo obsoleto.
La RG (AFIP) 1166/01 establece en su Art. 5 “ Los sujetos que acepten "tarjetas de débito" de administradoras adheridas al régimen, podrán computar mensualmente en su declaración jurada del impuesto al valor agregado como crédito fiscal —en los términos previstos en el artículo 12, primer párrafo, de la ley del citado gravamen—, un importe equivalente al costo de los servicios adquiridos, a las empresas que operen redes de terminales electrónicas (P.O.S.) en el país, para la operación de las transacciones de débito, hasta un monto máximo de TREINTA PESOS ($ 30.-) mensuales por cada una de las mencionadas terminales.
El cómputo indicado se efectuará desde el momento en que se encuentren en efectivo funcionamiento las terminales electrónicas (P.O.S.), lo que se acreditará mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras. Dicha constancia, deberá ser conservada y en su caso exhibida, cuando así lo requiera esta Administración Federal.”
Como muchas otras normas donde los importes fueron fijados en pesos sin posibilidad de actualización, esta RG fue quedando en el olvido. Recuerdo que allá por el 2004 todavía tomaba los $ 30.- por cada terminal de POS que tenia un cliente, hoy no lo estoy haciendo. Seria interesante que se actualice este importe (y tantos otros) a valores del 2015.

martes, 16 de noviembre de 2010

Cómputo de créditos fiscales de un periodo fiscal anterior.

Si bien a los efectos del cómputo del crédito fiscal se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, establecidas por el Art. 12 de la Ley 23349 (IVA):
-El impuesto deberá estar discriminado y facturado.
-Debe haberse perfeccionado el hecho imponible para el vendedor o prestador de servicios.
-La operación generadora del crédito fiscal debe estar afectada a la actividad gravada del contribuyente.
-El cómputo del crédito fiscal no podrá exceder al importe que surja de la aplicación de la alícuota correspondiente a la operación sobre la base imponible.
-Deberá revestir la condición de responsable inscripto en el IVA.
Queda el interrogante de cómo proceder cuando se cumplen todas la condiciones anteriores, pero la fecha de la operación que origina el crédito fiscal es de un periodo anterior al cual se esta liquidando el impuesto. Según el mismo Art. 12 considera como crédito fiscal "…el gravamen que en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios …”, con lo cual establecería un limite temporal para la imputación de ese crédito fiscal.
¿Cómo computar entonces los créditos fiscales de un periodo fiscal anterior al que estamos liquidando?
Según lo que establece el Art. 12 no podrían tomarse en otro periodo que no sea el periodo en el cual fue facturado. Lo cual nos dejaría con la única alternativa de realizar un rectificativa para poder tomarlos y es con esta rectificativa con la cual estamos cometiendo el error, ya que según el Art. 13 de la Ley de Procedimiento Fiscal, las rectificativas en menos solo están permitidas en caso de error de calculo.
Es entonces correcto tomarlas en un periodo posterior. El Dictamen de Asesoria Técnica (AFIP/DGI) 32/1996, se expide sobre el tratamiento a facturas, notas de debito y de crédito pertenecientes a un periodo fiscal y tomadas en un periodo posterior y establece:
“…el cómputo diferido del impuesto facturado por compras, prestaciones y demás adquisiciones, como también el recaído en notas de débito, no trae consigo perjuicio fiscal sino que, por el contrario, implica un adelantamiento de la tributación.”
“Respecto de la resolución general 3337 cabe indicar que establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable en el momento de producirse el hecho imponible, revistiendo para el responsable percutido el carácter de impuesto ingresado computable en la declaración jurada del período fiscal al que resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones que dieron origen a la percepción.”
“En relación al régimen señalado surge que el efecto que se produce a raíz de su imputación diferida, no ofrece diferencias con el caso del crédito fiscal por adquisiciones y notas de débito, por lo que cabría extender a dicha situación el temperamento expuesto.”
“En cambio, si se trata de notas de crédito recibidas en forma extemporánea, corresponde tener en cuenta que el segundo párrafo del artículo 10 de la ley del gravamen considera además como débito fiscal aquel "…que resulte de aplicar a las devoluciones, descuentos, bonificaciones o quitas que, respecto del precio neto, se logren en dicho período, la alícuota a la que en su momento hubieran estado sujetas las respectivas operaciones…".
“Declarar notas de crédito en un período posterior al que pertenecen trae consigo perjuicio fiscal, pues la liquidación del débito fiscal que aquéllas generan también se posterga, razón por la cual cabe rectificar la respectiva determinación e ingresar el tributo y los pertinentes intereses resarcitorios.”
Conclusión:
Las Facturas, Notas de Debito y Percepciones pueden tomarse en un periodo posterior, ya que esto no implica un perjuicio para el fisco.
Las Notas de Crédito originan la obligación de rectificar la DJ e ingresar el impuesto y sus intereses.