Hace exactamente una semana cargue una solicitud en AFIP para el servicio denominado “Mi Certificación – ANSES”, comúnmente estos certificados están disponibles a las 24 hs. de haber sido solicitados; pero parece que en enero los sistemas también están de feria y tras 7 días de haber solicitado un certificado todavía figura como “pendiente”.¿Como debería proceder en este caso?, ya que los únicos motivos por los cuales puede emitirse el Certificado sin utilizar el sistema son los siguientes:
- Un trabajador que cesó sus actividades en la empresa con anterioridad a julio de 1994.
- Un CUIL que se encuentre comprendido en el ámbito de los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22731 (Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y 24018 (Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial) y los Decretos 137/05 (Docentes) y 160/05 (Investigadores Científicos y Tecnológicos)
- Una Administradora de Riesgos de Trabajo (ART) para el personal que se encuentre percibiendo alguna de las prestaciones comprendidas dentro del régimen establecido por la Ley 24557 y sus modificaciones.
- Un trabajador declarado como monotributo en uno o más períodos.
- Una Razón Social antecesora de una empresa fusionada, escindida, absorbida o liquidada con CUIT distinto de la continuadora.
- Un trabajador que no se encuentre alcanzado por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según lo establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Ejemplo: Colegios, reciprocidad previsional, Municipios.
- Un trabajador que al menos tenga un periodo declarado como becario, residencia médica Ley 22127, pasante Ley 25165 – Dto 340/92, pasante Dto 1227/01.

La multa por falta de entrega del certificado (indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor) ¿Quién la paga?

