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martes, 2 de diciembre de 2014

MONOTRIBUTISTAS PODRAN SEGUIR UTILIZANDO FACTURAS “C” SIN CAI A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2015.



“Los monotributistas que ya tengan impresas y autorizadas las facturas podrán seguir utilizándolas", explicó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
Por lo tanto, los talonarios impresos y que ya fueron autorizados por el ente recaudador podrán seguir siendo utilizados hasta que su finalización. 
Echegaray indicó que "si es necesario vamos a aclarar la resolución que emitimos" al tiempo que enfatizo que de todas maneras lo estaba explicando públicamente.
Teniendo en cuenta que las nuevas facturas vencen en el plazo de 1 año esta modificación de hecho de la norma vuelve a vulnerar la igualdad ante la ley de los contribuyentes porque ante esta nueva realidad habrá quien no necesite emitir talonarios en uno o dos años (ya que lo anteriores talonarios no vencían) mientras quienes ya solicitaron las facturas con CAI deberán solicitar anualmente nuevos talonarios (excepto que el contribuyente que ya tiene nuevas facturas con CAI, pero le quedaban todavía talonarios para utilizar puedan seguir utilizando esos viejos talonarios).
Con lo cual la duda que surge ahora es quiénes ya solicitaron los nuevos talonarios ¿Deberá anular esos talonarios y utilizar si o si los que tienen CAI? y los que todavía tienen talonarios viejos ¿Podrán seguir utilizándolos indefinidamente hasta que se agoten?


viernes, 24 de octubre de 2014

¡NO VA MAS! CITI COMPRAS Y CITI VENTAS DEJAN DE EXISTIR Y SURGEN NUEVAS OBLIGACIONES CON UN "RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS" QUE ES PERMANENTE. RG (AFIP) 3685/14.



Se reemplaza el régimen de información relativo a las compras y ventas y los regimenes de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos y de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos a partir del 1/1/2015.

I. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN RELATIVO A LAS COMPRAS Y VENTAS.

SUJETOS OBLIGADOS
Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:
a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio www.afip.gob.ar/comprasyventas.
b) Lo que emitan sus facturas en forma electrónica RG (AFIP) 2485excepto los monotributistas RG (AFIP) 3067.
c) Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
d) Los sujetos inscriptos en el IVA que se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Ap. A, Tít. II, de la RG (AFIP) 1361.
OPERACIONES COMPRENDIDAS
La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios (así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago) que realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

Tener en cuenta: Deben incluirse todas las operaciones que generen débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la DJ de IVA. Es decir, ambos totales deben coincidir.

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Los sujetos obligados utilizarán el programa denominado “AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0” cuya información  se presentara mediante transferencia electrónica de datos a través de la pagina de AFIP.
La información deberá presentarse por mes calendario (aun cuando fuese sin movimiento) y el vencimiento de la misma coincide con el de la DJ de IVA mensual del periodo que se informa.

Obligados simultáneamente al CITI Ventas.
Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M" (RG 1575) obligados a presentar e CITI Ventas deberán realizar una sola presentación, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”.
Obligaciones:
1. No deberán informarse los datos patrimoniales.
2. La periodicidad de las presentaciones será mensual.
3. Una vez concluidos los períodos indicados en la RG 1575, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar lo que se dispone por la presente.


II. RÉGIMEN ESPECIAL DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS.

SUJETOS COMPRENDIDOS
Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, los contribuyentes y responsables exentos ante el IVA que:
a) Adquirieron el carácter de autoimpresor en los términos de la RG 100;  a partir del primer día del mes siguiente al de adquirida la condición de autoimpresor.
b) Emitieron más de 200.000 comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a $ 1.000.000, incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado; desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquel en el cual se hayan cumplido los parámetros.
c) Efectuaron ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales, igual o superior a $ 20.000.000 y emitido no menos de (5.000 facturas o documentos equivalentes, durante el período mencionado en el punto anterior; desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquel en el cual se hayan cumplido los parámetros.
d) Fueron autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, en los términos de la presente; desde la fecha a partir de la cual surte efecto la aceptación de la solicitud de autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos.
e) Los contribuyentes y responsables inscriptos en el IVA que fueron autorizados para efectuar la emisión de duplicados electrónicos de comprobantes, excepto que se encuentren obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas.

Inicio de Actividad (puntos b y c): Se deberán considerar la cantidad de comprobantes emitidos o los montos de ventas, locaciones o prestaciones de servicios realizadas luego de transcurridos los primeros 3 meses consecutivos contados desde la fecha de inicio de actividades y efectuar una proyección anual.

SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR POR EL RÉGIMEN
Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes (Art. 1 y 2 de la RG 1415), que revistan el carácter de responsables inscriptos o de exentos frente al IVA podrán optar por el a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos.
Quienes hubieran optado por adherir al presente régimen podrán solicitar la exclusión del mismo cuando haya transcurrido un ejercicio comercial regular. No podrá efectuarse una nueva opción de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aquel en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclusión.
La exclusión surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido.

EMPADRONAMIENTO
Los sujetos que se encuentren obligados deberán comunicar la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar esta modalidad de registración. La comunicación se realizará seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se encuentran obligados.

Exclusión: Los sujetos que dejen de cumplir las condiciones podrán  presentar una nota, que exponga las causales de la solicitud de exclusión y precise el o los incisos del citado artículo por los cuales resultó obligado. La exclusión operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la correspondiente resolución administrativa que disponga dicha exclusión.

III. EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS
SUJETOS COMPRENDIDOS
Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes por las operaciones que realizan (Art. 1 y 2 RG 1415), que revistan el carácter de responsables inscriptos o de exentos frente al IVA, podrán optar por la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
SUJETOS EXCLUIDOS
No podrán optar por el régimen los responsables que se encuentren en alguna de las situaciones que se detallan seguidamente:
a) Declarados en estado de quiebra.
b) Querellados o denunciados penalmente, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del dictado de la resolución de aceptación de la adhesión al régimen.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, o de terceros.
d) Registren causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales por el mal ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso b).
e) Las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros que ejerzan la administración, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos precedentes, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
AFIP dispondrá la exclusión del presente régimen de aquellos sujetos que, con posterioridad a su incorporación, se encuentren comprendidos en alguna de las causales indicadas anteriormente.
COMPROBANTES ALCANZADOS
a) Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito.
b) Documentos fiscales emitidos por “Controlador Fiscal”, solo los correspondientes a la “vieja tecnología”.
c) Los emitidos por el comprador en sustitución, o por cuenta, del vendedor, y el comprobante de compra de bienes usados no registrables.
COMPROBANTES EXCLUIDOS
los “documentos equivalentes” respaldatorios de las “Liquidaciones Primarias de Granos”, y los comprobantes correspondientes a las situaciones especiales previstas en los puntos 18, 19, 21 y 22 del Apartado B del Anexo IV de la RG 1415.
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ADHERIDOS AL RÉGIMEN
Los sujetos adheridos podrán emitir el original del comprobante en forma electrónica (RG 2485). El duplicado del comprobante deberá quedar almacenado electrónicamente entendiéndose que dicha información reviste, a efectos fiscales, el carácter de duplicado de los citados documentos.
Los sujetos que utilicen controlador Fiscal de vieja tecnología” deberán resguardar por el término de 2 años las cintas testigo “papel”, como copias adicionales de los comprobantes emitidos.
REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN Y PERMANENCIA
Los sujetos que:
a) Tengan actualizada la información referida a su actividad económica.
b) Mantengan actualizado el domicilio fiscal declarado ante la AFIP, excepto que el domicilio haya sido determinado mediante resolución fundada, quedando en este último caso inhabilitados para solicitar la referida autorización por el término de 1 año contado desde la fecha de notificación.
c) Hayan presentado, la última DJ  del impuesto a las ganancias y las 12 últimas DJ de IVA y F. 931 o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad.
d) Dispongan y utilicen un sistema informático de facturación que permita la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada, de los duplicados de los comprobantes.
Los contribuyentes que usen “Controlador Fiscal de vieja tecnología”, deberán poseer un sistema de facturación con todos sus puntos de venta enlazados, el cual debe prever un registro electrónico centralizado que concentre los datos de los duplicados de los comprobantes.
CONDICIONES
No se admitirá el ingreso manual de la información correspondiente a los duplicados, excepto en los siguientes casos:
a) Comprobantes alternativos.
b) Comprobantes emitidos manualmente (RG 3561).
c) Comprobantes emitidos en forma manual (RG 1415), siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1. Que durante el último ejercicio comercial anual cerrado la cantidad de comprobantes emitidos en forma manual no supere el cinco por 5% del total de comprobantes emitidos por ventas, prestaciones o locaciones de servicios, o
2. Que durante dicho ejercicio el monto total de los comprobantes emitidos en forma manual no supere el cinco por 5% del monto total de ventas, prestaciones o locaciones de servicios, incluidos los impuestos nacionales.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Los sujetos interesados solicitarán la autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados a través de la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión será resuelta dentro de los 20 días corridos, contados a partir del día de su recepción. Durante el referido lapso, podrán requerir información o documentación complementaria a los fines de la tramitación de la solicitud.

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN
Podrán solicitar la exclusión luego de transcurrido un ejercicio comercial regular. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá efectuarse una nueva adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aquel en el cual se hubiera presentado la mencionada solicitud de exclusión.

COPIAS Y LUGAR DE RESGUARDO
1. El sujeto adherido al régimen de almacenamiento de registración de comprobantes emitidos y recibidos y de duplicados electrónicos deberá resguardar 2 copias de los archivos en soportes independientes y en lugares que aseguren su integridad y protección física.
Las copias deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal -en el momento en que esta así lo requiera- y conservarse según el siguiente detalle:
a) Una de ellas en el domicilio fiscal declarado por el responsable, o en el determinado de oficio por la AFIP.
b) La restante, en una edificación que diste a más de 200 metros del lugar donde se almacena la copia indicada en el inciso precedente.
2. El resguardo de las copias, deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción del comprobante, según corresponda. Para los responsables inscriptos ante el IVA, la registración de los comprobantes emitidos o recibidos en cada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato anterior -del mes inmediato siguiente- a aquel en el cual corresponda presentar la declaración jurada mensual del citado impuesto.

Los sujetos responsables inscriptos en el IVA alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Ap. A del Título II de la RG 1361, deberán cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas. Los mismos no deberán efectuar un nuevo empadronamiento, quedando automáticamente registrados como “adhesión opcional” a partir de día de entrada en vigencia de la presente. A partir de esa fecha y hasta la fecha de aplicación de esta RG, podrán solicitar la exclusión del régimen, la que operará desde el mes correspondiente a la citada fecha de aplicación de la presente.

SANCIONES
Los agentes de información que incumplan (total o parcialmente) el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683.

VIGENCIA
Vigencia a partir del 22/10/2014 y resulta de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015. No obstante, la información correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la DJ  del IVA de los meses que, para cada caso, se detallan:

Meses a informar
Fechas de vencimiento
Enero y febrero de 2015
Junio de 2015
Marzo y abril de 2015
Julio de 2015
Mayo y junio de 2015
Agosto de 2015
Julio y agosto de 2015
Setiembre de 2015

Podrán continuar con los diseños de registros establecidos en la RG 1361 hasta el período mayo de 2015, debiendo comenzar a observar los nuevos diseños dispuestos por la presente a partir del período junio de 2015.

Queda sin efecto a partir del día 1 de enero de 2015 el Capítulo A de RG 3034, la RG 1361 y la RG 2457, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

viernes, 27 de junio de 2014

PUNTOS DE VENTA CONSIDERACIONES SEGÚN EL SISTEMA DE FACTURACION. CUADRO RESUMEN.



En la última semana recibí varias consultas sobre como dar de alta un punto de venta (especialmente para el caso de controladores fiscales), sobre que numero de punto de venta corresponde según el sistema de facturación y sobre si se debe abrir un punto de venta distinto cuando se incorporan nuevas actividades.
Así que trate de simplificar el tema en un cuadro resumen. Espero les sea de utilidad.

viernes, 31 de agosto de 2012

FACTURAS APOCRIFAS. AFIP RELANZA SU SERVICIO ONLINE.

El micrositio puesto en marcha por el fisco nacional permite que los receptores de comprobantes verifiquen la validez de la documentación respaldatoria de las transacciones celebradas. Apuntan a desactivar maniobras de evasión en IVA y Ganancias.

Para realizar la consulta deben acceder al micrositio “validez de comprobantes” que se encuentra en la página de AFIP, a través del siguiente enlace: www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp
Ingresando CUIT, CAI, fecha de emisión de la factura y el tipo y numero de comprobante; el nuevo sistema permitirá a los receptores de comprobantes verificar que cada una de las facturas se encuentre autorizada por el fisco nacional.
El nuevo sistema permitirá realizar la consulta sobre los comprobantes electrónicos, aclarándose que "la consulta no ofrece información sobre la validez de las facturas A o B emitidas por controladores o impresoras fiscales".

jueves, 26 de abril de 2012

Recordatorio Obligatoriedad de colocar leyenda en las facturas y tickets en CABA. Ley 3896 a partir del 30/04/2012.

A partir del próximo lunes 30 de abril de 2012 entra en vigencia la ley 3896 la cual establece: 1. La obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción ‘Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’”. 2. Que en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales -conforme L. 24240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda ‘Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor’”. La existencia de infracciones a la presente ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional 22802 de lealtad comercial, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de la Ciudad.”. La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley, la que podrá adaptar las leyendas previstas en la presente ley en función de cambios en los números telefónicos del Gobierno de la Ciudad, la implementación de las comunas u otras modificaciones que deban plasmarse. Asimismo, fijará plazos de implementación de la ley, considerando la inclusión de las leyendas en facturas a partir de nuevas impresiones de talonarios y la necesaria adaptación de las máquinas expendedoras de tickets.”.

sábado, 16 de octubre de 2010

¿Cómo facturar la venta de bienes a Sujetos exentos en IVA, del Exterior, Tierra del Fuego y Zonas Francas? Tratamiento en el IVA.

Este es un tema de consulta permanente, por lo cual arme un cuadro comparativo sencillo, de cuales son las obligaciones impositivas en cada caso:



Sujetos Exentos en IVASujetos del ExteriorSujetos domiciliados en T. del FuegoSujetos ubicados en Zonas Francas
Tratamiento en el IVAEn virtud del Art. 4 de la Ley 23.349 la venta de bienes, prestación o locación de servicios, se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que dicha venta o prestación no goce, por una norma especial, de un tratamiento exentivo particular. Es decir, las ventas de un Responsable Inscripto en IVA a un Sujeto exento en IVA están gravadas por el impuesto, salvo que el objeto de la transacción este citado en el Art. 7 de la misma ley.Según el Art. 8 de la Ley 23.349 las exportaciones están exentas en el impuesto al valor agregado.Las ventas realizadas desde el territorio continental con destino al Área Aduanera Especial, a los efectos fiscales son operaciones de exportación (por lo tanto no incluyen el impuesto al valor agregado) en tanto se hayan cumplido a su respecto los requisitos aduaneros que fueren pertinentes por parte del vendedor.Las ventas hacia Zona Franca son consideradas, por la ley 24331, como una exportación, aunque sea en carácter de suspensiva. Por lo tanto las ventas de un responsable inscripto en IVA que se encuentra en el TAG (territorio aduanero general) hacia Zona Franca no están gravadas con el Impuesto al Valor Agregado. (Art. 24 Ley 24.331)
FacturaciónDeberá confeccionarse una factura “B”, que tenga incluido el impuesto al valor agregado.En caso de que el Sujeto exento sea “Proveedor de la Administración Nacional” a partir del 1/11/2010, deberá realizar estas facturas en forma electrónica. (RG 2853/10)Debe confeccionarse factura “E”. Las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Debito “E” deben ser emitidos en forma electrónica. (RG 2758/10)Debe confeccionarse factura “E”. (Art. 17 RG 1415). Las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado "REMO - Guía de Removido - EXPCON", con destino a las áreas definidas por la Ley 19.640 a partir del 1/10/2010, inclusive deberán emitirse en forma electrónica.Debe confeccionarse factura “E”. Las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Debito “E” deben ser emitidos en forma electrónica. (RG 2758/10)

lunes, 21 de junio de 2010

Facturas “E” de Exportación Electrónicas obligatorias desde 1 de julio 2010 .(RG 2758)

Según la RG 2772/10 el próximo 1º de julio comienza a regir la obligación para los sujetos inscriptos en IVA y que se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, de emitir las facturas “E” en forma electrónica, (RG 2485), a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes.
Están alcanzadas:a) Facturas de exportación clase “E”. (Código 19)
b) Notas de crédito clase “E” (Código 21)
c) Notas de débito clase “E” (Código 20)
Para lo cual no es necesario el empadronamiento. Los contribuyentes inscriptos en los " Registros Especiales Aduaneros" se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de comunicación establecido en la RG N° 2485/08 según la RG 2758/10 Art. 1.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los demás documentos.
Para realizar el alta de los puntos de venta, podrá hacerlo a través del servicio de clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", ingresando por la opción "A/B/M de puntos de venta" ---> "A/B/M de puntos de venta" ---> ALTA
En la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá observarse que:
A) La numeración sea correlativa.
B) Se consignarán los siguientes datos: (Previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase “E”)
1. Respecto del importador:
1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
1.2. Domicilio comercial.
1.3. Clave de Identificación Tributaria otorgada por el fisco del país en que se encuentra domiciliado o, en su caso, C.U.I.T.
1.4 Leyenda "IVA EXENTO OPERACION DE EXPORTACION".
2. Con relación a la operación efectuada:
2.1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado, o el trabajo efectuado.
2.2. Cantidad de los bienes enajenados.
2.3. Precios unitarios y totales.
2.4. En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.
2.5. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
2.6. País destino de la factura
3. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta (“incoterms”).
c) La fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante.
d) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:
1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n;
2. Trasladar el importe parcial —subtotal— obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el “C.A.E.”.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante en forma manual, hasta tanto la AFIP apruebe otro procedimiento alternativo.
Considerar que:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a esta operación, deberán contener —de manera obligatoria— los 12 dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).

domingo, 27 de septiembre de 2009

Alta y Reempadronamiento de Controladores Fiscales - Errores y Soluciones




Alta y Reempadronamiento de Controladores Fiscales - RG 2676/09  
ConsultaCausa del ErrorRespuesta
ERROR 115: “La CUIT de la empresa comercializadora no se encuentra informada por la empresa proveedora del Controlador Fiscal”El error surge cuando la Empresa Proveedora no declaró las empresas comercializadoras, servicios técnicos o técnicos autorizados en la aplicación web.El contribuyente deberá contactarse con la Empresa Proveedora para solicitarle que declare las empresas comercializadoras, servicios técnicos o técnicos autorizados, ingresando al Servicio "Gestión de Controladores Fiscales" mediante la utilización de la "Clave Fiscal".
ERROR 118: "La CUIT del Servicio Técnico ingresada es Inválida o no se encuentra Activa"Idem AnteriorIdem Anterior
ERROR 119: “La CUIT del Servicio técnico no se encuentra informada por la empresa proveedora del controlador fiscal”Idem AnteriorIdem Anterior
ERROR 120: “La CUIT del Técnico Autorizado ingresada es Inválida o no se encuentra Activa”Idem AnteriorIdem Anterior
ERROR 121: “La CUIT del técnico autorizado no se encuntra informada por la empresa proveedora del controlador fiscal”Idem AnteriorIdem Anterior
ERROR 123: “La fecha de Iniciación del Controlador fiscal no puede ser anterior a la fecha de entrega”De acuerdo a lo dispuesto en el ítem c) del artículo 2 de la RG N° 2676/09, el controlador debe ser inicializado dentro de los 30 días corridos de entregado el equipo. Entonces la fecha de inicialización siempre es posterior a la fecha de entrega.Deberá verificar la fecha de Iniciación ingresada ya que debe ser posterior a la fecha de entrega.
ERROR 125: “La Cuit del profesional en Sistemas es un dato obligatorio”El CUIT del profesional en sistemas es obligatorio cuando el equipo es una impresora fiscal y siempre que se esté dando el alta de un equipo.Deberá ingresar la CUIT del profesional en sistemas cuando el equipo es una impresora fiscal y siempre que se esté dando el alta de un equipo.
ERROR 304: "El campo Piso del domicilio debe ser numérico" Debe colocar solo números en este campo.
ERROR 401: “El controlador fiscal se encuentra reempadronado con anterioridad”Significa que ese código de controlador y N° de serie ya fueron reempadronados con anterioridad en la misma transacción.Indicar que verifique los datos ingresados.
ERROR 407: “El punto de venta se encuentra utilizado para otro controlador fiscal en la trasacción de empadronamiento”Este mensaje lo emite cuando al punto de venta ya lo utilizó reempadronando otro controlador.Indicar que verifique los datos ingresados.
ERROR 412: "La fecha de entrega debe ser posterior a la fecha estipulada en la Resolución General"Está intentando dar de alta y la fecha de entrega que están ingresando es anterior a la fecha estupulada en la RG.La habilitación del código de controlador debe efectuarse por la transacción de Reempadronamiento y no de alta.
ERROR 416: “La Fecha de Entrega debe ser anterior a la Fecha estipulada en la Resolución General”Está intentando reempadronar y la fecha de entrega que están ingresando es posterior a la fecha estipulada en la RG.La habilitación del código de controlador debe efectuarse por al transacción de alta y no Reempadronamiento.
ERROR 414: "El punto de venta se encuentra dado de Alta para otro sistema de emisión de facturación" ACLARACION: Este error no debería salir. A partir del 20-09-2009 se levantó esta validación tanto en el Alta como en el Reempadronamiento.El punto de venta informado corresponde a otro sistema de facturación.Indicar que verifique si el punto de venta informado se corresponde con un controlador fiscal.
ERROR 999: “Error de conexión”Es un error temporal.Indicar que elimine cookies y temporales e intente nuevamente realizar el trámite. A partir del 21/09/09 esta validación se levantó por lo que no debería arrojar este error.
Realizó un empadronamiento en forma errónea. Deberá ANULAR el reempadronamiento.
Si el contribuyente adquirió un controlador de un particular que a su vez éste lo adquirió de una empresa comercializadora, ¿Qué debe informar en "Datos del Vendedor"? En caso de venta entre particulares, el Vendedor es el tercero a quien se le compró el equipo.
Se realizó la compra de un controlador y luego el recambio de memoria fiscal, ¿Qué debe informar en "Fecha de entrega" y "Fecha de inicialización"? "La ""Fecha de entrega"" es la fecha en la cual se le entregó el controlador y la ""Fecha de inicializacion"" es la última inicialización que hicieron.
"
En caso de Reempadronamiento el sistema trae por defecto la opción "Equipo Usado: SI", ¿Es correcto? "El Reempadronamiento es para aquellos equipos que ya están dados de alta y por ende son todos equipos usados, por tal motivo el sistema solo permite tildar ""Equipo Usado: SI"", ya que es un equipo que esta en uso. Asimismo, si usted indica ""Equipo Usado: SI"" y luego ""Equipo Propio: NO"", el sistema le habilitará el campo para ingresar ""CUIT del tercero"".
Si, en cambio, se ingresa por ""A/B/M de controladores fiscales"", opción ""Alta"", el sistema le permitirá seleccionar ""Equipo Usado"" SI o NO."
Quién se considera "Profesional en sistemas". "El ""Profesional en sistemas"" es un dato requerido únicamente para ""Impresoras fiscales"" y se refiere a aquel que hizo el sistema de facturación, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computadorizado para la emisión de los comprobantes (Punto 1 Art. 4 RG 4104).
Cómo proceder si por error se asignó el mismo punto de venta para facturación manual y para controlador fiscal. "El inconveniente planteado ya se encuentra solucionado, el contribuyente deberá reintentar nuevamente a fin de realizar el correcto empadronamiento del Controlador Fiscal con este punto de venta.
Asimismo, es dable aclarar que el punto de venta que se registre en el empadronamiento citado, no podrá ser utilizado en futuras solicitudes de comprobantes a través de los otros Sistemas de Facturación y Registración disponibles.

viernes, 18 de septiembre de 2009

¿Que datos necesito para el Reempadronamiento del Controlador Fiscal?

Al ingresar al sistema de Gestión de Controladores Fiscales, nos encontramos con un formulario con datos muy específicos a informar. Por lo que es mejor tenerlos preparados de antemano. La información a suministrar para el Reempadronamiento es la siguiente:



DATOS DEL CONTROLADOR FISCAL 
CODIGO DEL CONTROLADOR 
MARCA Y MODELO 
Nº DE SERIE 
EMPRESA PROVEEDORA 
TIPO 
EQUIPO USADO:SI/NO
EQUIPO PROPIO:SI/NO
CUIT DEL TERCERO 
  
DATOS DEL VENDEDOR 
CUIT 
EMPRESA COMERCIALIZADORA 
FECHA ENTREGA 
  
DATOS DEL INICIALIZADOR 
CUIT - SERVICIO TERCNICO 
CUIT - TECNICO AUTORIZADO 
FECHA INICIALIZACION 
  
PROFESIONAL EN SISTEMAS (IMPRESORAS FISCALES) 
CUIT



UBICACIÓN DEL CONTROLADOR   
CODIGO PUNTO DE VENTA CODIGO POSTAL 
PROVINCIA LOCALIDAD 
CALLE NUMERO 
PISO OFICINA

Si declara no contar con información faltante: deberá seleccionar el motivo, opciones posibles “F.445/E ilegible”, “Extravío del Libro Único de Registro”, “Extravío de documentación vinculada”.
Por cualquier duda en el procedimiento, les dejo la guía para el reempadronamiento que armó AFIP. La pueden bajar desde ACA.

martes, 15 de septiembre de 2009

Vencimiento CITI Ventas

El viernes 18 de Septiembre de 2009 comienza el vencimiento del régimen de información CITI Ventas, el que comprende las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso del 2° cuatrimestre del año 2009 (Mayo a Agosto).
Las declaraciones juradas deben ser:
1. Confecciondas utilizando el programa aplicativo “CITI Ventas Versión 1.0 Release 2”
2. Presentadas mediante transferencia electrónica de datos
Cronograma de vencimientos:


C.U.I.T.Vto.
0-1 18/09/2009
2-321/09/2009
4-522/09/2009
6-723/09/2009
8-924/09/2009

lunes, 14 de septiembre de 2009

REEMPADRONAMIENTO DE CONTROLADORES FISCALES del 14/9 al 16/10. RG (AFIP) 2676.


A partir del día de hoy y hasta el día 16 de octubre de 2009 se deberán reempadronar dichos equipamientos. El mismo debera realizarse segun el procedimiento que a continuación se indica:
a) El usuario accederá al sitio www.afip.gov.ar mediante la utilización de la “Clave Fiscal” y seleccionando la opción “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.
b) El servicio “web” permitirá la carga de información puntual o por lotes.
c) Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir en original y copia la constancia de “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.
d) El original deberá adherirse al Controlador Fiscal pertinente y el duplicado se archivará en el Libro Único de Registro del mismo.
Todos aquéllos equipamientos -controladores e impresoras fiscales- que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados a partir del día 17 de octubre del 2009, inclusive. Se deja sin efecto el formulario 445/E. No se admitirán nuevas presentaciones mediante dicho formulario
Dentro de la aplicación, se dispondrá del manual de ayuda y de los diseños de registro correspondientes
Ademas a partir del día de hoy, se deberá solicitar la habilitación de controladores fiscales, de acuerdo con el procedimiento:
a) Para las altas de los equipamientos y las modificaciones de datos: se accederá únicamente a través del sitio www.afip.gob.ar e ingresará al servicio “Gestión de Controladores Fiscales” mediante la utilización de la “Clave Fiscal”.Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De tratarse de una impresora fiscal, dicha constancia no podrá visualizarse hasta tanto no se cumpla con el procedimiento establecido en el inciso b) del presente artículo.
b) Para la habilitación de impresoras fiscales: el profesional en sistemas y el usuario, deberán acceder al sitio “web”, e ingresar al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, dejando constancia que el sistema sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el “Controlador Fiscal” denunciado.
c) La habilitación para el uso del “Controlador Fiscal” será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Apartado P, Capítulo III del Anexo I de la RG (DGI) 4104, dentro de los 30 días corridos de entregado el equipo.
Los “Controladores Fiscales” deberán ser identificados mediante la fijación, de las constancias generadas por el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”.
Los contribuyentes y responsables deberán informar dentro de los 2 días hábiles administrativos, mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, los siguientes hechos:
a) Cambio de domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del código de punto de venta.
b) Cambio del sistema computarizado.
c) Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente, excepto la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), del usuario y el punto de venta del “Controlador Fiscal”.
Por otra parte, la RG 2676 establece nuevos requisitos de seguridad de memoria, los que serán obligatorios a partir del 2/1/2010.