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viernes, 13 de febrero de 2015

REGISTROS FISCALES DE EMPRESAS MINERAS. ADECUACIONES EN LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN DE IVA Y GANANCIAS. RG (AFIP) 3733/15



RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGERGADO
Quedan excluidos del régimen de retención del  impuesto al valor agregado de la RG (AFIP) 3692:
1. Los sujetos incluidos en el Art. 5 de la RG 2854, que se encuentren inscriptos en el ‘Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras’.
2. Las operaciones efectuadas por las empresas o sociedades pertenecientes al Estado Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su objeto principal sea cumplir funciones de interés público.

RETENCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Las retenciones se practicarán a los proveedores de empresas mineras y a los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, siempre que sus ganancias no se encuentren exentas y se encuentren inscriptos en el ‘Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras’. No sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias por aquellos conceptos excluidos del régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP) 830 Anexo III

Modalidad de retención:
Sobre el importe total de cada concepto que se pague, se aplicará la alícuota que corresponda. Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra detracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a los aportes previsionales, impuesto al valor agregado, impuestos internos y los reglados por la ley 23966, Título III, Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural y sobre los ingresos brutos.

Exclusión del régimen:
Los sujetos pasibles de la retención no podrán oponer la exclusión del régimen de retención que se le hubiera otorgado de acuerdo con lo previsto por la RG 830, excepto los certificados emitidos a beneficiarios que hayan sido incorporados -mediante autorización de este Organismo- al régimen excepcional de ingreso previsto en el Título II de la citada norma en tanto se encuentren inscriptos en el ‘Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras’. Asimismo deberán efectuar la determinación e ingreso de las retenciones de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo C del Título II de la presente.

TRATAMIENTO DE RETENCIONES DE IVA PARA OPERACIONES CON DIARIOS Y REVISTAS
En el caso de las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas, las alícuotas de retención aplicables serán del 50% de las discriminadas en las facturas o documentos equivalentes cuando los proveedores se encuentren inscriptos en el gravamen y en el ‘Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras’, y del 100% en los restantes casos.
A tales fines deberá exteriorizarse en la factura o documento equivalente de manera inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación.

martes, 13 de enero de 2015

¿COMO DAR DE ALTA UNA CARACTERIZACION? ADMINISTRACIÓN DE CARACTERISTICAS Y REGISTROS ESPECIALES – SISTEMA REGISTRAL.




El Módulo Administración de Características y Registros Especiales tiene por objeto dar altas y bajas de caracterizaciones y registros especiales.
Acceso
Para acceder al presente Módulo seleccione, en la pantalla principal del Sistema, “Registro Tributario” opción “Administración de Caracterizaciones y Registros Especiales".
Administrar Características y Registros Especiales
Esta pantalla muestra los datos del contribuyente seleccionado y una lista con los registros / caracterizaciones habilitados.
Para dar de alta un registro o caracterización


  1. Seleccionar de la lista desplegable del campo Registro, la opción correspondiente. Ej. “Registro Fiscal de la Actividad Minera”
  2. Presione el botón “Agregar”.
  3. El Sistema despliega la pantalla Caracterizaciones
  4. Seleccionar el código de caracterización. Ej. “209- Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras”.
 
  1. Completar el período de alta, seleccionado mes y año de la lista desplegable que presentan los campos y que se encuentran en la parte inferior de la pantalla.


 Botón Mas Datos: Permite acceder, de corresponder, a un detalle de la caracterización seleccionada.

  1. Para confirmar el alta, presione el botón “Aceptar”. El sistema realiza las validaciones finales, registra la operación y muestra el comprobante de la operación.

martes, 30 de diciembre de 2014

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS. COMO SIGUE EL TRAMITE. CLAVES PARA LOGRAR LA INSCRIPCION. RG (AFIP) 3692/14



El tramite para inscribir a un contribuyente como proveedor de empresas mineras conlleva la realización de varios pasos extras a los mencionados originalmente por la RG 3692.
Una vez efectuado el envío del F. 1269 (mediante Mis Aplicaciones Web o a través del Sistema Registral ver pasos ACA) la AFIP realizará una serie de controles.

El plazo para que la AFIP se expida puede ser de hasta 72 hs. hábiles, por lo cual habrá que esperar si o si una vez presentado el F. 1269, la inscripción no es automática.

Transcurrido el plazo se debe consultar el resultado del análisis realizado por la AFIP de la siguiente manera:
1. Ingresar en “Sistema Registral”, opción “Tramites” “Requisitos y documentación”
2. Seleccionar el trámite “Alta Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras”
3. Hacer clic en buscar si el requisito fue aprobado, se mostrará “NO COMPRENDIDO EN PROC. JUD. ART. 3 INC. H PUNTOS 1 A 4 DE LA RG 3.692”, con la fecha en la que el requisito fue aprobado.

Recién cuando el requisito esté cumplimentado se podrá presentar la solicitud de alta en el Registro, para lo cual deberán ingresar en “Registros Especiales” “Administración de Características y Registros Especiales”.

Agradezco especialmente el aporte de la colega Maria Canosa que se tomo el tiempo para enviarme su experiencia personal sobre el tema.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS. LO QUE NO ACLARA LA RG (AFIP) 3692/14



 Ayer publique una nota sobre como dar de alta a los proveedores de empresas mineras; los pasos que establece la RG 3692/14 son:
  1. Ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”
  2. Seleccionar “Administración de Características y Registros Especiales”,
  3. Opción “Registro Fiscal de Empresas Mineras”.
Sin embargo los mismos no serán suficientes para dar el alta y será necesario primero realizar lo siguiente:
  1. Controlar tener aceptados los datos biométricos: foto, huella y firma. Sin este requisito el sistema no permite continuar.
  2. Ingresar en “Registros Especiales” e ingresar en “¡Nuevo! Datos Adicionales Registro Especial Empresas Mineras”.
  3. Cargar dentro de los datos adicionales si la empresa goza o no del beneficio de la ley 24196.

martes, 23 de diciembre de 2014

TIPS DEL CONTADOR ¿CONTROLASTE QUE TUS CLIENTES NO SEAN PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS? RG (AFIP) 3692/2014



Las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, demás personas jurídicas y todo otro sujeto, que adquieran la calidad de proveedores de las empresas minera se encuentran obligadas a inscribirse en el “Registro Fiscal de Empresas Minera”.
Las implicancias de la NO estar inscripto implica la aplicación de alícuotas mayores de retención del IVA y del Impuesto a las Ganancias.

1) RETENCION IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
a) Inscripto Registro e IVA: 10,5% (1)
b) No Inscripto Registro y / o aquellos sujetos que  no acrediten su condición de no alcanzados (*): 21,0% (1)
c) Monotributistas (excedidos) 21,0% (1)
 (1) Se reduce al 50% cuando se trate de bienes gravados con alícuota reducida (Art. 28 Ley IVA).
(*) Exento, no alcanzado o monotributista.

2) RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
a) Inscripto Registro e IG: Alícuotas RG AFIP 830
b) No Inscripto Registro, si IG:
1) Enajenación Bienes / Locación / Servicios 20,0%
2) Resto 30,0%
c) No inscriptos IG 35,0%
d) Monotributistas (excedidos) 35,0%

¿COMO REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS?
 
  1. Ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”
  2. Seleccionar “Administración de Características y Registros Especiales”,
  3. Opción “Registro Fiscal de Empresas Mineras”.
 Vigencia:
- Inscripción en el Registro: a partir del 1 de diciembre de 2014.
- Regímenes de Retenciones: a partir del 1 de enero de 2015.

REGIMEN EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
Los sujetos responsables inscriptos en el IVA que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” deberán emitir además comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485 a los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.

A veces es difícil conocer de quienes son proveedores nuestros clientes, por lo que una buena opción es enviar un pequeño mail informándoles de esta obligación, para que en el caso de que se encuentren obligados nos avisen y podamos realizar la inscripción.