Quedan excluidos del régimen de retención del impuesto al valor agregado de la RG (AFIP)
3692:
1. Los sujetos incluidos en el Art. 5 de la RG 2854, que se
encuentren inscriptos en el ‘Registro Fiscal de Proveedores de Empresas
Mineras’.
2. Las operaciones efectuadas por las empresas o sociedades
pertenecientes al Estado Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y su objeto principal sea cumplir funciones de interés
público.
RETENCION DE
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Las retenciones se practicarán a los proveedores de empresas
mineras y a los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de
servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de
tratamiento “in situ” del mineral, siempre que sus ganancias no se encuentren
exentas y se encuentren inscriptos en el ‘Registro Fiscal de Proveedores de
Empresas Mineras’. No sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias por
aquellos conceptos excluidos del régimen general de retención del impuesto -RG
(AFIP) 830 Anexo III
Modalidad de retención:
Sobre el importe total de cada concepto que se pague, se
aplicará la alícuota que corresponda. Dichos importes no deberán sufrir
deducciones por compensaciones, afectaciones u otra detracción que por
cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a
los aportes previsionales, impuesto al valor agregado, impuestos internos y los
reglados por la ley 23966, Título III, Impuesto sobre los combustibles líquidos
y el gas natural y sobre los ingresos brutos.
Exclusión del régimen:
Los sujetos pasibles de la retención no podrán oponer la
exclusión del régimen de retención que se le hubiera otorgado de acuerdo con lo
previsto por la RG 830, excepto los certificados emitidos a beneficiarios que
hayan sido incorporados -mediante autorización de este Organismo- al régimen
excepcional de ingreso previsto en el Título II de la citada norma en tanto se
encuentren inscriptos en el ‘Registro Fiscal de Proveedores de Empresas
Mineras’. Asimismo deberán efectuar la determinación e ingreso de las
retenciones de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo C del Título II de la
presente.
TRATAMIENTO DE
RETENCIONES DE IVA PARA OPERACIONES CON DIARIOS Y REVISTAS
En el caso de las ventas y locaciones de diarios, revistas y
publicaciones periódicas, las alícuotas de retención aplicables serán del 50%
de las discriminadas en las facturas o documentos equivalentes cuando los
proveedores se encuentren inscriptos en el gravamen y en el ‘Registro Fiscal de
Proveedores de Empresas Mineras’, y del 100% en los restantes casos.
A tales fines deberá exteriorizarse en la factura o
documento equivalente de manera inequívoca la alícuota utilizada para la
determinación del importe total de la operación.







