miércoles, 28 de octubre de 2009

PRESENTACION DE BALANCES ANTE LA IGJ. PASOS A SEGUIR

Acá les dejo una guía de los pasos a seguir para presentar un balance en la IGJ, incluyendo consideraciones para evitar errores que produce el aplicativo SITIGJ.
PASOS A SEGUIR:
1. INSTALAR EL APLICATIVO SITIGJ
Este aplicativo se baja desde la página de IGJ en el siguiente link Aplicativo SITIGJ. Tener en cuenta que todos los años sale una nueva versión del mismo, por lo cual conviene antes de comenzar a utilizarlo chequear que sea la versión actual.
2. CARGAR TODOS LOS DATOS REQUERIDOS POR EL APLICATIVO
Recién pueden cargarse el 100% de los datos, una vez que los libros societarios estén copiados y que el balance haya sido legalizado en el C.P.C.E.C.A.B.A.
3. ADJUNTAR LOS ARCHIVOS ZIPEADOS
Se cargan en forma individual, el programa los zipea.
ACTAS Y REGISTROS
Debe incluir la siguiente información obligatoria:
1. Acta órgano administrativo
2. Acta de asamblea
3. Registro de asistencia
ESTADOS CONTABLES E INFORMES
Debe incluir la siguiente información obligatoria:
1. Estado de Situación Patrimonial
2. Estado de Resultado
3. Estado de Evolución del patrimonio neto
4. Estado de flujo de efectivo
5. Información complementaria
6. Estados contables consolidados
7. Informe del órgano de fiscalización
8. Informe del Auditor externo.
Una vez cargados todos los datos y los adjuntos hay que tener en cuenta lo siguiente:
Para modificar la fecha de las solapas representante legal y auditor externo se debes:
1) Modificar la fecha en al solapa representante legal, no poner aceptar ni guardar.
2) Modificar la fecha en la solapa Auditor
3) Aceptar y luego cerrar y proteger, no presionar ningún otro botón luego de aceptar, ya que si no cambia la fecha.
4. CERRAR Y PROTEGER
Una vez cerrado se debe imprimir 2 copias del manifiesto “Régimen de presentación de Estados Contables R. IGJ 11/2005)”. Al hacerlo se genera también el disquete.
Por ultimo se debe imprimir la etiqueta para identificar el disquete, para lo cual es necesario ingresar en el menú que figura en la barra superior, seleccionar “Documentos” y ahí dentro “Etiquetas”.
5. CERTIFICACIÓN DE FIRMA
Este Manifiesto debe ser firmado tanto por el Representante legal de la empresa, como por el profesional que realizo el Informe del Auditor. Por lo cual antes de ser presentado en la IGJ, debe certificarse la firma del mismo en el C.P.C.E.C.A.B.A.
6. IMPRESIÓN DE FORMULARIO “E”

El formulario “E” reemplazo al antiguo Formulario 2. Ingresando en la dirección Web www2.jus.gov.ar/igj/formularios/ se puede acceder al formulario digital.
El sistema asistirá por medio de una serie de pasos el llenado de los campos con los datos correspondientes al trámite.
Como resultado final del proceso de llenado se obtendrá un formulario que contiene los datos completados por el usuario, este formulario contendrá un identificador único y un código de barras que podrá ser leído por las cajas donde debe abonar el trámite y por la Mesa de Entradas del Organismo.
Actualmente el Valor del trámite es de $ 150.-

martes, 27 de octubre de 2009

IGJ Nuevo horario de atención


La Inspección General de Justicia informa que a partir del día 2 de noviembre de 2009 el horario de atención general al público será de 9.30 a 14.00 hs., mientras que la recepción de trámites urgentes tendrá lugar entre las 8.00 y las 9.00 hs. El horario de atención de la Mesa de Entradas del Área Intervención y Rúbrica de Libros no sufrirá modificación alguna, manteniéndose el mismo de 9.30 a 11.30 hs. para trámites urgentes y de 9.30 a 15.00 hs. para los ordinarios.
La medida fue dispuesta por la Resolución Interna IGJ Nº 29/08.

sábado, 24 de octubre de 2009

IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES EN PROVINCIA DE BS. AS. LEY 26522.

Se incorpora el impuesto a la transmisión gratuita de bienes a partir del 1/1/2010.
El impuesto gravará todo aumento de riqueza a título gratuito entre los que se incluyen:
- Las herencias;
- los legados;
- las donaciones;
- los anticipos de herencia; y
- cualquier otro hecho que implique enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Este impuesto comprende los actos que afecten a bienes situados en la provincia y/o beneficie a personas, ya sean físicas o jurídicas, con domicilio en ella.
Se encuentran exentos del impuesto:
1) La transmisión gratuita de bienes, cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a $ 3.000.000.
2) El Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios de terceros;
3) Las donaciones, subsidios y subvenciones que efectúe el Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades;
4) Los bienes donados o legados a instituciones religiosas, de beneficencia, culturales, científicas y de orden público, de acuerdo con ciertas limitaciones;
5) Las transmisiones de obras de arte y de objetos de valor histórico, científico o cultural, siempre que por disposición del transmitente deban destinarse a exhibición pública o a fines de enseñanza en la provincia;
6) Las transmisiones de colecciones de libros, diarios, revistas y demás publicaciones periódicas; y
7) La transmisión, por causa de muerte, del “bien de familia”, cuando se produjere a favor de las personas mencionadas en el artículo 36 de la ley 14394 (cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente) y siempre que no se lo desafecte antes de cumplidos cinco (5) años contados desde operada la transmisión.


BASE IMPONIBLEPadre, hijos y cónyuge Otros Asc. y Descend. Colaterales de 2º  Colaterales de 3º y 4º 
$Cuota fija $% exced.Cuota fija $% exced.Cuota fija $% exced.Cuota fija $% exced.
3.000.000 5.000.000 5,00 6,00 7,20 8,70
5.000.000 10.000.000250.0005,50300.0006,60360.0008,00435.0009,50
Más de 10.000.000525.0006,00630.0007,20760.0008,70910.00010,50

viernes, 23 de octubre de 2009

OUM Seguro de Vida y Sepelio. Valores a partir de Octubre 2009

A partir del 01/10/2009 el importe del seguro de vida pasa a ser el siguiente:


APORTES 01/10/2009 01/12/2009 01/02/2010
Seguro de Vida Colectivo $ 28,56 $ 29,34 $ 30,10
Seguro Colectivo de Sepelio $ 3,60 $ 3,96 $ 3,96
TOTAL DE APORTES $ 32,16 $ 33,30 $ 34,06

Por consiguiente los montos de retención son los que a continuación se detallan:


01/10/2009 01/12/2009 01/02/2010
Obrero / Empleado $ 16,08 $ 16,65 $ 17,03
Empleador $ 16,08 $ 16,65 $ 17,03

CAPITALES ASEGURADOS:


01/10/2009 01/12/2009 01/02/2010
Seguro de Vida Colectivo$ 63.470,00 $ 65.200,00 $ 66.890,00
Seguro Colectivo de Sepelio$ 3.600,00 $ 3.960,00 $ 3.960,00

jueves, 22 de octubre de 2009

Recategorización Régimen Simplificado I. Brutos CABA

Recategorización Régimen Simplificado
La AGIP extendió el plazo para la recategorizacion hasta el 30 de noviembre de 2009.
Para abonar las diferencias de la recategorización para los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2009, consulte la siguiente tabla de CUBA y valores.



IMPORTECUBA
$ 7,50515151-7
$ 15,00616161-6
$ 30,00626261-2
$ 45,00525452-7
$ 60,00636363-0
$ 90,00646362-6
$ 120,00656161-4
$ 150,00585151-1
$ 180,00666666-6
$ 240,00676266-2
$ 300,00686266-4

Las oficinas de Arba permanecerán cerradas el 23 de Octubre


La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires informa que el próximo viernes 23 de octubre no se atenderá al público en las oficinas y centros de servicio del organismo con motivo de la celebración del día del empleado de Arba y del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires.

martes, 20 de octubre de 2009

Anuncio de aumentos en Asignaciones Familiares


El titular de la ANSES, Diego Bossio, anunció en la Sala de Conferencias de Casa Rosada una suba del 33,33% en el monto de las asignaciones familiares.
Bossio explicó que se modifican los montos de las asignaciones familiares - contempladas en la ley 24714 - que incluyen a "las asignaciones familiares por hijo; hijo con discapacidad y prenatal".
La medida "afecta a trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de ART; beneficiarios de la prestación por desempleo; beneficiarios del SIPA; pensiones y veteranos de guerra del Atlántico Sur".
Aclaró que los incrementos serán:
• para remuneraciones de entre 100 y 2.400 pesos, de 135 $ a 180 $;
• para remuneraciones entre 2.400 y 3.600 pesos, de 102 $ a 136 $ ,
• para remuneraciones entre 3.600 y 4.800 pesos, de 68 $ a 91 $.
Para los trabajadores con hijos con discapacidad, los incrementos serán:
• para remuneraciones de hasta 2.400 pesos, de 540 a 720 pesos,
• para remuneraciones de 2.400,01 hasta 3.600 pesos, de 405 a 540 pesos, y
• para remuneraciones superiores a 3.600 pesos, de 270 a 360 pesos.
La medida se aplicará, según lo anunciado, con retroactividad al 1º de octubre, y tendría un costo fiscal de 2.500 millones de pesos anuales.
La norma que dispondrá los anuncios, aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial. Fuente: Puntoporfesional.

RECATEGORIZACION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA. YA ESTA DISPONIBLE EL SERVICIO.


Ingresando por medio de la CLAVE CIUDAD con CUIT y Clave, puede a partir de hoy hacerse la Recategorización, les recuerdo que la misma tiene validez desde el 1/7/2009.
Para realizarla deberán seguir los siguientes pasos:
1. Ir a Servicios el cual permite gestionar (incorporar y revocar) autorizaciones para operar servicios. Asignar Servicio y Seleccionar Servicio “Régimen Simplificado”. Confirmar.
2. Volver a la pantalla principal y en Aplicaciones ahora figura
REGIMEN SIMPLIFICADO – Dar un clic ahí.
3. Al Ingresar en la aplicación Régimen Simplificado, el mismo nos muestra la “Situación actual” con la categoría actual del contribuyente y sus datos principales.
4. Si corresponde la Recategorización, deberá entonces seleccionarse los nuevos parámetros.

5. Confirmar Recategorización, antes de confirmar aparecerán la categoría anterior y la nueva.

jueves, 15 de octubre de 2009

RECATEGORIZACION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE I. BRUTOS CABA. ¿PARA CUANDO?



Estando ya a mitad de mes todavía no hay novedades para poder realizar la recategorizacion en el Régimen Simplificado de I. Brutos de CABA.
Si bien la RG (AGIP) 499/2009, la prorrogo para el mes de octubre, no esta habilitada la opción para realizar la recategorizacion.
Esta recategorizacion se realizará por medio del CUIT y la clave ciudad a través de la pagina deAGIP. Para lo cual habrá que dar de Alta en la opción Servicios, el que corresponda para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado. Por el momento el único servicio que permite incorporar es el SUIT (Sistema único de información de transportes).
Habrá que seguir esperando… octubre tiene muchos días… y la AGIP parece que no tiene demasiado apuro.

E-VENTANILLA SRT - CONFIRMACION DE REGISTRACION


Recuerden que para empleadores con menos de 10 trabajadores recien estará disponible a partir del 17/10/2009.

EL CPCECABA ESTRENA NUEVA PAGINA


La página Web del CPCECABA tiene una nueva imagen, aunque en realidad las modificaciones no son demasiado significativas.
Lo nuevo es el menú que ofrece a la izquierda donde puede accederse a distintos organismos que son de uso frecuente por los profesionales. Y el acceso a algunas herramientas y formularios básicos de AFIP (Calculador de intereses, Formularios interactivos) y del CPCE (Informes, certificaciones, Honorarios Mínimos), entre otros.
Es bueno renovarse, y en este caso, para mi vino bien, ya que la página quedo mas prolija y ordenada.

miércoles, 14 de octubre de 2009

NUEVA VERSION DEL APLICATIVO IVA V. 5.2 R. 8


Otra más y van… AFIP sacó una nueva versión del aplicativo de IVA.
Novedades:
Reemplaza al Release 7. Se elimina el siguiente Régimen, de acuerdo a la Resolución General N° 2.666, la que modifica la fecha de vigencia del mismo al 01/01/2010: 777: IVA Régimen de Retención a Monotributistas
Pueden descargarlo haciendo clic ACA.

lunes, 5 de octubre de 2009

FONDO DE DESEMPLEO - ANSES. REQUISITOS PARA COBRARLO.


El Fondo de Desempleo se gestiona en ANSES. Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y prestaciones médico – asistenciales, a través de la Obra Social a la que estaba afiliado.



Meses cotizadosCuotas MensualesMonto a percibir
6 a 11 2Meses 1 al 2 : (*)
12 a 23 4Meses 1 al 4 : (*)
24 a 35 8Meses 1 al 4: (*)
  Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
36 o más 12Meses 1 al 4 : (*)
  Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
  Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1

(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados . El importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400

Requisitos para su tramitacion(Original y duplicado):
• DNI, LE o LC.
Despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de desvinculación laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo”. Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, ANSES a través de la UDAI requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para acreditar la situación legal de desempleo.
Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo” por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en la UDAI).
En caso de no renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido.
• Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por Desempleo (Formulario PS. 3.23).
• Si el solicitante era beneficiario de una prestación de ART al momento de producirse el cese laboral: Certificado de alta médica o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.
Los trabajadores despedidos deberán pedir un turno por teléfono al 130, de lunes a viernes, de 8 a 20, y dentro de los 90 días posteriores a la ruptura de la relación laboral. El trámite es personal y gratuito, no se admiten gestores.
Si su Seguro por Desempleo finalizó entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2009 y usted continúa sin conseguir empleo, por Resolución MTEySS Nº 606/09, puede solicitar su incorporación al Seguro de Capacitación y Empleo por un plazo de 6 meses ($ 225 por mes). Para más informes dirigirse a la Oficina de Empleo de su Municipio o llamar al 0800-222-2220 o en www.trabajo.gob.ar.
Secretaria de Empleo - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

UOM LIQUIDACION DE BOLETAS DESDE INTERNET


Desde este mes se pueden generar las boletas para el pago de SINDICATO y SEGURO DE VIDA de la UOM desde internet a través de la página www.uomboletas.com.ar.
Esta nueva modalidad tiene como ventaja no tener que estar descargando parches y programas, pero hay que cargar los datos de los afiliados y si bien existe la opción de importación, hubiese sido mas práctico que permitiese importar los datos del .txt que genera el aplicativo actual. Asi que la contra es que hay que cargar nuevamente la nomina de empleados...
Al sistema se accede con el número de Cuit de la compañía. En el caso de empresa nueva, se permite una carga provisoria
Si el CUIT, se encuentra en el padrón de empresas, ya se está en condiciones de emitir la Boleta.
Los 3 tipos de boleta que se generan son para “Afiliados Sindicales”, “Resolución 227/01” o No Afiliados al Sindicato y “Boleta de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio”.

viernes, 2 de octubre de 2009

Procedimiento para la Gestión de la Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia. R. (ANSES) 176/09.


Se aprueba el procedimiento para la gestión y otorgamiento de la “Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia”, para aquellos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009.
El procedimiento aprobado por la presente será de aplicación para los trámites que se inicien a partir del segundo semestre de 2009.
Este servicio está dirigido a todo trabajador que:
• Tenga 59 años, en el caso de mujeres, y 64 los hombres.
• No haya iniciado ningún expediente cuyo trámite se encuentre en estado Recaratulado o Denegado.
• No esté jubilado.
• No registre períodos como autónomos ni monotributistas.
• No registre períodos aportados como Becario o Pasante.
• No registre períodos con condiciones de servicios diferenciados.
• No esté incluido dentro de los denominados Regímenes Especiales, regulados por las Leyes Nº 22731 y 24018 y los Decretos Nº 137/05 y 160/05.
En esta etapa, la jubilación automática está dirigida únicamente a trabajadores en relación de dependencia que, a partir del segundo semestre de 2009, cumplan con los requisitos de edad para jubilarse (65 años los hombres y 60 años las mujeres) y de aportes (30 años de servicios).

CONSULTAS PARA MONOTRIBUTISTAS: GRUPO FAMILIAR DECLARADO


Ahora en la Superintendencia de Servicios de Salud ingresando tu CUIT podes tambien consultar la Obra Social a la cual perteneces y tu grupo familiar declarado en AFIP.
Podes hacerlo sin clave fiscal desde ACA.

jueves, 1 de octubre de 2009

NOTA DE CARACTER OBLIGATORIO PARA REALIZAR TRAMITES DE CERTIFICACION EN EL CPCEPBA

A partir de hoy entra en vigencia la R.(CD) 3.343, por la cual los aportes de los afiliados y las contribuciones de los comitentes, por honorarios correspondientes a actividades que requieran autenticación de firma por ante el Consejo Profesional, se deberán realizar sobre los honorarios pactados por las partes, salvo que los mismos sean inferiores a los honorarios mínimos establecidos en la ley 10.620, en cuyos casos se deberán realizar sobre dichos honorarios mínimos.
"TENER EN CUENTA QUE LA PRESENTACION DE LA NOTA ES DE CARACTER OBLIGATORIO PARA PODER REALIZAR SU TRAMITE DE CERTIFICACION"
Les adjunto modelos de notas según correspononda.

ARBA extiende los planes de pago hasta el 2-10


Por la elevada cantidad de contribuyentes que desean regularizar sus deudas con Arba, se extenderá hasta el viernes 2 la posibilidad de acogerse a los planes de pago con los beneficios de Septiembre.
Procedimiento para Generar el plan
1. Seleccione el impuesto: Inmobiliario o a los Automotores.
2. Incorpore la identificación del impuesto seleccionado (partido-partida o chapa); el tipo y n° de documento y teléfono de contacto.
3. Imprima estado de deuda.
4. Seleccione modalidad de pago.
5. Liquide las cuotas.
IMPORTANTE: Si al 04/10/2009 no se registran los datos del ticket bancario del primer pago efectuado, el plan de pago será considerado inválido.
Para ingresar los datos solicitados ingrese por la opción de "Ingreso Ticket de Pago"
Para adherirse a los planes de pago de ARBA puede hacerlo ingresando desde ACA.