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martes, 4 de febrero de 2014

Nuevo régimen de facilidades de pago para contribuyentes concursados y fallidos. RG (AFIP) 3587/14.



Se establece un nuevo régimen de facilidades de pago para contribuyentes y/o responsables que hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo, así como el procedimiento a través del cual los sujetos concursados solicitan la conformidad del Organismo para alcanzar las mayorías legales y obtener la aludida homologación, y para fallidos que soliciten la conformidad de la AFIP para la conclusión de la quiebra a través del avenimiento, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 24522.
Se habilita el sistema informático “MIS FACILIDADES” para la presentación de los planes de tipo regular y por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, reemplazando de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SISTEMA JERONIMO”.
Se adecuan los planes de facilidades de pago para contribuyentes fallidos, en concurso preventivo, por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y sobre el tratamiento de los créditos quirografarios, los cuales podrán ser cancelados en hasta 96 cuotas según el tipo de plan que corresponda.
Vigencia: a partir del día 3 de febrero de 2014, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen desde dicha fecha, así como las formuladas con anterioridad a la que se encuentren pendientes de aprobación y/o de consolidar la deuda en la forma prevista en la presente norma.
Importante: hasta tanto se encuentren operativas las opciones correspondientes en el sistema “MIS FACILIDADES”, las presentaciones de los planes de facilidades de pago de tipo regular e irregular continuarán efectuándose mediante la utilización de los programas aplicativos vigentes.

miércoles, 31 de julio de 2013

Plan de Facilidades de Pago RG (AFIP) 3451 se otorga plazo de adhesión. Reservar derecho on-line.



Finalmente AFIP extendió hasta el próximo viernes el plan de facilidades según la RG (AFIP) 3451. Las empresas y particulares podrán acceder al régimen de regularización que contempla un máximo de 120 cuotas con un valor mínimo de $150 y un interés mensual del 1,35%.
Para acceder al beneficio debe pedirse prórroga desde el menú con Clave Fiscal opción "Mis Facilidades - Reserva de Derecho".  No se trata de una prórroga ya que la reserva de derecho debe tramitarse hoy, esto es un remiendo al sistema que se encuentra colapsado desde hace ya 2 días.
Al Ingresar  al sistema se abrirá una ventana con la leyenda “Sr. Contribuyente, el Ingreso de esta solicitud lo habilitará a operar con el sistema Mis Facilidades planes RG. 3451 hasta las 24hs del día 02/08/2013”. Hacer click en “ACEPTAR”  y se incorporará la leyenda “Reserva Otorgada”.

jueves, 13 de junio de 2013

El fisco analiza reinstalar el plan de pagos permanente para pequeñas y medianas empresas

La medida consistirá en permitirles a las Pyme que facturen hasta $20 millones y estén atrasadas en tributos acogerse a un programa de pagos de entre 3 y 6 cuotas y a tasas de interés van del 1,35% al 3%

El administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, anunció ayer que el Gobierno analizaba presentar un plan para que las pequeñas y medianas empresas salden deudas tributarias hasta en seis pagos.
"La decisión siempre estuvo. Estamos estudiando las cuestiones técnicas", dijo el funcionario después de un almuerzo que tuvo con la cúpula de la Unión Industrial Argentina (UIA) en la sede de la entidad fabril. La medida consistiría en permitirles a las pyme que facturen hasta 20 millones de pesos y estén atrasadas en tributos acogerse a un programa de pagos de entre 3 y 6 cuotas y a tasas de interés van del 1,35 al 3%. La iniciativa, incluiría un sistema de scoring, es decir de una calificación para que accedan más rápidamente y con mejores condiciones aquellos contribuyentes con buenos antecedentes de cumplimiento fiscal.
Echegaray estuvo acompañado por el presidente de la UIA, Héctor Méndez, que se mostró conforme con los resultados del encuentro, y por el secretario, José Ignacio de Mendiguren.
El Gobierno recuperaría de esta forma lo que llaman los "miniplanes" de facilidad tributaria, que fueron dejados sin efecto con la aprobación del plan de facilidades de pago por única vez, en 120 cuotas a una tasa del 1,35% yque vence el 30 del mes próximo y a la que se presentaron 1,7 millones de contribuyentes que facturan menos de un millón de pesos al año.
Durante el almuerzo, los industriales también reclamaron respecto de una mayor celeridad en la devolución de reintegros e IVA a las exportaciones. Echegaray respondió: "En lo que va de enero a mayo tuvimos devoluciones de IVA de exportación por 1215 millones de pesos, un 116 por ciento arriba del año pasado. Si tomamos estímulos a las exportaciones, reintegros y reembolsos, son 1600 millones contra 631 millones de pesos del año pasado, un 154 por ciento más", justificó.
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/162920-El-fisco-analiza-reinstalar-el-plan-de-pagos-permanente-para-pequeas-y-medianas-empresas

jueves, 6 de junio de 2013

DEBITO DE LAS CUOTAS DE MAYO DE LOS PLANES REFORMULADOS SEGÚN LA RG (AFIP) 3451. FUNDAMENTO LEGAL PARA PEDIR LA REVERSION DE LOS DEBITOS.

Cuando publique la solución alternativa a la propuesta en el ABC de AFIP para los debitos de los planes reformulados, varios colegas me comentaron que en algunos bancos les negaban esa posibilidad.

Hoy recibí un mail de una colega que generosamente se tomo el tiempo de enviar lo que le dieron en una de las agencias de AFIP (la misma AFIP que oficialmente ofrece una solución pero en la practica da otra).
A continuación les copio la Com. BCRA “A” 2508, es la norma que le da el derecho al contribuyente de solicitar revertir un debito en su cuenta.

NORMAS SOBRE DEBITOS AUTOMATICOS Y REVERSION DE OPERACIONES COM. BCRA "A" 2508.
Establecer que, a partir del 1.4.97, solo será admitido el mecanismo de débito automático en cuenta (caja de ahorros y/o cuenta corriente) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente del importe a debitar con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito.
Además, en los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático, deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la posibilidad de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. En los casos en que el importe de la reversión solicitada no supere $750 la devolución será efectuada dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente. En caso de superar $750 y siempre que la empresa originante del débito no se oponga a la reversión por haber hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa, la devolución en cuenta se cumplimentará a las 96 horas hábiles de recibida la instrucción.
Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido
procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los
importes pertinentes que hayan sido debitados.
Las mencionadas disposiciones serán aplicadas de oficio, a partir del 1.4.97, a los contratos de débito automático vigentes, aspecto que deberá ser informado a los clientes adheridos a ese sistema.
El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la
cual mantiene su cuenta o través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
Las presentes disposiciones alcanzan exclusivamente a las operaciones de débito vinculadas con el servicio
de cobranza por cuenta de terceros, por lo cual quedan excluidos los débitos derivados de autorizaciones que otorguen los clientes por operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de
seguridad, comisiones, etc.).
Las entidades deberán prever en los convenios que formulen con los entes adheridos al sistema de débito
automático, los mecanismos operativos necesarios para cumplir con los términos de este régimen.

viernes, 24 de mayo de 2013

SE DEBITARON LAS CUOTAS DE MAYO DE LOS PLANES REFORMULADOS SEGÚN LA RG (AFIP) 3451 UNA MEJOR SOLUCION.


Esta semana recibí el mail de una colega la cual me comento que uno de sus clientes fue victimas del cobro de la cuota cancelada y reformulada a través de la RG 3451.

Lo que este cliente hizo fue ponerse en contacto con el banco donde tiene la cuenta y solicito la reversión del debito, a lo que el banco contesto que no había problema y que en 96 hs, se haría la correspondiente rehabilitación, ya que el banco responde a la voluntad del cliente y no de quien solicita cobrar esa cuota.
Le pedí a esta colega que me avisara cuando se lo devolvieran y hoy recibí la confirmación, el banco tardo 72 hs. en devolverle el dinero.
También me agrego otro detalle que puede sumar: la reversión de debitos automáticos se puede pedir en todos los bancos, dentro de los 30 días de efectuado el debito.
Así que aquellos a los que le debitaron la cuota de Mis Facilidades de vencimiento 16/5 tienen hasta el 15/6 para pedir la reversión.
Definitivamente esta solución es mucho más justa y financieramente más conveniente para el contribuyente que pedir la reimputación del pago con un F.399.
¡Gracias Nora!



lunes, 20 de mayo de 2013

SE DEBITARON LAS CUOTAS DE MAYO DE LOS PLANES REFORMULADOS SEGÚN LA RG (AFIP) 3451 ¿COMO SOLUCIONARLO?

 El 16/5 a los contribuyentes que ingresaron en el plan de pagos establecido por la RG (AFIP) 3451 le debitaron la cuota de los planes que ya estaban reformulados. Quisiera creer que por error, por lo cual lo correcto sería devolverles a los contribuyentes ese dinero retenido hasta el correspondiente vencimiento de la 1º cuota, pero la AFIP le encontró una “mejor solución”, esto es lo que figura en el ABC de consultas frecuentes:

ID 17171872 Evento: 3436 - En caso que me hayan efectuado el débito de cuotas con vencimiento en el mes de mayo, correspondientes a planes de pagos que fueran reformulados por la RG 3451, ¿Cuál es el procedimiento a seguir? 16/05/2013 12:00:00 a.m.
Se deberá presentar en la dependencia que le corresponde al contribuyente y/o responsable, un F. 399 solicitando la reimputación del pago en exceso, utilizando los códigos de origen 079/272/272.

Pasos a seguir:
1º Presentar un formulario F. 399 pueden bajarlo desde ACA.
2º Rogar que procesen el F. 399 (yo tengo algunos presentados hace mas de 2 años que nunca los procesaron).
3º Cruzar los dedos para que el 16/6 debiten solo la diferencia entre la 1º cuota según el plan RG 3451 y lo debitado por los planes reformulados.
4º Los obligados según la RG (AFIP) 3487/2013 a utilizar el F. 399 a través del “Sistema de Cuentas Tributarias” asegurarse que se los tomen en papel o controlar previamente si se puede realizar la reimputación online. (Ver los códigos de origen 079/272/272)

Conclusión:
Este “error” que se produjo mas la imposibilidad de reformular los planes incluyendo la cuota de abril me dejan un gusto amargo en la boca y vuelven a confirmarme que en este país el que paga en termino pierde. Porque se vuelve a beneficiar con tasas bajísimas a aquel que no pago nada y se castiga (de manera excesiva y virulenta) al que quiere cumplir y se compromete a pagar sus obligaciones impositivas y previsionales.
Es vergonzoso lo que hicieron, se les retuvo en forma indebida dinero a los contribuyentes después de haberles dado la oportunidad de reformular los planes de pago que tenían vigente y que recién comenzarían a vencer dentro de 1 mes, mientras que aquel que no había pagado nada tiene hasta el 16/6 para empezar a pagar…

viernes, 17 de mayo de 2013

SE DEBITARON LAS CUOTAS DE MAYO DE LOS PLANES REFORMULADOS SEGÚN LA RG (AFIP) 3451. ¡SORPRESA!


Hay ideas que vienen mal paridas desde su gestación y el plan de regularización fiscal establecido por la RG (AFIP) 3451 es uno de esas ideas vendidas con bombos y platillos, pero que en la practica se encontró con todo tipo de falencias y tuvo que ser enmendado y corregido varias veces…

Pero como si los problemas técnicos que hubo para reformular los planes vigentes no fueron suficiente ahora se le suma que el 16/5 a los contribuyentes le debitaron la cuota de los planes que ya están reformulados.
Ante la inutilidad administrativa de la AFIP para implementar el plan la mayoría tuvo paciencia, pero después de realizar todo el trabajo de reformulación encontrar que en el banco se hicieron igualmente los debitos se siente como una tomada de pelo, un error injustificable por el cual la AFIP le retuvo fondos a los contribuyentes y que hoy 17/5 debería estar devolviendo, sin que haya que realizar ningún “tramite extra”, o por lo menos eso seria lo que correspondería hacer.

viernes, 26 de abril de 2013

Pasos para reformular un Plan de Facilidades en los términos de la RG 3451. ¿Por qué desapareció la opción para reformular planes?


Después de varias idas y vueltas, la AFIP publicó en al ABC de preguntas frecuentes los pasos para reformular los Planes de Facilidades vigentes.

ID 17067373 Evento 3404 - ¿Cómo se debe proceder para reformular un Plan de Facilidades en los términos de la RG 3451? 4/25/2013 12:00:00 AM
Para reformular un Plan de facilidades en los términos de la RG 3451 deberá seguir los siguientes pasos:
1) Ingrese al sistema "Mis Facilidades" con clave fiscal. Presione en "Nueva Presentación".
2) Seleccione la opción Plan General RG 3451
3) Seleccione el tipo de plan que desea presentar:
RG 3451. Deuda Aduanera.
RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social.
Presione el botón "Nuevo" o "Continuar" que se encuentra en la opción RG 3451. Deuda Aduanera/RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social, según se trate.
4) Ingrese la información correspondiente a "Datos de quien confecciona el plan": Apellido; Nombre; Teléfono; Carácter (Presidente/contribuyente/persona debidamente autorizada) y CBU (ítem 1)
5) Luego de haber cargado los datos personales se habilita el ítem 2 de Reformulación de planes vigentes, en la pantalla siguiente el sistema mostrará los planes que están en condiciones de ser reformulados.
6) Seleccione el plan que se desea reformular y presione el botón a la derecha. La pantalla siguiente visualizará:
· Deuda cancelada en el plan original
· Deuda adquirida en el nuevo plan
· Plan de pagos Reformulado
Luego de la reformulación, los planes se visualizan de forma tal que se pueda revertir el procedimiento realizado por medio del botón rojo.
7) Al confirmar los planes reformulados el sistema muestra la deuda adquirida en "Deuda Impositiva" y "Deuda Previsional", en este paso se debe confirmar cada tipo de deuda, y/o en caso de ser necesario, agregar más obligaciones (ítem 3° ).
8) Estando los dos tipos de deuda, del punto anterior, confirmados, deberá pasar al ítem 4° de "Generación del Plan de Pagos" donde debe seleccionar la cantidad de cuotas del plan.
9) Por último proceda al envío del plan.

miércoles, 17 de abril de 2013

PLAN DE REGULARIZACION FISCAL RG (AFIP) 3451/13. REQUISITO PARA REFORMULAR PLANES.


Como lo hace habitualmente la AFIP comenzó a modificar las respuestas en el ABC de preguntas frecuentes.

Para el problema sobre no poder reformular planes vigentes, la AFIP ya salio a aclarar que será necesario tener la cuota de abril 2013 PAGA, para poder adherirse al plan de regularización RG 3451.

ID 16970777 Evento 3401 - ¿Puedo reformular deudas de planes de pagos vigentes?
4/16/2013 12:00:00 AM
Sí, se podrán reformular las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de reformulación y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", siempre que tenga cancelada la cuota vencida en el mes de Abril/2013.

martes, 16 de abril de 2013

PLAN DE REGULARIZACION FISCAL RG (AFIP) 3451/13. UN SOLO PLAN POR CONTRIBUYENTE.

Cada vez es mas difícil interpretar las normas que emanan los distintos organismos, porque si bien a leí en la RG (AFIP) 3451/13 que “La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.” no había llegado a interpretar su significado hasta que hoy al querer generar un plan me encontré con el siguiente cartel “La RG 3451 prevé una única presentación vigente, por contribuyente. Si usted deberá reformular un plan anterior vigente, NO ENVIE ESTE PLAN hasta que se encuentre disponible esta funcionalidad”.


De lo cual surgen las siguientes conclusiones:
1. Hay que hacer un control minucioso de toda la deuda que el contribuyente va a incluir en este plan de regularización, ya que solo puede hacer 1 plan por toda la deuda.
2. La AFIP esta confirmando que no funciona la opción de reformular planes todavía.

Por lo que, si bien el plan esta vigente desde el 25/3 y operativo desde el 15/4, para aquellos que tengan la intención de reformular planes vigentes no hay fecha cierta en la cual puedan generarse. Lo que me lleva a pensar que la RG (AFIP) 3451 no busca beneficiar a aquellos que ya estaban cumpliendo sus obligaciones fiscales, sino que es un beneficio para el que no pagó y para el que esta en juicio…

lunes, 15 de abril de 2013

PLAN DE REGULARIZACION FISCAL RG (AFIP) 3451/13. ¿YA ESTA OPERATIVO?

Las disposiciones de la RG (AFIP) 3451/13cuyo sistema informático para poder generar los planes de pagos iba a estar operativo a partir de hoy 15 de abril de 2013, inclusive, no esta funcionando. Aunque al ingresar hoy a la pagina de AFIP y seleccionar el servicio “Mis Facilidades” figura la opción “Plan General RG 3451”.

Asimismo la opción para reformular los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de reformulación y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", tampoco esta funcionando correctamente con un agravante mañana 16/4/2013 se estará debitando del CBU la cuota de esos planes, que por mal funcionamiento del sistema (según lo informado telefónicamente en AFIP) no pueden adherirse a este nuevo plan, financieramente mas conveniente para los contribuyentes.

lunes, 25 de marzo de 2013

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. PUNTOS PRINCIPALES. RG (AFIP) 3451/13.

Puntos a destacar sobre el Plan de Facilidades de Pago RG (AFIP) 3451:

1. Deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente RG (AFIP) 2774.
2. Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013.
3. La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
4. La tasa de interés mensual de financiamiento es del 1,35%.
5. Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
6. La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
7. Obligaciones que pueden incluirse:
a) Aquellas cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive.
b) Las obligaciones impositivas, de los recursos de la Seguridad Social, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.
8. Obligaciones excluidas:
a) Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
b) Anticipos y/o pagos a cuenta.
c) Aportes y contribuciones al régimen nacional de Obras Sociales, excepto monotributistas.
d) Cuotas de ART.
e) Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
f) Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
g) Contribución mensual con destino al RENATEA;
h) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados;
i) Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
j) Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;
k) Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;
l) El IVA que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país según RG (AFIP) 549.
m) Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos.
n) Diversos cargos aduaneros.
ñ) También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
9. Para formular un plan se deberán realizar ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
10. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/3/2013, pero el sistema informático estará operativo a partir del 15/4/2013, inclusive.

ID 16933305. En caso de adhesión al plan por deudas en ejecución judicial ¿se levantan las medidas cautelares?
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo ¿una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)¿ dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Si el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
En el supuesto de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal. La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, a que se refiere el Art. 16 de la RG 3451/13, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.
El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
Fuente: Art. 15 RG 3451/13.

jueves, 6 de octubre de 2011

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP. NUEVO SIMULADOR

La AFIP ha puesto en línea un nuevo simulador que permite emular la realización de un plan de pagos.
Calcula el monto y la cantidad de cuotas posibles para cada caso en particular y permite al contribuyente evaluar los resultados del plan de financiación a fin de analizar la conveniencia o no de presentar un plan de pagos.
Importante:
- NO requiere datos de identificación
- NO guarda los datos ingresados
Para utilizarlo, pueden hacerlo ingresando desde ACA.

miércoles, 16 de marzo de 2011

ARBA nuevos planes de regularización de deudas

ARBA puso en marcha un amplio programa de regularización que brinda a los contribuyentes con deudas la posibilidad de ponerse al día con la provincia de Buenos Aires. Los planes, que se encuentran vigentes hasta el 30 de junio próximo son los siguientes:
1. Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. RN (ARBA) 6/2011.
2. Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. RN (ARBA) 7/2011.
3. Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial. RN (ARBA) 8/2011.4. Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, , aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. RN (ARBA) 9/2011.